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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para 2023.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de septiembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Emigración. Ayudas.
Página Inicio: 51359
Página Fin: 51366
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
De conformidad con el resuelvo séptimo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para financiar gastos de equipamiento destinados a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2023, en adelante la convocatoria (DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2023) al amparo del Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones (DOE n.º 52, de 17 de marzo; corrección de errores publicada en DOE n.º 67, de 12 de abril), en adelante las bases, y en concordancia con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
RESUELVE:
Primera. Conceder las ayudas destinadas a financiar los gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones que se relacionan a continuación, al amparo de la Resolución de 2 de mayo de 2023, de la Secretaria General, por las convoca para el año 2023, con cargo a la posición presupuestaria 020040000/G/253C/78000, del proyecto 20160007 Fortalecimiento de la Comunidades y Federaciones de comunidades extremeñas en el exterior , prevista en la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en las siguientes cuantías:
COMUNIDAD/FEDERACIÓN NIF COSTE FINANCIABLE CONCESIÓN
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMADURA DEL VENDREL G43109255 4.030,00 € 768,73 €
CENTRO EXTREMEÑO DE BILBAO G48113419 496,49 € 496,49 €
CENTRO CULT RECREATIVO EXTREMEÑO LA SEGARRA DE CORNELLÀ V58562356 2.135,00 € 2.000,00 €
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EXTREMEÑAS DE EUSKADI FAEDE V48291215 1.845,91 € 1.845,91 €
CENTRO CULTURAL UNIÓN EXTREMEÑA DE TERRASSA G59871855 1.966,25 € 1.537,46 €
CASA DE EXTREMADURA DE BARACALDO G48161673 818,00 € 768,73 €
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA RAICES Y BROTES G71372726 691,52 € 691,52 €
HOGAR EXTREMEÑO DE GUADALAJARA G19028638 530,00 € 530,00 €
ASSOC. CULTURAL CASA DE EXTREMADURA EN SANT JUST DESVERN G58207127 1.556,90 € 768,73 €
ASOC. PROV. V. GUADALUPE CASA DE EXTREMADURA EN TOLEDO G45202439 330,99 € 330,99 €
UNIÓN EXTREMEÑA DE L HOSPITALET G59901181 1.457,00 € 1.457,00 €
ASOC EXTREMEÑA L HORTA NORD DE PUÇOL G96775853 448,99 € 448,99 €
CASA DE EXTREMADURA EN PARLA G28898658 693,00 € 693,00 €
ASOCIACIÓN HOGAR EXTREMEÑO ASTRABUDUA G48116701 1.886,25 € 1.886,25 €
CASA DE EXTREMADURA EN CÁDIZ G11344314 1.380,52 € 1.380,52 €
CASA REGIONAL DE EXTREMADURA EN GETAFE G78324597 2.863,45 € 2.000,00 €
CENTRO EXTREMEÑO DE LERIDA G25039215 1.599,88 € 1.537,46 €
ASOC CASA CULTURAL EXTREMEÑA-SANLUQUEÑA EL CANDIL G72035587 1.627,45 € 1.537,46 €
ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ERMUA G48493779 6.497,70 € 1.281,21 €
FEDEC DE ASOCIACIONES EXTR EN LA CCAA DE MADRID FAECAM V79110029 640,01 € 640,01 €
HOGAR EXTREMEÑO DE NAVARRA G31111255 1.923,40 € 512,49 €
CENTRO EXTREMEÑO DE SANTURCE G48151906 3.201,67 € 1.537,46 €
LA CASA DE EXTREMADURA G41081050 2.169,83 € 1.537,46 €
CIRCULO EXTREMEÑO DE TORREJÓN DE ARDOZ G78367992 1.361,25 € 1.361,25 €
CASA DE EXTREMADURA DE VALDEMORO G81184343 914,00 € 914,00 €
CENTRO EXTREMENO SANTA EULALIA Y SAN PEDRO DE ALCANTARA G01021161 871,90 € 871,90 €
CASA DE EXTREMADURA DE LEGANÉS G28819365 1.961,59 € 1.537,46 €
CASA DE EXTREMADURA EN POZUELO DE ALARCÓN G82902990 2.244,97 € 1.537,46 €
ASOCIACIÓN CASA DE EXTREMADURA EN CANTABRIA G39824461 1.557,00 € 1.537,46 €
HOGAR EXTREMEÑO DE BARCELONA G08803132 726,00 € 512,49 €
ASOC CULTURAL EXTREMEÑA SAN ISIDRO LABRADOR G61021754 1.977,21 € 1.537,46 €
CENTRO EXTREMEÑO RUTA DE LA PLATA DEL PRAT V61073227 721,06 € 721,06 €
CENTRO SOCIAL EXTREMEÑO EN TARRAGONA G43090240 2.638,48 € 512,49 €
CASA DE EXTREMADURA DE COSLADA G78398443 1.172,49 € 1.172,49 €
CASA DE EXTREMADURA EN COLLADO VILLALBA G83194902 1.649,00 € 1.537,46 €
CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO DE ALUCHE G78751674 1.155,40 € 768,73 €
ASOCIACIÓN CULTURAL EXTREMEÑA ZURBARÁN G62386602 500,00 € 500,00 €
HOGAR EXTREMEÑO VIRGEN DE GUADALUPE G01046622 2.785,00 € 1.537,46 €
ASOCIACION CASA DE EXTREMADURA DE JAEN G23497290 2.376,62 € 1.281,21 €
HOGAR EXTREMEÑO DE MÓSTOLES G78097359 1.014,00 € 512,49 €
ASOC CULT HOGAR EXTREMEÑO DE ZARAGOZA G50059682 2.439,96 € 1.537,46 €
Segunda. Denegar las ayudas solicitadas por las siguientes comunidades extremeñas en el exterior por el motivo que se señala a continuación:
N.º EXPTE FEDERACIÓN/COMUNIDAD MOTIVO
028C Eq/2023 CASA DE EXTREMADURA EN PINTO No estar al corriente: deuda tributaria en período ejecutivo
021C Eq/2023 CENTRO CULTURAL EXTREMEÑO LA ENCINA Ayuda inferior a 300 euros
Tercera. Declarar desistidas de su solicitud a las siguientes comunidades extremeñas en el exterior por el motivo que se señala a continuación:
N.º EXPTE FEDERACIÓN/COMUNIDAD MOTIVO
043C Eq/2023 CASA REGIONAL EXT ARGANDA DEL REY Desistimiento de la solicitud
045C Eq/2023 HOGAR EXTREMEÑO DE CANOVELLES Desistimiento de la solicitud
Cuarta. Inadmitir la solicitud presentada por la siguiente comunidad extremeña en el exterior por el motivo que se señala a continuación:
N.º EXPTE FEDERACIÓN/COMUNIDAD MOTIVO
046C Eq/2023 HOGAR EXTREMEÑO TALAVERANO Inadmisión: presentación de la solicitud fuera de plazo
Quinta. Publicar las ayudas concedidas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y remitirlas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, propuestas como beneficiarias de estas ayudas, conforme a lo establecido por la Resolución 2 de mayo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para financiar gastos de equipamiento destinados a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones durante el 2023, y el Decreto del Presidente 15/2021, de 10 de marzo, que establece sus bases, quedan sujetas a las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Actividad a desarrollar y gastos subvencionables.
La presente resolución tiene por objeto conceder las ayudas destinadas a financiar gastos de equipamiento de las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones, para el ejercicio 2023.
De conformidad con el resuelvo cuarto de la convocatoria, tendrá la consideración de gasto subvencionable la adquisición de equipamiento destinado al funcionamiento de la sede y el necesario para la realización de las actividades propias de los grupos de baile y danza, teatrales, musicales o similares de la comunidad o federación, siempre que los bienes sean inventariables y su adquisición se haya producido en el año de la convocatoria, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en las bases, en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.
Los bienes del equipamiento deben cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener una vida útil superior a un ejercicio económico.
b) La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período no inferior a dos años y no estar destinado al alquiler o la venta.
c) Tener un precio mínimo individual por equipamiento de al menos 300 euros.
En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que impidan a la entidad solicitante ostentar el pleno dominio o titularidad de la inversión.
Segunda. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las comunidades y federaciones beneficiarias, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimotercero de la convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:
a. Destinar la subvención a la finalidad para la que ha sido concedida y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la convocatoria.
b. Estar dados de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
c. Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para financiar el mismo equipamiento objeto de estas ayudas y la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.
d. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos durante al menos cuatro años para poder ser consultados en el caso de que sean objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f. Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en las presentes bases y en la convocatoria, así como cualquier otra prevista en la legislación vigente.
Tercera. Justificación y pago de la ayuda concedida.
1. La entidad beneficiaria podrá justificar la adquisición realizada objeto de la ayuda en cualquier momento y en todo caso, antes del 15 de septiembre de 2023, presentando el anexo II, que incluirá:
a) Listado con las adquisiciones realizadas y su cuantía.
b) Copias de las facturas y justificantes que acrediten el pago de la adquisición realizada.
c) Certificado de la secretaría de la entidad de que los bienes adquiridos son de propiedad de la comunidad o federación beneficiaria de la ayuda y no están destinados al alquiler o la venta.
2. Si existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección.
3. El abono de la subvención se realizará en un único pago por el importe de la ayuda justificada, dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el resuelvo anterior.
Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
1. Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento para el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. Previa audiencia a la entidad interesada, la resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
4. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social declarando la pérdida del derecho al cobro, tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario en relación con la finalidad de la ayuda.
6. Se entenderá que la comunidad o federación beneficiaria incumple los objetivos y finalidad de la ayuda cuando no justifique al menos el 60 % del valor de la adquisición en la forma establecida en el artículo 20 de las bases, declarándose en este caso, la pérdida total de la ayuda. Cuando la comunidad o federación justifique al menos el 60 % del valor del bien adquirido se considerará cumplida la finalidad y objetivos de la ayuda y que se aproxima significativamente al cumplimiento total. En este caso, procederá la pérdida del derecho al cobro en la proporción no justificada.
Quinta. Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 12 de septiembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL

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