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Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Santa Marta (Badajoz) para el establecimiento de ensayos y parcelas demostrativas del Programa de Mejora de Genética Forestal de Extremadura. REF. 2352COVFR002.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 66702
Página Fin: 66710
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 12 de diciembre de 2023, el Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Santa Marta (Badajoz) para el establecimiento de ensayos y parcelas demostrativas del Programa de Mejora de Genética Forestal de Extremadura. REF. 2352COVFR002, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL Y EL AYUNTAMIENTO DE SANTA MARTA (BADAJOZ) PARA el establecimiento de ensayos Y PARCELAS DEMOSTRATIVAS del PROGRAMA de mejora de genética forestal DE EXTREMADURA. Ref. 2352COVFR002
Mérida, 12 de diciembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, Dña. María Amparo Gómez-Landero Guijarro, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 102/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio de 2023), actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2OO2, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023).
De otra parte, D.ª Virtudes Márquez Peinado, en calidad de AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Santa Marta, con NIF P0612100H, autorizada por acuerdo del Pleno de fecha 07 de julio de 2022 para firmar el presente Convenio en representación de este.
Ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente poder, legitimación y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
Primero. Que la finalidad del presente convenio es establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santa Marta, que permita desarrollar en campo ensayos y parcelas demostrativas de material de especies forestales autóctonas, seleccionados dentro del Programa de mejora del material genético forestal en Extremadura para su propagación y conservación y su papel en la bioeconomía forestal.
Segundo. El Ayuntamiento de Santa Marta tiene asumidas las competencias en materia de protección del medio ambiente así como en ocupación del tiempo libre y turismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Tercero. El Ayuntamiento de Santa Marta es propietario de una parcela rústica de uso agrario en el paraje La Dehesilla con referencia catastral 06121A014000610000KM, con una cabida total de 48,5171 ha, que cuenta entre otras infraestructuras con disponibilidad de agua a través de un pozo de sondeo, que cumple las necesidades medioambientales necesarias para el establecimiento de ensayos y parcelas demostrativas del Programa de mejora de material genético forestal de Extremadura.
Cuarto. El artículo 10 del Estatuto de Autonomía, en la redacción aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras materias, en las de medioambiente, montes y aprovechamientos forestales.
Estas competencias fueron asignadas por Decreto del Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, como órgano de la Administración de Extremadura encargado de la planificación, diseño, ejecución y seguimiento de la política en materia forestal en el ámbito autonómico.
Por su parte, la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en su artículo 280.2 atribuye al órgano autonómico competente en materia forestal la potestad para la gestión de los viveros propios y de los de titularidad pública que se sitúen en montes gestionados por la misma , con el objetivo básico de promover la conservación y mejora del material genético forestal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la producción de planta forestal para uso propio en trabajos de reproducción y restauración, las actividades de educación ambiental de la sociedad extremeña, el conocimiento y la promoción de la flora silvestre de la región y la ornamentación de espacios públicos , según el apartado 3 del mismo precepto.
Quinto. Que la obtención y conservación del material genético de las especies forestales de Extremadura es de vital importancia para la consecución de los objetivos de protección, conservación, restauración y mejora fijados en la legislación regional (Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura), objetivos incluidos en el Plan Forestal de la Junta de Extremadura, en los distintos programas (1 y 3) y subprogramas (1.3 y 3.1). En base a estas normas, se viene desarrollando un Programa de mejora del material genético forestal en Extremadura para su propagación y conservación y su papel en la bioeconomía forestal, para lo cual se precisa de terrenos que cumplan las características medioambientales descritas en el mismo para el desarrollo de ensayos del material forestal de reproducción seleccionado.
Dentro de este programa se van a instalar 14 parcelas de ensayo y demostración a lo largo de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura en tres grupos de localizaciones, norte, centro y sur de Extremadura. En general se han seleccionado para estos ensayos y demostraciones terrenos públicos gestionados por la propia administración forestal, pero en el caso de la zona centro no contábamos con ningún terreno de las características del que nos hacía disponible el Ayuntamiento de Santa Marta. Este terreno está ubicado en el municipio con menor precipitación de toda la Comunidad Autónoma por lo que se consideró de condiciones óptimas para lo que se pretendía ensayar en este programa.
Sexto. La Medida de EURI FEADER 15.2 contempla entre las actividades concertadas de la misma actuaciones para el impulso y el intercambio de información con miras a la conservación, caracterización, recopilación y utilización de los recursos genéticos en la Silvicultura: Recuperación de especies autóctonas; Desarrollo de técnicas para la producción de material de alta calidad genética, por lo que la ejecución de los trabajos de implantación de los ensayos y parcelas demostrativas, así como su mantenimiento, se garantiza a través de fondos del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C(2018) 8638 Final, de 7 de diciembre 2018, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en concreto con la medida 15.2 EURI apoyo a la conservación y el fomento de los recursos genéticos forestales, de los presupuestos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en las anualidades 2023, 2024 y 2025 en la aplicación presupuestaria 120050000/G354C61000/FR14150200/20220063.
Así pues, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y el Ayuntamiento de Santa Marta, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Santa Marta, que permita desarrollar en campo ensayos y parcelas demostrativas de material de especies forestales autóctonas, seleccionadas dentro del Programa de mejora del material genético forestal en Extremadura, en las siguientes materias:
a) Uso de la parcela puesta a disposición por el Ayuntamiento para la ejecución de actuaciones del programa de mejora genética forestal de los recursos forestales de especies de interés, para su propagación y conservación y su papel en la bioeconomía forestal, promovidos por el órgano competente en la materia de la Junta de Extremadura,
b) La mejora ambiental de las subparcelas d, g y h de la parcela 06121A014000610000KM mediante la implantación de ensayos y parcelas demostrativas con especies forestales autóctonas procedentes del programa de mejora genética forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
c) La dotación de infraestructuras para el aseguramiento de las plantaciones de ensayos y demostrativas a realizar: sistema de riego localizado, cerramientos y aquellas otras precisas para el adecuado desarrollo de las plantaciones.
d) El mantenimiento, seguimiento, vigilancia y control de las plantaciones e infraestructuras realizadas en las subparcelas d, g y h de la parcela 06121A014000610000KM durante la vigencia del presente convenio.
La participación de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el presente convenio se llevará a cabo a través de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Segunda. Compromisos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
a) Dentro del programa de mejora genética forestal autóctono promovido por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, realizar plantaciones de ensayos y parcelas demostrativas en las subparcelas d, g y h de la parcela 06121A014000610000KM (11,0402 ha).
b) Acometer la realización de las infraestructuras necesarias para el aseguramiento de estas plantaciones, entre ellas la instalación de cerramiento perimetral de protección y sistemas y equipos de riego localizado, desde el sondeo existente.
c) Realizar los trabajos de reposición de marras de las plantaciones y las labores de mantenimiento tanto de estas plantaciones, como de las infraestructuras realizadas para el aseguramiento de estas.
d) Poner a disposición de este convenio los medios humanos y materiales que sean necesarios para el seguimiento técnico y científico de los ensayos y parcelas demostrativas realizadas.
Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con los recursos materiales y humanos disponibles por parte de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, y en concreto, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Santa Marta.
a) En su ámbito territorial y administrativo, colaborar en la medida de lo posible y facilitar los trabajos para la implantación y mantenimiento de los ensayos y parcelas demostrativas del programa de mejora genética forestal autóctono promovido por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
b) Poner a disposición de este programa las subparcelas d, g y h de la parcela 06121A014000610000KM (11,0402 ha), rústica de uso agrario en el paraje La Dehesilla para el establecimiento de ensayos y parcelas demostrativas del mismo y sus infraestructuras asociadas, incluyendo la disposición del sondeo, para el riego localizado de las plantaciones realizadas.
c) Realizar el seguimiento y la vigilancia de las plantaciones e infraestructuras asociadas que se ejecuten por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
d) Realizar el seguimiento y control del sistema de riego que se implante en los ensayos y parcelas demostrativas, siguiendo las directrices técnicas marcadas por el personal del Programa.
e) Facilitar el acceso a estas plantaciones al personal del Programa de mejora genética forestal autóctono y a las visitas organizadas por este.
Estas aportaciones serán siempre acordes y compatibles con los recursos materiales y humanos disponibles por parte del Ayuntamiento de Santa Marta.
Cuarta. Financiación.
El presente convenio no conlleva compromisos de abono entre las partes, cualquier modificación a este respecto conllevará la modificación del convenio. Si fuera necesario realizar un compromiso de gasto por alguna de las partes se ajustará a lo preceptuado en el artículo 49.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A pesar de que no supone costes adicionales para la Junta de Extremadura por tener financiación suficiente, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural adquiere una serie de compromisos que tienen contenido económico.
En este sentido, las plantaciones, infraestructuras y su mantenimiento por parte de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca se realizarán con cargo a la medida 15.2 EURI apoyo a la conservación y el fomento de los recursos genéticos forestales, de los presupuestos de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en las anualidades 2023, 2024 y 2025 en la aplicación presupuestaria 120050000/G354C61000/FR14150200/20220063.
Existiendo una retención de crédito (número de documento SAP 1000248661), por el que se retienen 1.862.613,68 € para el Encargo a TRAGSA para el desarrollo del PROGRAMA DE MEJORA GENÉTICA FORESTAL DE EXTREMADURA (Expediente GASTOS/2023/0000046659), de la aplicación presupuestaría anteriormente señalada, incluyéndose en este junto con otras, las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los compromisos de esta Consejería.
En este encargo para el desarrollo del Programa de mejora genética forestal de Extremadura, las actuaciones comprometidas en el convenio se incluyen en el Capítulo 9 del mismo, con un coste directo de 327.462,72 € y un importe de ejecución por administración de 373.143,77 € del total de 1.862.613,68 € retenidos para la ejecución del encargo.
Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven del presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales sobre la materia, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para todas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho posible, así como los autores de dichos trabajos.
Las actuaciones realizadas en el ámbito del convenio podrán ser divulgadas en los medios de comunicación, a través de los gabinetes de prensa tanto autonómico como local.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Ambas partes y de común acuerdo constituirán, en el plazo máximo de un mes desde la firma de este convenio, una Comisión Mixta, que tendrá como funciones la programación, seguimiento y valoración de las actividades derivadas del presente convenio.
La Comisión de seguimientos estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Santa Marta y dos representantes de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural designados por el Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, y se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos, una vez al año.
Los gastos de asistencia correrán por cuenta de cada entidad firmante con respecto a los generados por sus respectivos representantes.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002 de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio de Colaboración.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar, extendiendo su vigencia durante un periodo de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La extinción de la vigencia del presente Convenio de Colaboración no eximirá a las partes de las obligaciones de divulgación de los resultados obtenidos recogidas en este convenio.
Octava. Derechos sobre las plantaciones e infraestructuras resultantes de los ensayos.
Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio y sus eventuales prórrogas, la titularidad del arbolado resultante de las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural acrecerá a favor del propietario de los terrenos, esto es, el Ayuntamiento de Santa Marta.
La titularidad del arbolado adquirida a la terminación del convenio facultará al Ayuntamiento para aprovechar sus productos. No obstante, el Ayuntamiento no podrá utilizar el arbolado resultante de los ensayos y parcelas demostrativas, ni sus productos con el objeto de propagación, sin contar previamente con la autorización del órgano forestal autonómico responsable del programa de mejora genética forestal.
De la misma forma, también quedarán en beneficio del Ayuntamiento las infraestructuras que se realicen durante la vigencia del convenio y sus eventuales prórrogas en la parcela en la que se van a realizar los trabajos, que sean necesarias para su ejecución y para el mantenimiento de las plantaciones, tales como cerramientos, sistemas de riego, etc, siempre que no sea viable su reutilización por parte del órgano forestal autonómico para la ejecución de otros trabajos de interés general.
Novena. Extinción de la presente colaboración.
Serán causas de extinción del presente Convenio:
— El incumplimiento de su objeto.
— El vencimiento del plazo de vigencia o prórroga.
— El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes cuando sea apreciado por la Comisión de Seguimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá comunicarlo a la Comisión de Seguimiento.
La Comisión notificará a la parte incumplidora la obligación y compromiso que se considera incumplido, concediendo un plazo para que sean atendidos. Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la Comisión notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio para la parte incumplidora.
Décima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se considera excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a su artículo 6.c) sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de esta Ley, respecto al articulado de la norma por la que se rige, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la debida constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio electrónicamente.
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Marta,
Virtudes Márquez Peinado
(DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023),
La Secretaria General.
María Amparo Gómez-Landero Guijarro

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