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RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se autoriza el control de Ganso del Nilo (alopochen aegyptiaca) en cotos de caza de Extremadura.
DOE Número: 233
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Especies exóticas invasoras.
Página Inicio: 61378
Página Fin: 61381
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El ganso del Nilo (Alopochen aegyptiaca) es una especie de anseriforme originario del África subsahariana.
Segundo. Su introducción se ha debido tanto a introducciones accidentales, tras escapes de colecciones ornitológicas, como por la llegada de ejemplares procedentes de otras comunidades autónomas de forma natural. En Extremadura, se tiene constancia desde 2009 de su reproducción en el medio natural. Actualmente se encuentra distribuida de forma generalizada en masas de agua en las provincias de Cáceres y Badajoz.
Tercero. El ganso del Nilo es una especie que causa impactos sobre la biodiversidad, la economía y la salud. Debido a su fuerte territorialidad y agresividad esta especie desplaza a otras especies de aves acuáticas autóctonas presentes en las masas de agua, compitiendo principalmente por las zonas de alimentación, pero también por los lugares de nidificación, debido al inicio de su época de reproducción, en el mes de diciembre, ocupando nidos de especies como el águila real (Aquila chrysaetos), la cigüeña negra (Ciconia nigra), el águila pescadora (Pandion haliaetus), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el milano negro (Milvus migrans) o la garza real (Ardea cinerea) entre otras, reduciendo así la disponibilidad de lugares de nidificación a especies protegidas y amenazadas.
Esta especie también genera un impacto económico debido a que pastorea sobre terrenos de cultivo, principalmente de cereal. Tal es su impacto que se ha declarado plaga agrícola tanto en su área nativa de origen como en países que ha invadido, como es el caso de Bélgica y Holanda.
Cuarto. Debido a los impactos que produce sobre la biodiversidad, la economía y la salud el ganso del Nilo se incluyó en 2013 dentro del Catálogo español de especies exóticas invasoras a través del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Quinto. La Dirección General de Sostenibilidad realiza actuaciones de control sobre esta especie, pero su alta capacidad reproductiva y de dispersión, además de su amplia distribución actual y comportamiento errático dificulta la erradicación de esta especie en Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, recoge el ganso del Nilo (Alopochen aegyptiaca) en el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
Segundo. El artículo 4 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establece que En el catálogo se incluyen las especies exóticas para las que exista información científica y técnica que indique que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural, de acuerdo al artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre .
Tercero. El artículo 10, punto 1, del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, establece que Las administraciones competentes adoptarán, en su caso, las medidas de gestión, control y posible erradicación de las especies incluidas en el catálogo .
Por todo ello, de conformidad con el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Adoptar, como medida preventiva para la conservación de la biodiversidad y la prevención de daños en terrenos agrarios el control de ganso del Nilo durante la realización de acciones cinegéticas en cotos de caza de Extremadura, de acuerdo con las siguientes,
CONDICIONES:
Primera. La especie autorizada para el control es el ganso del Nilo (Alopochen aegyptiaca).
Segunda. El método autorizado para su control será mediante arma de fuego durante las acciones cinegéticas.
Tercera. Durante las actuaciones de control, debido a la proximidad de los ejemplares a medios acuáticos, se deberán adoptar las medidas expresadas en el artículo 65 apartado j) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en la que se establece que Se prohíbe la tenencia y el uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y el tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas incluidas en la Lista del Convenio relativo a Humedales de Importancia Internacional, en las de la Red Natura 2000 y en las incluidas en espacios naturales protegidos . Igualmente se adoptarán las medidas expresadas en el Reglamento (UE) 2021/57 de la Comisión, de 25 de enero de 2021, que modifica la entrada 63 del anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cuarta. Al final de cada anualidad el coto de caza emitirá un informe con el número de ejemplares abatidos y su localización (coordenadas UTM) según modelo definido en el anexo 1. Dicho informe se remitirá en formato digital a la Dirección General de Sostenibilidad
(invasoras@juntaex.es).
Quinto. Los titulares responderán civil y penalmente en cuanto estas actividades lesionen los derechos de terceros.
Sexta. Esta autorización se otorga a los meros efectos de la repercusión medioambiental de las actividades autorizadas, a reserva de otras licencias y autorizaciones necesarias correspondientes a otras entidades y organismos según la legislación vigente.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, conforme a los artículos 112.1, 114, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos sus efectos.
Mérida, 21 de noviembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO 1

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