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Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, de autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina promovida por Explotación Porcina Medina, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
DOE Número: 248
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 29 de diciembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Autorización ambiental.
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Página Fin: 66789
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHOS:
Primero. Con fecha 10 de marzo de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), para la instalación de una explotación porcina en régimen intensivo para una capacidad de 1.508 plazas de cebo en el término municipal de Medina de las Torres (Badajoz) y promovida por Explotación Porcina Medina, SL, con NIF: B B06716278 con domicilio en c/ Licenciado Álvarez Carvajal, 17, de Los Santos de Maimona (Badajoz). Las características esenciales del centro de gestión de residuos están descritas en el anexo I.
Segundo. El proyecto de explotación porcina de Explotación Porcina Medina, SL, para una capacidad de 1.508 plazas de cebo de Medina de las Torres contempla una actividad incluida en la categoría 1.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo otras orientaciones productivas, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.
Tercero. El proyecto de explotación porcina de Explotación Porcina Medina, SL, para una capacidad de 1.508 plazas de cebo de Medina de las Torres está ubicado en las parcelas 227 y 228 del polígono 8 del término municipal de Medina de las Torres (Badajoz). La superficie de la finca que ocupa estas parcelas es de 3,69 has. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 728701.04; Y 4244986.33.
Cuarto. Mediante anuncio de 13 de septiembre de 2023, publicado en el DOE n.º 182 de 21 de septiembre de 2023, el órgano ambiental dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comunicó al público en general que la solicitud de la solicitud de la autorización ambiental unificada del proyecto de proyecto de explotación porcina de Explotación Porcina Medina, SL, para una capacidad de 1.508 plazas de cebo en el término municipal de Medina de las Torres podría ser examinada, durante el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, sin que se haya recibido alegación alguna.
Quinto. Mediante oficio de 6 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió al Ayuntamiento de Medina de las Torres copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, sin que el Ayuntamiento haya emitido informe alguno.
Sexto. Mediante oficio de 7 de septiembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remitió a la Confederación Hidrográfica del Guadiana copia de la solicitud de AAU con objeto de consultar a ese organismo sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 18 de octubre de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remitió informe de 12 de octubre de 2023, que dice: Si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce Rivera Atarja, se contempla su establecimiento, en parte, en zona de policía de dicho cauce. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a: - una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad. - una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el Organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas. Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 ter del Reglamento del DPH, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para la reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del Organismo de cuenca, la cual se tramitará según lo establecido en el artículo 78 ter 2. No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía de la Rivera Atarja, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible. El modelo de solicitud a rellenar, así como la hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace: https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias. … Consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 5.107,89 m3/año, de los cuales 4.568,48 m3/año serían para abastecimiento ganadero y 539,41 m3/año para limpieza de instalaciones. Se indica asimismo que La explotación en cuestión se abastecerá desde un pozo existente en la explotación mediante bombas sumergible eléctrica Siendo el número de cabezas de la explotación de 1.508 y considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), (1,4 - 4,2 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 2.111,2 6.333,6 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según consta en este Organismo de cuenca, en una de las parcelas de actuación existe un aprovechamiento de aguas subterráneas, cuyo titular es distinto al promotor de la presente actuación: Expediente 1105/2008, Inscrito en la Sección B del Registro de Aguas de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, para uso ganadero en parcela 228 del polígono 8 de t.m. Medina de las Torres, a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la citada parcela. El volumen inscrito es de 1.500 m3/año. Con estos derechos, el promotor no dispondría de un volumen de agua suficiente para abastecer las necesidades de la actuación. Por tanto, se deberá solicitar la modificación de características del aprovechamiento reconocido, de manera que el derecho al uso privativo de las aguas amparara el consumo hídrico pretendido, teniendo en cuenta, que, en los aprovechamientos a que se refiere el artículo 54.2 del TRLA, se deben cumplir, entre otras, estas condiciones: - El máximo volumen inscribible por predio1. es de 7.000 m3/año. - El agua sólo puede utilizarse en el mismo predio en el que nace o se alumbra. Se deberá solicitar, en su caso, el cambio de titularidad del aprovechamiento… Vertidos al DPH: De acuerdo con la documentación aportada, las aguas residuales generadas en el aseo y vestuario serán conducidas a fosa séptica estanca. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones: - El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH. - Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente. - El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia. - El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los Organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos Organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir. En cuanto a la producción y gestión de los purines producidos, la documentación aportada indica que la explotación contará con un estercolero, balsas de purines, fosas de purines y balsas de retención para patios de manejo. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), las características constructivas de las instalaciones deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación a aguas subterráneas y superficiales, garantizando, entre otros, la impermeabilidad, estanqueidad y evitación de escorrentías contaminantes. Cabe destacar que el régimen de autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación, capacidad de almacenamiento y mantenimiento de las citadas instalaciones, sin que, en caso alguno, sea inferior a la precisa para albergar los residuos que se produzcan en un periodo mínimo de tres meses. Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme a lo dispuesto en el art. 360 del Reglamento del DPH. El artículo 260 bis del Reglamento del DPH, relativo al control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, establece que esta última deberá realizarse sin que se cause daño a los bienes de DPH, por lo que se prohíbe: a. Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier residuo ganadero que contaminen las aguas. b. Acumular residuos ganaderos que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno como resultado de su almacenamiento o gestión. Con este fin, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, los estiércoles, tanto sólidos como purines, no se podrán aplicar a menos de cinco metros de las orillas de los ríos, lagos, masas de agua estancadas, captaciones subterráneas de agua para consumo humano, pozos y fuentes, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan establecer una distancia superior, en especial, en aquellas masas de agua que incumplan los objetivos medioambientales. Conforme a lo recogido en el artículo 260 bis 5 del Reglamento del DPH, en el caso de que se causen daños al DPH como consecuencia de una inadecuada gestión de éstos, se exigirá al responsable de la actuación o, en su defecto, al titular del terreno, la responsabilidad por acciones causantes de daños al DPH derivadas del incumplimiento del artículo 97 del TRLA y del artículo 234 del Reglamento del DPH, siendo de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecidos en el artículo 116 y siguientes del TRLA. La aplicación de estiércol a menos de 100 m. de cauces públicos, lagos, lagunas y embalses precisará autorización administrativa previa de este Organismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 81 del Reglamento del DPH. Todo lo anterior se considera referido al supuesto de que no exista vertido final al DPH. En el caso de que existiera éste, deberá solicitar a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) la preceptiva autorización de vertido referida en el artículo 100 del TRLA. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización .
Séptimo. Consta en el expediente Informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad favorable de 24 de octubre de 2023, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Octavo. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 21 de noviembre de 2023 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto de explotación porcina de Explotación Porcina Medina, SL, para una capacidad de 2.000 plazas de cebo de Medina de las Torres contempla una actividad incluida en la categoría 1.2 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo otras orientaciones productivas, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presenta ley.
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Medina de las Torres, SL, para la explotación porcina de una capacidad de 1.508 plazas de cebo de Medina de las Torres (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular la categoría 1.2 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU23/020.
Condicionado de la autorización ambiental unificada
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas de Extremadura.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 3.468,4 m3/año de purines, que suponen unos 9.839,7 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles sólidos, licuados y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina justifica que dispondrá de una capacidad total de retención de estiércoles sólidos, licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 1.276,39 m3, volumen que el complejo porcino justifica mediante la construcción de las 3 fosas y una balsa descritas en el anexo I.
3. El diseño y la construcción de la balsa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
La balsa será impermeabilizada con lámina de PEAD y cumplirá con las siguientes características constructivas:
— Profundidad mínima de 2 m.
— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Estructura:
Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
Capa drenante.
Lámina de Geotextil.
Lámina de PEAD de 1,5 mm mínimo.
Cuneta en todo su perímetro.
Cerramiento perimetral.
Se dispondrá de certificado de calidad emitido por la empresa encargada de su construcción.
La frecuencia de vaciado ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.
4. La explotación porcina dispondrá de estercolero de 54,38 m3.
5. En la aplicación de los estiércoles licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto las aportaciones de purines, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).
No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas. La aplicación de purín en las superficies agrícolas no podrá realizarse mediante sistemas de plato o abanico ni cañones, salvo excepciones justificadas y previa autorización expresa por parte de la autoridad competente.
Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02*
Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 05*
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10*
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)
Papel y cartón Residuos asimilables a los municipales 20 01 01
Plástico Residuos asimilables a los municipales 20 01 39
Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales 20 03 01
Lodos de fosa séptica Residuos almacenados en fosa estanca de aseos y servicios 20 03 04
Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación, siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y el personal encargado de la recogida.
- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:
CONTAMINANTE ORIGEN
N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles
NH3 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
CH4 Volatilización en el estabulamiento
Almacenamientos exteriores de estiércoles
Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
2. Aplicación de mejores técnicas disponibles:
Estabulamiento (en el caso de instalaciones de nueva ejecución).
— Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera de cada nave, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberá adoptarse una técnica o una combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones de amoniaco en, al menos, un 60% con respecto a la técnica de referencia (emparrillado total, fosas en U y mantenimiento del estiércol durante todo el ciclo productivo en las fosas de las instalaciones).
Gestión nutricional.
— Reducir el contenido de proteína bruta mediante una dieta equilibrada, teniendo en cuenta las necesidades energéticas y los aminoácidos digestibles.
— Alimentación multifases.
Almacenamiento del purín para fosas.
— Las fosas deberán vaciarse al menos una vez al mes.
— Si la fosa no está cubierta deberá propiciarse la creación de costra natural y añadir paja a la superficie para reducir las emisiones.
— Se limitará al máximo la agitación del purín.
— Además, deberán adoptar, al menos, una de las siguientes técnicas en su explotación para las fosas existentes:
a) Vaciado de las fosas de estiércoles de los alojamientos al menos dos veces a la semana, con el objeto de reducir al menos un 30% las emisiones de gases contaminantes, respecto de la técnica de referencia.
b) Cubrir las balsas de estiércoles, en las zonas en que no se forme de manera espontánea costra que cubra totalmente la superficie, con técnicas que reduzcan las emisiones de gases contaminantes al menos en un 40% con respecto a la referencia de balsa sin costra.
Cualquier otra técnica, descrita como mejor técnica disponible, que garantice una reducción de emisiones de gases contaminantes equivalente a la alcanzada mediante las técnicas descritas en los apartados a) o b), y que contribuya a minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero de la granja.
— En el caso de las fosas de nueva ejecución y para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera durante el almacenamiento exterior del purín, así como las emisiones de gases de efecto invernadero, deberán adoptar técnicas que reduzcan, al menos, un 80% las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural).
- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas
1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro y corrales de manejo autorizados, ubicadas en las parcelas 227 y 228 del polígono 8 del término municipal de Medina de las Torres (Badajoz), no pudiendo permanecer fuera de las mismas o de los patios de manejo habilitados anexos a los mismos. Estas naves son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.
2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secuestro, distintas de la descrita en el apartado a.2).
3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.
4. Los vestuarios del personal de la explotación se ubicarán antes de la zona de producción, con una separación clara entre la zona sucia y la zona limpia. Deberán contar con medios suficientes para el lavado de las manos, así como váter, ducha o equivalente. Deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.
6. El titular de la instalación deberá garantizar que se minimiza el uso del agua, mantendrá un registro del uso del agua por ejemplo mediante la instalación de un caudalímetro y detectará y reparará las fugas
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se recomienda cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevada componente en el color azul por ser el más perjudicial durante la noche, recomendando el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto en zonas con buena calidad de la oscuridad de la noche sería recomendable el uso de lámparas con tecnología LED PC Ámbar o similar que minimizan los efectos negativos de la luz blanca.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación.
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación, cumpliendo entre otros los siguientes requisitos:
— La explotación deberá disponer de utillajes de limpieza y manejo y ropa y calzado de uso exclusivo de la explotación, tanto para personal como vistitas.
— Se deberán limitar las visitas y llevar un registro de las mismas, tanto de personas como de vehículos.
— La explotación dispondrá de un lugar seguro y protegido, señalizado, para los medicamentos y piensos medicamentosos.
3. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4. Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
- g Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
3. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.3 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
c) Autorización para las actividades y usos del suelo previstos en zona de policía de la Rivera Atarja por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- h Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porcina. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
3. Cualquier modificación en el Plan de Tratamiento y Gestión de Estiércoles inicialmente presentado deberá ser notificado a la mayor brevedad posible de manera que se pueda llevar a cabo un seguimiento efectivo del mismo.
Residuos:
4. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
5. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
7. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
8. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las fosas/balsas.
— La existencia de fugas.
- i- Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas hasta de 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de diciembre de 2023.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Actividad:
Explotación porcina de 1.508 cerdos de cebo en régimen intensivo.
Ubicación:
El proyecto de explotación porcina de Explotación Porcina Medina, SL, para una capacidad de 1.508 plazas de cebo de Medina de las Torres está ubicado en las parcelas 227 y 228 del polígono 8 del término municipal de Medina de las Torres (Badajoz). La superficie de la finca que ocupa estas parcelas es de 3,69 has. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X 728701.04; Y 4244986.33.
Infraestructuras y equipos:
Actualmente existen algunas naves e instalaciones existentes, las cuales se pretenden adap­tar, así como la construcción de otras nuevas, además de las instalaciones necesarias y el saneamiento correspondiente para su explotación en intensivo. El proyecto describe que los animales en todo momento estarán en el interior de las naves, no siendo necesaria la utiliza­ción de patios de ejercicio alguno.
— Nave de cebo 1.1 ejecutada de 300 m2.
— Nave de cebo 1.2 ejecutada de 150,45 m2.
— Lazareto 1 ejecutado de 26,55 m2.
— Patio de manejo de la nave 1.1. de 300 m2.
— Patio de manejo de la nave 1.2. de 150 m2.
— Patio de manejo de lazareto 1 de 25 m2.
— Nave de cebo 2.1 ejecutada de 61,6 m2.
— Nave de cebo 2.2 ejecutada de 61,60 m2.
— Nave de cebo 2.3 ejecutada de 56,54 m2.
— Nave de cebo 2.4 ejecutada de 62,40 m2.
— Aseos-vestuarios ejecutados de 19,50 m2.
— Nave de cebo 3.1 ejecutada de 80,92 m2.
— Nave de cebo 3.2 ejecutada de 71,68 m2.
— Nave de cebo 3.3 ejecutada de 81,48 m2.
— Nave de cebo 3.4 ejecutada de 67,62 m2.
— Nave de cebo 3.5 ejecutada de 62,06 m2.
— Nave de cebo 3.6 ejecutada de 48,45 m2.
— Naves de cebo 4.1 ejecutada de 55,48 m2.
— Naves de cebo 4.2 ejecutada de 78,09 m2.
— Naves de cebo 4.3 ejecutada de 49,59 m2.
— Lazareto 2 ejecutado de 19,01 m2.
— Patios de manejo de la nave 4.1, 4.2, 4.3 y lazareto 2 ejecutadas de 253,40 m2.
— Almacén ejecutado de 7 m2.
— Nave de cebo 5 ejecutada de 123,15 m2.
— Patio de manejo de la nave 5 de 125 m2.
— Nave de cebo 6 de 100 m2.
— Porche de la nave 6 ejecutado de 115 m2.
— Patio de manejo de la nave 6 de 200 m2.
— Embarcadero 1 de 43,60 m2.
— Embarcadero 2 y pasillos de 278,52 m2.
— Contenedor de animales muertos.
— Depósito de agua ejecutado.
— Fosa de purines 1 ejecutada de 338,67 m3.
— Balsa de purines 1 ejecutada de 934,26 m3.
— Fosa de purines 2 de 1,73 m3.
— Fosa de purines 3 de 1,73 m3.
— Balsa de retención de purines 1 de 21 m3.
— Balsa de retención de purines 2 de 19,50 m3.
— Balsa de retención de purines 3 de 5,32 m3.
— Estercolero ejecutado de 36,25 m2.
— Fosa séptica ejecutada de 6 m3.
— Estercolero de 1,44 m2.
— La explotación porcina cuenta con patios de ejercicio de 1500 m2 que está proyectado no utilizarse en el nuevo manejo, ya que los animales en ningún momento se prevé que pisen tierra.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES
La explotación dispondrá inicialmente de la superficie de aplicación de purines que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA RECIENTO SUPERFICIE (hectáreas)
La Lapa 1 34 3 0,29
1 64 1 0,71
1 67 1 0,21
1 174 2 0,41
1 177 2 0,36
1 316 1 0,45
Valencia del Ventoso 10 39 5 5,45
10 39 24 17,67
10 40 5 1,34
Zafra 7 36 2 4,41
7 50 1 3,59
7 80 1 7,42
11 73 6 8,12
Usagre 9 11 1 26,94
8 11 22 11,52
Medina de las Torres 3 35 1 0,15
3 35 3 8,16
3 35 4 0,20
Puebla de Sancho Pérez 8 125 1 4,69
4 122 1 1,97
Usagre 40 18 1 0,44
40 19 2 2,46
40 38 1 1,98
65 4 1 8,29
65 21 1 12,84
65 22 1 1,76
65 56 1 6,77
65 182 1 3,90
TOTAL 142,23
ANEXO GRÁFICO
Fig. 1. Ubicación instalaciones
Fig. 2. Planta general de las instalaciones
FIGURA 2
FIGURA 1

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