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RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de fabricación de carbón vegetal, cuyo promotor es José Manuel Chaves Venegas, en el término municipal de Jerez de los Caballeros.
DOE Número: 211
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 03 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 55803
Página Fin: 55833
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 12 de agosto de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal promovida por José Manuel Chaves Venegas en Jerez de los Caballeros (Badajoz) con NIF XXXXXX25E.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I . En el anexo I se incluye un resumen de la actividad.
Tercero. La actividad se ubica en la localidad de Jerez de los Caballeros, concretamente en el paraje Isla de las Veranas parcelas 53, 54, 55, 56 y 57 del polígono 2.
Cuarto. El órgano a mbiental publica Anuncio de fecha 2 de marzo de 2022 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Quinto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2022, que emita informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada, a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros con fecha de registro de entrada 5 de julio de 2022 que indica que el proyecto es compatible con la normativa que le es de aplicación.
Sexto. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por José Manuel Chaves Venegas ubicada en el paraje Isla de las Veranas parcelas 53, 54, 55, 56 y 57 del polígono 2 de Jerez de los Caballeros (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA22/0019 de fecha 23 de noviembre de 2022 el cual se adjunta en el anexo II de la presente resolución.
Séptimo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1. del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a José Manuel Chaves Venegas para el proyecto de instalación destinada a la fabricación de carbón vegetal a ubicar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz), incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente del complejo industrial es el AAUN21/087.
a) Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD ESTIMADA AÑO
Residuos de envases Envases 15 01 (2) 500 kg
Lodos de fosas sépticas Aguas residuales sanitarias 20 03 04 10,66 m3/año
Papel y cartón Oficinas y desembalaje 20 01 01 50 kg
Lodos de aguas industriales Lodos de la balsa de agua de enfriado 19 08 14 -
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.(2) Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. En caso de generar restos de carbonilla, se reutilizarán en procesos posteriores.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. Cuando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se actuará de manera que se minimice o evite la afección por humos a estas zonas.
3. El complejo industrial consta de 4 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Horno de carbonización de 98 m3 (ptn 0,574MW) C 03 01 06 03 X X Madera Carbonización de la madera
2 Horno de carbonización de 98 m3 (ptn 0,574MW) C 03 01 06 03 X X Madera Carbonización de la madera
3 Horno de carbonización de 98 m3 (ptn 0,574MW) C 03 01 06 03 X X Madera Carbonización de la madera
4 Almacenamientos de carbón vegetal pulverulento - (2) 04 06 17 52 X Carbón vegetal pulverulento Almacenamiento
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
Las coordenadas de los hornos son las siguientes (Huso UTM: 29 ETRS 89):
Horno proyectado Coordenada X (m) Coordenada Y (m)
1 688,508 4,256,942
2 688,512 4,256,933
3 688,517 4,256,917
4. De conformidad con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación RD100/2011, de 28 de enero Grupo Código
Instalación global (ptn 1,722 MW) C 03 01 06 03
5. Las emisiones canalizadas de los focos 1,2 y 3 se corresponden con los gases de los hornos de carbonización de 0,574 MW de potencia térmica cada uno. Los humos de los hornos se emitirán a la atmósfera a través de una chimenea tras pasar por una cámara de postcombustión. De acuerdo con el proyecto presentado, en esta cámara, la temperatura de los gases se elevará hasta conseguir la oxidación térmica, que está en torno a los 850º C, con un 6% de oxígeno, debiendo permanecer en el interior de la cámara como mínimo 2 segundos. El equipo debe estar diseñado para trabajar con temperaturas de hasta 1.100º C. Según proyecto el combustible de este postcombustor será cáscara de almendra.
La altura de la chimenea, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen los valores límite de emisión (VLE) conforme al apartado 27 del anexo IV Niveles de emisión de contaminantes a la atmosfera para las principales actividades industriales potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas totales. 150 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 ppm
Dióxido de azufre, SO2 4.300 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 500 ppm
En su caso, el titular deberá instalar los sistemas de depuración de los humos precisos para cumplir estos valores límite de emisión, como, por ejemplo, ciclones o filtros.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua.
Durante el funcionamiento de estos focos, los gases residuales deberán expulsarse por la chimenea. No pudiendo producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos distintos a la chimenea.
No se permite el empleo como combustible de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
6. Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos Altura mínima de la chimenea desde el suelo por la clasificación del foco, m Altura mínima de la chimenea desde el suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto presentado, m
1 a 3 4 7 m (metros según proyecto presentado)
La ubicación de las chimeneas deberá ser tal que las naves u otros obstáculos cercanos no dificulten la dispersión de la emisión.
7. Las chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni la chimenea ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de los gases residuales procedentes de la caldera.
8. Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4 veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra sección.
En caso necesario, las chimeneas deberán contar un sistema de impulsión de gases y un sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes emitidos en la atmósfera. A tal efecto, los valores mínimos a considerar son los considerados en el estudio de dispersión de contaminantes incluidos con la solicitud de autorización ambiental unificada: 7,30 m/s de velocidad de salida de los gases tras la cámara de postcombustión y 1.101,15 K de temperatura de salida de los gases.
9. Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al efecto.
10. El foco 4, emitirán emisiones difusas de partículas en suspensión debido al almacenamiento, manipulación, mezclado o envasado de carbón vegetal. Todo el proceso de almacenamiento y envasado de carbón se llevará a cabo en el interior de nave. En caso de contar con ventilación forzada, deberán disponerse filtros en las salidas de aire.
11. A fin de reducir las emisiones difusas de partículas en el foco 4, los equipos utilizados en los procesos relacionados con el cribado y ensacado serán estancos y herméticos (especial atención se prestará a tolvas) y contarán con sistemas de extracción de aire dotados con filtros antes de la emisión a la atmósfera.
12. Las transferencias de material en el proceso se realizarán a través de cintas transportadoras cerradas para minimizar las emisiones de partículas en suspensión a la atmósfera.
13. Aunque esto no le exime del cumplimiento de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica y más concretamente en lo referente a los valores límite de emisión, se citan como medidas preventivas, conforme a la documentación presentada en el proyecto:
a) Según informe de dispersión de gases emitido por el técnico del proyecto, fechado en enero del año 2022, la instalación de carbón vegetal cumple con lo establecido en la legislación en materia de la calidad del aire.
No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
14. El ejercicio de la actividad industrial que mediante el presente acto se autoriza, se llevará a cabo dando debido cumplimiento a los valores de inmisión que se recogen en los estudios aportados por el promotor del proyecto en su solicitud de autorización ambiental unificada, los cuales son inferiores a los valores límites de inmisión contemplados en la normativa de calidad del aire. La superación de los valores de inmisión determinados supondrá el cese de la actividad.
15. Es obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental (artículo 9.2 a) y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. La instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios y otra para las aguas residuales de la zona de enfriado del carbón. La corriente procedente de las aguas sanitarias se dirigirá a una fosa estanca. La corriente procedente de la zona de enfriado del carbón se dirigirá a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Ambas corrientes se almacenan hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
2. En cuanto a las aguas pluviales se dispondrá de red de saneamiento que constará de canalizaciones y cunetas hormigonadas que serán dirigidas:
a) Bien a dominio público hidráulico, en caso de contarse con autorización de Confederación Hidrográfica del Guadiana y en las condiciones y tras el tratamiento que establezca esa autorización de vertido.
b) O bien a un depósito o balsa impermeabilizada, tras el paso por un sistema de decantación que elimine las partículas de carbonilla en suspensión. Estas aguas deberían almacenarse hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Este depósito/balsa debería contar con capacidad suficiente para el almacenamiento de las aguas pluviales generadas por las lluvias, el riego sistemático de los patios y las aguas residuales de proceso. En su dimensionamiento, deberá tenerse en cuenta la pluviometría, la evapotranspiración del emplazamiento y la frecuencia de retirada del residuo por gestor autorizado.
3. A fin de minimizar la generación de aguas residuales procedentes de la limpieza de equipos e instalaciones, estos se limpiarán en seco y la carbonilla recogida se recirculará al proceso.
d) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. El suelo del horno tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
2. El carbón se almacenará sobre suelo impermeable y bajo cubierta, que evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las aguas subterráneas.
3. Las aguas de enfriado del carbón serán dirigidas a hacia un depósito impermeabilizada de recogida de aguas de enfriado de dimensiones adecuadas para la recogida de estas aguas. Las mismas serán recogidas por un gestor autorizado.
4. Las aguas procedentes de los aseos y vestuarios serán conducidas a una fosa estanca. Estos residuos serán recogidos por gestor autorizado.
e) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. El horario de trabajo será diurno.
2. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FOCO SONORO NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Apertura y cierre de puertas de hornos 95 dB(A)
Tractor con pala cargadora 105 dB(A)
Camión 80 dB(A)
3. Se deberá cumplir con los niveles de recepción externo establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo de alumbrado exterior.
g) Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la autorización.
d) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento.
e) En su caso, la autorización de vertidos del órgano de cuenca o el proyecto de construcción de la balsa que justifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas en la autorización respecto a las aguas pluviales y las aguas residuales procedentes del proceso.
f) La licencia municipal de obras.
g) Contrato con persona física o jurídica que justifique el origen y suministro del combustible utilizado para el postcombustor (cascara de almendra u otra biomasa de similares características). En ese documento deberá incluir la capacidad de generación de cascará de almendra por parte de dicho proveedor, indicando hectáreas disponibles y datos de ubicación de la exploración agraria de procedencia.
4. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del Decreto 81/2011.
h) Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden cronológico, el funcionamiento del horno (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad madera carbonizada y de carbón producido.
Residuos:
2. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
Contaminación atmosférica:
3. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
1, 2 y 3 Al menos, cada cinco años Monóxido de carbono, COÓxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)Opacidad, escala BacharachDióxido de azufre, SO2Caudal de gases residualesPorcentaje de oxígenoPartículas PM10
(1) Según numeración indicada en el apartado b.1
4. Las mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicas para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante tiro natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración, separadas entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor límite de emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres determinaciones.
5. Las mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8 días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
6. El titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con la antelación suficiente.
7. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
8. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático.
9. El titular de la actividad deberá llevar un autocontrol o control interno de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes de cada foco. Estos autocontroles se realizarán por la propia empresa, que podrá contar con el apoyo de un organismo de control autorizado. En el primer caso, los medios disponibles por la empresa serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un organismo de control autorizado. La periodicidad de estos autocontroles será antes del transcurso de un año y medio desde el último autocontrol o desde el último control externo.
i) Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. En caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas deberá:
— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
7. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
j) Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 20 de octubre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Actividad de producción de carbón vegetal.
Categoría Ley 16/2015: Categoría 4.1 del anexo II del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones para la fabricación de productos del carbón y otros combustibles sólidos, no incluidas en el anexo I .
Actividad: Producción de carbón vegetal a partir de madera en 3 horno de ladrillo refractario.
Capacidades y consumos: La capacidad de producción de carbón de la instalación se situará en torno a las 52,92 toneladas de carbón vegetal por hornada con respecto a los 3 hornos de ladrillo refractario. Esto supone un consumo de madera por hornada de 176,40 toneladas.
Ubicación: paraje Isla de las Veranas parcelas 53, 54, 55, 56 y 57 del polígono 2 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz) Con una superficie total de 1,17 hectáreas.
Infraestructuras e instalaciones principales:
6 hornos de mampostería con el siguiente volumen:
1. Volumen horno 1: 98 m3.
2. Volumen horno 2: 98 m3.
3. Volumen horno 3: 98 m3.
El volumen total útil de los hornos refractarios será de 294 m3 (0,574 Mw cada uno), por lo que la instalación de los hornos de ladrillo refractario tendrá una potencia de 1,72 Mw.
Además, dispone de las siguientes instalaciones:
Edificio de aseos.
Zona de acopio de madera a la intemperie, 630 m2.
Zona de enfriado de carbón vegetal, 100 m2.
Fosa estanca aguas de enfriado, 10,41 m3.
Fosa estanca aguas sanitarias, 2,25 m3.
Viales para vehículos y maquinaria, 250 m2.
Zona de maniobras, 150 m2.
Cerramiento perimetral.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
INFORME EN LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ABREVIADA
IA22/0019
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental abreviado relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Visto el informe técnico y en virtud de las competencias que me confiere el artículo 83 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, la viabilidad de la legalización del proyecto denominado Fabricación de carbón vegetal , a ejecutar en el término municipal de Jerez de los Caballeros, cuyo promotor es José Manuel Chaves Venegas, SL, con sujeción a las medidas preventivas y correctoras contenidas en el presente informe (IA22/0019).
Descripción del proyecto:
Se refiere a una legalización de una instalación de fabricación de carbón vegetal, en las referencias catastrales 06070A00200053 06070A00200054 06070A00200055 06070A00200056 y 06070A00200057. El objetivo de la actividad la producción de carbón vegetal mediante carbonización de la madera en hornos de mampostería y venta del carbón obtenido.
La superficie solicitada para la actuación está ubicada en el paraje de Isla de las Veranas , concretamente en el polígono 2, parcela 53, 54, 55, 56 y 57 del término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). El municipio más cercano a los hornos objeto del presente trabajo es Valle de Matamoros, localizado a una distancia de unos 6.500,00 m. dirección sureste. y se accede a través de la Carretera N-435.
La superficie catastral de la parcela sobre la que se asentará la actuación es de 10,28 hectáreas.
El proyecto consiste en la instalación de 3 hornos de mampostería para la fabricación de carbón vegetal. Las dimensiones de cada horno son 7,00 m x 3,50 m x 4,00 m, lo que proporciona un volumen de horno de 98 m3, 0,574 MW. Esto hace un volumen total de 294 m3, 1,72 MW de potencia térmica nominal.
Las coordenadas de los hornos son las siguientes (Huso UTM: 29 ETRS 89):
Horno proyectado Coordenada X (m) Coordenada Y (m)
1 688,508 4,256,942
2 688,512 4,256,933
3 688,517 4,256,917
La capacidad de producción de carbón de la instalación se situará en torno a las 52,92 toneladas de carbón vegetal por hornada. Esto supone un consumo de madera por hornada de 176,4 toneladas.
Descripción de la actividad:
1. Compra de madera preferentemente en Extremadura (leña de encina y alcornoque).
2. Almacenamiento de la madera en las zonas habilitadas para ello en la parcela.
3. Colocación adecuada de la madera en los hornos de forma manual o con la ayuda de un tractor provisto de las pinzas correspondientes.
4. Ignición de la madera, controlando adecuadamente la combustión mediante los respiraderos y las chimeneas correspondientes, hasta conseguir transformar toda la carga de los hornos en carbón vegetal de calidad.
5. Aperturas de los hornos y enfriamiento del carbón.
6. Almacenamiento del carbón en naves
7. Expedición del carbón en camiones a distintos puntos de España, para su uso en chimeneas y barbacoas, principalmente.
A) La distribución de las instalaciones es la siguiente:
1. Zona de hornos: en esta zona se ubican tres hornos. Las dimensiones de cada horno serán de 7,00 m de largo x 3,50 m de ancho x 4,00 m de alto. El volumen total de la industria es 294 m3. Dichos hornos estarán constituidos (desde el exterior al interior) con bloques hormigón, hormigón armado y ladrillo refractario que ayuda a la mejor combustión de la madera, a la vez que evita pérdidas de calor.
2. Zona de acopio de leñas: esta zona está situada sobre terreno natural compactado. El almacenamiento de leña permanece el mínimo tiempo posible para el beneficio del proceso y por prevención de riesgos de incendios. Esta zona ocupa una superficie de 630 m2.
3. Zona de enfriado de carbón: se lleva a cabo en una zona con solera de hormigón de 100 m2 con un sistema de enrejillado perimetral, bajo este se ejecutará una arqueta de hormigón que conectará a una fosa estanca de recogida de aguas de enfriado de 10,40 m3. Esta zona dispondrá de cubierta.
4. Zona de circulación y maniobras: toda la superficie destinada a viales, 250 m2, dispondrá de una capa de zahorra compactada y machacada. La superficie ocupada por la zona de maniobras será de 150 m2, que dispondrá se superficie hormigonada.
5. Zona de aseos: con unas dimensiones de dimensiones 1,17 m larga x 1,17 m ancha (1,37 m2) x 2.31 m de alta.
Además, las instalaciones disponen de otros elementos que son:
— Maquinarias (tractor)
— 1 fosa séptica para la recogida de aguas residuales de los aseos y vestuario
— Cerramiento perimetral.
— Pantalla vegetal.
DISTRIBUCION DE LAS INSTALACIONES
La actividad está incluida en el anexo VI, grupo 6 apartado g de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 81, de 29 de abril de 2015), por lo que este proyecto está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y conforme a lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura, se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se indica que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los espacios incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales.
Durante el procedimiento de evaluación también se han solicitado y recibido los siguientes informes:
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Agente del Medio Natural X
Demarcación Carreteras del Estado X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG Política Forestal X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de fecha 5 de agosto de 2022, en el cual se indica que el proyecto, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe. Las medidas han sido recogidas en el presente informe.
Se recibe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el 12 de abril de 2022, informe en el que se indica que según el documento de evaluación ambiental remitido no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, quedando condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en dicho informe y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora. Dicha medida queda recogida en el presente informe de evaluación ambiental.
Se recibe de la Demarcación General de Carreteras, Informe en el que se informa favorablemente al citado expediente, indicando que si se realizaran modificaciones en los accesos o en el número o tipo de vehículos que acceden a las instalaciones deberán solicitar la autorización correspondiente
Se recibe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Informe en el que se indica que No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía del cauce del arroyo de la Peña, por lo que deberá solicitarla a este organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. Además, el promotor deberá solicitar ante la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la modificación de las características, del expediente 3095/2002, para incluir el uso industrial, de modo que el derecho pudiera amparar el uso pretendido. El volumen total del aprovechamiento (usos doméstico y ganadero + uso industrial) no debe superar los 7.000 m3/año. Asimismo, se deberá solicitar el cambio de titularidad del aprovechamiento.
Por ultimo señala que Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Se recibe, desde la Dirección General de Política Forestal, informe en el que se indica que En base a la documentación aportada y con las consideraciones expuestas, se comprueba que la actividad no afecta a montes de dominio público o protectores, y que la afección a otros valores forestales es asumible, por tanto, se informa favorablemente la actuación propuesta. Se deberán tomas las medidas preventivas necesarias para evitar que las encinas sufran daños por los acopios de leña o carbón, el tránsito de maquinaria y durante las operaciones de carga y descarga.
A pesar de que en el proyecto se afirma que no se requiere la corta de ninguna encina, para minimizar la posible afección al arbolado, el replanteo de los trabajos se realizará en presencia del Agente del Medio Natural de la zona que deberá ser avisado por el promotor con antelación.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, protectoras, correctoras, compensatorias y compensatorias:
Medidas de carácter general:
1. Deberán cumplirse la totalidad de las medidas y directrices establecidas en el documento ambiental y en subsanaciones presentadas, a excepción de aquellas que contradigan a las incluidas en el presente informe.
2. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad y tramitada conforme a lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.
Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:
1. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
2. Se realizarán los mínimos movimientos de tierra posibles y se dispondrá de las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. Previamente al comienzo de las obras, se retirará la tierra vegetal de las zonas a ocupar, para ser utilizada posteriormente en la restauración y regeneración de las áreas alteradas.
3. Todas las superficies de actuación quedarán señalizadas en el replanteo, las áreas situadas fuera se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
4. La ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales necesarios para la realización de las obras, se realizará previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
5. Se ocupará el suelo justamente necesario para la ejecución de la obra. No se crearán más caminos o viales de acceso que el indicado en el plano correspondiente.
6. En la ejecución de las obras se pondrá especial atención en la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna que se obtenga a la hora de realizar los trabajos (plásticos, metales, etc.). Estos serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados, para una economía circular.
7. Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
8. Se respetará el arbolado autóctono como encinas de la parcela y la vegetación arbórea y arbustiva natural de las lindes.
9. Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, escombros y cualquier tipo de residuo generado por las máquinas, que serán entregados a gestor de residuos autorizado. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser entregadas a gestor autorizado.
10. Como máximo, dentro de los seis meses siguientes a la construcción estarán ejecutadas las obras de recuperación de las zonas alteradas que no se hubieran realizado durante la fase de construcción.
Medidas preventivas y correctoras en la fase operativa:
1. Cuando los vientos reinantes dirijan el humo hacia la población o zonas habitadas, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se deberá paralizar la actividad para evitar la afección por humos a estas zonas.
2. Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada, a excepción del almacenamiento de la madera.
3. Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Aguas utilizadas para enfriamiento de carbón.
4. Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
5. Las aguas procedentes del enfriado del carbón serán canalizadas adecuadamente y conducidas a una fosa estanca de almacenamiento de capacidad adecuada para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
6. Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección industrial de la atmósfera.
7. Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
Foco 1: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 98 m3 de volumen y 0,574 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Foco 2: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 98 m3 de volumen y 0,574 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
Foco 3: Chimenea asociada a horno de carbón vegetal de 98 m3 de volumen y 0,574 MW de potencia térmica nominal. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 06 03 del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
8. La actividad se encuentra incluida en el Grupo C según la actualización del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a notificación de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
9. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
10. El documento ambiental presentado determina que el suministro de agua será desde un pozo, sin determinar su localización. Dicho pozo deberá estar debidamente legalizado y registrado en el órgano de cuenca.
11. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
12. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
13. No se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
14. El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
15. Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto terminado mediante maquinaria.
16. Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
17. Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
18. El almacenamiento de todo el carbón vegetal obtenido será sobre superficie impermeable y bajo cubierta.
19. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX) y sus modificaciones y en el Plan INFOEX. Además, la puesta en funcionamiento de la instalación de hornos de carbón, deberá contar con la autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
20. Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
Medidas complementarias:
1. Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
2. Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
3. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental, correspondiendo a los Ayuntamientos y la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, las competencias en estas materias. En cualquier caso, las instalaciones existentes deberán estar legalizadas para la actividad que se utilizan y la autorización de obra deberá ceñirse a lo establecido en las correspondientes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en función del tipo de suelo, las dimensiones de las construcciones, la superficie mínima edificable y las características de la parcela y en su Plan de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
4. Cualquier modificación del proyecto será comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad, de acuerdo al artículo 89 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el caso de que se pretendan realizar otras obras auxiliares, se solicitarán las obras que requieran una evaluación ambiental según la legislación vigente (líneas eléctricas, cerramientos, etc).
5. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
6. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. El promotor, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
7. Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
8. En aquellas operaciones en las que se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.), se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional, y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que permita dicha quema.
9. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
10. Como medida preventiva frente a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución o explotación del proyecto se hallasen restos u objetos con valor arqueológico y/o etnológico, el promotor y/o la dirección facultativa paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Dirección General de Bibliotecas y Patrimonio Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/99, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
11. Para evitar la propagación de la seca a las Dehesas de Jerez y su entorno, se deberá evitar realizar acopio alguno con material infectado por Phytophthora, para la cual se deberá realizar una trazabilidad y llevar un libro de registro de la materia prima que se transforma, donde conste la procedencia exacta de la madera (polígono, parcela, recinto, coordenadas; etc.), el peso, volumen especie a la que pertenece el material, descartando cualquier partida que pudiera proceder de zonas infectadas por este horno. Se deberán extremar las medidas para que el material acopiado susceptible de albergar agentes patógenos de dicho hongo no transmita la enfermedad por la vegetación autóctona de la zona.
12. La energía utilizada para abastecimiento de luz eléctrica deberá proceder de la red o de energías limpias (como puede ser la energía fotovoltaica) y en ningún caso procederá de la combustión de combustibles fósiles (gasoil, gas, etc.)
Medidas de integración paisajística:
1. La integración paisajística de las construcciones deberá ir enfocada a la restauración asegurando la preservación de los valores naturales del terreno y el entorno, alrededor de las instalaciones y las lindes. Deberá mantenerse la vegetación autóctona de porte arbustivo y arbóreo existente en las lindes.
2. Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de colores llamativos y acabados galvanizados o brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional. Evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. Usar preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
3. Para minimizar la visibilidad que, desde las distintas vías de circulación próximas a las instalaciones, se instalara una pantalla vegetal que reduzca el impacto visual de la instalación. Para que la pantalla pueda cumplir satisfactoriamente su función deberá tener la suficiente densidad. Esta pantalla vegetal deberá instalarse desde el comienzo de la actividad y estará compuesta por especies autóctonas de rápido crecimiento. Los ejemplares se plantarán con un marco suficientemente denso y presentarán un porte original que permita que la pantalla vegetal alcance rápidamente las dimensiones adecuadas. Se aplicarán los cuidados necesarios de riegos, abonados, laboreo, etc. y se realizarán cuantos trabajos adicionales convengan (reposición de marras, apostados, podas, etc.) para asegurar la funcionalidad de la pantalla vegetal. Las plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de las instalaciones y se realizarán las reposiciones de marras con el fin de mantener esta pantalla vegetal.
4. Una vez terminadas las construcciones y para minimizar el posible impacto paisajístico, se recomienda ocultar las instalaciones y la zona de acopio de materia prima con la plantación de un seto de al menos tres filas alternas de arbustos autóctonos (retama, adelfa, charneca, romero, coscoja) y árboles autóctonos (ej.: fresnos, álamos, almeces, madroños, encinas, alcornoques , etc.).
Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
1. En caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
2. Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
Programa de vigilancia ambiental:
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
2. Sobre la base del resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.
Este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez notificado, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo.
Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o complementarias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
Mérida, 23 de noviembre de 2022.
El Director General de Sostenibilidad
Jesús Moreno Pérez
ANEXO III
PLANOS
Figura 1. Plano en planta de las instalaciones

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