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Resolución de 9 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros, promovida por Crown Food España, SAU, en el término municipal de Mérida.
DOE Número: 221
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 17 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 58668
Página Fin: 58688
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 25 de junio de 2021 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para de la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros, promovida por Crown Food España, SAU, en el término municipal de Mérida (Badajoz). Las características esenciales de la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros están descritas en el anexo I de esta resolución.
Segundo. La fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros de Crown Food España, SAU, de Mérida (Badajoz) contempla una actividad industrial incluida en la categoría 10.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a 10.1 Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año .
Tercero. El proyecto presentado se ubica en la crta N-630, km 626 Mérida (Badajoz). Referencia catastral: 06083A085003590000ZS. Las coordenadas UTM ETRS89 son: X 728571,94 Y 4308016,92.
Cuarto. Mediante escrito de 28 de octubre de 2021 y 31 de octubre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Mérida copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. Sin embargo, el Ayuntamiento no ha dado respuesta a las solicitudes remitidas por esta DGS.
Quinto. El órgano ambiental mediante Anuncio de fecha 27 de octubre de 2021, publicado en el DOE n.º 214, de 8 de noviembre, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicando al público en general que la solicitud de la autorización ambiental unificada de la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros de Crown Food España, SAU, de Mérida, podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 1 de febrero de 2023 a Crown Food España, SAU, y al Ayuntamiento de Mérida con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la modificación de la Autorización Ambiental Unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros de Crown Food España SAU de Mérida (Badajoz) contempla una actividad industrial incluida en la categoría 10.1 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a 10.1 Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
SE RESUELVE
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Crown Food España, SAU, para la fábrica de envases y embalajes metálicos ligeros, en el término municipal de Mérida (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular la categoría 10.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a 10.1 Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN21/070. 
Condicionado de la autorización ambiental unificada
a) Medidas relativas a la producción, tratamiento y gestión de residuos
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
LER(1) RESIDUOS ORIGEN CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
08 01 11* Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Polvo de pintura 419
08 01 13* Lodos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Lodos de pintura y barniz 69
08 03 17* Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Tóner 12
08 04 09* Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas Resinas (polvo electroestático) 634
12 01 09* Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos Taladrinas 482
12 01 12* Ceras y grasas usadas Ceras y grasas 61
12 03 01* Líquidos acuosos de limpieza Soluciones acuosas de limpieza 1600
13 02 05* Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Aceite usado 637
14 06 03* Otros disolventes y mezclas de disolventes Disolventes no halogenados 220
15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas Envases metálicos y de plásticos contaminados 1561
15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas Absorbentes y trapos contaminados 2637
16 02 13* Equipos desechados que contienen componentes peligrosos (1), distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 Monitores y pantalles CRT (profesional) 42
16 05 04* Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Aerosoles vacíos 67
16 05 06* Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen Sulfato de cobre 50
16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd Acumuladores de Ni-Cd 158
20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Fluorescentes 146
20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos Aparatos de informàtica (domestico) 61
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
Residuos peligrosos.
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
LER(1) RESIDUOS ORIGEN CANTIDADES GENERADAS (t/año)
08 03 18 Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 Tóner 0,015
15 01 04 Envases metálicos Hojalata 610,5
15 01 05 Envases compuestos Envases compuestos 6,580
16 01 17 Metales férreos Chatarra del taller mecánico 0,383
16 01 18 Metales no férreos Aluminio del tallar mecánico 0,095
16 02 14 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13 Motores eléctricos del taller mecánico 1,34
20 01 01 Papel y cartón Papel y cartón 379,46
20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 Madera 31,4
20 01 39 Plásticos Plásticos generados en oficinas 8,069
20 01 40 Metales Metales generados en oficinas 0,879
20 03 04 Lodos de fosas sépticas Lodos fosas sépticas 252,40
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En lo concerniente a residuos generados, no se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
8. Deberá reducirse las cantidades de residuos enviados para su eliminación. Para ello, se dispondrá un Plan de gestión de residuos compuesto por medidas destinadas a reducir al mínimo la generación de residuos, optimizar la reutilización, la regeneración o el reciclado de los residuos o la recuperación de energía a partir de los residuos y garantizar una eliminación de los residuos adecuada.
9. El TAAU llevará un registro anual de las cantidades de residuos generadas para cada tipo de residuo. Además, se determina periódicamente (al menos una vez al año) el contenido de disolvente de los residuos mediante análisis o cálculo.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Hornos de secado de barniz de 91,875 kcal/h de potencia térmica. C 06 01 08 03 × × Propano Calentamiento y Secado barniz
2 Hornos de secado de barniz de 35,1 kcal/h de potencia térmica. C 06 01 08 03 × × Propano Calentamiento y Secado barniz
3 Hornos de secado de barniz de 78,75 kcal/h de potencia térmica. C 06 01 08 03 × × Propano Calentamiento y Secado barniz
4 Hornos de secado de barniz de 84,600 kcal/h de potencia térmica. C 06 01 08 03 × × Propano Calentamiento y Secado barniz
5 Hornos de secado de barniz de 126,900 kcal/h de potencia térmica. C 06 01 08 03 × × Propano Calentamiento y Secado barniz
6 Hornos de secado de barniz de 63,450 kcal/h de potencia térmica. C 06 01 08 03 × × Propano Calentamiento y Secado barniz
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Para estos focos, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión(VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
Contaminante VLE
Partículas 150 mg/Nm³
COV 100 mg C/Nm³
NOX 300 ppm
CO 500 ppm
5. Los valores límite de emisión indicados serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
6. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
7. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores.
8. Para reducir el uso de disolventes, las emisiones de COV y el impacto ambiental general de las materias primas utilizadas, el disolvente orgánico se ha de sustituir parcialmente por agua.
9. Para reducir el consumo de materias primas y las emisiones de COV, se recomienda utilizar alguna de las técnicas contempladas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
10. Para reducir las emisiones de COV, se habilitará la extracción de aire lo más cerca posible del punto de aplicación con confinamiento pleno o parcial de las zonas de aplicación y secado.
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. La planta dispondrá de las siguientes redes independientes:
a) Red de aguas fecales, proveniente de servicio y vestuarios, que se dirigen a depósito estanco e impermeable, con capacidad suficiente, y gestionadas como residuo por gestor autorizado.
b) Red de recogida de aguas pluviales, que deberá contar con autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
3. La limpieza de las instalaciones y de los viales y patios deberá ser en seco.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAU, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
5. Los patios y viales deberán estar debidamente hormigonados e impermeabilizados para evitar posibles filtraciones y/o lixiviado a los terrenos colindantes.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello tratará de reducirse las emisiones de ruido (utilización de terraplenes para apantallar la fuente del ruido; poner las instalaciones o los componentes ruidosos en estructuras cerradas que amortigüen el ruido; utilizar soportes e interconexiones antivibraciones para los equipos; controlar la orientación de la maquinaria que emita ruido; cambiar la frecuencia de los sonidos).
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales
1. Se recomienda implantar un sistema de gestión ambiental.
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
a) Registro y control del agua consumida:
— Realizar control y registro del consumo de agua.
1.1. Disminución del consumo energético:
— Deberá utilizarse aire enriquecido en oxígeno u oxígeno puro en los quemadores para reducir el consumo de energía al permitir la fusión autógena o la combustión completa del material de carbono.
— Es recomendable emplear motores eléctricos de alta eficiencia equipados con un mecanismo de frecuencia variable para elementos como los ventiladores.
— Deberá tener implantado sistemas de control que activan de forma automática el sistema de extracción de aire o ajustan la velocidad de extracción en función de las emisiones reales.
b) Materias primas utilizadas:
— Se deberá evaluar de manera sistemática los impactos ambientales adversos de los materiales utilizados (en concreto, las sustancias cancerígenas, mutágenas o tóxicaspara la reproducción y las sustancias extremadamente preocupantes) y se sustituyen por otros con unos impactos ambientales o sanitarios menores o nulos, si fuera posible, teniendo en cuenta los requisitos o las especificaciones de calidad de los productos.
c) Fugas y derrames:
— Planes en caso de accidente en la instalación que cubran los pequeños y los grandes derrames.
— Identificación de las funciones y responsabilidades de las personas implicadas.
— Identificación de zonas de riesgo de derrame o fuga de materiales peligrosos y clasificación de estas en función del riesgo.
— Garantizar la existencia de unos sistemas de contención adecuados.
— Identificación de equipos de contención y limpieza de derrames adecuados y comprobar periódicamente su disponibilidad, en unas condiciones de uso apropiadas y cerca de los puntos en que podrían suceder este tipo de incidentes.
— Inspecciones periódicas (al menos una vez al año) de las zonas de almacenamiento y operación, examen y calibración del equipo de detección de fugas y rápida reparación de las fugas producidas en válvulas, prensaestopas, pestañas, etc.
— Optimizar el uso de disolventes en el proceso a través de un plan de gestión cuyo objetivo sea determinar y llevar a cabo las medidas necesarias.
— Los disolventes, materiales peligrosos, disolventes usados y materiales de limpieza usados se almacenan en contenedores sellados o recubiertos adecuados para los riesgos asociados y diseñados para reducir las emisiones al mínimo. La zona de almacenamiento en contenedores está confinada y debe disponer de suficiente capacidad.
— Para evitar las fugas y los derrames se utilizarán bombas y sellos adecuados para el material manipulado y que garanticen una correcta estanqueidad. Esto incluye equipos como bombas de motor herméticas, bombas acopladas magnéticamente, bombas con múltiples sellos mecánicos y un sistema de desactivación o protección, bombas con múltiples sellos mecánicos y sellos en seco a la atmósfera, bombas de membrana o bombas de fuelle.
— Deberá aplicarse técnicas para evitar los desbordamientos durante el bombeo.
— Al manipular materiales que contengan disolvente almacenados en contenedores, se previenen posibles derrames mediante la contención, por ejemplo, al utilizar carros, palés o bandejas con un sistema de contención integrado (por ejemplo, bandejas de recogida) o una absorción rápida al utilizar materiales absorbentes.
3. Para realizar un uso eficiente de energía, se implantará un Plan de eficiencia energética con el respectivo. En general se tratará de recuperar el calor de las corrientes de gas caliente y llevar a cabo una recirculación de los gases de salida de la cabina de pulverizado. Además, el consumo se monitorea mensualmente con acciones de mejora para reducir el consumo.
h) Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 1 año, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Informe de situación actualizando la información del informe inicial que en su día se remitió para dar cumplimiento al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándares para la declaración de suelos contaminados.
— Acreditación del cumplimiento de los niveles de recepción externa de ruidos. A tal efecto deberá presentarse el informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
— Plan de control y seguimiento de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo, que se aplicará desde el inicio de la actividad.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
3. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
4. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
5. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
6. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
7. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
8. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
10. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
11. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAU, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
12. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
13. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
14. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
15. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
16. Anualmente, antes del 1 de marzo, deberá elaborarse un informe con la valoración del cumplimiento de las emisiones.
17. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
18. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento en la Autorización de Vertido a Red de Saneamiento Municipal.
Ruidos:
19. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAU.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
20. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAU.
21. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia.
Suministro de información a la DGS:
22. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental unificada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
5. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 9 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
La actividad del complejo industrial consiste en la fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros de 3 piezas. El proceso productivo consta de 6 líneas de producción con las siguientes fases: corte y proceso de paquetes de hojalata; formación cilíndrica del envase; soldado del envase; protección de soldadura del envase con barniz y polvo electroestático; secado de protección del envase en horno; serrado y comprobación de los envases; paletizado de envases; almacenamiento del producto terminado; salida del producto al cliente.
La capacidad de producción del complejo industrial es e 918.720.000 envases al año.
El consumo de disolventes fue 1.250 kg y 1.643 kg en 2019 y 2020, respectivamente.
Infraestructuras y equipos.
— NAVE A de fabricación de 4500 m2.
— NAVE B de fabricación de 3000 m2.
— NAVE E de producto terminado de 4680 m2.
— NAVE D de almacén de hojalata, cobre y tapas de envases de 2484 m2.
— NAVE EQUIPOS DE AIRE Y FRIO de 442 m2.
— TALLER MECÁNICO de 170 m2.
— CENTRO TRANSFORMACIÓN 127 m2.
— NAVE F de producto terminado de 6566 m2.
— TALLER CARPINTERÍA METÁLICA de 462 m2.
— OFICINA TÉCNICA de 793 m2.
— OFICINA COMERCIAL de 600 m2.
— NAVE G de producto terminado de 5170 m2.
— VESTUARIOS/COMEDOR de 503 m2.
— NAVE H de producto terminado de 5280 m2.
— APQ de 106 m2.
Ubicación.
La fábrica de envases se ubica en la crta N-630, km 626 Mérida (Badajoz). Referencia catastral: 06083A085003590000ZS. Las coordenadas UTM ETRS89 son: X 728571,94 Y 4308016,92.
Categoría Ley16/2015.
La fabricación de envases metálicos se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la categoría 10.1 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativa a Instalaciones no incluidas en el anexo I y que emplean compuestos orgánicos volátiles en el desarrollo de su actividad con una capacidad de consumo de compuestos orgánicos volátiles superior a 5 toneladas al año.
ANEXO II
Plano de las instalaciones
PLANO DE LAS INSTALACIONES

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