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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la Consejera, por la que se dispone la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Días inhábiles.
Página Inicio: 63773
Página Fin: 63775
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Con fecha de 12 de diciembre de 2023 se ha aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el Acuerdo por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de dicho acuerdo procede su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por todo lo cual,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2024 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incorpora como anexo a la presente resolución.
Mérida, 13 de diciembre de 2023
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES A EFECTOS DE CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL AÑO 2024 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de diciembre de 2023,
ACUERDA
Primero. El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024, se fija en los siguientes términos:
1. Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE n.º 107, de 6 de junio de 2023) y que a continuación se relacionan:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
13 de febrero, Martes de Carnaval (reemplazando el descanso en lunes de la festividad de 8 de septiembre, Día de Extremadura, domingo).
28 de marzo, Jueves Santo.
29 de marzo, Viernes Santo.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
9 de diciembre, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, al coincidir dicha fiesta en domingo.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
2. Además, serán inhábiles en cada entidad local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 68/2023, de 31 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 31 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024 (DOE n.º 215, de 9 de noviembre de 2023), o modificaciones que se produzcan.
Segundo. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.juntaex.es/SEDE/), sin perjuicio de la exposición pública que puedan realizar también las entidades locales.
Tercero. El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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