Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, por la que se convocan cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024.
DOE Número: 140
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 21 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación y empleo
Rango: Resolución
Descriptores: Formación Profesional.
Página Inicio: 44694
Página Fin: 44728
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su artículo 39.2, establece que la for­mación profesional en el sistema educativo tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional inicial del sistema educativo establece en sus artículos 15 y 18, como una de las formas de acceder a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, el haber superado una prueba de acceso en las condiciones establecidas por la Administración educativa.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, dispone en su artículo 32 que con el propósito de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y lograr una mejor formación y cohesión del tejido social extremeño, se fomentará la permanencia del alumnado y, en su caso, su reincorporación al sistema educativo hasta obtener titulaciones de enseñanzas postobligatorias. Asimismo, se favorecerá la flexibilidad de las modalidades de acceso a las distintas enseñanzas postobligatorias y se promoverán actuaciones para que los jóvenes que han abandonado tempranamente los estudios se reincorporen al sistema educativo.
Para el logro de este objetivo el artículo 124.1 dispone que la oferta de educación para personas adultas incluirá enseñanzas dirigidas a la obtención de certificaciones y titulaciones del sistema educativo, a la preparación de pruebas para el acceso a diferentes etapas educativas y a la cualificación profesional.
En este sentido, un objetivo fundamental de la Consejería de Educación y Empleo, es proporcionar la formación y la cualificación profesional de toda la ciudadanía de Extremadura, y facilitar el ejercicio del derecho a la formación a lo largo de la vida, estableciendo los instrumentos necesarios para su consecución. Uno de estos recursos son los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo, cuyo objetivo es completar la formación necesaria que facilite la superación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y, con ello, la incorporación a las enseñanzas de formación profesional.
Así, el Decreto 117/2015, de 19 de mayo, por el que se establece el marco general de actuación de la educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 23.c) que en el ámbito de los programas de enseñanza que faciliten el acceso al sistema educativo y el empleo se podrán desarrollar programas que faciliten el acceso ciclos formativos para personas adultas sin requisitos académicos de acceso.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 67.1, que podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español .
En atención a lo anterior, la presente resolución convoca cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo tanto de Grado Medio como de Grado Superior para el curso 2023-2024.
Teniendo en cuenta el marco normativo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación de los cursos de preparación de las pruebas de acceso a ciclos formati­vos de Grado Medio y Superior, en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2023/2024, en uso de las atribuciones conferidas por el ordena­miento jurídico, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
RESUELVO:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de Formación Profesional de Grado Medio y de Grado Superior, en las modalidades presencial y a distancia, para el curso 2023/2024.
Segundo. Finalidad de los cursos.
1. La finalidad de los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio es contribuir a la adquisición de los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes al título de Técnico.
2. La finalidad de los cursos de preparación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior es contribuir a la adquisición de la necesaria madurez en relación con los objetivos de bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior.
Tercero. Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán acceder a los cursos de preparación de pruebas de acceso, con carácter general, las personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural de comienzo del curso académico en estas enseñanzas.
2. No obstante, podrán acceder a estos cursos los estudiantes relacionados a continuación. Dichas circunstancias deberán acreditarse documentalmente:
a) Los estudiantes mayores de dieciséis años de edad y menores de dieciocho que lo soliciten, siempre que dispongan de un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario,
b) Los estudiantes que sean deportistas de alto rendimiento.
c) El alumnado mayor de 16 años en el que concurra circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Di­chas circunstancias podrán ser enfermedades graves físicas o psíquicas médicamente acre­ditadas, embarazos, víctimas de acoso escolar, víctimas de violencia de género, violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia, por discriminación por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, hallarse incurso en causas o procesos judiciales, quienes no estuvieran escolarizados en el sistema educativo español y quienes además estuvieran en circunstancias que deberían ser informadas y valoradas. Estas circunstan­cias deberán ser acreditadas y valoradas a través de informe de la Inspección Provincial de Educación.
3. Los solicitantes de cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio no podrán estar en posesión de ninguna titulación académica de las establecidas en el artículo 41.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que permita su acceso directo a ciclos formativos de grado medio, ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio en convocatorias anteriores.
4. Los solicitantes de cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de grado superior no podrán estar en posesión de ninguna titulación académica de las establecidas en el artículo 41.3. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que permita su acceso directo a ciclos formativos de grado superior, ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en convocatorias anteriores.
Cuarto. Calendario de actuaciones.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión en los cursos de preparación de pruebas de acceso, en las modalidades presencial y a distancia, durante el curso 2023/2024 será el establecido en el anexo I.
Quinto. Centros educativos autorizados.
Los centros educativos autorizados para impartir los cursos de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2023/2024 son los relacionados en el anexo II de esta resolución.
Sexto. Puestos escolares.
En modalidad presencial, el número máximo de alumnos por grupo será de treinta, siendo el mínimo de quince. En la modalidad on-line, se establece un número máximo de alumnos por grupo de sesenta y un número mínimo de veinticinco.
Séptimo. Solicitud de admisión y lugar de presentación.
1. La solicitud de admisión a los cursos de preparación a la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional reglada se podrá formalizar cumplimentándola conforme el anexo III incluido en esta resolución o en formato autor rellenable a disposición de la ciudadanía en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda.
2. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de admisión, junto con la documentación indicada en el apartado octavo de esta resolución, en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya cursar los estudios, de forma presencial, o, a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calendario de actuaciones de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de admisión en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
3. También podrán presentarse por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/.
Octavo. Documentación adjunta a la solicitud de admisión.
1. La documentación acreditativa que deberá acompañar a dicha solicitud es la siguiente:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 53.1.d) de la misma norma, el órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad. En caso de que el solicitante se oponga, deberá aportar el documento nacional de identidad, número de identificación de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.
b) Acreditación del expediente académico. Conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el órgano gestor recabará de oficio la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si lo que se aporta como requisitos de exención se hubiese obtenido o superado en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso académico 2007/2008 o siguientes cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Declaración responsable de no estar en posesión de ninguna titulación académica que permita el acceso directo a ciclos formativos de grado medio o de grado superior (anexos IV y V), ni haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio como de grado superior en convocatorias anteriores.
2. No obstante, en el caso de que no pudiera aportar certificación académica completa de los estudios realizados o cualquier información que se menciona en el apartado anterior, deberá presentarse en formato de copia auténtica o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educa­tiva pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que esto no sea posible, se aportará una copia simple.
Noveno. Criterios de admisión.
1. Cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea igual o mayor que las solicitudes presentadas serán admitidas todas, siempre y cuando se observen los requisitos de acceso establecidos en la presente resolución.
2. Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a grado medio, cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes presentadas, dichas solicitudes se ordenarán según los siguientes criterios de prioridad:
a) Las solicitudes que correspondan a personas que hayan superado la totalidad de los módulos formativos de un programa específico de formación profesional básica, ordenadas de acuerdo con el orden descendente de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos, tanto de carácter general como específicos.
b) Las de otras personas solicitantes, ordenados por fecha de entrada de la solicitud de admisión en la secretaría del centro.
c) Los empates se resolverán por sorteo público en atención a la Resolución de 16 de marzo de 2023 de la Dirección General de Función Pública publicada en el Diario Oficial de Extremadura, por la que se da publicidad al resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación y prelación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2023. De este modo, los solicitantes empatados se ordenarán alfabéticamente a partir de la letra extraída para el primer apellido, que para el presente año ha sido la letra G .
3. Para los cursos de preparación para las pruebas de acceso a grado superior, cuando el número de plazas ofertadas en cada uno de los cursos sea inferior al de solicitudes presentadas, éstas se ordenarán por orden de entrada de la solicitud de admisión en la secretaría del centro.
Décimo. Proceso de admisión.
1. Finalizado el periodo de presentación de solicitudes previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, y analizada la documentación por el equipo directivo, aportada por las personas presentadoras de solicitudes, los centros educativos publicarán en los tablones de anuncio, así como en su página webs, el listado provisional de admitidos al proceso con indicación de si obtienen o no plaza escolar, conforme los modelos de anexos VI y VII incluidos en esta resolución. El mismo día publicarán la lista provisional de excluidos, con indicación del motivo de exclusión siguiendo el modelo establecido en el anexo VIII.
2. Publicada la información provisional en los tablones de anuncio y en la página web del centro, las personas que presentaron la solicitud podrán, en el periodo previsto en el calendario de actuaciones incluido en el anexo I de la presente resolución, presentar la reclamación que estimen conveniente en las dependencias administrativas del centro educativo dónde vaya a cursar los estudios de forma presencial, conforme el anexo IX incluido en esta resolución. También podrá presentarse en la forma establecida en el apartado séptimo de esta resolución.
3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, constará para todas las solicitudes la situación definitiva de todas las personas, tanto admitidas como excluidas, conforme los modelos establecidos en los anexos VI, VII y VIII incluidos en esta resolución, en los tablones de anuncio, así como en su página webs, el día indicado en el calendario de actuaciones.
Undécimo. Matriculación.
1. El alumnado que una vez publicada la adjudicación definitiva haya obtenido plaza en el curso que solicitó, realizará su matrícula en las fechas indicadas en el calendario de actuaciones.
2. La matrícula se cumplimentará conforme el anexo X incluido en esta resolución o en formato autor rellenable a disposición de la ciudadanía en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, http://educarex.es/eda y acompañarlo de la documentación reflejada en el apartado octavo de esta resolución.
3. Una vez cumplimentada por cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior, el alumnado deberá presentar su solicitud de matrícula, en las dependencias administrativas del centro educativo donde vaya cursar los estudios, bien de forma presencial o a través de los registros de las Oficinas de Asistencia a la ciudadanía de la Junta de Extremadura a los que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo fijado en el calen­dario de actuaciones de esta resolución. En el caso de que optaran por presentar su solicitud de matrícula en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. También podrán presentarse por medios electrónicos, preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente dirección electrónica
(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las personas interesadas que utilicen medios electrónicos deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y, si no dispone de ellos, la dirección electrónica para su obtención es: http://www.cert.fnmt.es/.
6. En el caso de que se optara por presentar la solicitud y documentación en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada, antes de su certificación.
Decimosegundo. Publicación de alumnado listas de espera y vacantes.
1. Una vez finalizado el proceso, cada centro publicará una lista ordenada de reserva, según el anexo XI, conformada en primer lugar por quienes, cumpliendo los requisitos de acceso y habiendo realizado la solicitud en plazo, no hubieran obtenido plaza, y en segundo lugar, por quienes, cumpliendo los requisitos, hubieran realizado la solicitud fuera de plazo ordenados según la fecha de entrada de la solicitud en el centro.
2. Finalizada la matriculación, si quedaran plazas vacantes o se produjeran bajas en el alumnado matriculado, el centro llamará sucesivamente a quienes integran la lista de reserva hasta cubrir la totalidad de las plazas escolares.
3. El alumnado menor de 28 años que se matricule en estas enseñanzas deberá abonar la cuota correspondiente del seguro escolar, recabará de la secretaría del centro la información sobre el importe y la forma de pago, en ningún caso debe utilizarse para este fin el impreso de matrícula.
Decimotercero. Estructura y contenido del curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.
1. El curso de preparación de pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio tendrá la siguiente organización y distribución horaria semanal:
a) Ámbito de la Comunicación.
I. Lengua y Literatura: 3 horas.
II. Lengua Extranjera (inglés):2 horas.
b) Ámbito Científico-Tecnológico: 3 horas.
c) Ámbito Social: 3 horas.
2. Los contenidos específicos de cada uno de los ámbitos a que se refiere el apartado anterior tendrán como referencia los que se prevén en el anexo XII de la presente resolución.
Decimocuarto. Estructura y contenidos del curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
1. El curso de preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado superior tendrá la siguiente distribución horaria semanal:
a) Lengua Castellana y Literatura: 3 horas.
b) Fundamentos de Matemáticas: 3 horas.
c) Lengua Extranjera (inglés): 2 horas.
2. Los contenidos específicos de cada uno de los ámbitos a que se refiere el apartado anterior tendrán como referencia los que se prevén en el anexo XIII de la presente resolución.
Decimoquinto. Organización de los cursos.
1. El alumnado que se matricule en un curso de preparación de pruebas de acceso tendrá que hacerlo en todas las materias que lo componen.
2. Las materias de estos cursos no serán convalidadas en ninguna otra enseñanza conducente a títulos oficiales.
3. La superación total o parcial del curso de preparación no genera ninguna exención a efectos de las pruebas de acceso a ciclos formativos.
4. En la oferta presencial de estos cursos será necesario acreditar la asistencia a un mínimo del 80 % de las horas lectivas del mismo para obtener el correspondiente certificado académico acreditativo, perdiendo, en caso contrario, el derecho a ser evaluado a todos los efectos. Para la oferta a distancia on-line, el alumnado deberá haber entregado el 50 % del total de tareas propuestas en los materiales curriculares interactivos. Superado el 15 % de faltas justificadas e injustificadas, la pérdida del derecho a ser evaluado y obtener el certificado académico será comunicada al alumno por escrito del director del centro, a solicitud del profesor de la materia.
5. Si durante el primer mes del curso se produce una ausencia superior al 50 % de horas lectivas en alguna o todas las materias, el alumno será dado de baja de oficio del curso y su plaza será adjudicada, en su caso, a la siguiente persona de la lista de reserva.
6. Los cursos se desarrollarán preferentemente en horario vespertino o nocturno. Dicho horario será publicado por el centro educativo en los tres primeros días del periodo de solicitudes de admisión.
Decimosexto. Profesorado.
1. Los cursos de preparación de pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado medio serán impartidos por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Maestros.
2. Los cursos de preparación de las pruebas para el acceso a ciclos formativos de grado superior serán impartidos por profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria o Profesores de Enseñanza Secundaria.
3. Cada materia será impartida preferentemente por un único docente.
Decimoséptimo. Programación de las materias.
1. Cada profesor elaborará una programación didáctica de cada una de las materias del curso que le corresponda. Dicha programación incluirá, al menos:
a) Objetivos.
b) Contenidos.
c) Actividades y metodología de enseñanza.
d) Criterios y procedimientos de evaluación y calificación.
2. Las programaciones didácticas se adaptarán a las características del alumnado, a la asignación horaria de las materias y a las peculiaridades de las pruebas de acceso a los ciclos formativos.
3. Las programaciones didácticas de las materias que componen cada curso, que serán supervisadas por la Inspección educativa, conformarán la programación general del curso que, a su vez, se incorporará como parte del Proyecto Educativo del centro.
Decimoctavo. Evaluación y calificación.
1. La evaluación en los cursos de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos, será continua y diferenciada según las distintas materias del programa.
2. A lo largo del curso tendrán lugar dos sesiones de evaluación. A dichas sesiones, que serán convocadas por la Jefatura de Estudios del centro y de las que se realizarán las correspondientes actas siguiendo los anexos XIV y XV, asistirá todo el profesorado del curso.
3. La calificación de cada materia será numérica, de 0 a 10, con un decimal.
4. Antes de finalizar el curso, y en todo caso antes de la realización de la prueba de acceso, se organizarán pruebas extraordinarias para el alumnado que no haya superado la totalidad de las materias que componen el curso.
5. La calificación final del curso se calculará siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las materias que lo componen y será la media aritmética de dichas materias, comprendida entre 0 y 10, y expresada con una precisión de dos cifras decimales.
6. Se entenderá que se ha superado el curso de preparación de pruebas de acceso cuando la nota mismo sea igual o superior a 5 puntos.
7. Los anexos XVII y XVIII contienen los modelos de acta de la sesión de evaluación final.
Decimonoveno. Certificación.
Quienes hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso podrán solicitar una certificación oficial, conforme al modelo establecido en el anexo XVIII de esta resolución en caso de Grado Medio, y anexo XIX en caso de Grado Superior.
Vigésimo. Anulación de matrícula y repetición del curso.
1. El curso de preparación para la prueba de acceso no se podrá repetir, excepto cuando existan plazas vacantes y, en este caso, sólo para quienes no lo hubieran superado y por una sola vez.
2. No se considerará que repiten curso quienes, por causas justificadas, anulen la matrícula.
3. Las causas y los procedimientos para la anulación de matrícula serán los mismos que para los ciclos formativos.
Vigesimoprimero. Régimen académico.
El alumnado matriculado en los cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos formativos convocados en esta resolución tendrá los derechos y obligaciones que les sea de aplicación establecidos por la normativa vigente para el alumnado que cursa enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Vigesimosegundo. Seguimiento.
Los servicios correspondientes de las Delegaciones Provinciales de Educación realizarán el seguimiento y evaluación de los cursos convocados en la presente resolución.
Vigesimotercero. Autorización.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente resolución.
Vigesimocuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 13 de julio de 2023.
El Director General de Formación Profesional y Formación para el Empleo,
MANUEL GÓMEZ PAREJO
ANEXOS Pag 1
ANEXOS Pag 2
ANEXOS Pag 3
ANEXOS Pag 4
ANEXOS Pag 5
ANEXOS Pag 6
ANEXOS Pag 7
ANEXOS Pag 8
ANEXOS Pag 9
ANEXOS Pag 10
ANEXOS Pag 11
ANEXOS Pag 12
ANEXOS Pag 13
ANEXOS Pag 14
ANEXOS Pag 15
ANEXOS Pag 16
ANEXOS Pag 17
ANEXOS Pag 18
ANEXOS Pag 19
ANEXOS Pag 20
ANEXOS Pag 21
ANEXOS Pag 22
ANEXOS Pag 23

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal