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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de subvención a las entidades locales beneficiarias, dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
DOE Número: 205
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de octubre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Protección Civil. Subvenciones.
Página Inicio: 54231
Página Fin: 54241
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la propuesta de resolución emitida por el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil relativa a las solicitudes de subvención presentadas, por las entidades interesadas, al amparo de la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 72, de 17 de abril), se dicta la presente resolución con base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 16 de junio de 2020 se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm. 115 la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Con fecha 17 de abril de 2023 se publica en el Diario Oficial de Extremadura núm. 72 la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante dicha resolución se convocan dos de las sublíneas previstas en el artículo 20 de la Orden de 10 de junio de 2020:
— Sublínea A : Vestuario.
— Sublínea B : Medios materiales y técnicos.
Tercero. Dentro del plazo establecido en la Resolución de 4 de abril de 2023, plazo comprendido desde el 18 de abril hasta el día 2 de mayo de 2023 (ambos inclusive), se presentaron un total de 62 solicitudes, de las cuales 27 pertenecen a la sublínea A y 35 a la sublínea B. De ellas son inadmitidas dos, de la primera sublínea, por no reunir uno de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y una solicitud de la segunda sublínea por ser extemporánea.
Tercero. Dentro del plazo establecido en la Resolución de 4 de abril de 2023, plazo comprendido desde el 18 de abril hasta el día 2 de mayo de 2023 (ambos inclusive), se presentaron un total de 62 solicitudes, de las cuales 27 pertenecen a la sublínea A y 35 a la sublínea B. De ellas son inadmitidas dos, de la primera sublínea, por no reunir uno de los requisitos para obtener la condición de beneficiario y una solicitud de la segunda sublínea por ser extemporánea.
Cuarto. Con fecha 12 de junio de 2023, se dicta Resolución por la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior por la que se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración de las subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil, Comisión que se reunió en fecha 26 de junio de 2023 para valoración de las solicitudes presentadas y emitiendo informe de valoración en esa misma fecha.
Quinto. A la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración de fecha 26 de junio de 2023, el Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil formula propuesta de resolución de concesión de fecha 29 de septiembre de 2023.
A estos antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que los órganos competentes para la concesión de las subvenciones serán, dentro de su ámbito de competencia y previa consignación presupuestaria, los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, así como los Presidentes o Directores de los organismos o entidades de derecho público, de acuerdo con sus normas de creación.
Mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo social el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiéndole entre otras, las competencias en materia de interior, emergencias y protección civil.
Así, de conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y del artículo y del artículo 6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, antes citados, el órgano competente para la concesión de estas subvenciones es el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Segundo. El objeto de la línea de subvención convocada por Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, es la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciéndose dos sublíneas:
— Sublínea A : Vestuario.
— Sublínea B : Medios materiales y técnicos.
Tercero. De conformidad con el artículo 7 de la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el resuelvo séptimo de la Resolución de 4 de abril de 2023, por la que se convoca la línea de ayudas dirigida a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. En el procedimiento administrativo se han cumplido todos los trámites establecidos en citada Resolución de 4 de abril de 2023, en concordancia con lo dispuesto en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 115, de 16 de junio).
Quinto. Todas las entidades locales propuestas como beneficiarias cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden de 10 junio de 2020 y el resuelvo sexto de la Resolución de 4 de abril de 2023, encontrándose al corriente, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social, expidiendo a este respecto Certificado del Jefe de Servicio de Protección Civil de fecha 28 de junio de 2023. Igualmente ninguna de las entidades beneficiarias están incursas en las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria, tal y como queda acreditado en el modelo normalizado de solicitud y todas cuentan con agrupación local de protección civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tal y como se acredita en el anexo II, del Informe de la Directora General de Emergencias, Protección Civil e Interior, de fecha 16 de junio de 2023, que obra unido al informe de la Comisión de Valoración.
Sexto. De acuerdo con el resuelvo tercero de la citada Resolución de 4 de abril de 2023, las subvenciones contempladas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2023, en el Proyecto 28180147 Subvención Elaboración de Planes de Emergencia Municipal , por un importe de 60.000 euros, desglosados de la siguiente manera:
40.000,00 euros en la aplicación Presupuestaria 12009 116A 46000, fondos CAG0000001, correspondientes a transferencias corrientes, destinados a sufragar la Sublínea A (Vestuario).
20.000,00 euros en la aplicación Presupuestaria 12009 116A 76000, fondos CAG0000001, correspondientes a transferencias de capital, destinados a sufragar la Sublínea B (Medios materiales y técnicos).
Séptimo. La resolución de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, así como, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de acuerdo con lo regulado en el artículo 13 y el resuelvo decimoquinto de la Orden y Resolución citadas en el fundamento anterior, respectivamente.
Vista la propuesta de resolución del Secretario General de Interior, Emergencias y Protección Civil, emitida de conformidad con el informe de la Comisión de Valoración de fecha 26 de junio de 2023, teniendo en cuenta los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriormente expuestos, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Conceder la subvención a las entidades locales solicitantes incluidas en el anexo, en las cuantías que en el mismo se relacionan cuya financiación se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en el Proyecto 28180147 Subvención Elaboración de Planes de Emergencia Municipal , en las aplicaciones presupuestarias referidas en el fundamento de derecho sexto.
Segundo. Desestimar el resto de solicitudes que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de 4 de abril de 2023 y en la Orden de 10 de junio de 2020, no han obtenido la condición de beneficiario por agotarse el crédito disponible fijado en la convocatoria.
Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en la forma y en los términos establecidos en el resuelvo decimosexto de la Resolución de 4 de abril de 2023, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020, quedando las beneficiarias eximidas de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención.
Cuarto. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, surtiendo dicha publicación los efectos propios de la notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la presente resolución se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia la Junta de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La concesión de estas ayudas queda supeditada al cumplimiento por la entidad beneficiaria de las siguientes:
CONDICIONES GENERALES:
Primera. Régimen jurídico.
Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2023, la convocatoria de subvenciones dirigidas a la dotación de equipamiento y material a las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dictada conforme a lo establecido en la Orden de 10 de junio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segunda. Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables dentro de cada sublínea de subvención y conforme a lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de 4 de abril de 2023, por la que se establece la convocatoria de estas ayudas, en relación con el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen y se hallen efectivamente pagados y justificados entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023.
A estos efectos se considerarán gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) En la Sublínea A (Vestuario): los inherentes a la adquisición de prendas, tanto básicas como complementarias, que conforman el uniforme que han de utilizar las personas integrantes de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil para el desempeño de sus funciones, así como los emblemas, divisas y distintivos incorporados al mismo.
b) En la Sublínea B (Medios materiales y técnicos): los inherentes a la adquisición de aquellos medios que las personas integrantes de las agrupaciones locales de voluntariado de protección civil utilizan para el mejor cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas tales como, a título de ejemplo y sin que constituya númerus clausus , walkie talkies, linternas, silbatos, material de señalización, megáfonos, equipos electrógenos, tiendas de campaña para primeros auxilios... o cualquier otro de análoga naturaleza cuyas prestaciones estén directamente relacionadas con la protección civil y las emergencias y ligadas a la finalidad de la presente sublínea de subvención.
Tercera. Compatibilidad.
La concesión de las subvenciones previstas en la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan estas ayudas, será compatible con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe de las mismas no supere el coste de la realización de la adquisición del equipamiento y/o materiales subvencionables.
Las entidades locales solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.
Cuarta. Requisitos de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente, antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y de los correspondientes pagos, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda estatal y la Seguridad Social.
b) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiaria en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La acreditación de dichos extremos se realizará mediante declaración responsable conforme al modelo normalizado incorporado en el apartado 6 del anexo de la resolución de convocatoria.
c) Contar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con agrupación local de voluntariado de protección civil legalmente constituida e inscrita en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las mancomunidades de municipios, además, deberán contar entre sus servicios mancomunados el de protección civil.
Quinta. Justificación de la subvención.
De acuerdo con el resuelvo decimoséptimo de la Resolución 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan estas ayudas, las entidades locales beneficiarias deberán justificar la ejecución del objeto de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2023.
La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Cuenta justificativa firmada por quien ostente la representación legal y por quien ejerza las funciones de fe pública de la entidad local beneficiaria que contenga una relación detallada:
— De los gastos destinados al equipamiento y/o material subvencionado, con identificación del concepto, del proveedor y del número y fecha de la factura.
— De los pagos imputados, con indicación de su importe y de la fecha y forma de pago.
b) Facturas originales, o copias auténticas de las mismas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen el cumplimiento íntegro de la inversión subvencionada.
c) Documentos acreditativos de los pagos efectuados.
d) En su caso, cuando el material y/o equipamiento subvencionado haya sido financiado, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a dicha adquisición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades locales beneficiarias deberán presentar la documentación acreditativa de la licitación y adjudicación del contrato en los términos establecidos en dicha ley.
Si vencido el plazo de justificación, las entidades locales beneficiarias no hubieren presentado los documentos anteriormente referidos, se les requerirá para que los aporten en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atender al requerimiento, se le tendrá por decaído en dicho trámite previa resolución expresa indicando tal circunstancia y con las consecuencias establecidas en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio.
Sexta. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones recogidas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 15.1 de la Orden de 10 de junio, las entidades locales beneficiarias vendrán obligadas particularmente a:
a) Incluir en su inventario el equipamiento y/o medios adquiridos, conservarlo adecuadamente y realizar la correspondiente comunicación al Registro de Agrupaciones Locales de Voluntariado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Utilizar el equipamiento y/o medios adquiridos exclusivamente para fines de protección civil. En caso de tratarse de bienes inventariables, dicho destino tendrá una duración mínima de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, y de dos años para el resto.
c) Ajustar el equipamiento y/o medios adquiridos a los criterios de homogeneización que, en su caso, se determinen por la correspondiente normativa.
Séptima. Pérdida del derecho al cobro, reintegro de la subvención y procedimiento de reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 10 de junio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante lo anterior, cuando el cumplimiento de la entidad local beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el criterio de proporcionalidad. Se considerará que el cumplimiento por la beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se haya ejecutado un 60 % de las inversiones objeto de subvención.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria.
Asimismo, conforme al artículo 17 de la Orden de 10 de junio de 2020, de bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, será el establecido en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El procedimiento se iniciará de oficio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección civil, en cuanto órgano concedente de la subvención, desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo anterior y se garantizará durante su tramitación, en todo caso, el derecho de audiencia de las interesadas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de reintegro, que pondrá fin a la vía administrativa, será de doce meses contados desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo), y los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Mérida, 3 de octubre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
ANEXO
RELACIÓN DE BENEFICIARIAS : SUBLÍNEA A (VESTUARIO):
OrdenPrelac. ENTIDAD LOCAL CIF Importeconcedido
AYUNTAMIENTO DE MADRIGAL DE LA VERA P-1011400-G 2.583,96
AYUNTAMIENTO DE LA ALBUERA P-0600500-C 3.750,52
AYUNTAMIENTO DE CAÑAVERAL P-1004600-A 4.672,04
AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO P-1004500-C 2.452,61
AYUNTAMIENTO DE BARCARROTA P-0601600-J 2.456,17
AYUNTAMIENTO DE ELJAS P-1007300-E 3.266,95
AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DE LA SERENA P-0610900-C 4.672,04
AYUNTAMIENTO DE TALAYUELA P-1018400-J 1.767,00
AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE P-0606300-B 4.172,04
10º AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE P-1009000-I 941,28
11º AYUNTAMIENTO DE HERVÁS P-1009900-J 3.180,00
12º AYUNTAMIENTO DE CASATEJADA P-1005900-D 2.292,04
13º AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA DE LOS BARROS P-0612100-H 3.793,35
TOTAL 40.000,00€
RELACIÓN DE BENEFICIARIAS : SUBLÍNEA B (MEDIOS MATERIALES Y TÉCNICOS):
OrdenPrelac. ENTIDAD LOCAL CIF Importeconcedido
AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VERA P-1020800-G 2.030,44
AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DEL VENTOSO P-0614100-F 3.267,73
AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA P-0602900-C 2.468,52
AYUNTAMIENTO DE LA ZARZA P-0616200-B 3.950,29
AYUNTAMIENTO DE MAGUILLA P-0607600-D 3.951,86
AYUNTAMIENTO DE GRANJA DE TORREHERMOSA P-0608000-F 4.037,13
TOTAL 19.705,97 €

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