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Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 216/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 1/2023.
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 61446
Página Fin: 61448
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Contra la desestimación presunta de la reclamación presentada frente a la Junta de Extremadura, por la Unión Temporal de Empresas Abastecimiento El Torno, en la que se solicita el pago del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra y certificación final del contrato de obra Mejora de abastecimiento a El Torno y Rebollar (Cáceres) , la interesada presentó recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con n.º 1/2023.
Mediante la sentencia n.º 216/2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Extremadura, de fecha de 4 de mayo de 2023, se estima el recurso contencioso-administrativo n.º 1/2023, contra la desestimación presunta de la solicitud del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra, la cual se anula, condenándose a la Junta de Extremadura al pago de la cantidad de 63.081,28 euros, más el interés legal del dinero desde el día 23 de diciembre de 2022, fecha de interposición del recurso.
Contra la mencionada sentencia, que tiene el carácter de firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE núm. 58, de 30 de julio), establece que la ejecución de resoluciones recaídas en recursos contenciosos administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Por su parte, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del mismo artículo establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el DOE que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial .
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible; y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General y demás órganos administrativos de la Consejería,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la sentencia firme n.º 216/2023, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 1/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva determina:
Estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Fernández, en nombre y representación de COMSA, SAU, y Construcciones Sevilla Nevado, SA, Unión Temporal de Empresas (UTE Abastecimiento El Torno), contra la Desestimación presunta de la reclamación presentada ante la Junta de Extremadura el día 15 de noviembre de 2022, en la que se solicita el pago del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra y certificación final del contrato de obra de Mejora del abastecimiento a El Torno y Rebollar (Cáceres), expediente OBR0513100, y declaramos haber lugar a los siguientes pronunciamientos:
1) Anulamos la Desestimación presunta de la reclamación presentada ante la Junta de Extremadura el día 15 de noviembre de 2022, en la que se solicita el pago del interés de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra y certificación final del contrato de obra de Mejora del abastecimiento a El Torno y Rebollar (Cáceres), expediente OBR0513100, por no ser ajustada a Derecho.
2) Condenamos a la Junta de Extremadura al pago de la cantidad de 63.081,28 euros (cantidad que en el escrito de conclusiones de la parte actora se reconoce que está ya pagada).
3) La cantidad de 63.081,28 euros devengará el interés legal del dinero desde el día 23 de diciembre de 2022, fecha de interposición del proceso contencioso-administrativo, hasta el día 28 de marzo de 2023, en que ha sido abonado el importe fijado en el auto de medida cautelar del TSJ de Extremadura.
4) Practíquese por la Junta de Extremadura la liquidación del interés legal y regularícese la situación económica al haberse ingresado a la parte actora el día 28 de marzo de 2023 la cantidad de 63.435,95 euros.
5) Sin hacer expresa imposición respecto de las costas procesales causadas .
Mérida, 24 de noviembre de 2023.
PD (DOE núm. 152, de 8 de agosto de 2023),
La Secretaria General,
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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