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Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 30 de noviembre de 2023, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales de la anualidad 2022 en el ámbito de aplicación del citado convenio.
DOE Número:
248
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
viernes, 29 de diciembre de 2023
Apartado:
III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo:
consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango:
Resolución
Descriptores:
Convenios Colectivos.
Página Inicio:
66919
Página Fin:
66922
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta, de fecha 30 de noviembre de 2023, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de derivados del cemento para la provincia de Cáceres 2013-2016 (código de convenio 10000075011982, publicado en DOE de 18 de noviembre de 2014), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2022 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 21 de diciembre de 2023.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE DERIVADOS DEL CEMENTO LA PROVINCIA DE CÁCERES
Por CNC CÁCERES-FECONS:
Joaquín Sánchez Chamorro (DNI ***0798**).
Jorge Alarcón Domingo (DNI ***6303**).
Por PYMECON:
José Luis Iglesias Sánchez (***7744**).
Por CC.OO del Hábitat de EXTREMADURA:
Jacinto Mellado García (***9976**).
Sara Medina Borrega (***3673**).
Por UGT FICA EXTREMADURA:
Laura Méndez Castaño (***6859**).
Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**).
En la sede de Cáceres de la Fundación Laboral de la Construcción, siendo las 11:30 horas del día 30 de noviembre de 2023, se reúnen los miembros arriba relacionados.
Primero.
El objeto de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio provincial de derivados del cemento de Cáceres es la negociación de las tablas salariales de 2022.
Segundo.
Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2022, que representa un incremento salarial del 2,75 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2021 más un 0,50%, cantidad esta última que no será consolidable en tablas para 2023, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de Derivados del Cemento publicada en el BOE de 14 de julio de 2023.
La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2022 y se adjunta como anexo a la presente acta.
Tercero.
Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en los tres meses siguientes a la publicación de las presentes tablas.
Cuarto.
En cualquier caso, ningún grupo ni categoría profesional podrá percibir un salario por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.
Quinto.
Se faculta a Laura Méndez Castaño (***6859**), para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.
Por CNC CÁCERES-FECONS
Por PYMECON
Por UGT FICA Extremadura
Por CCOO del Hábitat de Extremadura
Derivados del Cemento de CÁCERES
Tabla Salarial Año 2022
GRUPO Y CATEGORÍA
SALARIO CONVENIO MES
PLUS CONVENIO MES
PAGA EXTRA
PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE
VACACIONES
VALOR HORA EXTRA
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA
INDEMNIZACIÓN
TOTAL
BIENIO
QUINQUENIO
C. TEMP
AÑO
5%
7%
7%
2022
II
Titulado Superior
1.441,04 €
110,33 €
1.468,39 €
104,99 €
1.550,79 €
17,01 €
28,59 €
40,02 €
4,35 €
22.707,44
III
Jefe Admón.1ª
1.399,92 €
110,33 €
1.427,31 €
104,99 €
1.509,89 €
16,57 €
24,00 €
33,60 €
4,24 €
22.132,13
IV
Encargado General
1.399,92 €
110,33 €
1.427,31 €
104,99 €
1.509,89 €
16,57 €
24,00 €
33,60 €
4,24 €
22.132,13
V
Delineante Superior
1.399,92 €
110,33 €
1.427,31 €
104,99 €
1.509,89 €
16,57 €
24,00 €
33,60 €
4,24 €
22.132,13
VI
Encargado de Obras
1.293,75 €
110,33 €
1.321,15 €
104,99 €
1.403,54 €
15,46 €
25,48 €
35,67 €
3,96 €
20.645,59
VII
Capataz
1.293,75 €
110,33 €
1.321,15 €
104,99 €
1.403,54 €
15,46 €
24,98 €
34,97 €
3,96 €
20.645,59
VIII
Oficial de 1ª
1.248,02 €
110,33 €
1.275,41 €
104,99 €
1.357,91 €
14,98 €
24,47 €
34,26 €
3,84 €
20.005,48
IX
Oficial de 2ª
1.227,39 €
110,33 €
1.254,67 €
104,99 €
1.336,97 €
14,76 €
23,97 €
33,56 €
3,78 €
19.716,13
X
Ayudante
1.206,57 €
110,33 €
1.233,85 €
104,99 €
1.316,15 €
14,55 €
23,47 €
32,85 €
3,73 €
19.424,64
XI
Peón Especialista
1.186,06 €
110,33 €
1.213,36 €
104,99 €
1.295,65 €
14,33 €
22,98 €
32,17 €
3,67 €
19.137,47
XII
Peón Ordinario
1.165,88 €
110,33 €
1.193,12 €
104,99 €
1.275,44 €
14,11 €
22,46 €
31,45 €
3,62 €
18.854,84
Contratos Formativos
1.206,57 €
110,33 €
1.233,85 €
104,99 €
1.316,15 €
3,73 €
19.424,64
Contratos en Prácticas
1.206,57 €
110,33 €
1.233,85 €
104,99 €
1.316,15 €
3,73 €
19.424,64
Valor Dieta Completa
54,25 €
Valor Media Dieta:
13,33 €
Nota: El incremento salarial es de un 2,75 % con respecto a 2021 más un 0,50%. Este último no será consolidable en tablas para el incremento de 2023
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