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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021, núm. 85).
DOE Número: 138
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 19 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Fomento del empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 44291
Página Fin: 44294
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
LOGOS
Vista la propuesta de resolución se formula resolución en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. Los beneficiarios que se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución, solicitaron al amparo de lo dispuesto en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, en la forma prevista en el artículo 9, subvención por el Programa IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para resolver el presente procedimiento corresponde al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 11.1 del Decreto 29/2021, de 21 de abril, si bien, las ha asumido el Secretario General de Empleo, en base al Decreto 87/2019, de 2 de agosto (DOE. núm. 150, de 5 de agosto); que ha delegado su ejercicio en el Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, por Resolución del 29 de noviembre de 2019 (DOE núm. 240, de 16 de diciembre).
Segundo. Queda acreditado expresamente que las personas solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el Decreto 29/2021, de 21 de abril, en atención a las siguientes circunstancias concurrentes:
— Solicitud instada durante la vigencia de la convocatoria aprobada dentro del plazo establecido en el artículo 9.1 del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
— El interesado dispone de un Plan de Empresa de la actividad empresarial, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 del decreto, o en su caso, está exento del mismo.
A la fecha de alta en RETA las personas solicitantes tenían cumplidos dieciocho años, y no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas en el decreto:
A la fecha de alta en RETA la persona solictante desarrolla su actividad económica en Extremadura, el puesto de trabajo por cuenta ajena tiene su domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura y no está incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, procede dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras autónomas relacionadas en el anexo adjunto a la presente resolución, disponible en la dirección
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3560 las subvenciones que en el mismo se especifican, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de 10.000 €, para un total de 2 personas beneficiarias.
Segundo. Las personas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas a:
— Durante al menos los dos años siguientes a la fecha de alta en RETA , mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, salvo el supuesto establecido en el artículo 19.5 del decreto regulador, ejerciendo una actividad económica en las mismas condiciones en la que se concedió la subvención.
— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso de la cuantía de la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13 de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil, ni ser socio de sociedades anónimas, limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades civiles y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la creación de empleo mediante ayudas a personas ocupadas que inicien una actividad como personas trabajadoras autónomas.
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Además de las obligaciones señaladas en el artículo 12 del decreto de bases reguladoras se deberán cumplir con las previstas en el artículo 14.4 del citado decreto y en particular:
— Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del citado Reglamento (UE) 1303/2013.
— Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 2014-2020 de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del citado Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
— Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del Plan de comunicación correspondiente.
Igualmente queda sujeto a las normas de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 -en relación con el Anexo XII- del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo 9.1.a) del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 27 de junio de 2023.
El Secretario General de Empleo,
(PD, Resol. 29/11/2019.DOE núm. 240, de 16 de diciembre),
El Director General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ

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