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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 26 de junio de 2023, en la que se acuerdan tablas salariales de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024, del Convenio Colectivo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
DOE Número:
166
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
martes, 29 de agosto de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango:
RESOLUCIÓN
Descriptores:
Convenios Colectivos.
Página Inicio:
48433
Página Fin:
48435
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 26 de junio de 2023, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa UTE Badajoz Sur 3 - código de convenio 06100802012023 -, publicado en el DOE n.º 48, del 10 de marzo de 2023, en el que se acuerdan tablas salariales de 1 de julio de 2023 a 30 de junio de 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de agosto de 2023.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS UTE BADAJOZ SUR 3 DESDE EL 01/07/2023 AL 30/06/2024 (A EXCEPCION DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS)
11
11
12
1
1
1
1
12
Categoría
Salario Base
Plus Transporte
Plus penoso
Vacaciones
Paga Marzo
Paga Verano
Paga Navidad
Plus Provincial
Bruto anual
Encargado/a
1.181,64
135,10
295,41
1.568,39
1.181,64
1.181,64
1.181,64
199,73
25.539,15
Administrativo/a
1.003,82
1.087,54
1.003,82
1.003,82
1.003,82
423,52
20.223,27
Conductor/a
1.003,82
135,10
250,96
1.352,04
1.003,82
1.003,82
1.003,82
26,35
20.219,32
Peón Especializado/a
794,08
135,10
198,52
1.096,84
794,08
794,08
794,08
104,18
17.332,45
Capataz
1.003,82
135,10
250,96
1.352,04
1.003,82
1.003,82
1.003,82
26,35
20.219,32
Mecánico/a Conductor/a
1.003,82
135,10
250,96
1.352,04
1.003,82
1.003,82
1.003,82
26,35
20.219,32
Inc.
5,70%
Categoría
Domingo*
H. Extra
P. Cond.
P. Nocturno
P- Mecánico 12 meses
Encargado/a
57,79
11,25
13,65
9,85
n/a
Administrativo/a
57,79
11,25
n/a
8,36
n/a
Conductor/a
57,79
11,25
n/a
8,36
n/a
Peón Especializado/a
57,79
9,89
10,72
6,62
n/a
Capataz
57,79
11,25
n/a
8,36
n/a
Mecánico/a Conductor/a
57,79
11,25
n/a
8,36
168,52
* Importe a percibir los domingos trabajados, excepto en los meses de julio y agosto que aplican los importes establecidos en el artículo 19.
* A los efectos del artículo 19 se entiende como domingo el día en el que habitualmente se libre, sea sábado o domingo.
TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS VILLAFRANCA DE LOS BARROS DESDE EL 01/07/2023 AL 30/06/2024
11
11
11
12
2
1
1
Categoría
Salario Base
Plus Convenio
Noct. Fija
Comp. Tóxico
Paga Extra
Paga Extra
Vacaciones
Bruto Anual
Peón Villafranca
793,63
21,65
0,00
198,41
1.031,71
515,86
1.031,71
14.959,86
Conductor/a Villafranca
793,63
67,52
0,00
198,41
1.077,58
538,78
1.077,58
15.625,02
Peón Noct. Villafranca
793,63
21,65
198,41
198,41
1.031,71
515,86
1.031,71
17.142,36
Conductor/a Noct. Villafranca
793,63
67,52
198,41
198,41
1.077,58
538,78
1.077,58
17.807,52
Inc.
5,70%
Categoría
Precio Noct.
Hora Extra
Domingo*
Peón Villafranca
6,62
0
0
Conductor/a Villafranca
6,62
11,06
81,05
Peón Noct. Villafranca
0
0
0
Conductor/a Noct. Villafranca
0
0
0
* Importe a percibir los domingos trabajados, excepto en los meses de julio y agosto que aplican los importes establecidos en el artículo 19.
* A los efectos del artículo 19 se entiende como domingo el día en el que habitualmente se libre, sea sábado o domingo.
Se garantiza que todas las personas trabajadoras percibirán, al menos, el SMI vigente en cómputo anual, teniendo en cuenta para ellos todas las retribuciones percibidas a excepción de las horas extra.
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