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Resolución de 20 de julio de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación Extremeña de Caza por el que se articula una subvención para la creación de Oficina de Promoción de la Caza Sostenible en Extremadura.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 45731
Página Fin: 45743
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de mayo de 2023, el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación Extremeña de Caza por el que se articula una subvención para la creación de Oficina de Promoción de la Caza Sostenible en Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de julio de 2023.
La Secretaria General.
PA, Resolución de 01/03/2021,DOE n.º 43, de 4 de marzo de 2021.
La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación,
M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO, Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE CAZA POR EL QUE SE ARTICULA UNA SUBVENCIÓN PARA LA CREACIÓN DE OFICINA DE PROMOCIÓN DE LA CAZA SOSTENIBLE EN EXTREMADURA
26 de mayo de 2023.
REUNIDOS
De una parte D. Pedro Muñoz Barco, Director General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud del artículo 10 de la Ley 8/2019, de 5 de abril y la Resolución de 6 de agosto de 2019, de la Secretaría General, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en los órganos administrativos de la Consejería (DOE n.º 154, de 9 de agosto).
De otra, D. José María Gallardo Gil, en calidad de presidente de la Federación Extremeña de Caza con NIF: G-06065213 y domicilio en Ctra. de Cáceres, 3 (Edificio Blanco), con CP 06007 Badajoz, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento y conferidas en su Estatuto de 6 de julio de 2013, publicado en el DOE n.º 36 de 21 de febrero de 2014, modificado por la Resolución de 26 de marzo de 2019, publicada en el DOE n.º 75, de 17 de abril de 2019; actuando en nombre de la Federación Extremeña de Caza.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y legitimación suficiente para la formalización del presente convenio en virtud de las atribuciones que tienen conferidas y a tal efecto,
EXPONEN
Primero. De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 12/2014, de 19 de diciembre, y la Ley 9/2019, de 5 de abril, Extremadura es una región con un extraordinario patrimonio medioambiental y tiene en su medio natural una de sus principales señas de identidad y uno de los más importantes recursos de futuro.
Y de esa riqueza natural, los recursos cinegéticos y su gestión desempeñan una función primordial en el desarrollo del medio rural, en las políticas contra la despoblación, en el empleo de zonas rurales y el desarrollo económico del sector cinegético y sectores afines. Por todo ello, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el ejercicio de su competencia y en su interés por promover la actividad cinegética en todo su potencial para la sociedad extremeña, se plantea una serie de actuaciones encaminadas a establecer una estrategia que ponga de manifiesto la situación del sector en la región y los pasos a dar para avanzar en el mandato dado por la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura.
Segundo. El artículo 1 de la Ley de Caza de Extremadura determina que su objeto es regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos.
Tercero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencia exclusiva a esta Comunidad en materia de caza. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio tiene asumidas las competencias en materia de ordenación y gestión cinegética que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, y asignadas por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio por Decreto del Presidente n.º 41/2021 de 2 de diciembre (DOE n.º 233, de 3 de diciembre), y mediante el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se estable la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019).
Cuarto. La Federación Extremeña de Caza es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces - Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad deportiva de la caza; además del desarrollo de estudios y trabajos técnicos relacionados con la actividad cinegética, el medio natural y la conservación, destinados a garantizar el impulso de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 1 del texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza (DOE n.º 36, de 21 de febrero de 2014), modificado por Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 75, de 17 de abril).
Quinto. Las partes intervinientes consideran de importancia fundamental la gestión de los recursos cinegéticos en la región, y la necesidad de plantear conjuntamente estrategias que permitan desarrollar las potencialidades que presenta esta actividad en el ámbito del desarrollo económico de las zonas rurales, de las políticas de despoblación y de las políticas ambientales y de conservación de la naturaleza, además de la necesidad de dar a conocer la caza y los sectores vinculados a toda la sociedad.
Sexto. Las dos partes se comprometen a mantener las actuaciones y desarrollo del Convenio, conforme a la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente .
De acuerdo con lo expuesto, en el marco de las previsiones legales que se han puesto de manifiesto y con los fines que se describen, las partes, reconocida mutuamente su capacidad legal:
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente convenio es canalizar e instrumentalizar la subvención que concede la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (en adelante órgano concedente) a favor de la Federación Extremeña de Caza (en adelante beneficiario) para la creación de Oficina de Promoción de la Caza Sostenible en Extremadura, así como establecer las condiciones y compromisos que asumen el concedente y el beneficiario.
Que esta subvención se concede de forma directa y con carácter excepcional, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, desarrollado en el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y también según lo establecido en el artículo 22.4.c de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por concurrir razones de interés público, social y cultural que dificultan su convocatoria pública.
Que las razones que justifican la concesión directa de esta subvención son las siguientes:
— Disponibilidad de una red colaborativa y capacidad organizativa. La Federación Extremeña de Caza participa en la gestión cinegética de más del 50% del territorio a través de los cotos de caza de las sociedades locales de cazadores y otros cotos privados colaboradores distribuidos por toda la región de Extremadura, y abarcando todo tipo de hábitats, hecho que garantiza a la Federación Extremeña de Caza la disponibilidad de una amplia red que facilita la comunicación y divulgación y del desarrollo y ejecución de medidas en toda la región.
— Reconocimiento como principal agente o interlocutor. La Federación Extremeña de Caza es el principal agente interlocutor entre cazadoras y cazadores y la administración regional en gran parte de las medidas, asuntos y demandas que afectan al sector cinegético extremeño.
— Alta representatividad del colectivo de cazadores y cazadoras extremeños. La Federación Extremeña de Caza (FEDEXCAZA) agrupa a gran parte de los cazadores y cazadoras de Extremadura contando con más de 35.000 cazadores y/o cazadoras federadas. Hecho que facilita las labores de comunicación y divulgación, así como de interlocución con la administración.
— Capacidad colaborativa y en el desarrollo de acciones formativas en la promoción y desarrollo de proyectos y acciones en beneficio del sector cinegético extremeño. FEDEXCAZA, ha emprendido e impulsado en los últimos años numerosos proyectos y acciones formativas para la recuperación de la caza menor y acciones para el aprovechamiento sostenible los hábitats cinegéticos.
Igualmente, esta subvención se otorga conforme a lo establecido en el artículo 32.1.a de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, que regula la concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de lucro, como ocurre en este caso.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 6/2011, en los supuestos que contempla, la resolución de otorgamiento o el convenio en que se instrumente tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión, determinándose en ese precepto el contenido mínimo que deben presentar esos actos, en tanto que el artículo 12 recoge las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones.
Por todo lo anterior, la finalidad del presente convenio es instrumentar la concesión directa de ayudas a la Federación Extremeña de Caza para los fines que se señalan, y establecer las condiciones y compromisos del beneficiario, de acuerdo con lo ordenado por la normativa aplicable que se ha citado más arriba.
Así pues, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, ambas partes, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Federación Extremeña de Caza, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la subvención y carácter singular de la misma.
El objeto de este Convenio es regular la concesión directa de una subvención a la Federación Extremeña de Caza para la Creación de Oficina de Promoción de la Caza Sostenible en Extremadura, con el objetivo de llevar a cabo labores de:
— Asesoramiento técnico en temas cinegéticos.
— Asesoramiento técnico gratuito a las Sociedades Locales de Cazadores.
— Redacción y actualización de Planes Técnicos de Caza.
— Constitución de cotos.
— Regularizaciones de superficie.
— Cambios de titularidad, aprovechamiento, etc.
— Ampliación y segregación de cotos.
— Redacción de Evaluaciones de Impacto Ambiental.
— Censos de especies.
— Proyectos de repoblación cinegética y forestal.
— Diseño e impresión de planos.
— Medición de fincas, deslindes.
— Trazado de pistas forestales.
— Tramitación de Estatutos de Sociedades, pliegos de descargos, etc.
— Tramitación de solicitudes de lazos selectivos y jaulas trampa.
— Acciones cinegéticas: ojeos, cacerías de zorros, monterías, batidas, ganchos, recechos, recintos, acciones por control de daños provocados por especies cinegéticas, control de especies no cinegéticas por daños a la agricultura, etc.
— Zonas de adiestramiento de perros.
— Sueltas y repoblaciones.
— Cambio de días hábiles de caza.
— Vacunación de conejos.
— Caza en Zonas de Seguridad.
— Campeonatos o pruebas deportivas.
— Oferta pública de caza.
— Subvenciones relacionadas con el sector cinegético.
— Informe Anual sobre el estado de la caza en la región.
— Asesoramiento y formación de los cazadores.
— Divulgación.
— Monitorización de especies cinegéticas a través del Convenio Trabajos de Muestreo de Especies Cinegéticas mediante Tecnología Digital en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Ayudas Proyectos de Investigación centrados en la recuperación de la caza menor:
1. Valoración del uso de elementos innovadores en la alimentación de especies de caza menor.
2. Los fitosanitarios y las enfermedades como factores reguladores de las poblaciones de lagomorfos silvestres.
3. Investigación encaminada a favorecer la conservación de ecosistemas de alto valor ecológico a través del diseño de nuevas infraestructuras para mejorar la cría de conejo silvestre en campo. Proyecto Majano.
4. Efecto del control de predadores generalistas en las poblaciones de caza menor y otras especies.
Las obras se llevarán a cabo en el edificio de la Junta de Extremadura, sito en C/ Ctra. de Cáceres, 3 de Badajoz, donde se instalará la Oficina de Promoción de la caza sostenible en Extremadura, y se realizará de acuerdo con la memoria de actuaciones recogida en el Anexo 1. Comenzarán con la firma del presente convenio y se prevé su apertura el día 1 de enero de 2024.
Segunda. Cuantía y crédito presupuestario.
La cuantía máxima de la subvención será de cien mil euros (100.000,00 €), en el ejercicio 2023 imputándose a la aplicación presupuestaria 120050000 - G/354A/78000 - CAG00001 - 20080369, financiado en un 100 % con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercera. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este Convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Cuarta. Subcontratación.
Deberá tenerse en cuenta el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a la misma, el beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, las actuaciones reflejadas en el Anexo I y la actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederán en todo caso del 50 % del importe.
Quinta. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 6/2011, esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, o de organismos internacionales. No obstante, conforme al artículo 18.3, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
A tal efecto, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones, el beneficiario se compromete a acreditar en la justificación de acuerdo con la cláusula sexta el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Sexta. Plazos y modos de pago de la subvención. Régimen de garantías.
No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario por cuanto queda excluida de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta, apartado b) de la Ley 5/2017, de 19 de abril de Hacienda Pública de Extremadura.
La cuantía concedida al beneficiario se abonará, a partir de la suscripción del Convenio, previa justificación de inicio de los trabajos, con arreglo a:
1. El 50% (50.000,00 €), se abonará a la certificación por el director de obra nombrado por la Federación de Caza de Extremadura, con el visto bueno del Presidente de ésta del inicio de los trabajos.
2. Un 25% (25.000,00 €) una vez certifique el director técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al primer 50% han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
3. El 25% restante (25.000,00 €) una vez que certifique el director técnico nombrado por la Consejería que los gastos y trabajos correspondientes al 75% de la anualidad 2023 han finalizado, se han ejecutado conforme al convenio y están justificados los gastos y pagos relativos a este porcentaje.
Séptima. Régimen de justificación de la subvención percibida.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, donde se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención,
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada.
b) Los tres presupuestos que, en aplicación del artícu­lo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
En todo caso, el órgano concedente, solo abonará al beneficiario lo convenientemente justificado, por lo que su aportación final será inferior a la máxima estipulada en el supuesto de que se justifiquen gastos por un importe inferior.
El plazo máximo para la justificación de la subvención será de un mes desde su terminación.
Octava. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables, los que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en materia de subvenciones, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo de las actividades descritas en el anexo, en el plazo de ejecución.
No se admitirán costes de adquisición de gastos subvencionables que sean superiores al valor del mercado.
Cuando el importe de un gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos costes por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.
Si en la justificación se incluyen obras efectuadas por Administración no cabrá incluir como costes de estas, gastos generales, ni beneficio industrial, procediendo exclusivamente los gastos de hasta el 5% de Administración para los supuestos de contratos de colaboración en que así venga establecido en la legislación de contratación administrativa.
Los contratos celebrados por el beneficiario con terceros en ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al presente Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, realizándose a su riesgo y ventura.
Novena. Plazo de ejecución.
Las actuaciones previstas en el presente convenio se extenderán desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
Décima. Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario quedará obligado, además de las recogidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, a:
1. Realizar antes del 31 de diciembre de 2023, las actividades para la que se ha concedido la subvención. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de la subvención, así como facilitar toda la información requerida por el órgano concedente de la misma y de los restantes órganos competentes, así como conservar la documentación justificativa de los gastos financiados y su puesta a disposición durante al menos los 3 años siguientes.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Undécima. Incumplimientos y reintegros.
Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 42 a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 41 de la misma.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 %, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento electrónicamente.
El Director General de Política Forestal
(Resolución 6/08/2019DOE, n.º 154, de 09/08/2019),
Pedro Muñoz Barco
El Presidente de la Federación Extremeña de Caza,
José María Gallardo Gil
ANEXO
MEMORIA DE ACTUACIONES
1. Exterior del edificio.
Limpieza general de tejas.
— Limpieza de canalones y bajantes (alguno debe estar totalmente atascado).
— Reponer el sellado perimetral de la claraboya (4,00 x 3,00) del patio interior del edificio.
— Impermeabilización de la terraza-torreón (4,50 x 4,00).
— Pintura de todo el exterior del edificio, tomando medidas contra la corrosión de los balcones de la fachada principal, y rehabilitar la puerta de entrada principal.
2. Interior del edificio.
En la Sala de Reuniones de la 2ª planta:
— Cambiar 2 ventanas oscilo-batientes compactas de aluminio negro (ancho 82,50 x alto 1,60).
— Cambiar 2 puertas oscilo-batientes compactas de aluminio negro (ancho 82,50 x alto 2,45).
— Pintar toda la sala ((6,00 + 6,50 + 6,50 + 6,00) x 2,80 = 70,00 m2).
En la planta 1.ª:
— Tirar tabiques de despachos para dejar un espacio diáfano:
o 5 ud de 4,,50 x 2,80 o 1 ud de 5,50 x 2,80 o 1 ud de 16,30 x 2,80.
— Regularizar posibles desniveles en el falso techo después de la eliminación de los tabiques.
— Cambiar 3 ventanas oscilo-batientes compactas de aluminio negro (ancho 0,65 x alto 1,75).
— Cambiar 6 ventanas oscilo-batientes compactas de aluminio negro (ancho 1,00 x alto 2,00).
— Cambiar 1 ventanas oscilo-batientes compactas de aluminio negro (ancho 0,70 x alto 2,00).
— Cambiar 3 ventanas oscilo-batientes compactas de aluminio negro (ancho 0,50 x alto 1,80)
— Cambiar 2 puertas oscilo-batientes compactas de aluminio negro (ancho 1,30 x alto 2,80).
— Cambiar 1 puertas oscilo-batientes compactas de aluminio negro (ancho 1,15 x alto 2,80).
— Ampliación del hueco de paso (con cargaderos por ser muro maestro) de la puerta del despacho de la derecha, y colocación de puerta.
— Colocación de Tarima, de dureza C5, y rodapié en todo el espacio diáfano.
(20,00 x 5,80 = 116,00 m2)
— Hacer instalaciones, eléctrica y de datos.
— Pintar toda la oficina ((20,00+5,80+20,00+5,80) x 2,80 = 144,48 m2 aprox.).
— Rehabilitar la puerta de entrada a la oficina (ancho 1,20 x alto 2,70).
3. Equipamiento de la oficina.
Mobiliario y climatización.

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