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Resolución de 22 de septiembre de 2023, de la Consejera, por la que se establece el régimen de suplencia de los órganos directivos en ausencia de sus titulares.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de cultura, turismo, jóvenes y deportes
Rango: Resolución
Descriptores: Suplencia.
Página Inicio: 51502
Página Fin: 51504
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), ha modificado la denominación y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mismo se atribuyen a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. Le corresponde, igualmente, la competencia de Portavocía.
Por su parte, el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, precisando su artículo 1.1 que dicha Consejería estará integrada, bajo la superior dirección de su titular, por el siguiente conjunto de órganos directivos:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Cultura.
3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4. Dirección General de Turismo.
5. Dirección General de Jóvenes y Deportes.
Con la finalidad de salvaguardar la eficacia administrativa y la necesaria continuidad en la prestación de los servicios administrativos encomendados, se considera necesario establecer el régimen de suplencia de las personas titulares de los órganos administrativos de esta Consejería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal. Por lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo que se determina en el artículo 77.2 del mismo texto legal sobre la suplencia, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.
Segundo. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Secretaría General de Cultura, se ejercerán por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Tercero. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Cuarto. En las fechas de ausencia de la persona titular, al despacho de los asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Quinto. En las fechas de ausencia de la persona titular, las funciones inherentes al despacho de los asuntos cuya competencia corresponde a la Dirección General de Turismo, se ejercerán por la persona titular de la Secretaría General.
Sexto. En ausencia simultánea de la persona titular y suplente, según las reglas anteriores, las funciones inherentes al despacho de los asuntos se ejercerán según el orden establecido en el artículo 1.1 del Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes:
1. Secretaría General.
2. Secretaría General de Cultura.
3. Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
4. Dirección General de Turismo.
5. Dirección General de Jóvenes y Deportes.
Séptimo. El mismo régimen de suplencias operará en los supuestos de abstención o recusación previstos en la ley.
Octavo. La suplencia no implicará alteración del régimen de competencias atribuidas por las disposiciones vigentes.
Noveno. En las resoluciones y actos que se dicten por suplencia, indicarán expresamente esta circunstancia, a cuyo efecto, se hará constar la denominación del órgano suplido y, a conti­nuación, precedido por la expresión por suplencia o su forma habitual de abreviatura (PS), la denominación del órgano o unidad orgánica suplente, seguida de la fecha de la presente resolución.
Décimo. La presente resolución surtirá efectos desde la fecha de su firma.
Mérida, 22 de septiembre de 2023.
La Consejera,
VICTORIA BAZAGA GAZAPO

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