Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se acuerda la apertura del plazo de presentación de solicitudes para participar en los procedimientos selectivos para ingreso extraordinario convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2022 para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 18 de diciembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: Resolución
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 63607
Página Fin: 63617
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se convocaron procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Resolución de 25 de octubre de 2023 (DOE núm. 213, de 7 de noviembre).
De conformidad con el apartado 6.2.3 de la Base VI Solicitudes de la citada resolución de convocatoria ( ) La Dirección General de Personal Docente publicará una resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes e instrucciones para su cumplimentación. (…) .
Por otro lado, reiterados pronunciamientos judiciales reconocen a las personas integrantes por primera vez en listas de espera el derecho de cómputo en su baremo del resultado de oposición, en contra del criterio mantenido hasta ahora por esta Administración educativa -por una interpretación errónea del artículo 4.1 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, con las consecuentes modificaciones en los baremos individuales de las personas demandantes. El mencionado Decreto 51/2019 establece en su artículo 3.2.b que la convocatoria dispondrá de un procedimiento de valoración de méritos de los integrantes de listas ordinarias mediante la actualización de méritos y una nueva baremación parcial de los mismos, cuyos términos se concretarán en la correspondiente convocatoria.
En virtud de lo anterior, teniendo atribuida la Dirección General de Personal Docente entre sus funciones, la aprobación de las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, así como todos los actos derivados de dichos procedimientos, incluida la resolución de los recursos administrativos, a excepción de las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con el subapartado a) del apartado tercero de la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Solicitudes de participación y plazo de presentación.
1.1. Forma de participación.
La participación en cualquiera de los procesos convocados se realizará a través de una solicitud de participación que deberá rellenarse de forma telemática, con carácter obligatorio, y que se encontrará disponible en el portal https://profex.educarex.es. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de esta aplicación.
Habrá dos posibilidades de acceso a la solicitud de participación:
— Acceso mediante uso del Certificado Electrónico.
— Acceso sin Certificado Electrónico.
1.1.1. Acceso con Certificado Electrónico.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado electrónico permitirá:
1. Recuperación de los datos personales.
2. Recuperación y baremación de oficio de méritos valorables en disposición de la Dirección General de Personal Docente: se valorarán de oficio los datos relativos al baremo siempre que se disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
a. La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte) del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
b. Información de oficio relativa a actividades formativas recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
c. Notas de procesos selectivos.
d. Publicaciones.
En todo caso, los datos de los que dispone la Dirección General de Personal Docente serán mostrados en la propia solicitud de participación, siendo necesaria la ratificación por parte de la persona aspirante de la corrección y conformidad de los datos mostrados. Aquellos méritos que no consten en la Dirección General de Personal Docente y, por lo tanto, no son mostrados en la solicitud deberán ser aportados en la misma. De igual forma la persona aspirante indicará expresamente la no conformidad con algún mérito si considera que no es correcto, y en su caso deberá aportar el documento acreditativo.
3. Pago telemático de las tasas: El ingreso del importe de las tasas se deberá realizar de forma telemática durante la presentación de la solicitud de participación.
4. Firma y registro de la solicitud electrónicamente: Se deberá finalizar la solicitud haciendo uso del servicio de firma y el registro siguiendo las instrucciones que se indiquen.
La solicitud se considerará presentada en el momento en que sea completado todo el proceso telemático, incluido el registro de la solicitud, debiéndose guardar el justificante generado de registro y el justificante de pago como confirmación de dicha presentación.
El acceso a la solicitud de participación mediante certificado electrónico permitirá recuperar los datos consignados en la solicitud en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
1.1.2. Acceso sin Certificado Electrónico.
1.1.2.1. Sin credenciales de Rayuela.
Esta forma de acceso está destinada exclusivamente a personas que, no optando por el acceso con certificado electrónico, no pertenecen a listas de espera de la Dirección General de Personal Docente ni son funcionarios de carrera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El acceso a la solicitud de participación sin Certificado Electrónico-Sin credenciales de Rayuela supondrá:
— La no recuperación ni baremación de oficio de ningún mérito valorable en disposición de la Dirección General de Personal Docente. La persona interesada deberá incorporar junto a su solicitud todos los documentos acreditativos de méritos valorables (experiencia laboral, participación en procesos selectivos, formación )
— Pago de las tasas de forma presencial o a través del modelo 50 online. No podrá ser realizado en la propia solicitud de participación del proceso selectivo. Deberá adjuntarse el justificante de pago al registro de la solicitud.
— Firma y registro: En caso de no optar por el registro de forma telemática, una vez cumplimentada la solicitud de participación (no se podrá añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta) se deberá firmar, adjuntar justificante de pago de la tasa y presentar en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
La solicitud registrada de forma presencial irá dirigida a:
Tipología n.º 1: Dirección General de Personal Docente. Consejería de Educación y Empleo, III Milenio, avda. de Valhondo s/n., Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
Tipología n.º 2 y n.º 3: irá dirigida a la Delegación Provincial que se indique en el justificante de la solicitud de participación:
Delegación Provincial de Educación en Cáceres: Avda. Clara Campoamor, n.º 2.
Delegación Provincial de Educación en Badajoz: Avda. de Europa, n.º 2.
Las solicitudes suscritas por personas residentes en el extranjero, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo, s/n, Módulo 5, de Mérida (Badajoz); si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación mediante Certificado Digital, y si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia a la dirección de correo oposiciones@educarex.es.
El acceso a la solicitud de participación sin Certificado Electrónico no permitirá recuperar los datos consignados en una solicitud ya presentada, debiendo volver a presentar toda la documentación en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
1.1.2.2. Con credenciales de Rayuela.
Esta forma de acceso está destinada a personas que, no optando por el acceso con certificado electrónico, o bien pertenecen a listas de espera de la Dirección General de Personal Docente, o bien son funcionarios de carrera en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El acceso a la solicitud de participación sin Certificado Electrónico-Con credenciales de Rayuela supondrá:
— La recuperación de los datos personales.
— Recuperación y baremación de oficio de méritos valorables en disposición de la Dirección General de Personal Docente: se valorarán de oficio los datos relativos al baremo siempre que se disponga de ellos y en el caso de que no hayan sido aportados en la solicitud, y que atañen a:
La experiencia docente previa en centros públicos (experiencia docente en especialidades del cuerpo en centros públicos al que se opte y experiencia docente en especialidades de cuerpos diferentes en centros públicos al que se opte) del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Información de oficio relativa a actividades formativas recabada del Registro de Formación Permanente de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa de la Junta de Extremadura.
Notas de procesos selectivos.
Publicaciones.
— Pago de las tasas de forma presencial o a través del modelo 50 online. No podrá ser realizado en la propia solicitud de participación del proceso selectivo. Deberá adjuntarse el justificante de pago al registro de la solicitud.
— Firma y registro: En caso de no optar por el registro de forma telemática, una vez cumplimentada la solicitud de participación (no se podrá añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no serán tenidos en cuenta) se deberá firmar, adjuntar justificante de pago de la tasa y presentar en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro indicados a continuación:
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en la Resolución vigente por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.
La solicitud registrada de forma presencial irá dirigida a:
Tipología n.º 1: Dirección General de Personal Docente. Consejería de Educación y Empleo, III Milenio, avda. de Valhondo, s/n., Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
Tipología n.º 2 y n.º 3: irá dirigida a la Delegación Provincial que se indique en el justificante de la solicitud de participación:
Delegación Provincial de Educación en Cáceres: Avda. Clara Campoamor, n.º 2.
Delegación Provincial de Educación en Badajoz: Avda. de Europa, n.º 2.
Las solicitudes suscritas por personas residentes en el extranjero, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo, s/n, Módulo 5, de Mérida (Badajoz); si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se recomienda su presentación mediante Certificado Digital, y si ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión de copia a la dirección de correo oposiciones@educarex.es.
El acceso a la solicitud de participación sin Certificado Electrónico no permitirá recuperar los datos consignados en una solicitud ya presentada, debiendo volver a presentar toda la documentación en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
1.2. Documentación asociada a la solicitud.
1.2.1. Presentación de documentación.
Se deberá acompañar las solicitudes con la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos generales de participación que se detallan en la base IV, como de los específicos de cada procedimiento, así como de los méritos a que se hace referencia en los baremos incluidos en los anexos V y VIII de la resolución de convocatoria.
Toda la documentación justificativa de los requisitos y méritos deberá adjuntarse en la propia solicitud en formato electrónico, archivo PDF, su tamaño no podrá exceder de 1,9 Mbyte, y la orientación (vertical o apaisado) deberá corresponderse con el del documento presentado para facilitar su legibilidad.
Cada documento PDF subido debe hacer referencia a un mérito individual (período de experiencia, certificado de actividad formativa, ), y por cada uno de ellos existirá en el formulario el apartado correspondiente para su aportación.
La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos antes citados será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación. Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que perfeccionados y debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.
La persona aspirante declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo y que los documentos aportados son veraces. En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluido de su participación en este procedimiento con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. El órgano convocante podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento selectivo, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia. Asimismo, se reserva el derecho de proceder legalmente contra quienes hubieran modificado o alterado documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
1.2.2. Títulos universitarios extranjeros.
En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y Diplomatura o en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores; o bien acredite la profesión de Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Formación Profesional, Profesor de Enseñanzas Artísticas, o Profesor de Enseñanzas de Idiomas según el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.
1.2.3. Traducción de documentos redactados en idioma distinto al castellano.
Cualquier documento que figure redactado en idioma distinto al castellano será tenido en cuenta únicamente si se presenta acompañado de traducción oficial al castellano, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.3. Participación por más de una especialidad.
Cuando se participe en el procedimiento selectivo por más de una especialidad, independientemente del cuerpo al que pertenezcan, deberá presentarse una instancia por cada especialidad, siendo la documentación justificativa de los méritos alegados aportados una sola vez.
1.4. Abono de tasas.
1.4.1. Abono de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen será exigible únicamente para quienes presenten solicitud para el proceso selectivo de ingreso o acceso.
Para poder participar en dicho proceso selectivo, se deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen por cada una de las especialidades a las que se presente, una vez solicitadas exenciones, si las hubiere.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante de los procesos selectivos convocados. En caso de que el importe abonado en la solicitud sea inferior al pago exigido, se considerarán abonadas las especialidades, en el caso de que haya varias, en el orden solicitado hasta que fuera superado el pago que se ha justificado.
Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.
No se admitirán las peticiones de devolución de la tasa de las personas que, una vez realizada la solicitud, y como resultado del estudio de su expediente, resulten excluidas.
1.4.2. Cuantía de la tasa por derechos de examen.
La cuantía por cada especialidad vendrá definida conforme a la Resolución por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023.
1.4.3. Exenciones y bonificaciones del pago de la tasa por derechos de examen.
Se aplicarán las exenciones y bonificaciones establecidas por la Resolución por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y por la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.5. Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión, perdiendo la persona cualquier derecho de participación en los procesos convocados.
Segundo. Baremación parcial de méritos referidos al resultado de oposición.
La solicitud mostrará los datos de oficio que la Administración posee referente al apartado 2, Resultado de oposición, según el anexo de baremo de méritos del Decreto 51/2019, de 30 de abril, por el que se regula la provisión interina de puestos de trabajo de personal docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los aspirantes podrán aportar los méritos referentes a este apartado que no se muestren de oficio, con los documentos justificativos que se relacionan en el anexo VIII de la Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Administración procederá a realizar el cálculo del apartado 2 con los méritos aportados, aplicando una baremación parcial del apartado sin establecer período de actualización de méritos este caso.
Lo dispuesto en este segundo dispongo será de aplicación para todas las personas que pertenezcan a lista ordinaria de los diferentes Cuerpos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesa­das podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno­ma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime procedente.
En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-admi­nistrativa la presente resolución, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya produ­cido la desestimación presunta de aquél.
Mérida, 12 de diciembre de 2023.
El Director General de Personal Docente,
PD Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal