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RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar", cuyo promotor es D. Julio Berrocal Barquero, en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz). Expte: IA19/0715.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería para la transición ecológica y sostenibilidad
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 44762
Página Fin: 44787
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 hectáreas de olivar , ubicado en las parcelas 132, 156 y 157 del polígono 2 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El promotor del proyecto es D. Julio Berrocal Barquero.
La autorización administrativa para la concesión de aguas subterráneas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Durante la tramitación del expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental, el órgano ambiental ha tenido constancia de que las actuaciones proyectadas ya se encuentran ejecutadas. A este respecto, la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, dando nueva redacción a su artículo 9.1 que establece que No se realizará la evaluación de impacto ambiental regulada en el título II de los proyectos incluidos en el artículo 7 de esta ley que se encuentren parcial o totalmente ejecutados sin haberse sometido previamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental . La Ley 9/2018, de 5 de diciembre, entró en vigor el 7 de diciembre del año 2018, resultando de aplicación las modificaciones operadas por la misma a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental iniciados en fecha posterior a dicha entrada en vigor, y por tanto, las previsiones del artículo 9.1 de la Ley 21/2103, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán de aplicación a los proyectos total o parcialmente ejecutados sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, por disponerlo así la legislación estatal básica o la legislación autonómica. En este sentido, tras trámite de audiencia otorgado al promotor del proyecto durante la tramitación del expediente, se tiene constancia del inicio de la ejecución del proyecto de manera anterior al 7 de diciembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y, por tanto, no resultando de aplicación las modificaciones establecidas en la misma, procediendo legalmente la realización de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de referencia.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objetivo del proyecto es la puesta en riego por goteo de la explotación de olivar ya implantado, en una superficie de 20,6 ha, con un marco de plantación de 10 x 5 m en el sector 1 y de 7,5 x 5 m en el resto de sectores, con agua proveniente de tres captaciones de aguas subterráneas, ubicadas dos en la parcela 132 (sondeos 2 y 3) y una en la parcela 157 (sondeo 1) del polígono 2 del término municipal de Valverde de Leganés.
Localización zona de actuación
LOCALIZACION ZONA DE ACTUACION
El proyecto, que se empezó a ejecutar hace más de quince años y se ha ido ejecutando en su totalidad progresivamente, según la información y documentación aportada por el promotor durante el trámite de audiencia que le fue otorgado, así como por el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se justifica como solución a la limitación de productividad del terreno, y de las limitaciones climáticas (escasa pluviometría), impulsando una actividad agrícola rentable y respetando los valores ambientales existentes.
Las coordenadas UTM ETRS89 Huso 29 de ubicación y las características (profundidad, diámetro de perforación, potencia bombas sumergibles y caudal anual aportado) de las captaciones son las siguientes:
Coordenadas Profundidad Diámetro entubado Potencia bomba Caudal anual aportado
Sondeo 1 X=678119,19 Y=4278382,29 73 m 180 mm 3 CV 16.995,35 m3
Sondeo 2 X=678750,75 Y=4278673,59 50 m 180 mm 5,5 CV 9.701,21 m3
Sondeo 3 X=679092,13 Y=4278880,63 90 m 180 mm 1,5 CV 2.407 m3
El caudal máximo instantáneo que aportarán el conjunto de las tres bombas sumergibles es de 3,99 l/sg.
Las instalaciones de riego existentes son las siguientes:
— Desde las captaciones el agua se dirige al cabezal de riego, instalado en la caseta, mediante tuberías, enterradas, de PE de 6 atm de reglaje y 100 mm de diámetro. La caseta está ubicada en la parcela 132, pero no está definida en sus características. Dicho cabezal de riego está compuesto básicamente por cuadro eléctrico, con programador, reguladores de presión, un equipo de filtrado con filtro centrifugador de 4 , con capacidad de filtrado de 60 m3/h, medidores de caudales, controladores de presión y un equipo de fertirrigación con bomba inyectora de 0,75 Cv, que aporta 100 l/h y un depósito de 3.000 l.
— La red de riego tiene las siguientes características: Desde el cabezal de riego parte la tubería principal de PE de 6 atm de presión y 100 mm de diámetro, que lleva el agua hasta los 5 sectores de riego de la explotación. Las tuberías secundarias, de PE y 75 mm de diámetro, y las terciarias, de 50 mm de diámetro, distribuyen el agua por los sectores. Ambas tuberías están enterradas. De estas tuberías parten las tuberías portagoteros de PE de 16 mm de diámetro, tendidas sobre el suelo y dotadas de goteros autocompensantes con un caudal de 8 l/h, estando pinchados en línea 1,5 uds/planta en el sector 1 y 1 ud/planta en el resto de sectores.
Ubicación de captaciones, red de riego y sectorización
— No se indica la procedencia de la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo, aunque se señala que se dispondrá de suministro eléctrico.
Las necesidades hídricas del cultivo se calculan en un total de 29.103,63 m3/año (1.412,8 m3/ha), que coincide con los solicitado al órgano de cuenca, siendo la temporada de riegos de mayo a septiembre.
La plantación del olivar ocupa parte de la parcela 132 (18,683 ha de las 53,561 totales) y la totalidad de las parcelas 156 y 157 (1,917 ha en total) del polígono 2 del término municipal de Valverde de Leganés, estando localizada en el paraje El Higueral , a 3,9 km al sureste de su casco urbano y lindando por el oeste con la carretera BA-026 de Valverde de Leganés a Barcarrota, desde la que se accede a la zona de actuación. Por la parte este de la zona de actuación se linda con una zona de sierra ocupando esa parte el final de su ladera, con pendientes que llegan al 10% pero que se van suavizando conforme se extiende la zona de actuación hacia el oeste, llegando a ser bastante llano al final. Su entorno está antropizado, por tratarse de una zona dedicada históricamente al cultivo de cereal de secano, viñedos y olivar, aunque también hay una amplia presencia en su entorno, incluso lindando por el este, de encinares adehesados y monte con matorral mediterráneo.
UBICACION DE CAPTACIONES
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 3 de mayo de 2019 la Confederación Hidrográfica del Guadiana da traslado al anterior Servicio de Protección Ambiental de la antigua Dirección General de Medio Ambiente, de la documentación correspondiente a su expediente 3985/2011, para que en el plazo de tres meses manifieste lo que considere oportuno en materias de su competencia.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 17 de septiembre y 9 de noviembre de 2020 y 11 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Dirección General de Política Forestal X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Valverde de Leganés -
Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural UTV-7 -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Ordenación del Territorio, perteneciente a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural señala que no se ha recibido en esa Dirección General, por parte del equipo redactor del proyecto, consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del mismo, ni la documentación aportada contiene ninguna valoración y análisis sobre al patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación, no identificando posibles impactos potenciales. Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, más de 20 ha, la presencia próxima del yacimiento El Rebellado (YAC57191), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal señala que, según la toma de datos del Agente del Medio Natural, en la zona solicitada existen unas 30 encinas adultas en buen estado vegetativo (diámetro medio normal de 40 cm), repartidas entre las calles de los olivos, en las lindes y en zonas baldías con roquedales. Por las ortofotos históricas se comprueba que la plantación de olivos existe desde al menos 2016. Se indica que se trata de una puesta en riego de terrenos agrícolas con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto 57/2018 y con presencia de encinas, considerando que ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Concluyendo que se informa favorablemente la puesta en riego de la superficie solicitada, siempre que se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente Informe.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural informa, una vez estudiada la documentación presentada, que el proyecto no afecta a ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Valverde de Leganés.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Política Forestal informa que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales de este Servicio, no se detectan incendios relevantes en la zona objeto del proyecto. Igualmente, no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente d la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de prevención de incendios forestales. Señalan una serie de medidas que se incorporan al presente Informe.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: El cauce del arroyo de Valdesevilla discurre a unos 290 m al noreste de la superficie de riego, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Por otra parte, una de las captaciones se ubica en la zona de policía del citado cauce.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Zona de policía respecto a superficie de riego y ubicación de los sondeos
Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 28/06/2011, una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3985/2011, para riego de 20,6 ha de cultivo leñoso (olivar), en las parcelas 132 (parte), 156 y 157 del polígono 2 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), a partir de tres captaciones de aguas subterráneas ubicadas en las parcelas 132 y 157 del citado polígono y término municipal, con un volumen en tramitación de 29.103,631 m3/año. Se indica una medida que se adiciona al presente informe.
En cualquier caso se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
Vertidos al DPH; la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, con fecha 27/04/2023, ha informado lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero). De acuerdo con el artículo 12 y el apéndice 7 de las disposiciones normativas del plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza. En virtud de lo anterior, se informa que, actualmente, existen recursos suficientes para la actuación que se plantea.
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo con lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada (exp. 3985/2011).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. De los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no hay ninguno inventariado en la zona de actuación.
En su informe ha tenido en cuenta lo establecido en:
El Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, DOE n.º 133).
El Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77).
El Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 22).
Concluye el Servicio, que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que se adicionan al presente Informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en riego de una explotación de olivar ya implantado, en una superficie de 20,6 ha, ubicado en las parcelas 132, 156 y 157 del polígono 2 del término municipal de Valverde de Leganés. El sistema de riego diseñado es por goteo, abastecido mediante tres captaciones de aguas subterráneas (dos en la parcela 132 y una en la parcela 157), desde las que se impulsa el agua hacía la caseta donde está el cabezal de riego.
En la fase de explotación del proyecto se prevé consumir un total de 29.103,63 m3/anuales de agua para riego, siendo la época de riego entre mayo y septiembre.
En cuanto a la generación de residuos, durante la fase de ejecución de las obras se generaron los residuos esperables en cualquier obra de este tipo (restos constructivos de las obras de la caseta, residuos de la apertura de zanjas, restos de mangueras, embalajes, aceites de maquinaria, etc.). En la fase de funcionamiento, se generarán restos vegetales procedentes de las podas del olivar y de las encinas presentes, residuos consistentes en los envases de productos agroquímicos (principalmente fertilizantes y fitosanitarios) y residuos plásticos procedentes del mantenimiento de la red de riego (tuberías, gomas, etc.).
Aunque la actuación proyectada en principio no genere vertidos, es de esperar algún tipo de retornos de riego, los cuales podrían generar procesos de contaminación difusa en los medios edáfico e hídrico, principalmente.
De igual manera, la presencia de maquinaria tanto en la fase de ejecución como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y sustancias potencialmente contaminantes, así como de molestias por ruidos, también provenientes del sistema de bombeo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La plantación del olivar ocupa parte de la parcela 132 (18,683 ha de las 53,561 totales) y la totalidad de las parcelas 156 y 157 (1,917 ha en total) del polígono 2 del término municipal de Valverde de Leganés, estando localizada en el paraje El Higueral , a 3,9 km al sureste de su casco urbano y lindando por el oeste con la carretera BA-026 de Valverde de Leganés a Barcarrota. Por la parte este de la zona de actuación se linda con una zona de sierra ocupando esa parte el final de su ladera, con pendientes que llegan al 10% pero que se van suavizando conforme se extiende la zona de actuación hacia el oeste, llegando a ser bastante llano al final. Su entorno está antropizado, por tratarse de una zona dedicada históricamente al cultivo de cereal de secano, viñedos y olivar, aunque también hay una amplia presencia en su entorno, que lindan con la zona de actuación por el este, de encinares adehesados y monte con matorral mediterráneo, con catalogación de Hábitats de interés comunitario, destacando Dehesa perennifolia de Quercus spp. (cod. 6310), a poco más de 100 m de la superficie de puesta en riego.
La red hidrográfica, englobada en la cuenca del río Guadiana, es escasa, destacando tan solo el arroyo de Valdesevilla, a casi 300 m de la zona de actuación.
Respecto a los espacios naturales protegidos, el lugar de la Red Natura 2000 más cercano a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera a unos 4 km al norte.
La vegetación natural en la zona de actuación, al margen de las herbáceas anuales, son encinas dentro de la parcela 132 fundamentalmente y en sus lindes, no existiendo en las parcelas 15 6 y 157, que han sido reseñadas anteriormente al resumir el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, tratándose de unas parcelas dedicadas al cultivo de olivar. Igualmente es destacable la presencia de algunas zonas de pedregales repartidas por la parcela 132, con alguna encina también presente.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea diversas alternativas, incluida la cero o de no actuación dejando el cultivo de olivar de secano, con baja rentabilidad y sin realizar acciones de mejora del cultivo. La alternativa 1 plantea implantar un cultivo arbolado de secano, descartada por no ser muy rentable y con dificultades para la implantación. La alternativa 2 consistiría en implantar el olivar existente con riego por goteo, con mayor rentabilidad económica y aprovechamiento del recurso.
La alternativa por la que se opta es la 2, puesta en riego por goteo del olivar, que supondría una mayor eficiencia en el uso del agua, minimizar la erosión y mayor rentabilidad económica. Es por tanto la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin generar impactos ambientales de relevancia.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación se localiza fuera de la Red Natura 2000. La puesta en riego de un cultivo leñoso ya existente, con las características que se han indicado, no debe suponer afección alguna a los valores presentes en el área de actuación.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dada la distancia, unos 290 m al noreste, a la que discurre el cauce más cercano a la zona de actuación, el arroyo de Valdesevilla, no se prevén afecciones físicas a cauces que constituyan el Dominio Público Hidráulico del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía, tal como acredita el órgano de cuenca en su informe.
En cuanto al consumo de agua, estimado en 29.103,63 m3/año, procedente de tres pozos de sondeo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que para el proyecto de referencia, existirían recursos hídricos suficientes en la masa de aguas subterránea Zafra-Olivenza sobre la que están situados los sondeos, con las limitaciones incluidas en el presente Informe, estando, en cualquier caso, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas para riego solicitada por el promotor.
Una de las captaciones (sondeo 3), se encuentra en zona de policía del cauce citado (a unos 20 m), que siendo de carácter estacional, con escasa vegetación ribereña, de una importante profundidad (90 m) y del que el caudal anual previsto a extraer es reducido (2.407 m3), no se espera afección a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal comportamiento hidráulico del cauce.
Al tratarse de una transformación a regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua (superficial y/o subterránea), en este caso la captación del recurso está en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. No obstante, con la adopción de las medidas preventivas oportunas y la autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra y obras necesarias para llevar a cabo la implantación del cultivo y la construcción de las infraestructuras de la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. Debido a que la zona de actuación se encuentra en la falda de una sierra, por lo que la pendiente supera el 10% en la parte este de la misma, siendo cada vez llana hacia el oeste, y al objeto de que estos impactos no sean de una magnitud elevada, se proponen una serie de medidas preventivas y/o correctoras, para mitigar estos impactos, que mediante su correcta aplicación se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, así como la presencia de una plantación agrícola de carácter permanente, provocarán cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias así como las normas de la condicionalidad establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
— Fauna.
Como se ha señalado anteriormente, la actividad no supone afecciones significativas sobre la fauna de la zona, que aún quedarán más minimizados mediante la aplicación de las medidas previstas en el presente Informe.
— Vegetación.
Aunque se trata de terrenos agrícolas ya consolidados, en lo que se refiere a la superficie de puesta en riego destaca, al margen de las herbáceas anuales y los pastos, la presencia de pies de encinas (tanto en el interior de la parcela, como en las lindes y algunas zonas pedregosas), que deberán respetarse y mantener las distancias con el cultivo a implantar, quedando integradas en la explotación. No obstante, se propondrán en el presente informe medidas preventivas y correctoras que eviten la afección a la vegetación natural, así como para fomentar la aparición de cierta vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la superficie que se propone poner en riego.
— Paisaje.
El paisaje sufrirá una transformación de carácter permanente durante la vida útil del cultivo que se pretende implantar. Como se ha comentado con anterioridad, no se considera una afección significativa, debido a la importante extensión de zonas cultivadas existente en los alrededores. Asimismo, se introducirá una cierta diversificación en un paisaje tradicionalmente agrícola, relativamente cercano a núcleos urbanos y a infraestructuras viarias.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de caseta y zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
En la proximidad de la zona de actuación está el yacimiento El Rebellado (YAC57191), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie, que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, que se incorporan al presente Informe.
— Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, alcanzando un consumo total previsto de 29.103,63 m3/año. Tal y como se indica en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se considera que existen recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada, estando en cualquier caso, como ya se ha expuesto, a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
— Sinergias y efectos acumulativos.
Al tratarse de un proyecto de carácter individual o muy localizado, dentro de una amplia zona dedicada a los cultivos agrícolas, no se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos como consecuencia de la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aporta un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y catástrofes de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que los riesgos de accidentes y catástrofes considerados para la puesta en riego de una superficie de 20,6 ha de olivar en el término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz), son mínimos o casi inexistentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona UTV-7 a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
5. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
6. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX).
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
8. Se vigilará por parte del promotor que con la extracción de aguas subterráneas no se afecta a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) que directa o indirectamente dependen del normal comportamiento hidráulico del cauce del arroyo de Valdesevilla.
9. Se deberá contar de manera previa a la fase de funcionamiento del proyecto con la correspondiente concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
11. Cualquier modificación de la concesión de aguas finalmente resuelta por el órgano de cuenca deberá ser comunicada al órgano ambiental, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
12. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
13. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por los restos procedentes de la instalación del riego, la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para un economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
14. Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV-7, que darán las indicaciones oportunas.
15. Respecto a los incendios forestales se deberán cumplir las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
16. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
16.1. Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar, con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
16.2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
16.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
16.4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. En el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar la red de riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir sobrantes se esparcirán de manera regular en las inmediaciones.
3. Se realizará una inspección visual de las obras de construcción y excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
4. Se respetarán las encinas existentes en la zona de actuación, en las lindes y en los pedregales de la misma, no pudiendo regar los olivos que estén en un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco de la encina) para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con el cultivo a implantar. Si la copa del árbol tiene más de 8 m de radio en algún punto, se respetará toda el área de la proyección vertical de la copa sobre el suelo. En caso de pérdida de algún pie de quercínea se deberá restituir dicho arbolado. En las imágenes 1, 2 y 3 siguientes se señalan las áreas (círculos rojos), dentro de la superficie a poner en riego, que no han de tener olivos.
Imagen 1. Zonas que no se podrán regar los olivos incluidos (círculos rojos)
Imagen 2. Zonas que no se podrán regar los olivos incluidos (círculos rojos)
Imagen 3. Zonas que no se podrán regar los olivos incluidos (círculos rojos)
5. E n cuanto a las tierras y piedras de excavación, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
6. Si como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la implantación del cultivo de olivar y la instalación del sistema de riego se produjeran acúmulos de materiales terrosos o piedras, se deberán extender de manera uniforme por el terreno de la explotación, sin formar montones o acúmulos que modifiquen la fisiografía natural del terreno.
7. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc. Se respetarán las zonas de pedregales existentes.
8. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
9. Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
10. No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos, etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
11. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
12. Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. Para los depósitos (altura, color ), caseta de riego u otros elementos auxiliares se usarán materiales acordes con el entorno y la instalación de pantallas de brezo para su ocultación hasta que la vegetación natural o plantada para dicho fin, pueda llegar a ocultarlos. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno, utilizando tonos tostados u ocres, en lugar de blanco, para los exteriores.
15. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad que pudieran existir (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos etc.), ya que estos actúan como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad. Se realizará su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares.
16. No se instalarán nuevos cerramientos metálicos para no impedir el tránsito de las aves, así como para evitar colisiones.
17. Caso de que se generen durante la ejecución del proyecto residuos de construcción y demolición (RCD), se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
18. Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o la fase de explotación se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
2. Se deberán cumplir las prescripciones establecidas en la correspondiente Resolución de la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas públicas para riego de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, asegurándose en cualquier caso que existen la cantidad de recursos hídricos suficientes y el cumplimiento de la planificación hidrológica vigente.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto, sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas subterráneas.
5. En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una vez finalizada la extracción.
6. Deberán instalarse temporizadores de riego para garantizar la optimización y uso racional del agua, adaptándose a las necesidades del cultivo. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
7. Los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medo receptor, de acuerdo con el artículo 32.3 de las disposiciones normativas del plan (Plan Hidrológico de cuenca).
8. En fase de explotación, si se generaran restos vegetales (podas, desbroces, restos vegetales, etc.) se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación al suelo. No se quemarán rastrojos de ningún cultivo ni vegetación natural. En cualquier caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto de incendios.
9. Se recomienda que la energía necesaria para el funcionamiento de los equipos de bombeo proceda de fuentes alternativas (solar) o por enganche a la red eléctrica. En el caso de tener que utilizarse un grupo electrógeno de combustión, se adoptarán medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del equipo de bombeo. El ruido exterior de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que los grupos electrógenos deberán estar dentro de casetas/naves insonorizadas al efecto.
10. Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, y ser eliminada mediante desbrozadora con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
11. No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
12. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso.
13. No se realizarán movimientos de suelo, ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados, etc.), ni cualquier trabajo asociado al cultivo, que puedan producir daños y pongan en riesgo la supervivencia de los pies de encinas existentes.
14. Los tratamientos selvícolas (podas ) en la vegetación arbórea natural existente se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm de diámetro, y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
15. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
16. Referente al uso de productos fitosanitarios, se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los mismos, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos.
17. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
18. Los residuos generados en la fase de explotación deberán ser gestionados según la normativa vigente. Se deberá tener un especial cuidado con los restos plásticos procedentes de la instalación de riego (mangueras, tuberías, envases, etc.) y los aceites empleados en la maquinaria agrícola, que deberán ser gestionados por empresas registradas conforme a la normativa vigente en materia de residuos, dejando constancia documental de la correcta gestión.
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambo Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 20,6 ha de olivar , ubicado en las parcelas 132, 156 y 157 del polígono 2 del término municipal de Valverde de Leganés (Badajoz) vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 12 de julio de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ

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