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Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa convocatoria de ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, correspondiente al ejercicio 2024.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 66807
Página Fin: 66828
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre), se dictó en aplicación de la normativa de la Unión Europea, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
Este real decreto ha sido modificado en cuanto afecta a la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización dentro de la Sección 2.ª del Real Decreto 905/2022, por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE n.º 312, de 29 de diciembre), por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 51, de 1 de marzo), y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, por el Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y por el Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como las comunidades autónomas.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento a través del Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria.
Con la publicación del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (DOE n.º 55, de 21 de marzo).
La intervención de inversiones, tiene como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, por lo que se concederá apoyo financiero a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
En las bases reguladoras se establece que el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas se iniciará de oficio mediante la correspondiente publicación de convocatoria periódica y de su extracto por el órgano competente en materias de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible de la Junta de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
La Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 69, de 9 de abril) modifica entre otras, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y establece que la convocatoria será aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
La presente ayuda se acoge al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, al Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, al Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y asimismo, al Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, al Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, y al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Esta resolución de convocatoria integra los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 29 de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados y 31 de ayudas y subvenciones. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
Mediante la presente resolución se lleva a cabo la convocatoria de dichas subvenciones.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre de 2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarios.
La presente resolución tiene por objeto establecer la segunda convocatoria de ayudas destinadas a apoyar las operaciones del sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura a que hace referencia el Decreto 15/2023, de 1 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (DOE n.º 55, de 21 de marzo), en el ejercicio 2024, en base a la sección 2ª del capítulo II del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (BOE n.º 257, de 26 de octubre), modificado por el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (BOE n.º 312, de 29 de diciembre), por el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (BOE n.º 51, de 1 de marzo), y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, por el Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas y el Real Decreto 82/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la repoblación de la explotación en caso de vaciado sanitario en el marco de los programas nacionales de lucha, control o erradicación de la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, lengua azul y encefalopatías espongiformes transmisibles, por el Real Decreto 206/2023, de 28 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, y por el Real Decreto 812/2023, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que se recogen en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles, que se refieran a la producción, comercialización, o ambas, de los productos vitivinícolas mencionados en el anexo VII, parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y que se hayan producido en territorio español.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto, los establecimientos en los que se vayan a realizar las inversiones deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma, salvo en los supuestos del apartado 4 de este artículo, que se atenderá a la ubicación del domicilio fiscal del establecimiento.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y entidades en las que concurra alguna de las circunstancias del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las que se encuentren en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 19 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, así como en los supuestos recogidos en el artículo 3 de este Real Decreto. A respecto de lo indicado en este artículo, la acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se llevará a cabo en el momento de presentación de la solicitud.
Segundo. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, se inicia de oficio, con la publicación de la convocatoria periódica, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 5 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo.
Tercero. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria. De acuerdo con el artículo 6 del decreto de bases reguladoras, las solicitudes de ayuda deberán presentarse antes del 1 de febrero de 2024.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma Arado en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (actualmente, https:// aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login), en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible proporcionará a las personas interesadas, las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitarán la acreditación informática a quien las represente y colabore con las mismas en la formulación de la solicitud.
Las personas físicas deberán disponer para la firma electrónica de la solicitud, DNI electrónico o certificado electrónico en vigor, y si no dispone de ellos podrán obtenerlos tanto en la dirección https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 como en la dirección http://www.cert.fnmt.es/
Sólo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria. Deberán aportar la siguiente información mínima:
a) Identificación del interesado.
b) Información general, económica, financiera, social, comercial y técnica del interesado.
c) Operación por la que se solicita ayuda.
d) Descripción detallada de las acciones y actuaciones propuestas para la operación especificando las acciones y su duración, y detallando los conceptos de gasto que componen cada acción y los costes estimados de cada una de ellas.
e) Calendario de ejecución por anualidad y justificación por ejercicio financiero.
f) Objetivo, u objetivos, generales y estratégicos a los que cada acción de la operación pretende contribuir.
g) Justificación detallada del cumplimiento de los criterios de valoración a los que se opta.
h) Garantías de que los costes de la operación propuesta no superan los precios normales de mercado y se cumple la moderación de costes.
Los importes máximos subvencionables establecidos en el anexo XI del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no eximen de la obligación de evaluar la moderación de costes.
i) Prueba de que tiene acceso a recursos técnicos y financieros suficientes para garantizar que se ejecute la operación correctamente y que la empresa no está en situación de crisis, tal como se contempla en la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014.
j) Prueba que demuestre la viabilidad económica de la empresa, excepto cuando sea estatutariamente una organización sin ánimo de lucro. La autoridad competente podrá concretar la documentación que garantice dicha viabilidad.
k) En el caso de adquisición de edificaciones se deberá aportar un certificado de una tasación independiente debidamente acreditada o de un órgano u organismo público debidamente autorizado, en el que se acredite que el precio de compra no excede del valor de mercado, desglosando el valor del suelo a precios de mercado.
l) Información de si corresponde someter el proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo con la normativa medioambiental de aplicación.
m) En el caso de inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, deberá aportarse certificado o estudio emitido por experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
n) Plano acotado cuando en la misma parcela se desarrollen otras actividades distintas a las vitivinícolas.
o) En su caso, poder de representación.
Cuarto. Plazo de resolución y notificación y órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos, según lo establecido en el artículo 27.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.
La Resolución del procedimiento compete a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en los términos dispuestos en el artículo 8 del decreto.
La falta de resolución, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Se podrán disminuir los tipos de ayuda en un máximo de 10 puntos hasta agotar el presupuesto disponible para la intervención dentro de la comunidad autónoma, una vez hayan sido asignados los fondos por la Conferencia Sectorial, siendo la autoridad competente quien determine el porcentaje en función de las solicitudes admitidas en la convocatoria.
Quinto. Composición de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración establecida en el artículo 7.2 del Decreto 15/2023, de 1 de marzo, que valorará las solicitudes de ayuda de la convocatoria 2024, estará compuesta por las siguientes personas.
Miembros titulares:
Presidente: Jesús Miguel Pérez Durán. Jefe de Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria.
Secretario: Ángel Luis Torrescusa Sánchez. Jefe de Sección de Promoción de Industrias Agrarias.
Vocal: María Jesús Rodríguez González. Ingeniera Técnica Agrícola, Jefa de Negociado Técnico de Ayudas a las Industrias Agroalimentarias.
Miembros suplentes:
Presidente: Javier Montero Delgado. Jefe de Sección de Ayudas a las Industrias Agrarias.
Secretario: José Manuel de Andrés Ramos. Jefe de Sección de Promoción de Industrias Agrarias.
Vocal: Susana Morgado Plata. Ingeniera Técnica Agrícola.
Estos nombramientos producen efectos desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución.
Sexto. Criterios de valoración y ponderación.
Los criterios de priorización serán los establecidos en el anexo XIII del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. La ponderación de los criterios se realizará de acuerdo al anexo XIV de este real decreto.
Séptimo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
Los créditos de la convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 120040000 G/323C/77000 FA23000001, proyecto /20230223, dotado con una cuantía inicial de cinco millones de euros (5.000.000,00 €), distribuida en las siguientes anualidades:
— Anualidad 2025: 3.000.000,00 €.
— Anualidad 2026: 2.000.000,00 €.
Todo lo anterior queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Octavo. Notificación y publicación de la concesión.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y, de forma complementaria, a través de la plataforma Laboreo (actualmente, https://laboreo.juntaex.es/). Esta comunicación complementaria no tendrá la consideración de notificación a efectos del procedimiento. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible o, la titular de la Secretaría General de esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la Resolución, según lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones (actualmente, https:/www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index), conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011 y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http:/gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Eficacia y recurso contra la convocatoria.
La presente convocatoria será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dicta o bien directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 36 i) y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 20 de diciembre de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
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