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RESOLUCIÓN de 8 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de explotación porcina, cuya promotora es La Serrana, TCEA, en el término municipal de Azuaga. Expte.: IA23/0855.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 63776
Página Fin: 63795
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ampliación de explotación porcina en régimen extensivo de La Serrana TCEA, a ejecutar en el término municipal de Azuaga, no está encuadrado en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Sin embargo, este proyecto está sujeto a la obtención de Autorización Ambiental Unificada por estar encuadrado en la categoría 1.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y dando cumplimiento al artículo 16.5 se solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, que con fecha de 21 de junio de 2023 remitió informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, que indica: Que la actividad solicitada, puesto que puede tener efectos negativos importantes y significativos sobre taxones protegidos y/o el incumplimiento de la normativa ambiental debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental: Según recoge la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 73.b deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo IV ni el anexo V que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 .
La promotora del proyecto es La Serrana, TCEA, con NIF E ***593** y con domicilio social en c/ Pío XII, 18, de Azuaga (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo con una capacidad para 1.919 cerdos de cebo.
La industria estaba ubicada en las parcelas 21, 22, 24, 25, 26, 27, 39 y 41 del polígono 78 y parcelas 2 y 3 del polígono 77 del término municipal de Azuaga (Badajoz). La superficie de la finca que ocupa estas parcelas es de 307,05 has. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 785839.01 Y: 4234835.98.
Las naves proyectadas se emplazan en la parcela 26 del polígono 78 del término municipal de Azuaga (Badajoz).
La explotación objeto del proyecto será destinada a cebo, en la que los animales entrarán como lechones con un peso vivo de 30 kg y una edad aproximada de 4 meses. El periodo medio de estancia en la explotación será de 6 meses, y el destino de los cerdos cebados será a matadero, con aproximadamente 150-155 kg de peso vivo.
La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con 5 naves. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosa hormigonada, estercolero, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.
Las naves dispondrán de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de hormigón, cubierta de chapa, suelo de hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las fosas de purines.
Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Nave de cebo 1 de 302 m2.
— Nave de cebo 2 de 516 m2.
— Nave de cebo 3 de 345 m2.
— Nave de cebo 4 de 253 m2.
— Nave de cebo 5 de 647 m2.
— Corral de manejo de 637 m2.
— 10 cercas de manejo de 27, 33, 26, 29, 12, 50, 49, 31, 31, 21 ha, respectivamente.
— Lazaretos de 30 y 21 m2.
— Vado sanitario.
— Vestuarios y aseos de 12 m2.
— Embarcadero de 2 m2.
— Almacén de 301 m2.
— Pediluvios.
— Depósito de agua.
— Contenedor de animales muertos.
— Fosa de purines 1 de 90 m3.
— Fosa de purines 2 de 176 m3.
— Fosa de purines 3 de 50 m3.
— Fosa de purines 4 de 122 m3.
— Estercoleros de 56 y 72 m2.
— Grupo electrógeno.
— Depósito de gasoil de 1.000 l.
Fig. 1. Planta general de las instalaciones 1.
FIG. 1 PLANTA GENERAL INSTALACIONES
Fig. 2. Planta general de las instalaciones 2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de julio de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fechas 24 de julio de 2023, 7 de septiembre de 2023 y 4 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una «X» aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Digital X
Ayuntamiento de Azuaga X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir -
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Greenpeace -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 21 de junio de 2023 se emite informe de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad que dice:
La finca linda con dos cursos de agua, tales como: Arroyos Tamujoso y de Jituero. Además, el Arroyo de la Serrana divide en dos la finca.
En el proyecto indican que la densidad ganadera se corresponde con 1 UGM/ha.
La actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. No obstante, limita con:
ZEC Río Bembézar .
Corredor ecológico y de biodiversidad Río Bembézar .
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Plataforma reproductora de Águila Imperial Ibérica con éxito reproductor continuado desde 2021 hasta la actualidad.
Área de campeo y alimentación de Cernícalo primilla.
Cód. UE 6330 Dehesas perennifolias de Quercus spp .. Estado de conservación: Favorable.
Cód. UE 5330 Matorrales termomediterráneos .
Cód. UE 92D0 Galerías y matorrales termomediterráneos .
La conservación de los hábitats es uno de los principios que inspiran la Ley 42/2007, del 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como recoge su artículo 2. Dentro de los hábitats característicos de Extremadura está la dehesa. Este hábitat está dentro de los que recoge la Directiva 92/43 CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestre como hábitat de interés comunitario. En el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura (Decreto 110/2015, de 19 de mayo; DOE n.º 105), en su punto 3.3.5 establece que Se prestará especial atención a la conservación del hábitat de dehesa dada la excelente representatividad del mismo en la región, su alto grado de biodiversidad, siendo un hábitat esencial para la conservación de muchos de los valores Natura 2000, y la existencia de múltiples amenazas que, a medio plazo, pueden comprometer su buen estado de conservación .
Según los datos que se aportan en el documento ambiental presentado al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, la explotación propuesta tendrá un máximo de 6,25 (1 UGM, según indican en el proyecto) cerdos por ha cuando estos salgan a pastar por la finca para aprovechar los recursos de esta. Esta finca, de 307,05 ha tiene, según los datos recogidos en este Servicio, una representación del hábitat dehesa en un estado favorable. Una de las principales amenazas de este hábitat es el sobrepastoreo.
Se sabe que una excesiva carga ganadera puede acabar con este hábitat mediante la degradación del mismo y su imposibilidad para regenerarse. Se considera una densidad óptima de 0,6 UGM. Como se recoge en el citado Plan Director de la Red Natura 2000: Se velará por el mantenimiento de una carga pastante (carga ganadera más carga cinegética) óptima que permita una explotación ganadera y cinegética sostenible de los hábitats de bosque de interés comunitario (Punto 4.1.2.C.1.1 del Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura) .
Con fecha de 7 de septiembre de 2023, se recibe informe técnico del Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Azuaga de 6 de septiembre de 2023 que dice: Como resumen se informa que las instalaciones se adecuan a todas las materias de competencia propia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las bases del Régimen Local .
Con fecha de 7 de septiembre de 2023, se recibe informe técnico del Ingeniero Técnico Agrícola del Ayuntamiento de Azuaga de 4 de septiembre de 2023 que dice: La ampliación de la explotación porcina se sitúa en la zona de protección de las normas subsidiarias del Planeamiento de Azuaga, denominada Sierra de Azuaga donde está prohibido: Arranque vegetación autóctona y repoblación con especies frondosas; Eliminación y deterioro caminos y vías pecuarias; y Destrucción hábitat especies protegidas .
Con fecha de 14 de septiembre de 2023, se recibe informe técnico de la Confederación hidrográfica del Guadiana de 13 de septiembre de 2023 que dice: se informa que la actuación planteada se ubica dentro de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir .
Con fecha de 26 de septiembre de 2023, se recibe informe técnico de la Arquitecta del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana de 22 de septiembre de 2023 que dice: En base a lo anteriormente expuesto, se informa que actualmente no existe afección sobre el planeamiento territorial .
Con fecha de 16 de octubre de 2023, se recibe informe técnico del Servicio de Arqueología y Proyectos Estratégicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 13 de octubre de 2023 que dice: Dado lo exiguo del análisis de los apartados anteriores, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, si bien se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, todos ellos se localizan a más de 0,6 km de las instalaciones, puesto que si bien la parcela municipal es extensa y hay puntos más cercanos, la planta se ubica al extremo suroeste de la misma, polígono 77, parcela 2, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura . 4.-Conclusión. A la vista de las observaciones anteriormente reseñadas, se recomienda que el director general de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural autorice y remita el presente informe en relación con el proyecto de “modificación sustancial autorización ambiental unificada de explotación porcina de 1.919 cebos en extensivo IA23/0855(AAUN22/163) condicionando su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas por parte de la entidad promotora”.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina en régimen extensivo con una capacidad para 1.919 cerdos de cebo.
La industria estaba ubicada en las parcelas 21, 22, 24, 25, 26, 27, 39 y 41 del polígono 78 y parcelas 2 y 3 del polígono 77 del término municipal de Azuaga (Badajoz). La superficie de la finca que ocupa estas parcelas es de 307,05 ha. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 785839.01 Y: 4234835.98.
Las naves proyectadas se emplazan en la parcela 26 del polígono 78 del término municipal de Azuaga (Badajoz).
Para el desarrollo de la actividad, la explotación dispondrá de cuatro naves existentes para el secuestro de los animales.
La ocupación del suelo por parte de la actividad se limita a la superficie ocupada por las naves, corral de manejo, patios de ejercicio o cercas de aclimatación e instalaciones auxiliares, así como el ocupado durante la fase de construcción de las infraestructuras necesarias y funcionamiento por los vehículos que entren y salgan de la parcela.
Los residuos generados durante el funcionamiento de la explotación porcina, según el documento ambiental aportado, serán principalmente cadáveres de animales y residuos zoosanitarios.
Los estiércoles y purines serán aplicados como abono orgánico en una serie de parcelas acreditadas por el titular.
La explotación porcina dispondrá de sistemas estancos e impermeables para la retención y almacenamiento de estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza generadas por la actividad. Para ello contará con un estercolero y balsas impermeabilizadas de capacidad suficiente.
El agua requerida por la explotación porcina será la necesaria para el consumo de los animales y para la limpieza de las instalaciones, proviniendo la misma de un pozo.
Los ruidos generados por la actividad provendrán principalmente por la maquinaria utilizada durante la construcción de las instalaciones y puntualmente por la entrada y salida de vehículos para el suministro de materias primas y evacuación de los residuos generados.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El entorno en el que se ubica la explotación porcina se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario, la zona de actuación se trata de una finca compuesta principalmente por dehesa arbolada y pastos, con un terreno ondulado.
La parcela donde está proyectada la explotación ganadera se trata de un conjunto de parcelas rústicas dedicadas a dehesa y pastos.
El área donde se ubica el proyecto o actividad no se encuentra dentro de la Red Natura 2000.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento de la explotación ganadera:
Alternativas de emplazamiento de la explotación porcina.
Alternativa cero (no ejecución del proyecto): Implicaría la no realización del proyecto. Queda descartada por la promotora ya que el no acometer la ampliación de la explotación porcina, supone la pérdida de generación de recursos económicos y empleo. La especie, el cerdo ibérico, en régimen extensivo, es una raza perfectamente adaptada a la explotación sostenible de la dehesa.
La alternativa 1 que es objeto del proyecto consiste en la ampliación de la explotación en la ubicación propuesta. En esta ubicación se respeta la normativa urbanística, medioambiental y de distancias a cursos y puntos de agua, así como favorecer la operatividad en el trabajo diario por su distancia a los accesos de la finca.
La alternativa 2, consistiría en ubicar la instalación en una finca distinta, más al oeste de la que posee la promotora, a pesar de ambientalmente viable, el espacio sin arboleda donde se pueden situar las construcciones no cumple con las distancias mínimas a cauces de aguas y a carreteras. A ello hay que sumarle el coste económico y logístico que supondría al propietario del registro porcino, el adquirir las fincas y construir las instalaciones.
La alternativa 3, consistiría en ejecutar la instalación dentro de la finca en una ubicación diferente, a pesar de ser ambientalmente viable, es también menos apta ya que a pesar de ubicarse en las mismas parcelas que la explotación supondría una merma operativa para la actividad, dificultando además el cumplimiento de la distancia a líneas ferroviarias y a cursos de agua.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la adaptación de la explotación porcina es la alternativa 1 al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos del suelo y de propiedad, sin sobre afecciones ambientales significativa para la ejecución de la explotación proyectada.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y se informa favorablemente, cumpliendo el condicionado fijado en el informe de 21 de junio de 2023 de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad. No obstante, limita con ZEC Río Bembézar y ZEC Corredor ecológico y de biodiversidad Río Bembézar . Por tanto, este informe considera una densidad óptima de pastoreo de 0,6 UGM/ha, que deberá considerar la promotora en el manejo de la explotación.
Suelos.
El entorno en el que se ubica la explotación porcina se caracteriza por ser una zona de carácter agropecuario, la zona de actuación se trata de unas parcelas dedicadas a dehesa arbolada y pastos.
Respecto a la contaminación del suelo, no es previsible la generación de vertidos que puedan contaminar el suelo y los que puedan producirse durante la ejecución y desarrollo del proyecto, serán de escasa entidad y evitables y/o corregibles con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas.
Fauna y vegetación.
La actividad solicitada no se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y se informa favorablemente, cumpliendo el condicionado fijado en el informe de 21 de junio de 2023 de Afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad de la Dirección General de Sostenibilidad.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Plataforma reproductora de Águila Imperial Ibérica con éxito reproductor continuado desde 2021 hasta la actualidad; Área de campeo y alimentación de Cernícalo primilla; Cód. UE 6330 Dehesas perennifolias de Quercus spp .. Estado de conservación: Favorable; Cód. UE 5330 Matorrales termomediterráneos y Cód. UE 92D0 “Galerías y matorrales termomediterráneos”.
Paisaje.
Se prevé que el impacto sobre el paisaje sea mínimo debido a que el proyecto se localiza en una zona de carácter agropecuario de similares características. No obstante, el proyecto contempla la aplicación de medidas de integración paisajísticas.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
Durante la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica, y se limita al movimiento de vehículos en operaciones de suministro de mercaderías, carga y descarga de animales, retirada de residuos y operaciones de mantenimiento y trabajo diario, así como con los contaminantes emitidos por los animales.
Los contaminantes emitidos a la atmósfera derivados de los animales presentes en la explotación serán principalmente N2O (almacenamiento exterior de estiércol), NH3 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior) y CH4 (volatilización en estabulamiento y almacenamiento exterior). Todas emisiones provienen de focos difusos y dada la enorme dificultad para el control de los valores límite de emisión de las mismas se sustituirán por la aplicación de una serie de medidas presentes en la resolución.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informó favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas correctoras señaladas a continuación: se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones, y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de adaptación.
Se limitarán los trabajos en la explotación de forma que se realicen durante el horario diurno de forma que se eviten molestias y minimice la posible afección por ruidos.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
La explotación porcina dispondrá de un sistema estanco para la recogida y almacenamiento de los purines y de las aguas de limpieza generadas en las naves de secuestro, lazareto y estercolero, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Para ello, dispondrá de red de saneamiento mediante tuberías, y balsas y deberá contar con capacidad suficiente para almacenar la producción de, al menos, tres meses de purines. La balsa se diseñará, dimensionarán y ubicarán adecuadamente, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se evitan pérdidas por rebosamientos o por inestabilidad geotécnica. La balsa deberá presentar las siguientes características:
— Impermeabilización que evite infiltraciones al terreno.
— Conexión adecuada mediante tuberías a las naves, estercolero y lazareto.
— Contará con talud perimetral que impida desbordamientos y cuneta en su perímetro que evite el acceso de aguas de escorrentía a su interior.
— Instalación de pozos testigo para la detección de roturas o mal funcionamiento del sistema de impermeabilización, para lo cual se habrá ejecutado una red de recogida de filtraciones canalizada a estos pozos testigo.
— Cerramiento perimetral que impida el acceso de personas y animales.
Se realizará un adecuado mantenimiento de las balsas y de la red de saneamiento. Las balsas se vaciarán siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad de almacenamiento, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia de la instalación.
En el caso de que sean detectados productos químicos (desinfectantes), el vertido final almacenado será entregado a un gestor autorizado por el organismo competente, y para el caso que no haya presencia de dichos residuos, el vertido final podrá ser empleado como fertilizante orgánico.
La explotación dispone de un estercolero, que deberá contar con tratamiento impermeabilizante que garantice su estanqueidad. La capacidad de almacenamiento del estercolero será de, al menos, la producción de 15 días de estiércoles sólidos. El estercolero se deberá vaciar antes de superar los 2/3 de su capacidad, momento en el que se comprobará que se encuentra en condiciones óptimas, reparando cualquier deficiencia. Contará con pendiente para que los lixiviados que se produzcan se dirijan a la balsa de purines. El estercolero se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástica), que impida el acceso de pluviales al cubeto.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
En caso de realización de captaciones de aguas públicas, deberán disponer de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que garantice el abastecimiento.
La promotora deberá contar con las correspondientes concesiones administrativas cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, la promotora tendrá a disposición los documentos que acrediten la correcta gestión de los mismos a los diferentes gestores autorizados.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de sutipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la adaptación de la explotación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los movimientos de tierras, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
El cerramiento perimetral será de malla ganadera no estará anclado al suelo en puntos diferentes a los postes y no tendrá ningún elemento cortante o punzante. En todo caso, se solicitará la autorización preceptiva ante la Dirección General de Sostenibilidad, siempre y cuando no cumpla con los criterios establecidos en el artículo 17.f del Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regula las condiciones para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se colocarán pasos de fauna a lo largo del vallado de cerramiento siguiendo las pautas básicas del manual Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales (segunda edición, revisada y ampliada), para facilitar los movimientos de fauna y minimizar el efecto barrera. Se deberá garantizar el manteamiento de las características y funciones de estas estructuras durante toda la vida útil del proyecto.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, la promotora y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión.
No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a los encharcamientos y cauces.
Las aguas residuales generadas en los aseos serán almacenadas en una fosa séptica estanca (diferente a la fosa de purines) y se gestionarán por gestor autorizado.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
El sistema de explotación tendrá en cuenta la carga ganadera en estos para que no supere en su cómputo general las 0,6 UGM.
Para el control del programa de gestión de estiércol, la explotación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión de Estiércoles que recoja de forma detallada los volúmenes extraídos y el destino de cada partida. En el caso de que se eliminen como abono orgánico se dispondrá, además, de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles en el que conste, por años, la producción de estiércoles o purines, su contenido en nitrógeno, así como las parcelas donde se aplica, qué se cultiva y en qué momento se realizan las aplicaciones. La aplicación agrícola se realizará cumpliendo las siguientes condiciones:
La aplicación total de nitrógeno/ha por año será inferior a 80 kg en cultivos de secano y 170 kg en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta todos los aportes de nitrógeno en la finca (purines o estiércol procedente de ganado, fertilizantes con contenido en nitrógeno, etc.).
Se buscarán los momentos de máximas necesidades de los cultivos. No se harán en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo sea lluvioso. Se dejará sin abonar una franja de 100 m de ancho alrededor de todos los cursos de agua. No se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o embalse que suministre agua para el consumo humano. No se aplicará de forma que cause olores u otras molestias a los vecinos. La distancia mínima para la aplicación del purín sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 m.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
El complejo porcino describe 10 cercas de pastoreo con una superficie total de 307,05 ha con la siguiente superficie: cerca 1 de 27,27 ha; cerca 2 de 32,59 ha; cerca 3 de 25,68 ha; carca 4 de 28,60 ha; cerca 5 de 11,67 ha; cerca 6 de 49,80 ha; carca 7 de 18,64 ha; carca 8 de 30,76 ha; cerca 9 de 30,89 ha; y cerca 10 de 21,14 ha. El manejo a ejercer en estas cercas será el de ingresar los cerdos durante un periodo de estancia tal que habilite el descanso y recuperación la otra cerca durante el mismo periodo, el siguiente lote a ingresar se realizará de forma inversa, es decir, los animales ocuparán la cerca desocupada inicialmente dejando por tanto la cerca que había sido ocupada por el primer lote sin animales durante el siguiente periodo.
Estas cercas deberán disponen de balsa de retención de purines y pluviales de capacidad suficiente. El manejo de los animales en las cercas de aclimatación deberá cumplir los siguientes requisitos:
— El arbolado que se encuentre en los cercas de aclimatación se protegerá de la incidenciadirecta por parte de los animales, protegiendo tanto el tronco como las raíces con piedra y mallazo. Con el fin de mejorar la posible erosión y degradación del suelo, se procederá a la siembra de pradera y leguminosa en los periodos de descanso de las cercas.
— En los periodos de mayor pluviometría para evitar el arrastre de las deyecciones por el agua y la erosión de las cercas, se recluirán los animales en las naves de secuestro. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación por nitratos de las aguas será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias Deberá contemplarse la instalación de sistemas de protección (cerramiento o jaulas) en el caso de ser necesario para asegurar su viabilidad.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto explotación porcina en régimen extensivo , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 8 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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