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Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera. Expte.: IA22/1216.
DOE Número: 145
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 28 de julio de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 45757
Página Fin: 45781
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra e) de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera tiene por objeto, adecuar y completar el Plan Territorial de La Vera a las nuevas determinaciones que establece la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS). Las determinaciones a modificar o incluir para la adaptación de Plan Territorial de la Vera a la LOTUS, son las siguientes:
— Clasificación y categorías del suelo rústico. La nueva clasificación del suelo recogida en el artículo 9 de la LOTUS, así como en el artículo 9 de su Reglamento, afecta a toda la normativa, especialmente a los artículos incluidos en el título IV. Determinaciones en relación con la ordenación de usos y zonificación del suelo no urbanizable, capítulo 3. Áreas de Protección. Se procede a la revisión de toda la terminología de la normativa, sustituyendo la denominación de Suelo no urbanizable por Suelo rústico .
— Usos y actividades en suelo rústico. Adaptación de los tipos de usos recogidos en el artículo 55 de la normativa del Plan Territorial en vigor, a los nuevos tipos, según sus características funcionales. Considerando las equivalencias de los tipos de usos según sus características funcionales y atendiendo a la distinción de categorías de usos excepcionales (permitidos, autorizables e incompatibles) reflejada en la matriz de usos en suelo rústico para cada Zona de Ordenación recogidas en el Plan Territorial vigente, se plantea la correspondencia con los tipos de usos definidos en el artículo 67 de la LOTUS (naturales, vinculados, permitidos, prohibidos y autorizables).
— Afecciones y coordinación intersectorial. Se procederá a la incorporación al documento del Plan Territorial de la Vera del Plano informativo Zonas de afección , anexo a la memoria (M6) y adaptación en la normativa del artículo 56 División del suelo no urbanizable en ámbitos con diverso Régimen (NAD) .
— Determinaciones generales de la ordenación territorial. Es necesario que las determinaciones del Plan Territorial mantengan su congruencia con el nuevo marco legislativo establecido en el capítulo II del título II de la LOTUS. Por ello, se procede a las adecuaciones del título preliminar Objeto y Ámbito del Plan de la Normativa del Plan Territorial de la Vera , adaptándose a las nuevas pautas establecidas en la LOTUS referidas al régimen de aplicación y eficacia, efectos de su aprobación y vigencia, causas para su modificación y revisión, procedimiento de aprobación, etc.
— Sistema de asentamientos. Considerando las jerarquías funcionales propuestas en el Plan Territorial de la Vera vigente y a efectos de la ordenación del sistema territorial de núcleos de población, se incluye la distinción de los núcleos de población de base del sistema territorial y los de relevancia territorial. Se establece:
Núcleo de relevancia territorial: Jaraíz de la Vera, ya recogido en el Plan Territorial como cabecera comarcal.
Núcleos de base del sistema territorial (núcleos con población menor a 5.000 habitantes de la comarca), diferenciando varios niveles en base a la clasificación que actualmente ya incorpora el Plan Territorial.
- Nivel A. Cabeceras secundarias: Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Villanueva de la Vera.
- Nivel B. Núcleos de tercer nivel: Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejeda de Tiétar, Torremenga, Valverde de la Vera y Viandar de la Vera.
- Nivel C. Núcleos dependientes. Incorpora los núcleos urbanos de pequeña entidad, dependientes de las cabeceras municipales, y que en el actual Plan Territorial no se enmarcan en ninguna categoría específica. Estará consituido por Cardenilla, Cerro de las Colmenas, El Robledo, Valdeiñigos, Vega del Cincho, Vega de Mesillas, Torreseca, Urbanización Las Solanas.
— Identificación de asentamientos en suelo rústico. La LOTUS establece que los Planes Territoriales deberán incluir un estudio para identificar los asentamientos en suelo rústico, definiendo la metodología utilizada para su identificación, señalando su uso actual y su tratamiento por el planeamiento vigente. Los asentamientos identificados por el presente plan territorial deberán regularse mediante el instrumento de ordenación territorial o urbanística que corresponda, atendiendo a lo establecido en la legislación territorial y urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se procede a incorporar en el título I de la normativa un nuevo artículo, recogiendo todos los asentamientos identificados, definiendo su centroide georreferenciado, y haciendo referencia a que su regulación se llevará a cabo mediante la correspondiente instrumento de ordenación territorial o urbanística, también se adapta la planimetría para su identificación y finalmente se incorpora un nuevo anexo 4 a la memoria, integrando un estudio en el que se relacionan todos los asentamientos identificados.
— Condiciones que determinan riesgo de formación de nuevo tejido urbano. Se propone la integración de un nuevo artículo en el título I de la normativa del Plan Territorial, relativo a las condiciones objetivas que determinan riesgo de nuevo tejido urbano, conteniendo los parámetros definidos en el artículo 65.3 de la LOTUS, ajustado a las necesidades específicas del ámbito de la Vera.
— Criterios, normas e indicadores de sostenibilidad urbana. Resulta necesario incluir una serie de indicadores de sostenibilidad urbana, para su empleo por parte de los instrumentos de ordenación urbanística, para los que se toma de partida los establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la LOTUS, incorporando adicionalmente y en base del conocimiento de la realidad territorial de la Vera, los siguientes indicadores: índice de envejecimiento, porcentaje de viviendas no accesibles, porcentaje de vivienda vulnerables, porcentaje de equipamientos sociales con itinerarios accesibles y seguros desde el punto de vista de género.
— Indicadores de sostenibilidad territorial. Se incluyen los indicadores y estándares de sostenibilidad territorial definidos en el artículo 13 del Reglamento General de la LOTUS, mediante un nuevo anexo 3. Indicadores y estándares de sostenibilidad territorial. Únicamente se excluyen la distancia máxima empleada para llegar a una electrolinera, distancia máxima empleada para llegar a una estación de ferrocarril y distancia máxima empleada para llegar a un aeropuerto.
— Criterios de ordenación con perspectiva de género. Inclusión de criterios de ordenación con perspectiva de género en los criterios de ordenación territorial y urbanística.
— Planes Especiales de Ordenación del Territorio. Se han seleccionado aquellas actuaciones susceptibles de enmarcarse para su desarrollo en un Plan Especial de Ordenación del Territorio (PEOT). Se definen los siguientes Planes Especiales de Ordenación del Territorio en la comarca de la Vera:
PEOT EX203 y mejora de infraestructura viaria.
PEOT Castros Vettones.
PEOT La Vera Medieval.
PEOT Enclave de Yuste.
PEOT Corredor Ecológico del Tiétar.
PEOT Rutas ecológico-culturales y ecoitinerario.
PEOT Gargantas de La Vera.
PEOT Programa de Suelo industrial.
— Planes de suelo rústico. Se propone como recomendación la definición de varios ámbitos orientativos para la potencial redacción de Planes de suelo rústico, en base a sus características territoriales, diferenciándose:
PR-1. Parque Natural Oriental.
PR-2 Zona Central.
PR-3 Zona Occidental.
— Diagnóstico de incompatibilidades con planes o programas en vigor. Para dar respuesta al marco regulatorio, se deberá incluir una comparativa con los planeamientos generales en vigor y la propuesta del Plan Territorial ya actualizado, incorporándose como anexo 3 Diagnóstico de incompatibilidades con Planes y Programas en vigor .
— Programa de seguimiento. Se actualiza conforme al artículo 31 de la LOTUS, relativo a seguimiento de los Planes Territoriales, y remitiendo a los nuevos indicadores de sostenibilidad territorial definidos en la normativa.
Para llevar a cabo la modificación del Plan Territorial, se modifican los siguientes artículos, artículo 1. Marco legal (NAD) , artículo 2. Objeto del Estudio y Plan Territorial (NAD) , artículo 4. “Grado de aplicación (NAD)”, artículo 5. “Vigencia”, artículo 6. “Modificación, revisión y adaptación (NAD)”, artículo 7. “Seguimiento del cumplimiento de las previsiones del plan territorial (NAD)”, artículo 8. “Documentos constitutivos del Plan Territorial y alcance normativo (NAD)”, artículo 10. “Modelo territorial (NAD)”, artículo 11. “Sistema funcional de núcleos de población (NAD)”, artículo 12. “Clases de núcleos de población del sistema territorial (NAD)”, artículo 33. “Proyecto Plan Especial EX203 (D)”, artículo 34. “Proyecto Castros Vettones (D)”, artículo 35. “Proyecto La Vera Medieval (D)”, artículo 36. “Proyecto Enclave Yuste (D)”, Proyecto 37. “Proyecto Corredor Ecológico del Tiétar (D)”, artículo 38. “Proyecto Rutas ecológico-culturales y Ecoitinerario (D)”, artículo 39. “Proyecto Gargantas de La Vera (D)”, artículo 40. “Proyecto Programa de Suelo Industrial (D)”, artículo 44. “Proyecto Mejora infraestructura viaria (D)”, artículo 53. “Protección y Mejora del medio Natural y Patrimonio (NAD)”, artículo 54. “Tipos de los usos (NAD)”, artículo 55. “Definición de los usos (NAD)”, artículo 56. “División del suelo rústico en ámbitos con diverso régimen (NAD)”, artículo 57. Ámbito de “Parque Territorial Natural” (NAD), artículo 58. Ámbito de “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad” (NAD), artículo 59. Ámbito de “Parque Territorial Periurbano de Conservación y Ocio” (NAD), artículo 60. Ámbito de “Protección Ambiental” (NAD), artículo 61. Ámbito de “Protección Cultural” (NAD), artículo 62. Ámbito de “Protección Ganadera” (NAD), artículo 63. Ámbito de “Alta Productividad Agrícola” (NAD), artículo 64. Ámbito de “Protección Agrícola” (NAD). Asimismo, se redactarán los nuevos artículos: nuevo artículo 12 bis. Asentamientos en suelo rústico, nuevo artículo 12 ter. “Condiciones objetivas que determinan riesgo de nuevo tejido urbano (NAD)”, Nuevo artículo 64. Bis. “Indicadores de sostenibilidad urbana (D)”, nuevo artículo 64. Ter. “Planes Especiales de Ordenación del Territorio (R)”, nuevo artículo 64 quater. “Planes de suelo rústico (R)”.
2. Consultas
Con fecha 4 de agosto de 2022, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación, para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 20 de septiembre de 2022, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta. La Dirección General de Sostenibilidad, actualmente ya tiene elementos de juicio suficientes para la elaboración del informe ambiental estratégico, tras recibir con fecha 11 de julio de 2023, el informe favorable condicionado del Servicio de Regadíos.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
DG de Política Forestal X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural X
Servicio de Regadíos X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Confederación Hidrográfica del Duero X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
DG de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias -
DG de Industria Energía y Minas -
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Diputación de Cáceres X
DG de Movilidad e Infraestructuras Viarias X
DG de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) X
Adif X
DG de Calidad y Sostenibilidad Ambiental (Junta de Castilla y León) -
Consejería de Desarrollo Sostenible (Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha) -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
AMUS -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la modificación afecta a superficie incluida en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en:
Red Natura 2000: Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte , ZEC Río Tiétar (ES4320031), ZEC “Monasterio de Yuste, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar” y ZEPA “Colonias de Cernícalo Primilla de Jaraíz de la Vera” (ES0000431).
Red de Espacios Naturales Protegidos: Corredor Ecológico y de Biodiversidad Corredor Pinares del Río Tiétar (Decreto 63/2003, de 8 de mayo, por el que se declara al Entorno de los Pinares del Tiétar Corredor Ecológico y de Biodiversidad. DOE n.º 55, del 13/05/2003).
Los Instrumentos de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y Planes de Gestión n.º 28, 55 y 68 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
Hábitats naturales de interés comunitario (Anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE): (Código UE 3170*) Lagunas y charcas temporales mediterráneas, (Código UE 3260) Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, (Código UE 4020*) Brezales húmedos atlánticos de zona templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix, (Código UE 4030) Brezales secos europeos, (Código UE 4090) Matorrales pulvinulares orófilos europeos meridionales, (Código UE 5120) Formaciones montanas de Cytisus purgans, (Código UE 5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp., (Código UE 5330) Matorrales termomediterráneos, (Código UE 6160) Pastos orófilos mediterráneos de Festuca indigesta, (Código UE 6220*) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, (Código UE 6230*) Formaciones herbosas con Nardus, (Código UE 6310) Dehesas perennifolias de Quercus spp., (Código UE 6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, (Código UE 7140) Mires de transición, (Código UE 8130) Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos, (Código UE 8220) Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica, (Código UE 8230) Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, (Código UE 9230) Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica, (Código UE 91B0) Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia, (Código UE 9340) Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, (Código UE 9260) Bosques de Castanea sativa. Hábitat de bosques de castaños, (Código UE 91E0*) Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), (Código UE 9580*) Bosques mediterráneos de Taxus baccata.
Formaciones forestales amenazadas: saucedas de Salicetum salviifoliae, encinares de Junipero oxycedri-Quercetum rotundifoliae, robledales de Luzulo forsteri-Quercetum pyrenaicae, piornales de Cytiso oromediterranei-Echinospartetum pulviniformis, enebrales de Festuco elegantis-Juniperetum oxycedri, bosques antiguos de castaños de Quercenion pyrenaicae y alisedas de Scrophulario scorodoniae-Alnetum glutinosae.
Flora amenazada, de interés especial o rara distribución: rodales de Orchis mascula, rodales de Orchis langei, rodales de Dactylorrhiza maculata, rodales de Epipactis lusitanica, Epipactis helleborine, Epipactis tremolsii y Neotinea maculata y rodales de Dianthus gredensis, Juniperus communis subsp alpina, Reseda gredensis, Silene boryi, Carex furva, Jasione crispa subsp crispa, Jurinea humilis, Leucanthemopsis pallida, Leucanthemopsis pulverulenta, Plantago alpina y Silene ciliata.
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna: especies catalogadas En Peligro de Extinción : cigüeña negra (Ciconia nigra), milano real (Milvus milvus); especies catalogadas Vulnerables : alimoche (Neophron percnopterus) y águila real (Aquila chrysaetos); especies catalogadas “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”: cernícalo primilla (Falco naumanni), halcón peregrino (Falco peregrinus) y halcón abejero (Pernis apivorus); y Especies catalogadas “De Interés Especial”: buitre leonado (Gyps fulvus), cárabo común (Strix aluco), búho real (Bubo bubo), lechuza común (Tyto alba), milano negro (Milvus migrans), ratonero común (Buteo buteo), azor (Accipiter gentilis), lución (Anguis fragilis), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila culebrera (Circaetus gallicus), gavilán (Accipiter nisus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), grulla común (Grus grus), y cigüeña blanca (Ciconia ciconia).
Herpetofauna: especies catalogadas Vulnerables : sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), ranita de San Antón ibérica (Hyla molleri), culebra de cogulla (Macroprotodon brevis) y lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi); especies catalogadas Sensibles a la Alteración de su Hábitat : salamandra común (Salamandra salamandra), rana patilarga (rana iberica), tritón ibérico (Lissotriton boscai) y galápago europeo (Emys orbicularis); especies catalogadas “De Interés Especial”: ranita meridional (Hyla meridionalis), sapo de espuelas (Pelobates cultripes), tritón jaspeado (Triturus marmoratus), tritón ibérico (Triturus pygmaeus), sapo partero común (Alytes obstetricans), gallipato (Pleurodeles waltl), sapo común (Bufo spinosus), galápago leproso (Mauremys leprosa), lagartija colilarga (Psammodromus algirus), lagartija cenicienta (Psammodromus hispanicus), eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), eslizón tridáctilo (Chalcides striatus), culebrilla ciega (Blanus cinereus), lagartija ibérica (Podarcis hispanica), lagartija carpetana (Iberolacerta cyreni), lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), culebra de collar (Natrix natrix), culebra cogulla (Macroprotodon brevis), culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis), culebra viperina (Natrix maura), culebra de escalera (Rhinechis scalaris), salamanquesa común (Tarentola mauritanica), víbora hocicuda (Vipera latastei) y lagarto ocelado (Timon lepidus).
Insectos: especies catalogadas Vulnerables : ciervo volante (Lucanus cervux), Coenagrion mercuriale y Coenagrion caerulescens; y especies catalogadas De Interés Especial : Gomphus graslini y Oxygastra curtisii (prevalece la catalogación nacional: Vulnerable).
Quirópteros: especie catalogada En Peligro de Extinción : murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii); especies catalogadas Vulnerables : murciélago ratonero bigotudo (Myotis mystacinus), noctulo pequeño (Nyctalus leisleri) y noctulo grande (Nyctalus lasiopterus) y especies catalogadas “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”: murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii) (prevalece la catalogación nacional “Vulnerable”), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) (prevalece la catalogación nacional “Vulnerable”), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) (prevalece la catalogación nacional “Vulnerable”) y murciélago ratonero gris (Myotis nattereri); especies catalogadas “De Interés Especial”: murciélago hortelano (Eptesicus serotinus), murciélago ratonero ribereño (Myotis daubentonii), murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii), murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago montañero (Hypsugo savii) y orejudo gris (Plecotus austriacus).
Otros mamíferos: especies catalogadas En Peligro de Extinción : lince ibérico (Lynx pardinus) y desmán ibérico (Galeys pyrenaicus rufulus); y especie catalogada De Interés Especial : topillo de Cabrera (Iberomys cabrerae).
Se considera que la aplicación de la modificación del Plan Territorial de La Vera, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. No se considera necesario el sometimiento de la modificación del Plan Territorial de La Vera a evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.
Consideraciones generales:
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se cumplirá con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio.
Se deberá tener en cuenta tanto los valores ambientales descritos, como los Planes de Gestión de los espacios Red Natura 2000 mencionados y como en los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, especialmente a la hora de elaborar los Planes Especiales de Ordenación del Territorio, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación de los mismos, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual de los mismos, sino a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
El desarrollo de la modificación deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.
Se llevarán a cabo todas las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del Plan, recogidas en el documento ambiental estratégico.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que dentro de las afecciones con respecto a los montes demaniales existen básicamente dos tipos, los montes públicos, y los montes de utilidad pública. Adjunta listado de ambos tipos de montes.
En la documentación gráfica se han incluido los montes de utilidad pública. Es necesario incluir en la documentación presentada los montes públicos Coto del término municipal de Guijo de Santa Bárbara, Marradas del término municipal de Viandar de la Vera y “Monte Labrado del Señor”, del término municipal de Villanueva de la Vera. Según el artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, son montes demaniales y por tanto adscritos a un uso o servicio público.
Los montes de utilidad pública se encuentran bien señalados en la documentación gráfica. Con respecto a la documentación escrita, tiene que ser revisada puesto que se detectan errores.
Dentro de las categorías de suelo rústico protegidos agrícolas y ganaderos existen terrenos forestales poblados por encinas dado el carácter agrosilvopastoral de la dehesa, sí se podría encuadrar en esta categoría, siempre que se tenga en cuenta el carácter forestal de la zona. Si estos terrenos son objeto de alguna actuación que cambie la cubierta vegetal tendrá que estar sujeto a la legislación sectorial forestal.
Todos los terrenos forestales según la LOTUS están encuadrados en suelo rústico. La inclusión de los terrenos en diferentes categorías de suelo rústico no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición forestal, por tanto, si se desea cambiar esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructura que se pretenda ejecutar.
En cualquiera de los casos, tanto si es necesario cambio de uso como no, en los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Con respecto a los tipos de usos de los diferentes terrenos encuadrados como forestales se consideran adecuados siempre y cuando se tenga en cuenta que esta planificación propuesta es a nivel general, se generará un expediente para cada proyecto que será evaluado de manera independiente para estudiar la repercusión sobre el ámbito forestal. Estos proyectos no podrán contemplar la corta de arbolado autóctono, puesto que existen terrenos apropiados para instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias.
Con todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente a la planificación expuesta, siempre y cuando se subsanen las carencias y errores descritos en los apartados anteriores. Es necesario incluir los montes de utilidad y los montes públicos correctamente en toda la documentación. Además, se tendrán que tener en cuenta las consideraciones de este informe en cuanto a la legislación y condicionado sobre la implantación de futuros proyectos.
El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que una vez estudiada la documentación, en el apartado sobre Proyecto Rutas ecológico-culturales y Ecoitinerario (D) que consiste en señalizar y adecuar para disfrute de los excursionistas las pistas, vías pecuarias y caminos (artículo 38), se deberá tener en cuenta que, cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaria General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio de 2022 (DOE de 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias. Por otra parte, la cartografía de las vías pecuarias deberá ser actualizada en su planimetría ya que no se corresponden en su trazado muchas de ellas con la actual cartografía de vías pecuarias. Asimismo, se adjunta listado de las vías pecuarias clasificadas y deslindadas. Se emite informe favorable condicionado a las consideraciones expuestas anteriormente a la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera.
El Servicio de Regadíos, ha emitido dos informes en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación, sustituyendo el segundo informe al informe anterior. Informa que una buena parte de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de la modificación está incluida en la Zona Regable del Rosarito y Zona Regable de Matón de Íñigos, siendo por tanto de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. En base a esta normativa y derivado de las competencias de la Junta de Extremadura, en materia de concentración parcelaria, zonas regables oficiales y expropiaciones de interés social, se considera esta Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona. En virtud de cuanto antecede, se emite informe favorable de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera, condicionado a la realización de los cambios siguientes:
— Incorporar en el apartado correspondiente del Plan Territorial, la obligación de cumplir el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
— Adoptar la denominación de suelo rústico con protección de alta productividad agrícola propuesta de la LOTUS para los terrenos pertenecientes a las Zonas Regables que se hallan incluido en esta categoría.
— Corregir error en el anexo 2. Tabla para la regulación de usos en el suelo rústico para ajustarlo a lo indicado en el artículo 63, donde se prohíben todos los usos productivos salvo el industrial.
En ningún caso, podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable oficial en la que se encuentran, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que analizada la documentación aportada, y más concretamente las propuestas de actuación, se informa que las mismas no disponen de una ubicación concreta en el territorio y, por tanto, no se puede inferir con precisión si la implementación de las mismas provoca afecciones al dominio público hidráulico de los cauces públicos que discurren por el ámbito de aplicación de la modificación del Plan Territorial, o situarse en las zonas de servidumbre o policía de los mencionados cauces. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, y se comprueba que la garganta Pedro Chate está declarada como Reserva Natural Fluvial por Resolución de 2 de diciembre de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran determinadas reservas naturales fluviales y por Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de febrero de 2017, por el que se declaran nuevas reservas naturales fluviales en las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, e identificado con el código ES030RNF081.
La Reserva Natural Fluvial dispone de su correspondiente Zona Protegida por Zona de influencia de Reservas Naturales Fluviales. Además, se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo:
— Zona Protegida por zona de influencia de la vida piscícola del río Tiétar, identificada con el código ES030_ZPECPECES_0006.
— Zonas de influencia de las Zonas de Baño de Garganta de Cuartos hasta el rio Tiétar, Garganta Jaranda, Garganta de Chilla y Garganta de Alardos hasta Tiétar y Garganta de Minchones hasta río Tiétar, identificadas con los códigos ES030_ZBANBAÑO_0004, ES030_ZBANBAÑO_0033, ES030_ZBANBAÑO_0035, y ES030_ZBANBAÑO_0042.
— Zona Protegida por el Área de Captación de la Zona Sensible del embalse de Torrejón-Tiétar, identificada con el código ESCM550.
— Zona Protegida por Zonas de Especial Conservación Sierra de Gredos y Valle del Jerte , Río Tiétar y “Monasterio de Yuste”, identificadas con los códigos ES030_LICSES4320038, ES030_LICSES4320031 ES030_LICSES4320078.
— Zona Protegida por Zona de Especial Protección para las Aves denominada Río y pinares del Tiétar y Colonias de cernícalo primilla Jaraíz de la Vera , identificadas con los códigos ES030_ZEPAES0000427 y ES030_ZEPAES0000431.
— Dieciséis Zonas Protegidas por abastecimiento en ríos identificadas con los códigos ES030ZCCM0000000106R, ES030ZCCM0000000247, ES030ZCCM0000000508, ES030ZCCM0000000552, ES030ZCCM0000000258, ES030ZCCM0000000375, ES030ZCCM0000000661, ES030ZCCM0000000507, ES030ZCCM0000000374, ES030ZCCM0000000509, ES030ZCCM0000000102R, ES030ZCCM0000000421, ES030ZCCM0000000420, ES030ZCCM0000000498, ES030ZCCM0000000415 y ES030ZCCM0000000542.
— Tres Zonas Protegidas por abastecimiento en embalses identificados con los códigos ES030ZCCM0000000088, ES030ZCCM0000000530, y ES030ZCCM0000000531.
— Perímetro de protección de aguas minerales y termales de la Fuente de los Hermanos, identificado con el código ES030_AMTPER000000018.
— Las Zonas Protegidas por abastecimiento llevan asociadas Zonas Protegidas por Zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento.
Dado que la modificación, en principio, no implica afecciones al dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños, no se encuentran inconvenientes por parte de este organismo en su puesta en práctica. No obstante, en el caso de que, con motivo de esta modificación, se prevea llevar a cabo actuaciones en el ámbito objeto de la misma, desde este organismo se realizan las siguientes indicaciones, aunque se significa que se deberán definir las actuaciones concretas que se tengan previstas en el momento en que éstas se vaya a realizar, para que puedan someterse a la valoración de este organismo con el fin de definir si sus objetivos son compatibles con la protección del dominio público hidráulico. Por tanto, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas en el informe para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que, dentro de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, la masa de agua afectada por esta modificación es la denominada Río de las Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao, arroyo Cascajares y arroyo Cantarranas , Código 30400632. La Confederación Hidrográfica del Duero evalúa y clasifica anualmente el estado químico y el estado/potencial ecológico de las masas de agua continentales. En este caso, tratándose de una masa de agua de naturaleza natural y según los resultados obtenidos en el último año (promedio datos 2020), esta masa tiene actualmente un estado químico bueno y un estado ecológico moderado, debido solamente a uno de los indicadores indirectos de hábitat, en concreto el vértice 3. Continuidad en los ríos. Esta masa de agua tiene 8 azudes, por lo que se encuentra altamente fragmentada en su recorrido, lo cual impide la consecución del buen estado ecológico. La presencia de obstáculos transversales a los cauces provoca el deterioro del estado ecológico de las masas de agua en las que están ubicados, suponiendo una importante presión sobre la dinámica fluvial y su continuidad, así como sobre la calidad de las aguas. Uno de los impactos más importantes es el que se produce sobre la fauna ictiológica que, además, es uno de los elementos de calidad que establece la normativa europea para evaluar el estado ecológico de los ríos.
Por otro lado, la Directiva 2000/60/CE, más conocida como Directiva Marco del Agua , exige a las administraciones competentes en materia de aguas y ecosistemas acuáticos de cada Estado miembro el cumplimiento de los denominados objetivos medioambientales (artículo 4). Su transposición a nuestro ordenamiento jurídico también recoge este mandato. Dichos objetivos van encaminados a proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficiales, con objeto de alcanzar un buen estado de las mismas, incluyendo el objetivo de no deterioro de dicho estado. Por tanto, las actividades que se realicen al amparo del futuro Plan Territorial de la Vera no deberán suponer un empeoramiento del estado de la masa de agua. Así mismo, y puesto que, como se ha indicado, esta masa de agua ya se encuentra fragmentada, se propone la inclusión en el Plan de medidas encaminadas a mejorar la continuidad longitudinal, mediante la permeabilización y/o eliminación de obstáculos transversales (presas y azudes).
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta consejería. Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura comunica que, una vez revisada la documentación del expediente, en los términos municipales afectados no existe ningún tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado ni de titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por lo que no procede emitir informe sobre posibles afecciones.
El Servicio de Asistencia y Asesoramiento a Entidades Locales de la Diputación de Cáceres informa que la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial.
El Servicio de Red Viaria de la Diputación de Cáceres comunica que respecto a la red de carreteras cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres que se encuentran en el ámbito de influencia de esta modificación del Plan Territorial de La Vera se informa que:
— No resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido.
— En cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras (Ley 7/1995, Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, Reglamento General de Carreteras).
La Dirección General de Movilidad e Infraestructuras Viarias informa que no se aprecian inconvenientes en el desarrollo de la modificación propuesta en cuanto a las materias competencia de este Servicio sobre vías de titularidad autonómica, a expensas, como se indica en la documentación, que, en fase de Avance o Aprobación inicial, se emita el preceptivo informe sobre las afecciones a dichas vías.
La Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, informa que, la presente modificación, entraña un carácter totalmente ajeno al ferroviario. Por otro lado, esta Unidad carece de competencias ambientales y, en consecuencia, no presenta ninguna objeción a que el instrumento continúe su tramitación.
Adif informa que se pone de manifiesto que en este Plan Territorial no existen líneas ferroviarias en explotación ni en construcción incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), ni se tiene constancia de que se estén realizando estudios de nuevas líneas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación
La modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera tiene por objeto, adecuar y completar el Plan Territorial de La Vera a las nuevas determinaciones que establece la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante, LOTUS). Las determinaciones a modificar o incluir para la adaptación de Plan Territorial de la Vera a la LOTUS, son las siguientes:
— Clasificación y categorías del suelo rústico.
— Usos y actividades en suelo rústico.
— Afecciones y coordinación intersectorial.
— Determinaciones generales de la ordenación territorial.
— Sistema de asentamientos.
— Identificación de asentamientos en suelo rústico.
— Condiciones que determinan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
— Criterios, normas e indicadores de sostenibilidad urbana.
— Indicadores de sostenibilidad territorial.
— Criterios de ordenación con perspectiva de género.
— Planes Especiales de Ordenación del Territorio.
— Planes de suelo rústico.
— Diagnóstico de incompatibilidades con planes o programas en vigor.
— Programa de seguimiento.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
El ámbito de aplicación de la modificación está compuesto por los términos municipales de Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Collado de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Jarandilla de la Vera, Losar de la Vera, Madrigal de la Vera, Pasarón de la Vera, Robledillo de la Vera, Talaveruela de la Vera, Tejeda de Tiétar, Torremenga, Valverde de la Vera, Viandar de la Vera y Villanueva de la Vera.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación del Plan Territorial se encuentran incluidos en los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte , Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031), Zona Especial de Conservación (ZEC) “Monasterio de Yuste, Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Río y Pinares del Tiétar” y Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) “Colonias de Cernícalo Primilla de Jaraíz de la Vera” (ES0000431), e incluidos en el espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos, Corredor Ecológico y de Biodiversidad “Corredor Pinares del Río Tiétar” (Decreto 63/2003, de 8 de mayo, por el que se declara al “Entorno de los Pinares del Tiétar” Corredor Ecológico y de Biodiversidad. DOE n.º 55, del 13/05/2003). Por otro lado, cabe mencionar que en el ámbito de aplicación de la modificación también existen algunos valores naturales, relacionados con comunidades de hábitats de interés comunitario, formaciones forestales amenazadas, flora amenazada, de interés especial o rara distribución, taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (avifauna, herpetofauna, insectos, quirópteros, y otros mamíferos), indicando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que considera que la aplicación de la modificación del Plan Territorial de la Vera, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Asimismo, dicho Servicio no considera necesario el sometimiento de la modificación del Plan Territorial de La Vera a evaluación ambiental estratégica ordinaria de planes y programas.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que dentro de las afecciones con respecto a los montes demaniales existen básicamente dos tipos, los montes públicos, y los montes de utilidad pública, adjuntando el listado de ambos tipos de montes.
En el ámbito de actuación de la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera se incluyen terrenos pertenecientes a vías pecuarias, indicando el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, todas las vías pecuarias clasificadas y deslindadas existentes, que la cartografía debe actualizarse y que cualquier actuación en dichos terrenos, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural.
La modificación, en principio, no implica afecciones al dominio público hidráulico o a ecosistemas ribereños, y no se encuentran inconvenientes por parte del organismo de cuenca en su puesta en práctica, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Tajo. Para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas en su informe para evitar que cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa. Asimismo, pone de manifiesto la existencia de la garganta Pedro Chate, que está declarada como Reserva Natural Fluvial, disponiendo de su correspondiente Zona Protegida por Zona de influencia de Reservas Naturales Fluviales. Además, se detecta la presencia de una serie de zonas protegidas en el ámbito de aplicación del Plan Territorial, según aparecen en el Registro de Zonas Protegidas del anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo:
— Zona Protegida por zona de influencia de la vida piscícola del río Tiétar, identificada con el código ES030_ZPECPECES_0006.
— Zonas de influencia de las Zonas de Baño de Garganta de Cuartos hasta el río Tiétar, Garganta Jaranda, Garganta de Chilla y Garganta de Alardos hasta Tiétar y Garganta de Minchones hasta río Tiétar, identificadas con los códigos ES030_ZBANBAÑO_0004, ES030_ZBANBAÑO_0033, ES030_ZBANBAÑO_0035, y ES030_ZBANBAÑO_0042.
— Zona Protegida por el Área de Captación de la Zona Sensible del embalse de Torrejón-Tiétar, identificada con el código ESCM550.
— Zona Protegida por Zonas de Especial Conservación Sierra de Gredos y Valle del Jerte , Río Tiétar y “Monasterio de Yuste”, identificadas con los códigos ES030_LICSES4320038, ES030_LICSES4320031 ES030_LICSES4320078.
— Zona Protegida por Zona de Especial Protección para las Aves denominada Río y pinares del Tiétar y Colonias de cernícalo primilla Jaraíz de la Vera , identificadas con los códigos ES030_ZEPAES0000427 y ES030_ZEPAES0000431.
— Dieciséis Zonas Protegidas por abastecimiento en ríos identificadas con los códigos ES030ZCCM0000000106R, ES030ZCCM0000000247, ES030ZCCM0000000508, ES030ZCCM0000000552, ES030ZCCM0000000258, ES030ZCCM0000000375, ES030ZCCM0000000661, ES030ZCCM0000000507, ES030ZCCM0000000374, ES030ZCCM0000000509, ES030ZCCM0000000102R, ES030ZCCM0000000421, ES030ZCCM0000000420, ES030ZCCM0000000498, ES030ZCCM0000000415 y ES030ZCCM0000000542.
— Tres Zonas Protegidas por abastecimiento en embalses identificados con los códigos ES030ZCCM0000000088, ES030ZCCM0000000530, y ES030ZCCM0000000531.
— Perímetro de protección de aguas minerales y termales de la Fuente de los Hermanos, identificado con el código ES030_AMTPER000000018.
— Las Zonas Protegidas por abastecimiento llevan asociadas Zonas Protegidas por Zona de influencia de las zonas protegidas por abastecimiento.
Dentro de la parte española de la demarcación hidrográfica del Duero, la masa de agua afectada por esta modificación es la denominada Río de las Mayas desde confluencia con arroyo Cascajares hasta el embalse de Irueña y, río Malavao, arroyo Cascajares y arroyo Cantarranas , Código 30400632, teniendo actualmente un estado químico bueno y un estado ecológico moderado, debido solamente a uno de los indicadores indirectos de hábitat, en concreto el vértice 3. Continuidad en los ríos. Esta masa de agua tiene 8 azudes, por lo que se encuentra altamente fragmentada en su recorrido, lo cual impide la consecución del buen estado ecológico. La Confederación Hidrográfica del Duero indica que las actividades que se realicen al amparo del Plan Territorial de la Vera no deberán suponer un empeoramiento del estado de la masa de agua.
Una buena parte de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación de la modificación está incluida en la Zona Regable del Rosarito y Zona Regable de Matón de Íñigos, siendo por tanto de aplicación, la siguiente normativa: Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. Asimismo, se deberán tener en cuenta los condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Regadíos.
En los términos municipales afectados por la modificación no existe ningún tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado ni de titularidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En cuanto a la afección de la modificación sobre carreteras autonómicas, la Administración pública competente, informa que no se aprecian inconvenientes en el desarrollo de la modificación propuesta en cuanto a las materias competencia sobre vías de titularidad autonómica.
Respecto a la red de carreteras cuya titularidad corresponde a la Diputación Provincial de Cáceres que se encuentran en el ámbito de influencia de esta modificación del Plan Territorial de la Vera, no resultan afecciones, en cuanto a la compatibilidad del normal uso viario, por las modificaciones de planeamiento objeto del documento recibido. Asimismo, la modificación planteada no genera afección alguna sobre bienes de titularidad provincial.
Asimismo, se pone de manifiesto que en el ámbito del Plan Territorial no existen líneas ferroviarias en explotación ni en construcción incluidas en la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), ni se tiene constancia de que se estén realizando estudios de nuevas líneas.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
La aprobación de la modificación no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
El presente informe ambiental estratégico no exime a los Planes Especiales de Ordenación del Territorio, Planes de suelo rústico, figuras para la regularización de los asentamientos en suelo rústico, identificados en la presente modificación, ni a otras figuras de ordenación territorial y urbanística que se desarrollen en el marco del Plan Territorial, de someterse a la evaluación ambiental estratégica correspondiente, en base a la legislación vigente.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El desarrollo de la modificación deberá ser compatible con la conservación de los valores naturales existentes, no suponiendo su alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente, las actuaciones deberán ser compatibles con los planes de las especies presentes.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en los suelos afectados por la presente modificación deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Habrá de tenerse en cuenta lo descrito en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se cumplirá con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los citados espacios, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal y en las normas adicionales de protección dictadas por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio .
Se deberán tener en cuenta tanto los valores ambientales descritos en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, como los planes de gestión de los espacios Red Natura 2000 mencionados y como en los planes de manejo, conservación y recuperación vigentes de las especies presentes en el área de actuación, especialmente a la hora de elaborar los Planes Especiales de Ordenación del Territorio, a fin de preservar los objetivos de protección y conservación de los mismos, contribuyendo no sólo al mantenimiento de la situación actual de los mismos, si no a la mejora la calidad del patrimonio natural de la zona de actuación.
Se deberá incluir en la documentación de la modificación, los montes públicos Coto del término municipal de Guijo de Santa Bárbara, Marradas del término municipal de Viandar de la Vera y “Monte Labrado del Señor”, del término municipal de Villanueva de la Vera. Según el artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes y el artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, son montes demaniales y por tanto adscritos a un uso o servicio público. Es necesario incluir los montes de utilidad y los montes públicos correctamente en toda la documentación.
La inclusión de los terrenos en diferentes categorías de suelo rústico no implica necesariamente que estas parcelas dejen su condición forestal, por tanto, si se desea cambiar esta denominación se deberá tramitar previamente un cambio de uso de suelo forestal al uso necesario para el proyecto y/o infraestructura que se pretenda ejecutar.
En los terrenos forestales se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura. Los proyectos derivados de la presente modificación, de manera general, no podrán contemplar la corta de arbolado autóctono, puesto que existen terrenos apropiados para instalaciones los cuales se encuentran desarbolados. Si fuera imprescindible la corta de arbolado, sería de forma puntual y se estudiarían y valorarían en coordinación con el órgano forestal de la Junta de Extremadura, posibles medidas compensatorias.
Cualquier actuación en vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural. Además, la cartografía de las vías pecuarias deberá ser actualizada en su planimetría, ya que no se corresponden en su trazado, muchas de ellas, con la actual cartografía de vías pecuarias.
Asimismo, se deberán tener en cuenta las consideraciones realizadas por el Servicio de Regadíos, en cuanto, a incorporar en el apartado correspondiente del Plan Territorial, la obligación de cumplir el Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, en cuanto a la adopción de la denominación de suelo rústico con protección de alta productividad agrícola propuesta de la LOTUS para los terrenos pertenecientes a las Zonas Regables que se hallan incluido en esta categoría, y en cuanto a la corrección del error en el anexo 2. Tabla para la regulación de usos en el suelo rústico. En ningún caso, la modificación podrá suponer el cambio de usos del suelo de regadío de los terrenos ocupados, ni la exclusión de los mismos de la zona regable oficial en la que se encuentran, debiendo permanecer la superficie ocupada inscrita en el correspondiente elenco de la misma, así como mantener las infraestructuras y servidumbre de riego.
Para la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación planteada se recomienda tener en cuenta las consideraciones indicadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier actuación que, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa. Asimismo, se propone la inclusión en el Plan Territorial de medidas encaminadas a mejorar la continuidad longitudinal de cauces, mediante la permeabilización y/o eliminación de obstáculos transversales (presas y azudes).
En cualquier caso, se ha de tener en cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial de carreteras (Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, y Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras).
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático y de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan, establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando no entren en contradicción, con lo indicado en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación n.º 3 del Plan Territorial de La Vera vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 21 de julio de 2023.

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