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Resolución de 13 de julio de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 566/2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 85/2021.
DOE Número:
140
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
viernes, 21 de julio de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
consejería de agricultura, desarrollo rural, población y territorio
Rango:
Resolución
Descriptores:
Sentencias. Ejecución.
Página Inicio:
44662
Página Fin:
44663
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 22 de marzo de 2023, se ha dictado la sentencia 381/2023, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 1451/2022, interpuestos por la Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres y Parque Solar Cáceres, SL, habiendo comparecido como parte recurrida ADENEX, contra sentencia n.º 566/2021, de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La sentencia del Tribunal Supremo citada desestima el recurso de casación en los términos interpuestos.
Con fecha 21 de junio de 2023 ha tenido entrada en esta Administración, oficio de firmeza de la sentencia 566 de fecha 30 de diciembre 2021, contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL) y contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 9 de marzo de 2020, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede a su ejecución.
Considerando lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, en el que establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Así como lo dispuesto en el artículo 9.3 del mencionado decreto que establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
De conformidad y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVE:
Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 566/2021 de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada en recurso contencioso-administrativo n.º 85/2021, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Paz, en nombre y representación de la Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX), contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de fecha 1 de diciembre de 2020, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para regular la instalación de plantas para la producción de energía solar fotovoltaica en parte del Suelo No Urbanizable de Protección de Llanos (SNUP-LL). También se establecen medidas de protección para el casco urbano respecto de estas instalaciones, protegiendo su perímetro de crecimiento (publicada en el DOE 17-12-2020), la cual anulamos por no ser ajustada a Derecho.
Condenamos a la Junta de Extremadura y al Ayuntamiento de Cáceres al pago, cada una de ellas, de las costas procesales causadas a la parte actora hasta un máximo de 3.000 euros, por todos los conceptos, IVA incluido.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales de la parte codemandada Parque Solar Cáceres, SL .
Mérida, 13 de julio de 2023.
La Consejera,
(DOE n.º 144, de 26/07/2019),
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ
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