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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituye lista de espera en el Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por Orden de 16 de diciembre de 2021 para el acceso de personas con discapacidad intelectual.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 11 de octubre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos. Lista de espera.
Página Inicio: 52407
Página Fin: 52409
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Por Orden de 16 de diciembre de 2021 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre), se convocó prueba selectiva para el acceso de personas con discapacidad intelectual a plazas vacantes de personal funcionario del Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por Decreto 55/2023, de 24 de mayo (DOE n.º 102 de 30 de mayo), establece que finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor, se constituirá, por cada uno de los Cuerpos y Especialidades y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente, una lista de espera con los/as aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer ejercicio.
Así mismo el Decreto 111/2017, de 18 de julio, que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, en su artículo 13.1 prevé que con los aspirantes que concurran por las convocatorias independientes para personas con discapacidad y cumplan los requerimientos generales para formar parte de las listas de espera, se constituirán unas listas específicas con el objeto de cubrir los puestos que no hayan sido cubiertos definitivamente a través de las oportunas pruebas selectivas o aquellos de los adjudicados que con posterioridad resulten vacantes por cualquier circunstancia, en las Categorías y Especialidades objeto de la referida convocatoria.
A los efectos anteriores, la base duodécima de la citada orden de convocatoria establece que para la constitución de lista de espera, con los aspirantes que no superen el proceso de selección, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición.
En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, así como en el Decreto 4/1990, de 23 de enero, de atribución de competencias en materia de personal, esta Dirección General de Función Pública, de acuerdo con la Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVE:
Primero. Constituir lista de espera por el orden de puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas convocada por Orden de 16 de diciembre de 2021, para el acceso de personas con discapacidad intelectual en el Cuerpo Subalterno, Especialidad Subalterno, de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La referida lista se expondrá al público en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura, así como en internet en la dirección https://www.juntaex.es/temas/trabajo-y-empleo/empleo-publico/buscadorde-empleo-publico, desde el mismo día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. 1. La ordenación de la referida lista de espera resulta de aplicar los siguientes criterios:
1.º Mayor puntuación en el ejercicio aprobado.
2.º En los supuestos de empates, el orden de prelación comenzará por la letra M resultante del sorteo público celebrado en cumplimiento del artículo 29 del mencionado Reglamento General de Ingreso, publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021 (DOE n.º 42, de 3 de marzo).
2. La lista de espera constituida se instrumentará de acuerdo con los criterios de zonificación que se hallen vigentes, de tal modo que darán lugar a listas específicas en cada una de las zonas existentes en función de la petición formulada por cada aspirante en la instancia de participación en las pruebas selectivas.
Tercero. La lista de espera que se constituye mediante la presente resolución sustituirá a la derivada de la anterior convocatoria de pruebas selectivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.8 del Reglamento General de Ingreso, así como, en su caso, a las listas de espera constituidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.4 del citado texto legal.
Cuarto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 6 de octubre de 2023.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública
(PD, Resolución de 10 de agosto de 2023,DOE n.º 156, de 14-08),
El Director General de Función Pública,
DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO

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