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Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: Resolución
Descriptores: Delegación de competencias. Delegación de firma.
Página Inicio: 51496
Página Fin: 51501
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, se modificaron la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio).
En virtud de este decreto se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
A través del Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre). En esta norma se relacionan las funciones asignadas a cada uno de los órganos directivos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, bajo la superior dirección de su titular, entre los que se encuentra la Secretaría General.
Asimismo, la aprobación de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril), que modificó, entre otras, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la citada Comunidad, supuso un cambio en la determinación de quiénes son los órganos administrativos competentes para la concesión de subvenciones en la Consejería, resultando competente la Secretaría General.
Por todo lo expuesto, razones de eficacia, celeridad y coordinación en la gestión administrativa aconsejan la presente delegación de competencias y firma en los diferentes órganos administrativos de la Consejería.
Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO:
Primero. Delegar en los titulares de los órganos directivos de esta Consejería que no tengan atribuida la competencia para resolver la concesión de subvenciones de conformidad con los estatutos del organismo o entidad pública correspondiente, la competencia para:
a) Resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directi­vo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, la resolución de los procedimientos de comprobación del cumplimiento de las condiciones a que está sujeta la concesión de las subvenciones y de los posibles procedimientos de revocaciones, reintegros, sancionadores y renuncias de las subven­ciones que se deriven de éstos.
b) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra resoluciones dictadas en los procedimientos de revocación, reintegro y pérdida de derecho al cobro.
Segundo. Delegar en los titulares de las Gerencias Territoriales de Badajoz y Cáceres del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, las competencias relativas a la rendición de cuentas justificativas de los pagos por cuenta delegada y de los pagos a justificar atribuidas por los artículos 43.3 y 49.2 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en materia de gestión presupuestaria, la firma de:
a) La formalización de la toma de razón de la transmisión de los derechos de cobro que ejerza como competencia propia o por delegación de la Dirección Gerencia del SEPAD, y con excepción de lo dispuesto en el apartado quinto de esta resolución.
La delegación de firma para la formalización de la toma de razón de la transmisión de los derechos de cobro reconocida en la presente resolución será de aplicación a los distintos supuestos contemplados en la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la Intervención General, que establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro, conforme a la Regla 71 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada por Orden de 17 de diciembre de 2020.
b) Las ordenaciones de los pagos previstas en los artículos 37 y 48 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya competencia ostente por delegación de la Dirección Gerencia del SEPAD.
Cuarto. Delegar en la Jefatura de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto de esta resolución, la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos en materia de personal:
a) Concesión de permisos, licencias y vacaciones, incluidos los de las personas titulares de las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y de la persona titular del Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria.
Quedan exceptuados de esta delegación los permisos sin sueldo del personal laboral y las licencias por asuntos propios sin derecho a retribución del personal funcionario, que seguirán correspondiendo a esta Secretaría General.
b) Autorización para asistencia del personal, incluidos los de las personas titulares de las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y de la persona titular del Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, a las acciones formativas que convoque la Consejería competente en materia de administración pública a través de la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, así como a cursos de formación profesional y promoción, de conformidad con lo que se establezca en el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales sobre formación y perfeccionamiento de los empleados públicos que esté vigente, y siempre que dicha asistencia sea en calidad de alumno y no como ponentes o coordinadores de los cursos organizados, correspondiendo en este último caso la autorización a esta Secretaría General.
c) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio, incluidos los de las personas titulares de las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y de la persona titular del Servicio de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, siempre que no comporten derecho a indemnización.
d) La formalización de tomas de posesión y ceses de los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean adscritos, en los términos del apartado j) del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, salvo que afecten a las personas titulares de las Jefaturas de Servicio, personal eventual, Altos Cargos y asimilados.
e) La contratación de personal laboral temporal que vaya a prestar servicios en los centros de acogida de menores, en el Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi y en el Centro de Recuperación Zagal .
f) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal que no figuren atribuidos a otros órganos en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, siempre y cuando no afecten a las personas titu­lares de Jefaturas de Servicio, Altos Cargos y asimilados.
Quinto. Delegar en las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, así como respecto del personal funcionario y laboral adscrito a los citados Servicios Territoriales, a los Centros de Acogida de Menores, al Centro de Cumplimiento de Medidas Judiciales Vicente Marcelo Nessi , al Centro de Recuperación Zagal , del personal dependiente de las Jefaturas de Área de Inspección Sanitaria y del personal dependiente de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria la firma de las siguientes resoluciones y actos administrativos:
1. En materia de personal:
a) Concesión de permisos, licencias y vacaciones.
No obstante, quedan exceptuados de esta delegación los permisos sin sueldo del per­sonal laboral y las licencias por asuntos propios sin derecho a retribución del personal funcionario, que seguirán correspondiendo a esta Secretaría General.
b) Autorización para asistencia a las acciones formativas que convoque la Consejería com­petente en materia de Administración Pública a través de la Escuela de Administración Pública, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, así como a cursos de formación profesional y promoción, de conformidad con lo que se establezca en el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y las organizaciones sindicales sobre formación y perfeccionamiento de los empleados públicos que esté vigente, y siempre que dicha asistencia sea en calidad de alumno, y no como ponentes o coordinadores de los cursos organizados, correspondiendo en este último caso la autorización a esta Secretaría General.
c) Autorizar los desplazamientos que deban realizarse por razón del servicio.
d) Autorización previa, liquidación y aprobación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización reguladas en el capítulo II del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón del servicio.
Quedan exceptuadas de la presente delegación de firma las comisiones de servicio con derecho a indemnización que se generen por viajes realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que seguirán correspondiendo a esta Secretaría General.
2. En materia de tramitación administrativa, la ordenación de la inserción en el Diario Oficial de Extremadura de las resoluciones y actos administrativos que se tramiten desde estos Servicios Territoriales.
3. En materia de gestión presupuestaria:
a) La formalización de la toma en razón de la transmisión de los derechos de cobro a que se refiere la Resolución de 5 de octubre de 2009 de la Intervención General, por la que se establece el procedimiento a seguir en la transmisión de los derechos de cobro, conforme a la Regla 71 de la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regulada por Orden de 17 de diciembre de 2020, en el ámbito de sus com­petencias.
b) La conformidad y aprobación de la rendición de cuentas justificativas de los pagos por cuenta delegada y de los pagos a justificar a que se refieren los artículos 43.3 y 49.2 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Delegar en las Jefaturas de los Servicios Territoriales de Badajoz y Cáceres de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en sus respectivos ámbitos materiales y territoriales, la firma de los siguientes actos:
a) Resoluciones de los procedimientos derivados del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
b) Resoluciones relativas a las solicitudes de reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como las de revocación o pérdida de dicha condición, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Séptimo. Delegar en la Jefatura del Servicio Territorial de Cáceres, la firma de los siguientes actos:
a) Resoluciones de los procedimientos de ayudas, subvenciones y prestaciones previstos en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos y a enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo, y en la Orden de 1 de julio de 1986, de la Consejera de Emigración y Acción Social, por la que se dispone las normas por las que se han de regir la tramitación de estas ayudas.
b) Resoluciones de los procedimientos de ayudas previstos en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 10.4 de la Orden de 30 de junio de 2008 de la Consejera de Igualdad y Empleo por la que se regula el procedimiento de concesión de estas ayudas, así como las resoluciones de los posibles procedimientos de pérdida de derecho al cobro, reintegros y renuncias que se deriven de aquellas.
Octavo. La delegación de competencias contenida en la presente resolución será revocable en cualquier momento por el órgano delegante, quien podrá también avocar para sí el conocimiento del asunto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Noveno. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias a que se refiere la presente resolución se considerarán dictadas por el órgano delegante e indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 73.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. De igual modo, las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de firma indicarán expresamente esta circunstancia, con las precisiones que se establecen en el artículo 76.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones en estas materias.
Decimosegundo. Los actos y resoluciones dictados en el ejercicio de las competencias señaladas por los órganos y unidades administrativas indicados en los apartados anteriores realizados hasta la fecha de la presente delegación quedan convalidados mediante esta resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero. La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 25 de septiembre de 2023.
La Secretaria General,
PILAR NOGALES PEROGIL

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