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Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Rector, por la que se convoca concurso público para cubrir varias plazas de personal docente e investigador contratado en régimen laboral.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de diciembre de 2023
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: universidad de extremadura
Rango: Resolución
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 66516
Página Fin: 66640
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
En atención a las necesidades existentes en esta Universidad de Extremadura, este Rectorado procede a la convocatoria de plazas de profesores en régimen laboral para cubrir necesidades urgentes e inaplazables con arreglo a las siguientes bases:
Normas generales
Primera.
Los concursos a los que se refiere la presente convocatoria, que se tramitarán independientemente para cada una de las plazas convocadas, se regirán por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE del 23 de marzo), Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE 31 de octubre), el Decreto 94/2002, de 8 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura (DOE del 11 de julio), el Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura (DOE del 23 de mayo) modificado por el Decreto 190/2010, de 2 de octubre (DOE del 7 octubre), el II Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de Extremadura (DOE de 1 de julio de 2020), la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la UEx (2022) (DOE de 15 de julio de 2022), la normativa de bolsas de trabajo y cobertura temporal de plazas (DOE de 15 de junio de 2020) y el Acuerdo para la publicación de concurso extraordinario aprobado por Consejo de Gobierno de la UEx el 20 de diciembre de 2023 (número de Resolución rectoral 2266/2023, de 20 de diciembre).
Las contrataciones que surjan de los concursos convocados se regirán por la legislación laboral general establecida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24 de octubre) con las especialidades que impone la legislación arriba referida y por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE del 30 de diciembre).
Segunda.
Las bases de la convocatoria vinculan a la Administración y a las comisiones de selección que han de juzgar los concursos y a quienes participen en ellas.
Tercera.
Una vez publicada, solamente podrá ser modificada con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarta.
Las especificaciones de las plazas convocadas son las que figuran en el anexo III de esta convocatoria
Quinta.
Las retribuciones y demás derechos de contenido económico que se atribuyan a los contratados, se corresponden con lo establecido en el capítulo IV del Decreto 94/2002, de 8 de julio, y en el II Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de Extremadura.
Sexta.
El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y las normas reglamentarias que le sirvan de desarrollo.
Requisitos de las personas aspirantes
Séptima.
1. Para ser admitida o admitido a los citados concursos deberán cumplirse los siguientes requisitos de carácter general:
a) Nacionalidad. Los contratos de profesorado no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse bajo inhabilitación para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
e) Los requisitos específicos que se señalan a continuación:
— Titulación académica: para optar a cualquier plaza (a excepción de las plazas de profesor asociado) es requisito estar en posesión de la titulación de Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Grado o equivalente. No obstante, en las siguientes áreas de conocimiento podrán accederse a las listas con la titulación de Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o equivalente:
065 Ciencias de los Materiales e Ingeniería Metalúrgica 110 Construcciones Arquitectónicas.
255 Enfermería.
300 Expresión Gráfica Arquitectónica 305 Expresión Gráfica en la Ingeniería 413 Fisioterapia.
505 Ingeniería Cartográfica, Geodésica y Fotogrametría 510 Ingeniería de la Construcción.
515 Ingeniería de los Procesos de Fabricación 520 Ingeniería de Sistemas y Automática.
525 Ingeniería del Terreno.
530 Ingeniería e Infraestructuras de los Transportes 535 Ingeniería Eléctrica.
540 Ingeniería Hidráulica.
545 Ingeniería Mecánica.
590 Máquinas y Motores Térmicos 720 Proyectos de Ingeniería.
En el caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España, que se acreditará mediante credencial expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones, no siendo suficiente la mera presentación de documentos que acrediten haber solicitado la homologación (Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, que derogó al anterior).
Asimismo, los títulos obtenidos por nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea en otros Estados miembros deberán estar acompañados por la correspondiente resolución de reconocimiento del título expedido en dichos Estados.
No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes que no vayan acompañadas de la acreditación, mediante el código QR, o en su defecto fotocopia compulsada, de las titulaciones requeridas para impartir las asignaturas de las áreas de conocimiento a las que se opte.
f) Titulación de español:
Toda persona concursante originaria de países no hispanohablantes deberá acreditar el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente que se considerará el C1 según el marco común europeo de referencia para las lenguas (en https://proyectos.crue.org/acreditacion/).
g) Titulación de otros idiomas:
Para incorporarse a una plaza que tenga por objeto cubrir necesidades de impartir docencia en idiomas que no sean el castellano será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará con títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
(en https://proyectos.crue.org/acreditacion/).
2. Las candidatas y los candidatos que deseen acceder a las plazas de este concurso deberán cumplir los requisitos enumerados en el apartado anterior en el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos mientras dure su contrato.
Sin embargo, a quienes acrediten el conocimiento de idiomas diferentes al castellano en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y presenten la acreditación documental del cumplimiento del citado requisito en el Negociado de Oposiciones y Concursos se les podrá ofertar, a partir de ese momento, sustituciones con perfil lingüístico de idiomas no oficiales. Lo anterior no supone, en ningún caso, la modificación de la puntuación que en la valoración de méritos se les hubiera adjudicado.
Octava.
Deberán reunir y acreditar, además, las condiciones académicas y/o profesionales específicas que a continuación se señalan:
A) Para concursar a las plazas de Profesores Ayudantes Doctores:
A.1) Deberán acreditar poseer la titulación académica de doctor o doctora a fecha de la convocatoria.
A.2) Quien concurra deberá presentar el Informe de Vida Laboral actualizado o, en su defecto, Certificación de no estar afiliado o afiliada, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
A.3) En el caso de haber estado contratado en alguna administración pública deberá adjuntar la hoja de servicios actualizada en la que aparezca el puesto ocupado. Si esta administración pública es una universidad o centro de secundaria deberá aparecer el área de conocimiento en la que desempeñó el cargo.
Solicitudes
Novena.
1. Quienes deseen tomar parte en el concurso a las plazas aquí señaladas, deberán presentar, en las Oficinas de asistencia en materia de registro de la UEx o por registro electrónico o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud que se genere al cumplimentarse de manera online, siguiendo las instrucciones que aparecen en el enlace
https://www.unex.es/organizacion/gobierno/vicerrectorados/vicepro/concursos/pdi_l/instrucciones-para-rellenar-la-solicitud-de-participacion
La instancia se encuentra en https://uex30.unex.es/PlazasProfesorado.
Esta instancia debidamente cumplimentada deberá dirigirse a la Sección de Gestión del Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura (U00200123), en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. No se aceptará ninguna solicitud que no se haya generado a través de la aplicación electrónica mencionada anteriormente.
2. Previa a la generación de la instancia, en la plataforma arbitrada a tal efecto en
https://uex30.unex.es/PlazasProfesorado se adjuntará un único pdf (en aplicación de la UEx está el enlace para subir el archivo al gestor documental creado). Dicho archivo no podrá pasar los 70 Mb de tamaño y en él deberá incluirse la siguiente documentación:
a) Índice de la documentación presentada.
b) Anexo I (Códigos QR) de esta convocatoria, que podrá descargarse en la dirección de internet: http://www.unex.es/concursos/ .
c) Declaración de veracidad (anexo II).
d) Fotocopia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad (NIE).
e) Justificante bancario de haber realizado el pago/transferencia de las tasas.
f) Hoja de servicios de todas las universidades en las que se haya prestado servicios.
g) Documentación acreditativa de los requisitos previos en cada caso.
h) Justificantes de los niveles de idiomas requeridos en aquellos casos en los que se necesite.
i) Currículum Vitae en formato CVN completado siguiendo las instrucciones del anexo V o anexo VII según corresponda.
j) Vida laboral actualizada y hoja de servicios para el caso del personal funcionario de cualquier administración pública.
k) Toda la documentación acreditativa de los méritos aportados, tal como se indica en la guía de ayuda publicada en la web del Vicerrectorado de Profesorado de la UEx.
Si la solicitud presentara defectos de los catalogados como subsanables por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán aportarse en el plazo de diez días hábiles desde el final del plazo de la presentación de solicitudes. Estas subsanaciones se presentarán por registro en los mismos términos que la solicitud.
3. Para incorporarse a una plaza toda persona concursante originaria de países no hispanohablantes deberá acreditar el nivel de conocimiento del idioma español necesario para el desempeño de su labor docente que se considerará el C1 según el marco común europeo de referencia para las lenguas (en https://proyectos.crue.org/acreditacion/).
4. Para incorporarse a una plaza que tenga por objeto cubrir necesidades de impartir docencia en idiomas que no sea el castellano será necesario tener la capacidad para la docencia en dicho idioma, capacidad que se acreditará con títulos equivalentes al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (en https://proyectos.crue.org/acreditacion/).
5. Las solicitudes y currículums que no se ajusten a lo explicitado en el anexo V o anexo VII (según corresponda) del presente documento o cuyos documentos no vengan debidamente ordenados y numerados, siguiendo el orden del CVN, serán excluidas, disponiendo de cinco días hábiles para subsanar ese defecto a contar a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos.
Para la justificación de los méritos debe seguirse lo indicado en la Guía de Ayuda publicada en la web del Vicerrectorado de Profesorado. Únicamente se puntuará lo justificado correctamente.
6. Sólo se valorarán aquellos méritos con fecha de acreditación documental previa a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la participación en esta convocatoria.
No será necesario compulsar las copias de los documentos que se presenten, bastando la declaración jurada del interesado sobre su autenticidad, así como de los datos que figuran en la solicitud, sin perjuicio de que en cualquier momento la comisión de selección o la Universidad pueda requerir a los aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.
No obstante, con el objeto de facilitar la comprobación de las titulaciones oficiales aportadas, cada aspirante debe facilitar el acceso a la comisión de selección o a la Universidad, al Servicio Consulta de Títulos Universitarios oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante la generación de un código QR de comprobación para cada una de las titulaciones aportadas.
Los títulos que presenten los solicitantes procedentes de instituciones no pertenecientes al sistema universitario español, deberán estar homologados a los de carácter oficial en España, o reconocidos, según la normativa vigente sobre esta materia.
7. En cualquier momento la comisión de selección o la UEx pueden requerir a los y las aspirantes para que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.
8. Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud y pago de tasas independientes para cada una de ellas, acompañada en cada caso de la documentación complementaria. En el caso de plazas cuyo perfil, categoría y área de conocimiento sean idénticos, bastará con la presentación de una sola solicitud y documentos que le acompañen, así como un solo pago de tasas, indicando claramente en la solicitud y en el justificante bancario todas las plazas a las que se desea concursar.
9. La presentación de solicitudes estará sujeta al pago de las tasas establecidas en los presupuestos de la Universidad y, a tal efecto, los aspirantes deberán aportar junto a ellas justificantes de haber abonado la cantidad de 25,00 euros mediante ingreso/transferencia en la c/c ES27-0049-6147-62-2310012418 del Banco Santander, denominada UEX-CONCURSOS PDI , expresando la clave de la plaza o plazas a las que se opte. La falta de pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. Con arreglo a lo dispuesto en la modificación de la Ley 18/2001, operada por virtud de la Ley 6/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023, se establece una bonificación parcial del 50% de la cuota para aquellos participantes que se encuentren en situación legal de desempleo durante, al menos, los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Será requisito para el disfrute de la bonificación que, en el plazo citado, se encuentre sin ocupación laboral efectiva en el sistema de la Seguridad Social.
La situación de desempleo se acreditará mediante informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
10. El Rectorado de la UEx, por sí mismo o a propuesta de la presidencia de la comisión, deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir quienes concurran, a los efectos procedentes.
Comisión de selección
Décima.
Los concursos serán juzgados de acuerdo con los baremos que figuran como Anexo IV o Anexo VI (según corresponda) en esta convocatoria.
Undécima.
1. Los concursos serán resueltos por la comisión de selección que figura en el Anexo III de esta convocatoria, designada conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de la Normativa De Contratación del Profesorado en Régimen Laboral de la Universidad de Extremadura (2022).
2. Las actuaciones de la comisión se acomodarán, en todo lo no previsto de forma explícita en la normativa para la contratación de Profesorado, a las disposiciones contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La convocatoria para la constitución del órgano de selección se llevará a cabo desde el Vicerrectorado de Profesorado, notificándose a las y los miembros titulares y suplentes con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la sesión. La asistencia a la constitución de la comisión de selección será de carácter obligatorio para todas las personas convocadas.
La convocatoria precisará la fecha, hora y lugar donde se producirá, y se hará pública en la web del vicerrectorado correspondiente. Si todos los vocales titulares de la comisión estuvieran presentes en el acto de constitución, procederá la ausencia de los vocales suplentes. En otro caso, la comisión se constituirá con los vocales titulares presentes y los correspondientes suplentes.
4. La comisión podrá constituirse y resolver con la presencia, al menos del presidente y dos vocales.
En el supuesto de que las actuaciones de la comisión necesitaran más de una sesión, en los casos de ausencia o de enfermedad de los miembros del órgano de selección, o cuando concurra alguna causa justificada estimada por el presidente, se posibilitará la sustitución por los suplentes.
5. Los miembros de las comisiones tendrán derecho a las indemnizaciones que por razón de asistencia a los concursos vengan determinadas legalmente.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión tendrá su sede en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos - Negociado de Oposiciones y Concursos del Personal Docente e Investigador- Rectorado de la Universidad de Extremadura. Avda. de Elvas s/n, 06006 en Badajoz.
Resolución del concurso
Duodécima.
Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas y los criterios de selección adoptados, se publicarán en la página web: https://www.unex.es/concursos/ en un plazo de, a lo sumo, tres días hábiles tras la finalización de la sesión constitutiva de la comisión. Contra estas listas se podrá presentar reclamación ante la misma comisión en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de publicación.
En el supuesto de existir reclamaciones sobre las titulaciones propuestas como idóneas o afines, los departamentos tendrán conocimiento de éstas y procederán, si así lo estiman conveniente, a emitir un informe, en el plazo de cinco días hábiles, a tal efecto. Dicho informe se deberá hacer llegar por registro electrónico dirigido al Negociado de Oposiciones y Concursos de la Universidad de Extremadura, indicando código de plaza, concurso y presidente o presidenta de dicha comisión de baremación en el plazo estipulado.
Decimotercera.
Una vez finalice el plazo de presentación de reclamaciones, y se reúna la comisión de selección, elevará a definitivas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas en la convocatoria y se procederá a la baremación de los méritos alegados por quienes concursen, ateniéndose al baremo y criterios establecidos al efecto en el anexo IV o anexo VI (según corresponda) de la presente convocatoria, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme previene al efecto el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dependiendo de la figura contractual que se evalúe, la comisión procederá en primer lugar a comprobar que se verifica lo establecido para cada figura en el artículo 12.2 apartado b) de la normativa de contratación del profesorado en régimen laboral de la Universidad de Extremadura (2022). En aquellos casos en los que los candidatos y candidatas no obtengan estos mínimos requeridos en cada figura, la baremación total obtenida por esa persona será de 0 puntos.
En ningún caso se podrá adjudicar una plaza a una persona candidata cuya puntuación global sea inferior a 1 punto.
Decimocuarta.
1. Los resultados de la baremación de los méritos de quienes concurran se harán públicos en la web del Vicerrectorado de Profesorado en el transcurso de los tres días hábiles siguientes a contar desde la fecha de finalización de las actuaciones de la comisión, indicando para cada solicitante la puntuación total y parcial obtenida en cada uno de los apartados que se hubieran considerado en el baremo. Deberá quedar acreditado en el expediente, a efectos de notificación, la fecha y hora en que se verifica esta publicidad.
Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros de la comisión presentes.
2. Concluido el procedimiento selectivo, la comisión elevará la correspondiente propuesta de formalización del oportuno contrato al Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura, quién procederá a la formulación del contrato en régimen laboral.
Decimoquinta.
La notificación del resultado del concurso a las personas interesadas se producirá mediante comunicación electrónica a la dirección indicada por la persona aspirante seleccionada a tal efecto.
Formalización del contrato
Decimosexta.
1. La persona aspirante seleccionada dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto del acta para presentar la documentación que con tal fin se exprese en la resolución de la comisión, a través del Registro General de la Universidad o en la forma establecida en la Ley 39/2015.
2. Si la persona seleccionada renuncia expresamente (utilizando el formulario de renuncia publicado en la web del vicerrectorado) o si en el plazo de diez días hábiles indicado, no presentase la documentación que se señala en el apartado anterior, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. A partir de ese momento, el Servicio de Recursos Humanos notificará inmediatamente a la segunda persona seleccionada y sucesivas su designación para la plaza, iniciándose nuevamente los trámites antes señalados.
En todo caso, esta lista de aspirantes tendrá validez, como máximo de un año desde la fecha en la que se haya resuelto el concurso, a los efectos de posibles contrataciones posteriores que tuvieran que realizarse para cubrir la misma plaza.
Si por causas no imputables a la persona seleccionada, no fuera posible presentar alguno de los documentos en el plazo señalado, se entenderá suspendido el procedimiento hasta que dicha documentación pueda ser aportada.
3. Recibida la documentación, el Servicio de Gestión de Recursos Humanos citará al aspirante seleccionado en un plazo no superior a quince días para la firma del contrato. Si el aspirante no concurre a dicha firma, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida en el concurso, iniciándose nuevamente los trámites a que se refiere el párrafo anterior.
4. Una vez concluido cada proceso de selección, los interesados en el mismo podrán solicitar al Servicio de Gestión de Recursos Humanos, por escrito, examinar los documentos contenidos en el expediente administrativo. Conforme a los requisitos y con las únicas limitaciones recogidas en el art. 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bolsa de Trabajo
Decimoséptima.
1. Una vez finalizado cada concurso, los y las aspirantes a plazas (a excepción de plazas de Profesor Asociado) que así lo soliciten en el anexo I se integrarán en una bolsa de trabajo del área de conocimiento a la que corresponda, para proceder a la cobertura temporal de plazas en el área de conocimiento correspondiente como Profesor Sustituto o Profesora Sustituta, bien a tiempo completo, bien a tiempo parcial, dependiendo de la necesidad de la cobertura temporal, cuando se den las siguientes circunstancias:
a) Como consecuencia de vacantes con derecho a reserva de puesto de trabajo.
b) En caso de cobertura temporal de plazas durante procesos de selección.
c) En caso de bajas o licencias por enfermedad, maternidad y paternidad de los contratados que las ocupen.
d) En el supuesto de que se considere necesario atender a la docencia total o parcial del PDI que haya sido designado para ejercer un cargo unipersonal en la UEx o cualquier otro cargo que conlleve exención o reducción de la docencia.
2. En las bolsas de trabajo aparecerá perfectamente determinado la puntuación y el periodo de vigencia para cada integrante que será de dos años naturales desde la publicación de bolsa de trabajo en la que haya participado, así como en los campus en los que las personas solicitantes estén dispuestas a cubrir sustituciones.
3. El tipo de contrato será interino y las exigencias mínimas las correspondientes a la figura de profesor sustituto o profesora sustituta.
4. El procedimiento de sustitución del PDI se regula en la Normativa Específica de Bolsas de Trabajo y Cobertura Temporal de Plazas en vigor.
Norma final
Decimoctava.
1. Las decisiones de la Comisión de Selección podrán ser recurridas ante el Rector o Rectora, en un plazo de quince días a partir de su publicación. Los recursos serán valorados por la Comisión de Reclamaciones y Garantías contemplada en los Estatutos de la Universidad de Extremadura.
2. Las resoluciones de los recursos serán susceptibles de recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, a interponer en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución.
3. La interposición de cualquier recurso, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, procediendo a la contratación inmediata del seleccionado, salvo en el caso de plazas docentes con contratos indefinidos. Todo ello sin perjuicio de que exista petición expresa al respecto por el recurrente y que de conformidad con la posible lesividad a los intereses públicos se acuerde la suspensión cautelar por el Rector o Rectora o el orden jurisdiccional competente.
Decimonovena.
Contra las presentes bases cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente. Potestativamente el interesado podrá interponer recurso de reposición, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Badajoz/Cáceres, 20 de diciembre de 2023.
El Rector
PDF, Resolución del Rector de 01-06-2023(DOE 08-06-2023),
El Vicerrector de Profesorado,
JACINTO RAMÓN MARTÍN JIMÉNEZ
ANEXO I
CÓDIGOS QR DE LAS TITULACIONES QUE SE PRESENTAN
Titulación: Código QR
Titulación: Código QR
Titulación: Código QR
Titulación: Código QR
Titulación: Código QR
Titulación: Código QR
SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Yo, D/D.ª _______________________________________________________________, con DNI-__________________, y domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________________________________________.
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE,
Toda la documentación aportada, ya sea en formato digital y/o papel, para la participación en las plazas _____________________________________, para el Concurso C2 (2023/2024) por Resolución n.º 2267/2023 de 20 de diciembre 2023 de la Universidad de Extremadura, por la que se convoca concurso público para cubrir varias plazas de Personal Docente e Investigador contratado en régimen laboral, son copia fiel del original, siendo plenamente consciente de que en cualquier momento la comisión de selección o la Universidad de Extremadura pueda requerirme la veracidad de las circunstancias y documentos aportados al concurso y que hayan sido objeto de valoración.
Y, para que surjan los efectos oportunos, firmo la siguiente declaración en
_____________________ a ________ de __________ de 202_.
Fdo.: _____________________________________
ANEXO III
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ANEXO III Pag 79
ANEXO III Pag 80
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ANEXO III Pag 82
ANEXO III Pag 83
ANEXO III Pag 84
ANEXO III Pag 85
ANEXO III Pag 86
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ANEXO III Pag 88
ANEXO III Pag 89
ANEXO III Pag 90
ANEXO III Pag 91
ANEXO III Pag 92
ANEXO IV
BAREMO DE CONTRATACIÓN PARA LOS CONCURSOS DE SELECCIÓN DEL PROFESORADO CONTRATADO EN LA UEX A EXCEPCIÓN DE LOS PROFESORES ASOCIADOS A LAS CIENCIAS DE LA SALUD
Las actuaciones de las comisiones de selección que hayan de constituirse para resolver los concursos públicos para la provisión de plazas de personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura (a excepción de los Profesores Asociados a las Ciencias de la Salud), se ajustarán al siguiente baremo y normas de aplicación:
Primera. De los méritos aportados por quienes presenten su candidatura, únicamente se tendrán en cuenta aquéllos debidamente justificados mediante documentos válidos en derecho, que guarden relación con el área de conocimiento y perfil de la plaza objeto del concurso. Al respecto se considerará la puntuación que se indique en el baremo cuando exista una relación directa con el área de conocimiento y perfil de la plaza, y la mitad de dicha puntuación cuando su relación sea afín. En caso de no contemplarse ninguna de estas opciones, no serán tenidos en cuenta los méritos aportados.
Los apartados del baremo que se evaluarán sin tener en cuenta el perfil de idoneidad y afinidad de la plaza serán: 2d); 2e); 2f); 3f);3i); 3j); 6a); 6b) y 6d).
En el apartado de contribuciones de carácter docente (3.g) o científicas (4.c), se tendrá en cuenta el número de autores o autoras siguiendo el siguiente criterio:
se establecerá el número (N) medio de autores o autoras de uso común del área de conocimiento (a determinar previamente a la baremación).
Si el número de autores o autoras (n) es menor o igual que N se da el máximo de puntuación prevista en cada caso.
Si hay más de N autores o autoras, la puntuación prevista en cada caso se multiplicará por un factor de corrección de N/n.
La comisión fijará todos estos aspectos, además del índice de referencia para valorar la calidad de las publicaciones evaluables en el apartado 4.c) previamente a la evaluación de la documentación presentada por las personas candidatas en la primera reunión de constitución y antes de que se conozcan las personas candidatas a las plazas.
Segunda. El baremo general se ajustará a los apartados que figuran en la siguiente tabla, con la ponderación establecida en ésta. A tal efecto, la puntuación de cada apartado se multiplicará por el factor reflejado en la siguiente tabla.
PAD
1. Mérito preferente (1) (2)
2. Currículum Académico 0,10
3. Currículum Docente 0,35
4. Currículum Investigador y Transferencia del Conocimiento 0,35
5. Curriculum Profesional 0,10
6. Extensión y Gestión Universitaria 0,10
(1) Los y las aspirantes que posean evaluación positiva como PAD por ANECA como PAD o como PCD, incrementarán en un 20% la puntuación total obtenida tras la ponderación final del resto de los apartados.
(2) Los y las aspirantes que posean acreditación para alguno de los cuerpos docentes en el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, incrementarán en un 40% la puntuación total obtenida tras la ponderación final del resto de los apartados.
Tercera. Las puntuaciones de los apartados dos al seis de la norma segunda, se distribuirán entre los subapartados respectivos que figuran a continuación.
2. Currículum Académico.
a) Nota media del expediente calculada conforme a:
Matrícula de Honor: 6,0 puntos.
Sobresaliente: 4,5 puntos.
Notable: 3,0 puntos.
Aprobado: 1,5 puntos.
Para las titulaciones con sistema de créditos, la puntuación para cada asignatura se obtendrá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.
Aquellas asignaturas que estén convalidadas y sin calificación se les asignará la calificación de aprobado.
Premio nacional de licenciatura o de grado: Añadir 2 puntos.
Premio extraordinario de licenciatura o grado (de la universidad donde se realizó): Añadir 1 punto.
Tesina o examen de grado: 0,5 puntos.
b) Nota media en cursos de doctorado o máster oficial habilitante para la realización de la tesis doctoral:
Matrícula de Honor: 2,0 puntos.
Sobresaliente: 1,5 puntos.
Notable: 1,0 punto.
Aprobado: 0,5 puntos.
Premio extraordinario de máster (de la universidad donde se realizó): Añadir 0,5 puntos.
La puntuación para cada curso de doctorado o máster oficial habilitante para la realización de la tesis doctoral se obtendrá sumando los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, según la tabla anterior, y dividiendo por el número de créditos totales del expediente.
c) Grado de Doctor o Doctora:
Premio Extraordinario: 6,0 puntos.
Sobresaliente o Apto Cum Laude : 5,0 puntos.
Sobresaliente o Apto: 3,0 puntos.
Notable: 2,0 puntos.
Aprobado: 1,0 punto.
Doctorado internacional: Añadir 0,5 puntos.
Para la figura de Ayudante el grado de doctor o doctora no se valorará en este apartado del baremo. Se valorará con 2 puntos en el apartado curriculum investigador.
d) Otros másteres universitarios no habilitantes para la realización de la tesis doctoral (ya contabilizado en el apartado 2b); Curso de Adaptación Pedagógica: 0,02 puntos/crédito (máximo: 2 puntos). En aquellas plazas en las que se requiera la titulación de Enfermería o Medicina se otorgará un punto en este apartado por el título oficial de Médico/Enfermero Especialista (RD 183/2008).
e) Otras titulaciones: Por cada titulación oficial de grado, licenciatura o diplomatura que no sea necesaria para obtener la titulación puntuada en el apartado a), será baremada con la nota media del expediente calculada conforme a:
Matrícula de Honor: 2,0 puntos.
Sobresaliente: 1,5 puntos.
Notable: 1,0 punto.
Aprobado: 0,5 puntos.
Si el porcentaje de créditos común entre dos titulaciones (o bien de este apartado o bien entre la aquí presentada y la que se valora en el apartado 2a) es mayor o igual a 40%, la segunda titulación no se puntuará.
f) Conocimiento de idiomas, con certificación académica de la Escuela Oficial de Idiomas, o titulaciones homólogas: 0,4 puntos por nivel, siempre y cuando se demuestre la posesión de un nivel superior o igual al B1.
3. Currículum Docente.
a) Experiencia docente universitaria: Tiempo completo: 2,4 puntos/año.
Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la dedicación docente. En el caso de docencia con contrato de formación predoctoral o beca y PCI sólo se les contabilizará, como máximo, la docencia contemplada legalmente para ellos en la UEx (según la instrucción de Venia Docendi publicada en la web del Vicerrectorado de Profesorado).
En el caso del profesorado colaborador docente honorífico se les puntuará de acuerdo a lo establecido en el decreto de la Junta de Extremadura correspondiente.
b) Experiencia docente reglada no universitaria: Tiempo completo: 0,4 puntos/año.
Proporcionalmente al tiempo de servicio y, en los casos de dedicación a tiempo parcial, además proporcionalmente a la dedicación docente.
c) Cursos impartidos (máximo 1 punto):
De carácter universitario: 0,050 puntos/crédito.
De carácter no universitario: 0,025 puntos/crédito.
d) Dirección de trabajos académicamente dirigidos (máximo 1 punto):
Dirección de antiguos PFC: 0,1 puntos por trabajo defendido.
Dirección de TFG: 0,05 puntos por trabajo defendido.
Dirección de TFM: 0,1 puntos por trabajo defendido.
Direcciones de tesinas: 0,1 puntos por trabajo defendido.
Si son codirigidos la puntuación se dividirá proporcionalmente al número de personas que hayan realizado las tareas de dirección/codirección.
e) Evaluación positiva de la actividad docente mediante agencia de evaluación externa:
a. Nivel destacado 0,5 puntos/tramo.
b. Nivel bueno: 0,3 puntos/tramo.
c. Evaluación como profesorado novel (apto): 0,3 puntos.
Se entiende por tramo un periodo de 5 años sin solapar. Y la evaluación como profesorado novel siempre y cuando esos años no estén recogidos en evaluaciones posteriores.
f) Formación para la docencia universitaria: Solo se considerarán los cursos recibidos o impartidos en los últimos 5 años naturales previos a la fecha de solicitud.
Ponente en cursos, seminarios o congresos específicamente orientados a la formación docente universitaria: 0,10 punto/crédito.
Asistente a cursos, seminarios o congreso específicamente orientados a la formación docente universitaria: 0,05 punto/crédito.
El máximo total contabilizado en este apartado será de 1 punto.
g) Material docente original y publicaciones docentes con ISBN: Se definirán dos tramos (teniendo el SPI como índice de referencia) a consideración de la comisión que los fijará en la primera reunión:
Primer tramo:
Libros: 1 punto por contribución.
Capítulos de libro: 0,5 punto por contribución.
Segundo tramo:
Libros: 0,5 punto por contribución.
Capítulos de libro: 0,25 punto por contribución.
No se considerará ningún tipo de autoedición en este apartado (en particular las financiadas por proyectos de innovación docente). La valoración de capítulos de una misma obra siempre será menor o igual que la valoración del libro completo.
En las áreas de Didáctica, el material relacionado con el perfil de la plaza se contabilizará en el apartado 4c correspondiente.
h) Participación (con comunicación impartida o póster defendido por el concursante perfectamente acreditado) en congresos de innovación docente:
De carácter internacional: 0,2 puntos por congreso.
De carácter nacional: 0,1 puntos por congreso.
En las áreas de Didáctica, el material relacionado con el perfil de la plaza se contabilizará en el apartado 4d-4e correspondiente.
Nota: se puntuará hasta un máximo de 0,5 punto por año natural como suma de la puntuación obtenida en este apartado pudiéndose puntuar únicamente una contribución por congreso. (Máximo posible 3 puntos).
i) Participación en proyectos de innovación docente:
Como investigador o investigadora principal: 0,50 puntos/proyecto.
Como investigador o investigadora secundaria: 0,25 puntos/proyecto.
j) Participación en planes de acción tutorial de titulaciones: 0,25 puntos/año.
4. Currículum investigador y transferencia del conocimiento.
a) Becas y contratos de investigación.
a.1. Becas o contratos predoctorales de investigación FPI, FPU o las establecidas en la guía de ayuda del PDI laboral: 1,2 puntos/año.
a.2. Becas de investigación y contratos postdoctorales competitivos: 1,2 puntos/año.
a.3. Otras becas y contratos de investigación (incluidos PCI ya sean doctores o no): 0,6 puntos/año.
Nota: Todas estas puntuaciones se aplicarán proporcionalmente al tiempo de disfrute.
b) Estancias de carácter científico o profesional en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,2 puntos/mes. Máximo 1 punto/año.
Sólo se contabilizarán las estancias con una duración mínima de un mes.
c) Publicaciones de carácter científico.
No se valorarán en este subapartado c) las ponencias y comunicaciones publicadas en actas de congresos. Éstas se valorarán en el subapartado d).
c.1. Libros y edición de libros con ISBN: Se definirán dos tramos a consideración de la comisión que los fijará en la primera reunión (utilizando el SPI como índice de referencia), teniendo en cuenta lo explicitado en el Anexo VIII de la presente normativa:
Primer tramo:
Autoría: 4 puntos por contribución.
Edición: 0,5 puntos por contribución.
Segundo tramo:
Autoría: 2 puntos por contribución.
Edición: 0,25 puntos por contribución.
No se considerará ningún tipo de autoedición en este apartado (en particular las financiadas por proyectos de investigación).
c.2. Capítulos de libros con ISBN: Se definirán dos tramos a consideración de la comisión (utilizando el SPI como índice de referencia), teniendo en cuenta lo explicitado en el Anexo VI de la presente normativa que los fijará en la primera reunión:
Primer tramo: 1 puntos por contribución.
Segundo tramo: 0,5 puntos por contribución.
No se considerará ningún tipo de autoedición en este apartado (en particular las financiadas por proyectos de investigación). La valoración de capítulos de una misma obra siempre será menor o igual que la valoración del libro completo.
c.3. Artículos en revistas científicas:
La comisión utilizará el índice de referencia de uso común en el área en la que se celebra el concurso para determinar las puntuaciones de los diferentes artículos y fijará previamente al concurso los criterios para valorarlos, teniendo en cuenta lo explicitado en el Anexo VI de la presente normativa.
La puntuación establecida será la siguiente:
Artículos publicados en primer cuartil (Q1): 2,4 puntos por contribución.
Artículos publicados en segundo cuartil (Q2): 1,8 puntos por contribución.
Artículos publicados en tercer cuartil (Q3): 1,2 puntos por contribución.
Artículos publicados en cuarto cuartil (Q4): 0,6 puntos por contribución.
Fuera del índice: 0,3 puntos por contribución
Las reseñas, las cartas al editor y los artículos en los que se recogen casos clínicos no se considerarán como artículos de investigación.
d) Ponencias y comunicaciones presentadas (por el candidato o candidata a la plaza perfectamente acreditado) a congresos científicos:
Internacionales: 0,3 puntos por ponencia o comunicación.
Nacionales: 0,15 puntos por ponencia o comunicación
e) Paneles y pósteres presentados (por el candidato o candidata a la plaza perfectamente acreditado) en congresos científicos:
Internacionales: 0,15 puntos por ponencia o comunicación.
Nacionales: 0,1 puntos por ponencia o comunicación
Nota: se puntuará hasta un máximo de 0,75 punto por año natural como suma de la puntuación obtenida en los apartados 4.d y 4.e, pudiéndose puntuar únicamente una contribución por congreso. El máximo total contabilizado en la suma de ambos apartados será de 6 puntos.
f) Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas (consultar guía de ayuda a este respecto):
f.1. Autonómicos:
Investigador o investigadora principal: 0,50 puntos/año.
Otros investigadores e investigadoras: 0,25 puntos/año.
f.2. Nacionales:
Investigador o investigadora principal: 1 punto/año.
Otros investigadores e investigadoras: 0,40 puntos/año.
f.3. Internacionales:
Investigador o investigadora principal: 2 puntos/año.
Otros investigadores e investigadoras: 0,75 puntos/año.
Los ensayos clínicos, no se considerarán proyectos de investigación de concurrencia competitiva.
g) Direcciones de tesis doctorales: 2 puntos por cada una de ellas, ya defendidas.
Si son codirigidos la puntuación se dividirá proporcionalmente al número personas que ejerzan la dirección/codirección.
h) Únicamente para las áreas correspondientes a Historia del Arte y Expresión Artística (Dibujo, Escultura, Estética y Teoría de las Artes, Historia del Arte, Música, Pintura) y en Arquitectura o en las áreas de la Ingeniería (Composición Arquitectónica; Construcciones Arquitectónicas; Expresión Gráfica Arquitectónica; Expresión Gráfica en Ingeniería; Ingeniería de la Construcción; Ingeniería del Terreno; Ingeniería e Infraestructura de los Transportes; Ingeniería Hidráulica; Proyectos Arquitectónicos; Proyectos de Ingeniería; Urbanismo y Ordenación del Territorio):
a. Individuales: 1,0 punto/exposición (máximo: 4 puntos).
b. Colectivas: 0,5 puntos/exposición (máximo: 2 puntos).
Para la valoración en Historia del Arte y Expresión Artística en esta baremación:
Se valorará el comisariado o dirección científica o creativa de exposiciones o manifestaciones artísticas presentadas en instituciones, centros o medios reputados, basadas en investigación o en la reflexión teórica sobre Historia, Estética o Teoría del Arte, con resultados constatables.
Serán evidencias de impacto significativo en los ámbitos de la creación artística la relevancia del espacio expositivo o centros de presentación, ejecución o exposición de obras artísticas de carácter internacional o nacional; el juicio de la crítica especializada expresado en publicaciones de referencia incluida la publicación de catálogo; la relevancia del proyecto (patrimonio cultural, BIC, etc.), de su itinerancia, de la repercusión en otros espacios expositivos o de presentación, festivales, salas de proyección, etc., o la relevancia del comisario, del programador y de los artistas o investigadores participantes.
En lo que se refiere a la creación musical contemporánea son indicios de calidad los siguientes: que sea resultado de un encargo por una institución o intérpretes de proyección nacional o internacional, las reposiciones o retransmisiones por canales de radio especializados o televisión (que deberían justificarse a su vez), que la publicación y/o la grabación formen parte del catálogo de una editorial reconocida.
Para las áreas de arquitectura y en las áreas de la ingeniería señaladas anteriormente, se valorará:
Creaciones artísticas de relevancia en el campo de conocimiento específico del autor.
Obras presentadas en exposiciones individuales o colectivas y ferias, organizadas por instituciones públicas o privadas de reconocida relevancia.
Obras pertenecientes a museos o colecciones públicas o privadas.
Participación en exposiciones de prestigio, ya sea como autor o como comisario de ellas, aunque en este último caso, siempre que se publique un catálogo con repercusión nacional e internacional.
Exposiciones de prestigio de carácter monográfico.
Proyectos arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería que ofrezcan un carácter innovador, reconocido por premios o distinciones.
Si es necesario, se podrán utilizar los criterios establecidos para las áreas de Historia del Arte y Expresión Artística.
i) Participación en contratos y/o convenios universidad-empresa tal y como esté establecido en la legislación universitaria en vigor.
Investigador o investigadora principal: 0,25 puntos/año natural.
Otros investigadores e investigadoras: 0,1 puntos/año natural.
En este apartado únicamente se podrá puntuar 0,5 puntos por año natural.
j) Patentes: En este apartado se valorarán las patentes que estén en explotación o que hayan sido explotadas.
Individuales: 2,0 puntos cada una.
Colectivas: 1,0 punto cada una.
k) Trabajos de revisión para revistas del índice indicado en el apartado 4.c.3: 0,1 por revista, siempre y cuando se encuentren en las categorías del índice correspondientes al perfil de la plaza objeto de concurso (máximo 1 punto).
5. Currículum profesional.
Actividades profesionales no docentes ni investigadoras que guarden relación directa o afín con la plaza, para las que habilite el título o títulos que posee la persona aspirante, y que tengan relación con la plaza convocada.
La actividad profesional deberá ser perfectamente contrastada. En el caso del trabajo como autónomo deberán presentar el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) indicando el código y la especialidad en la que se dieron de alta, en primer lugar, y el alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Se computará 1,2 puntos/año si es a tiempo completo y fracciones proporcionales si es a tiempo parcial.
6. Extensión universitaria y participación en gestión universitaria.
a) Participación como representante por elección o designación en los distintos órganos de gobierno, representación y comisiones (a excepción de la participación como estudiante): 0,2 puntos por órgano y año.
b) Desempeño de cargo unipersonal de gestión universitaria: 0,5 puntos/año.
c) Publicación en revistas de difusión o divulgación de tirada a nivel nacional o internacional relacionada con la plaza objeto de concurso: 0,3 puntos por contribución (máximo 2 puntos).
d) Participación en actividades de extensión universitaria como la noche de los investigadores, desayunos con la ciencia, jornadas de puertas abiertas, actividades de difusión de las titulaciones, y otras similares (a excepción de la participación como estudiante): 0,2 puntos por evento.
ANEXO V
CURRICULUM VITAE PARA LOS CONCURSOS DE SELECCIÓN DEL PDI CONTRATADO EN LA UEx
El curriculum vitae que se debe presentar en los concursos de selección del PDI contratado en la UEx será el CVN. Concretamente, se deberán cumplimentar única y exclusivamente los apartados que aparecen en la siguiente tabla, en la que se especifica también en qué puntos del baremo se puntuarán.
Una vez completado, hay que solicitar descargar el CV completo, marcar la opción Seleccionar manualmente los apartados a incluir en el CVN , y seleccionar los apartados que se indican a continuación.
Es muy importante leer la Guía de ayuda publicada en la web del Vicerrectorado de Profesorado para cumplimentar correctamente el CV y descargárselo de manera adecuada.
Datos de identificación y contacto
SITUACIÓN PROFESIONAL Puntos del baremo de la UEx puntuables Explicación adicional
Situación profesional actual 3a; 3b; 5
Cargos y actividades desempeñados con anterioridad 3a; 3b; 5; 6b Además de los puestos de trabajo desempeñados, se incluirán aquí los cargos de gestión universitaria que se hayan ocupado (Ver guía de ayuda)
FORMACIÓN ACADÉMICA RECIBIDA Puntos del baremo de la UEx puntuables Explicación adicional
Diplomaturas, licenciaturas e ingenierías, grados y másteres 2a; 2b; 2d; 2e
Doctorados 2c
Otra formación universitaria de posgrado 2e
Cursos y seminarios recibidos de perfeccionamiento, innovación y mejora docente, nuevas tecnologías, etc., cuyo objetivo sea la mejora de la docencia 3f
Conocimiento de idiomas 2f
EXPERIENCIA DOCENTE Puntos del baremo de la UEx puntuables Explicación adicional
Docencia impartida 3a; 3b
Dirección de tesis doctorales y/o proyectos fin de carrera 3d; 4g
Tutoría académica de estudiantes 3d
Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación docente universitaria 3f
Elaboración de material docente 3g
Participación en proyectos de innovación docente (planes y equipos de trabajo relacionados con EEES) 3i
Participación en congresos con ponencias orientadas a la formación docente 3h
Otras actividades/méritos no incluidos en la relación anterior (incluir la participación en Plan de Acción Tutorial y la participación en órganos de representación universitaria) 3j; 6a Incluir la participación en Plan de Acción Tutorial y la participación en órganos de representación universitaria. (Ver guía de ayuda)
EXPERIENCIA CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA Puntos del baremo de la UEx puntuables
Participación en proyectos de I+D+i financiados en convocatorias competitivas de Administraciones o entidades públicas y privadas 4f
Participación en contratos, convenios o proyectos de I+D+i no competitivos con Administraciones o entidades públicas o privadas 4j
Obras artísticas dirigidas (pintura/escultura) 4i
Propiedad intelectual e industrial, Know-how y secretos industriales 4k
ACTIVIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS Puntos del baremo de la UEx puntuables
Publicaciones, documentos científicos y técnicos 4c; 6c
Trabajos presentados en congresos nacionales o internacionales 4d; 4e
Trabajos presentados en jornadas, seminarios, talleres de trabajo y/o cursos nacionales o internacionales 3c
Otras actividades de divulgación 6d
Experiencia en evaluación y revisión de proyectos y artículos de I+D+i 4l
Estancias en centros de I+D+i públicos o privados 4b
Ayudas y becas obtenidas 4a
Reconocimientos/acreditaciones personales de la actividad docente realizada y complementos obtenidos 3e
ANEXO VI
Índices de calidad para publicaciones científicas (artículos y libros) dependiendo del campo científico.
Para todas las áreas de conocimiento, se utilizará el SPI (Scholarly Publishers Indicators) como índice de referencia para establecer la calidad de las editoriales y así valorar los libros y capítulos de libro, tanto en el apartado de docencia como en el de investigación (consultar http://ilia.cchs.csic.es/SPI/ para más información).
A este respecto, se considera estar en el listado SPI a aquellas publicaciones en editoriales recogidas en el apartado Prestigio editorial (Ranking general): Prestigio de las editoriales según expertos españoles. Editoriales mejor valoradas en el año que esté más próximo al año de publicación. Actualmente, hay cuatro años con ranking, 2012, 2014, 2018 y 2022. Debido a esto, se actuará de la siguiente manera:
Todo aquello publicado con anterioridad al 2012 se puntuará según el ranking 2012.
Lo publicado en 2013, se puntuará en el ranking en el que la editorial esté mejor situada (2012 o 2014).
Lo publicado en 2015, se puntuará en el ranking del 2014.
Lo publicado en 2016, se puntuará en el ranking en el que la editorial esté mejor situada (2014 o 2018).
Lo publicado de 2017, según el ranking del 2018.
Lo publicado en 2020 se puntuará en el ranking en el que la editorial esté mejor situada (2018 o 2022).
Lo publicado de 2021 en adelante según el ranking del 2022 hasta un nuevo ranking publicado. A partir de ese momento se actuará de manera similar a lo explicado aquí.
Respecto a la calidad de los artículos, se establecen diferentes índices dependiendo de las áreas de conocimiento tal y como se recoge a continuación:
A. Ciencias: Matemáticas; Física; Química; Ciencias de la Naturaleza; Biología Celular y Molecular.
1. Artículos: JCR.
B. Ciencias de la Salud: Ciencias Biomédicas; Medicina Clínica y Especialidades Clínicas; Especialidades Sanitarias.
1. Artículos: JCR.
C. Ingeniería y Arquitectura: Ingeniería Química, de los Materiales y del Medio Natural; Ingeniería Mecánica y de la Navegación; Ingeniería Eléctrica y de Telecomunicaciones; Ingeniería Informática; Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.
1. Artículos: JCR.
Campo de la Ingeniería Informática: Cuando la contribución científica está publicada como proceedings/actas de un congreso científico, la referencia de su calidad viene determinada por el Rating de Congresos de GII-GRIN-SCIE
(http://gii-grin-scie-rating.scie.es/) en su versión igual o inmediatamente superior al del año de la publicación. Se realizará de la siguiente manera:
a. Aquellas contribuciones a congresos de este tipo NO podrán ser incluidas además en el apartado Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos.
b. Aquellas contribuciones de congresos de Clase 1 serán equiparables a un artículo de JCR del tercer cuartil Q3.
c. Aquellas contribuciones de congresos de Clase 2 serán equiparables a un artículo de JCR del cuarto cuartil Q4.
D. Ciencias Sociales y Jurídicas.
Derecho Derecho Administrativo; Derecho Civil; Derecho Constitucional; Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; Derecho Eclesiástico del Estado; Derecho Financiero y Tributario; Derecho Internacional Privado; Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales; Derecho Mercantil; Derecho Penal; Derecho Procesal; Derecho Romano; Filosofía del Derecho; Historia del Derecho y de las Instituciones.
1. Artículos: FECYT para revistas nacionales y el SJR para revistas internacionales.
Ciencias Económicas y Empresariales: Métodos Cuantitativos para la Economía y la Empresa; Economía Aplicada; Economía, Sociología y Política Agraria; Fundamentos de Análisis Económico; Historia e Instituciones Económicas; Comercialización e Investigación de Mercados; Economía Financiera y Contabilidad; Organización de Empresas.
1. Artículos: (uno de los dos siguientes índices a elegir por la comisión).
a. JCR: Science Citation Index y Social Science Citation Index.
b. SJR.
Ciencias de la Educación: Didáctica de la Expresión Corporal; Didáctica de la Expresión Musical; Didáctica de la Expresión Plástica; Didáctica de la Lengua y la Literatura; Didáctica de las Matemáticas; Didáctica de las Ciencias Experimentales; Didáctica de las Ciencias Sociales; Didáctica y Organización Escolar; Educación Física y Deportiva; Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación; Teoría e Historia de la Educación.
Áreas de educación.
1. Artículos: (uno de los dos siguientes índices a elegir por la comisión)
a. JCR: Science Citation Index y Social Science Citation Index.
b. SJR.
Área de educación física y deportiva.
1. Artículos:
a. JCR: Science Citation Index y Social Science Citation Index.
Ciencias del Comportamiento: Metodología de las Ciencias del Comportamiento; Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico; Psicobiología; Psicología Básica; Psicología Evolutiva y de la Educación; Psicología Social.
1. Artículos: JCR: Science Citation Index y Social Science Citation Index.
Ciencias Sociales: Antropología Social; Biblioteconomía y Documentación, Ciencia Política y de la Administración; Comunicación Audiovisual y Publicidad; Filosofía Moral; Historia del Pensamiento y de los Movimientos Sociales y Políticos; Periodismo; Sociología; Trabajo Social y Servicios Sociales.
1. Artículos: FECYT para revistas nacionales y uno de los dos siguientes índices a elegir por la comisión para las internacionales.
a. JCR: Science Citation Index y Social Science Citation Index.
b. SJR.
E. Arte y Humanidades.
Historia, Filosofía y Geografía: Análisis Geográfico Regional, Arqueología, Ciencias y Técnicas Historiográficas, Filosofía, Geografía Física, Geografía Humana, Historia Antigua, Historia Contemporánea, Historia de América, Historia de la Ciencia, Historia Medieval, Historia Moderna, Lógica y Filosofía de la Ciencia, Prehistoria.
Filología y Lingüística: Estudios Árabes e Islámicos, Estudios de Asia Oriental, Estudios Hebreos y Arameos, Filología Alemana, Filología Catalana, Filología Eslava, Filología Francesa, Filología Gallega y Portuguesa, Filología Griega, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Latina, Filología Románica, Filología Vasca, Lengua Española, Lingüística General, Lingüística Indoeuropea, Literatura Española, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada, Traducción e Interpretación.
Historia del Arte y Expresión Artística: Dibujo, Escultura, Estética y Teoría de las Artes, Historia del Arte, Música, Pintura.
1. Artículos: FECYT para revistas nacionales y uno de los dos siguientes índices a elegir por la comisión para las internacionales.
a. JCR: Science Citation Index y Social Science Citation Index.
b. SJR.

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