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ANUNCIO de 10 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos.
DOE Número: 94
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 18 de mayo de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS "LA SERENA-VEGAS ALTAS"
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Estatutos.
Página Inicio: 31390
Página Fin: 31421
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Asamblea de la Mancomunidad Integral de Servicios La Serena-Vegas Altas , en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2022, aprobó, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la modificación del artículo 2 de los estatutos de la Mancomunidad, con vistas a la absorción de los servicios de información, valoración y orientación del Servicio Social de Atención Social Básica 080 Vegas Altas III , que se presta en la actualidad a través de la Agrupación de las entidades locales menores de Entrerríos, Valdivia y Zurbarán, incorporando entre los fines de la misma el de información, valoración y orientación en materia de servicios sociales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, y el artículo 42.2 de los estatutos por los que se rige esta entidad, publicados en el Diario Oficial de Extremadura n.º 74, de 17 de abril de 2020, la modificación estatutaria ha sido aprobada por el órgano plenario de cada una de las entidades locales que integran la Mancomunidad, igualmente con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros; y en el caso de las entidades locales menores, la aprobación de la modificación ha exigido, además del acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la respectiva Junta Vecinal, la ratificación por el Pleno del municipio matriz al que pertenecen, siempre por idéntica mayoría.
Los acuerdos plenarios han sido adoptados por las respectivas entidades en las fechas que se expresan a continuación:
Entidad Fecha acuerdo plenario Fecha ratificación municipio matriz
CAMPANARIO 21 de diciembre de 2022 NO PROCEDE
CORONADA, LA 21 de diciembre de 2022 NO PROCEDE
ENTRERRÍOS 17 de abril de 2023 27 de abril de 2023
HABA, LA 6 de febrero de 2023 NO PROCEDE
MAGACELA 23 de diciembre de 2022 NO PROCEDE
NAVALVILLAR DE PELA 22 de diciembre de 2022 NO PROCEDE
ORELLANA LA VIEJA 2 de febrero de 2023 NO PROCEDE
PALAZUELO 30 de enero de 2023 3 de marzo de 2023
PUEBLA DE ALCOLLARÍN 27 de enero de 2023 3 de marzo de 2023
RENA 29 de diciembre de 2022 NO PROCEDE
VALDIVIA 22 de diciembre de 2022 29 de diciembre de 2022
VILLANUEVA DE LA SERENA 29 de diciembre de 2022 NO PROCEDE
VILLAR DE RENA 23 de diciembre de 2022 NO PROCEDE
ZURBARÁN 31 de enero de 2023 23 de febrero de 2023
ORELLANA DE LA SIERRA 26 de enero de 2023 NO PROCEDE
En su virtud, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 66.2 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, se procede a la publicación de la modificación estatutaria y el texto refundido vigente de los estatutos en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Mancomunidad y la de cada una de las entidades que la integran.
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE SERVICIOS LA SERENA-VEGAS ALTAS
INDICE
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Denominación, domicilio, ámbito territorial, duración y símbolos de la Mancomunidad.
Artículo 2. Fines de la Mancomunidad.
Artículo 3. Prerrogativas, competencias y potestades administrativas de la Mancomunidad.
CAPÍTULO II. Gobierno y régimen de funcionamiento.
Sección 1.ª. Organización de la Mancomunidad.
Artículo 4. Gobierno y administración de la Mancomunidad.
Artículo 5. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.
Artículo 6. Funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad.
Sección 2.ª. Órganos colegiados de la Mancomunidad.
Subsección 1.ª. Disposiciones generales.
Artículo 7. Miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
Artículo 8. Sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
Subsección 2.ª. La Asamblea.
Artículo 9. Composición.
Artículo 10. Competencias.
Artículo 11. Funcionamiento de la Asamblea.
Artículo 12. Reglas para la válida adopción de acuerdos.
Subsección 3.ª. La Junta de Gobierno.
Artículo 13. Composición y competencias.
Subsección 4.ª. La Comisión Especial de Cuentas.
Artículo 14. Composición y competencias.
Sección 3.ª. Órganos unipersonales de la Mancomunidad.
Subsección 1.ª. El Presidente.
Artículo 15. Elección y mandato.
Artículo 16. Atribuciones.
Subsección 2.ª. El Vicepresidente.
Artículo 17. Elección, mandato y atribuciones.
CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Mancomunidad.
Artículo 18. Disponibilidad de personal.
Artículo 19. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
Artículo 20. Oferta de empleo.
Artículo 21. Funciones públicas necesarias.
Artículo 22. Selección del personal.
Artículo 23. Situación del personal en caso de disolución de la Mancomunidad o de separación de entidades locales de la misma.
CAPÍTULO IV. Recursos y régimen económico.
Sección 1.ª. Recursos de la Mancomunidad.
Artículo 24. Suficiencia de la Hacienda de la Mancomunidad.
Artículo 25. Clases de recursos de la Mancomunidad.
Artículo 26. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.
Artículo 27. Tasas.
Artículo 28. Contribuciones especiales.
Artículo 29. Aportaciones económicas de los miembros de la Mancomunidad.
Artículo 30. Apoyo económico por otras Administraciones.
Sección 2.ª. Régimen económico de la Mancomunidad.
Artículo 31. El Presupuesto.
Artículo 32. Operaciones de crédito.
CAPÍTULO V. Incorporación y separación de la Mancomunidad de Municipios y Entidades Locales Menores.
Sección 1.ª. Incorporación a la Mancomunidad de Municipios y Entidades Locales Menores.
Artículo 33. Adhesión posterior de Municipios y Entidades Locales Menores.
Artículo 34. Contenido del acuerdo de incorporación a la Mancomunidad.
Sección 2.ª. Separación de la Mancomunidad de Municipios y Entidades Locales Menores.
Artículo 35. Separación voluntaria.
Artículo 36. Separación obligatoria.
Artículo 37. Efectos de la separación.
CAPÍTULO VI. Relaciones interadministrativas.
Artículo 38. Convenios de cooperación.
Artículo 39. Formalización de los convenios de cooperación.
Artículo 40. Deber de información.
CAPÍTULO VII. Modificación de los estatutos.
Artículo 41. Régimen de la modificación estatutaria.
Artículo 42. Procedimiento para la modificación estatutaria.
CAPÍTULO VIII. Disolución de la Mancomunidad.
Artículo 43. Causas de disolución de la Mancomunidad.
Artículo 44. Procedimiento de disolución de la Mancomunidad.
Disposición Transitoria.
Disposiciones Finales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, domicilio, ámbito territorial, duración y símbolos de la Mancomunidad.
1. En ejercicio del derecho consagrado en el artículo 3 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, los Municipios y Entidades Locales Menores de Acedera, Campanario, Entrerríos, La Coronada, La Haba, Los Guadalperales, Magacela, Navalvillar de Pela, Orellana de la Sierra, Orellana la Vieja, Palazuelo, Puebla de Alcollarín, Rena, Valdivia, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zurbarán; todos ellos de la provincia de Badajoz, acuerdan constituirse y asociarse en una Mancomunidad voluntaria, calificada como integral, para la prestación en común de obras y servicios de su competencia que contribuyan a la vertebración económica y social de sus territorios y el desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario de su entornos.
2. La Mancomunidad se regirá por los presentes estatutos, que constituyen la norma reguladora básica de la misma, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria y a ellos estarán sometidos la propia Mancomunidad y los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren.
3. La Mancomunidad se denominará Mancomunidad Integral de Servicios La Serena-Vegas Altas .
4. Sin perjuicio de la posible descentralización en la prestación de determinados servicios a otros Municipios o Entidades Locales Menores de los que la integren, la sede de la Mancomunidad radicará en el Municipio de Villanueva de la Serena, en el edificio situado en la calle Tentudía, n.º 2 (Urbanización Los Pinos); donde se establecerá la Presidencia y se celebrarán las sesiones de sus órganos colegiados. No obstante, la Asamblea de la Mancomunidad, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la integran, podrá acordar el traslado de la sede a otro término municipal de los de los Municipios mancomunados, o el cambio de domicilio de la misma dentro del término municipal de Villanueva de la Serena; así como acordar, dentro de una sesión, la celebración de la siguiente en cualquiera de los Municipios o Entidades Locales Menores que la integran.
5. El ámbito territorial de la Mancomunidad, dentro del cual desarrollará sus fines y ejercerá su jurisdicción, abarcará la totalidad de los términos municipales de los Municipios mancomunados.
6. Los Registros Generales de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados tienen la consideración de Registros delegados del de la Mancomunidad a los efectos de presentación y remisión de documentos dirigidos a la misma.
7. La duración y vigencia de la Mancomunidad es indefinida.
8. De conformidad con la normativa estatal o autonómica que resulte de aplicación, la Mancomunidad podrá adoptar símbolos de identificación colectiva o modificar los que tuviere instituidos.
Artículo 2. Fines de la Mancomunidad.
1. Los fines de la Mancomunidad serán la ejecución en común de las siguientes obras y servicios determinados, atribuidos a las entidades locales mancomunadas en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:
a) Medio ambiente urbano, en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
b) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
c) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
d) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
e) Protección de la salubridad pública.
f) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y ocupación del tiempo libre.
g) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
h) Información, valoración y orientación en materia de servicios sociales.
Asimismo, la Mancomunidad podrá llevar a cabo las obras y servicios necesarios para que los municipios y las entidades locales menores mancomunados puedan ejercer las competencias o prestar los servicios correspondientes de su competencia de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, aquellas otras competencias no relacionadas en los apartados anteriores y que vinieran a desarrollar la prestación de servicios y/o la ejecución de programas vinculados directamente a los intereses y competencias de los municipios asociados en el ámbito de la Mancomunidad; y, específicamente, la colaboración con la Administración autonómica en la ejecución de políticas públicas de formación y empleo de su competencia, para favorecer y apoyar las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local que esta promueva a través de las distintas modalidades subvencionales que establezca, sin que ello implique la traslación de nuevas obligaciones financieras a esta entidad.
2. En ningún caso podrá la Mancomunidad asumir la totalidad de competencias de los Municipios y las Entidades Locales Menores que en ella se integren.
3. Los servicios públicos de la competencia de la Mancomunidad podrán gestionarse mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Los servicios a prestar por la Mancomunidad podrán ser:
a) Los que se encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobación de la modificación de los presentes estatutos.
b) De nueva creación, que son aquellos que, si bien inicialmente -a fecha de aprobación de los presentes estatutos- no son prestados, se acuerde establecer. Estos servicios podrán ser propiamente de nueva creación o mediante la absorción de la prestación de servicios ya existentes en todos o algunos de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados. Cuando se asuma por la Mancomunidad la prestación de servicios que vinieron siendo prestados con anterioridad por otra entidad, se efectuará una valoración real del servicio, con su pertinente estudio económico, a fin de dictaminar las compensaciones que, en su caso, fueran procedentes.
5. Cada Municipio o Entidad Local Menor podrá solicitar su incorporación a la Mancomunidad para la prestación en su ámbito territorial de todos o de parte de los servicios que sean de competencia de aquélla. Los servicios de Administración General de la Mancomunidad tienen la consideración de obligatorios y permanentes, y, en consecuencia, los recibirán todos los Municipios y Entidades Locales Menores, los cuales contribuirán al sostenimiento de los mismos en la forma que en cada caso se determine.
6. La Asamblea de la Mancomunidad tendrá plenas facultades para adoptar los acuerdos que precise la instalación y funcionamiento de los servicios a crear por la Mancomunidad, para proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le transfieran los Municipios y Entidades Locales Menores, u otras entidades asociativas, o para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en las entidades correspondientes, en su caso.
7. La Mancomunidad comenzará a prestar los servicios voluntarios, ya creados o de nueva creación, para cuantas entidades integradas se adhieran libremente a los mismos, mediante el siguiente procedimiento:
a) Solicitud adoptada por el órgano plenario de la entidad interesada.
b) Informe en el que se haga constar la valoración del servicio (estudio económico, financiación y viabilidad) y la evaluación y cuantificación de la compensación económica procedente (aportación inicial), cuando fuere procedente.
c) Una vez adoptados los respectivos acuerdos por el órgano plenario de la entidad interesada y por la Asamblea de la Mancomunidad, y efectuado el ingreso correspondiente a la compensación económica acordada (aportación inicial), en su caso, la Mancomunidad comenzará a prestar los servicios correspondientes.
8. Idéntico procedimiento al establecido en el apartado anterior se seguirá en los casos en que la Mancomunidad pretenda asumir servicios prestados por otra entidad, a solicitud de esta última; o cuando un Municipio o Entidad Local Menor solicite el cese de la prestación de algún servicio en su ámbito territorial; con las siguientes particularidades:
a) Los servicios que preste la Mancomunidad a cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integran vinculan obligatoriamente a éstos por ejercicios completos (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año). La solicitud de cese en la prestación de algún servicio deberá presentarse por la entidad interesada antes de finalizar el primer semestre del año anterior en que dicha solicitud haya de surtir efecto.
b) Se emitirá informe a efectos de evaluar, cuantificar y, en su caso, si procede, establecer una compensación económica (que tendrá el carácter de aportación complementaria), que habrá de satisfacer la entidad a quien interese el cese en la prestación del servicio, y la consiguiente minoración en las aportaciones económicas comunes. A estos efectos, se evaluarán, entre otras, las consecuencias que de forma directa e indirecta se deriven del cese en la prestación del servicio (personal contratado, gastos de mantenimiento, maquinaria, contratos y convenios formalizados), y la consiguiente reducción de ingresos, debiendo quedar en todo caso garantizada la continuidad en la prestación de los mismos.
Artículo 3. Prerrogativas, competencias y potestades administrativas de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad es una entidad local voluntaria de carácter no territorial, que goza para el cumplimiento de los fines señalados en estos estatutos de personalidad y capacidad jurídica propia, distinta de la de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integran.
2. De conformidad con las determinaciones contenidas en estos estatutos y con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, la Mancomunidad, para el cumplimiento de sus fines, ostenta las siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) La potestad de programación o planificación.
d) La potestad expropiatoria, con autorización previa por la Junta de Extremadura.
e) Las potestades de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así como las de defensa de su patrimonio.
f) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
g) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
h) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
i) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.
3. Las potestades financiera y tributaria estarán limitadas al establecimiento y ordenación de tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
4. Aun cuando no exista previsión estatutaria que atribuya a la Mancomunidad alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden siempre que sean precisas para el cumplimiento de los fines recogidos en sus estatutos.
5. Dentro de su ámbito de competencias y con respeto a las previsiones contenidas en estos estatutos y en la normativa sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la Mancomunidad podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas; obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas en las leyes y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios con el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, los Municipios, otras Mancomunidades y con las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que dependan de éstas y que sean de interés para la Mancomunidad y las entidades locales que la integren.
CAPÍTULO II
Gobierno y régimen de funcionamiento.
SECCIÓN PRIMERA. ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 4. Gobierno y administración de la Mancomunidad.
El gobierno y la administración de la Mancomunidad corresponde a la Asamblea, integrada por todos los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados, y a su Presidente, asistidos por la Junta de Gobierno.
Artículo 5. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.
Son órganos necesarios de la Mancomunidad los siguientes:
a) La Asamblea.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Especial de Cuentas.
d) El Presidente.
e) Un Vicepresidente.
Podrán existir otros órganos complementarios que determine la Mancomunidad mediante la modificación de sus estatutos, que en cualquier caso deberán regular su constitución y funcionamiento, adaptándolos a las peculiaridades y necesidades de la Mancomunidad, sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en las normas contenidas en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, y a los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.
Artículo 6. Funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad.
1. El funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad y de sus órganos unipersonales y colegiados se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local para los Municipios de régimen común, considerándose equivalentes a tal efecto los órganos de Presidente, Vicepresidente, Asamblea, Junta de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas, previstos en estos estatutos, con los órganos existentes en las Corporaciones municipales con igual o similar denominación.
2. Los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
3. Los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad, en el cumplimiento de sus fines propios y en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Mancomunidad no desplegarán su eficacia en los casos en que los presentes estatutos o la legislación de régimen local exijan la ratificación de los mismos por los órganos plenarios de las entidades mancomunadas, en cuyo caso será requisito necesario dicha ratificación, a partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.
SECCIÓN SEGUNDA. ÓRGANOS COLEGIADOS DE LA MANCOMUNIDAD.
SUBSECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 7. Miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
1. El nombramiento y cese, así como la renuncia a la condición de miembro de los órganos colegiados de la Mancomunidad, se realizará en los términos que se fijan en los presentes estatutos.
2. En todo caso, la pérdida de la condición de Concejal en los Municipios, o de Alcalde o Vocal en las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores incorporadas a la Mancomunidad, supondrá la pérdida de la condición de miembro en los órganos colegiados de la Mancomunidad.
3. Cuando los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados pierdan, por cualesquiera razones, tal condición, permanecerán en funciones para cuestiones de administración ordinaria de la Mancomunidad hasta tanto el Municipio o Entidad Local Menor nombren a su nuevo representante.
Artículo 8. Sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
1. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes.
2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad será el establecido en los presentes estatutos, siendo de aplicación, a falta de disposición expresa en ellos, lo previsto en la legislación de régimen local para el Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Comisión Especial de Cuentas, respectivamente.
3. Las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad se celebrarán en la sede de la misma. En casos de urgencia o fuerza mayor, se podrán celebrar en cualquier otro en que sean convocados.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. LA ASAMBLEA.
Artículo 9. Composición.
1. La Asamblea de la Mancomunidad estará integrada por todos los representantes designados por los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados y presidida por el Presidente de la Mancomunidad.
2. Cada Municipio y Entidad Local Menor estará representado en la Asamblea de la Mancomunidad por un representante, que cesará en su cargo al perder la condición de miembro en su respectiva Corporación local, además de por cualquiera de los supuestos establecidos en la legislación de régimen local.
3. El representante de cada Municipio o Entidad Local Menor mancomunado podrá ser sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por quien legalmente se designe en la respectiva Corporación local, debiendo acreditar tal extremo ante la Asamblea de la Mancomunidad con carácter previo al inicio de la correspondiente sesión.
4. El mandato de los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores en la Mancomunidad será de cuatro años, haciéndose coincidir con la renovación de las Corporaciones locales.
5. Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto legalmente para la designación de representantes en los órganos colegiados, las entidades locales integrantes de la Mancomunidad deberán nombrar a su representante en la misma, remitiendo certificado del acuerdo adoptado a la Presidencia de la Mancomunidad.
6. El tercer día anterior al señalado en los presentes estatutos para la sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad, los representantes cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
7. Hasta la constitución de la nueva Asamblea de la Mancomunidad y la designación de los distintos órganos de gobierno y administración de la misma, actuarán en funciones los órganos existentes con anterioridad, si bien solo para la administración ordinaria de la Mancomunidad.
8. La sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados. A tal efecto, el Presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la correspondiente convocatoria.
9. Si alguna entidad no notificase la designación de su representante, los órganos de la Mancomunidad deberán constituirse en el término antes señalado, sin perjuicio de la toma de posesión de los nuevos representantes una vez notificada su designación por sus respectivas entidades.
Artículo 10. Competencias.
1. En orden al gobierno y administración de la Mancomunidad, la Asamblea ostentará las atribuciones que la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga al órgano plenario en los Ayuntamientos.
2. Corresponden a la Asamblea las siguientes competencias:
a) Elegir los órganos unipersonales de la Mancomunidad.
b) Aprobar las modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y modificar las ordenanzas de la Mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
d) Aprobar el cambio de denominación de la Mancomunidad y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
e) Aprobar la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad.
f) Comprobar la concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de miembros de la Mancomunidad y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
g) Aprobar la disolución de la Mancomunidad.
h) Aquellas otras competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría especial.
3. Corresponde igualmente a la Asamblea la votación sobre la moción de censura del Presidente de la Mancomunidad y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. La Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Junta de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación. En ningún caso podrán ser delegadas las competencias señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo.
Artículo 11. Funcionamiento de la Asamblea.
Los requisitos de celebración de las sesiones referidos a quórum de asistencia e informes previos sobre adecuación a la legalidad, así como los debates, votaciones y ruegos y preguntas en la Asamblea, se regirán por lo previsto para los Plenos de los Ayuntamientos en la legislación de régimen local.
Artículo 12. Reglas para la válida adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, que existirá cuando los votos afirmativos superen a los negativos, conforme a las reglas que se determinan en los presentes estatutos.
2. Cuando se produzcan votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente, sin perjuicio del deber de abstención en los supuestos previstos en las leyes.
3. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea en los supuestos determinados por las leyes. En todo caso, se exigirá la mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos siguientes:
a) Alteración del nombre y capitalidad de la Mancomunidad.
b) Adopción o modificación de los símbolos y enseñas de la Mancomunidad.
c) Modificación de los estatutos.
4. Para la válida adopción de aquellos acuerdos que no vengan referidos a la elección de los órganos personales de gobierno y representación de la Mancomunidad, los representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores dispondrán de los siguientes votos:
— Municipios y/o Entidades Locales Menores hasta 1.000 habitantes, 1 voto.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 1.001 hasta 2.000 habitantes, 2 votos.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 2.001 hasta 4.000 habitantes, 3 votos.
— Municipios y/o Entidades Locales Menores de 4.001 hasta 10.000 habitantes, 4 votos.
— Municipios con más de 10.000 habitantes, 5 votos.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los últimos datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística (cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de cada año).
SUBSECCIÓN TERCERA. LA JUNTA DE GOBIERNO.
Artículo 13. Composición y competencias.
1. La Junta de Gobierno es un órgano de asistencia a la Asamblea y al Presidente y de gestión de la Mancomunidad, que estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y un número de representantes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados, nombrados y separados libremente por el Presidente, nunca superior a un tercio del número de miembros de la Asamblea. A las sesiones de la misma asistirá necesariamente el Secretario-Interventor de la Mancomunidad.
2. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán las siguientes:
a) Asistir a la Asamblea y al Presidente en sus atribuciones.
b) Las que la Asamblea y el Presidente le hayan delegado.
3. La celebración de las sesiones y el sistema de adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno se regirá por lo previsto en la legislación de régimen local para la Junta de Gobierno Local en los Ayuntamientos.
SUBSECCIÓN CUARTA. LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS.
Artículo 14. Composición y competencias.
1. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en especial, de la Cuenta General.
2. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada por miembros de todos los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial de Cuentas podrá requerir, a través del Presidente de la Mancomunidad, la documentación complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y sus funcionarios relacionados con las cuentas que se analicen.
4. La Comisión Especial de Cuentas deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e informar la Cuenta General de la Mancomunidad. Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias si el Presidente lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Mancomunidad.
SECCIÓN TERCERA. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE LA MANCOMUNIDAD.
SUBSECCIÓN PRIMERA. EL PRESIDENTE.
Artículo 15. Elección y mandato.
1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, en el día de su constitución o renovación, disponiendo a tal efecto de un voto cada Municipio y Entidad Local Menor integrados en la misma.
2. La elección del Presidente se realizará en votación nominal, recayendo el nombramiento en aquel miembro de la Asamblea que hubiera obtenido en la primera votación la mayoría absoluta del número legal de miembros que la integran. En el supuesto de que ninguno de los candidatos obtuviera el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda votación, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido el voto favorable de la mayoría simple de los votos emitidos. En caso de no obtenerse la mayoría requerida, se procederá a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas después, entendiéndose convocada automáticamente la Asamblea al efecto, sin mayores trámites. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
3. La pérdida de la condición de Concejal en los Municipios o de Alcalde o Vocal de las Juntas Vecinales en las Entidades Locales Menores mancomunadas será causa de cese en la condición de Presidente de la Mancomunidad.
4. El Presidente de la Mancomunidad podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
Artículo 16. Atribuciones.
1. El Presidente de la Mancomunidad será el Presidente de todos sus órganos colegiados y ostentará las competencias que la legislación de régimen local atribuye a los Alcaldes en los Municipios, incluidas las que configuran su competencia residual, así como las que le atribuya la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma que sea de aplicación a las Mancomunidades. En particular, corresponderán al Presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la Mancomunidad.
2. El Presidente de la Mancomunidad podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad y todas aquellas expresamente previstas como indelegables en la normativa de régimen local que sea de aplicación.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. EL VICEPRESIDENTE.
Artículo 17. Elección, mandato y atribuciones.
1. El Vicepresidente de la Mancomunidad será nombrado por la Asamblea, de entre sus miembros, en la misma forma establecida por la elección del Presidente.
2. La condición de Vicepresidente de la Mancomunidad se pierde por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de Concejal en los Municipios o de Alcalde o Vocal de las Juntas Vecinales en las Entidades Locales Menores mancomunadas.
3. Corresponde al Vicepresidente de la Mancomunidad sustituir en la totalidad de sus funciones al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Presidente en los supuestos de vacante.
CAPÍTULO III
Personal al servicio de la mancomunidad.
Artículo 18. Disponibilidad de personal.
1. Para el desarrollo de sus fines, la Mancomunidad podrá contar con personal en los términos establecidos tanto en la normativa que lo regule como por estos estatutos y reglamentos orgánicos. De modo expreso, para el logro de sus fines podrán prestar servicios en la Mancomunidad los empleados públicos de las entidades locales que la integren y, en los términos y dentro de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se establezcan, el de otras Administraciones Públicas.
2. Por necesidades del servicio, a petición del Presidente de la Mancomunidad, los Alcaldes de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados podrán adscribir a la Mancomunidad los recursos humanos necesarios para el normal desenvolvimiento de la misma. La gestión de este personal corresponderá a la Mancomunidad y las respectivas entidades mantendrán la plena titularidad de la relación de servicios, estatutaria o laboral, de este personal, abonando los conceptos retributivos que en cada caso correspondan, de cuyo coste la entidad titular de la relación deberá ser resarcida por la Mancomunidad.
Artículo 19. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
La Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el Presupuesto, la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.
Artículo 20. Oferta de empleo.
La Mancomunidad, en función de sus necesidades de personal, hará pública su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.
Artículo 21. Funciones públicas necesarias.
1. Son funciones públicas necesarias en la Mancomunidad:
a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. No obstante lo anterior, la Mancomunidad podrá ser eximida de la obligación de mantener el puesto de Secretaría- Intervención cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para el mantenimiento de dicho puesto.
3. El puesto de Secretaría-Intervención será desempeñado por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de la subescala correspondiente a la plaza, una vez que la misma haya sido creada y clasificada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, y se cubrirá por concurso o por cualquiera de las fórmulas previstas en las normas generales de aplicación.
4. Hasta tanto se cree la plaza o cuando haya sido acordada la exención de la obligación de mantenimiento de la misma, dichas funciones reservadas serán desempeñadas por los funcionarios que ostenten tal carácter en cualquiera de las entidades integrantes de la Mancomunidad, nombrados a propuesta de la Presidencia de la misma, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de provisión temporal de las previstas dentro del ordenamiento jurídico.
5. La Mancomunidad podrá agruparse con otras entidades locales para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, siempre con respeto a los requisitos que normativamente se establezcan para tal agrupación.
6. Las funciones propias del puesto de tesorería serán desempeñadas por un miembro de la Asamblea de la Mancomunidad, o un funcionario de la misma, según acuerde aquélla.
Artículo 22. Selección del personal.
La selección del personal de la Mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.
Artículo 23. Situación del personal en caso de disolución de la Mancomunidad o de separación de entidades locales de la misma.
1. En caso de disolución de la Mancomunidad, la situación de su personal será la propuesta por la Comisión Liquidadora constituida al efecto, que deberá ser aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la integran, debiendo tenerse en cuenta en todo caso las siguientes condiciones:
a) El personal funcionario será asumido por los distintos Municipios y Entidades Locales Menores integrados en la Mancomunidad, con respeto, en todo caso, a su respectiva población y a los servicios que reciban. El personal que resulte afectado por la disolución de la Mancomunidad conservará todos los derechos de cualquier orden o naturaleza de que viniera disfrutando hasta el momento de su integración en la correspondiente entidad local.
b) El personal laboral -fijo, indefinido o temporal- podrá ser cesado en sus funciones, siendo indemnizados por el capital resultante de la liquidación, y se valorará e integrará igualmente en el conjunto de los elementos a distribuir. Si no fuese posible atender a las indemnizaciones del personal cesante con cargo al capital resultante de la liquidación, las mismas deberán ser asumidas solidariamente por las entidades locales mancomunadas en la forma que se determine.
2. En caso de separación de uno o varios de los Municipios o Entidades Locales Menores integrantes de la Mancomunidad, la situación del personal afectado será la acordada por la Asamblea con el quórum indicado en el apartado anterior, no pudiendo ello suponer en ningún caso la asunción de obligaciones adicionales para el resto de entidades locales que permanezcan en la Mancomunidad.
CAPÍTULO IV
Recursos y régimen económico.
SECCIÓN PRIMERA. RECURSOS DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 24. Suficiencia de la Hacienda de la Mancomunidad.
La Hacienda de la Mancomunidad debe disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios que se le asignen.
Artículo 25. Clases de recursos de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad contará para su Hacienda con los recursos que le atribuyen estos estatutos y las normas aplicables en cada caso, en el modo y con el alcance en ellos señalado. En cualquier caso, dichos recursos podrán estar constituidos, al menos, por los siguientes:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Aportaciones de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
c) Los tributos propios, clasificados en tasas y contribuciones especiales.
d) Las transferencias procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Las subvenciones.
f) Los ingresos percibidos en concepto de precios públicos.
g) El producto de las operaciones de crédito.
h) El producto de las sanciones impuestas en el ámbito de las competencias que tenga asumidas.
i) Las demás prestaciones de derecho público.
2. Será de aplicación a la Mancomunidad lo dispuesto en la normativa de régimen local respecto de los recursos de los municipios, con las especialidades que procedan en cada caso.
Artículo 26. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.
La Mancomunidad podrá acordar la imposición, modificación y supresión de tributos propios relacionados con la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que los regulen.
Artículo 27. Tasas.
En los casos previstos por estos estatutos y en la normativa vigente, la Mancomunidad podrá establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de la Mancomunidad, si lo hubiere, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Artículo 28. Contribuciones especiales.
1. En el ámbito de las competencias que en cada caso tenga asumidas y de conformidad con lo previsto en estos estatutos, la Mancomunidad podrá exigir contribuciones especiales por la realización de obras o el establecimiento o ampliación de servicios que supongan un beneficio o aumento del valor de los bienes afectados.
2. Los acuerdos de imposición de las contribuciones deberán determinar las zonas afectadas por las obras o concretar el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas.
3. Además de lo anterior, el acuerdo de imposición deberá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y el que sea común en un término municipal o en varios. En este último caso, los Municipios y Entidades Locales Menores afectados incorporados a la Mancomunidad tendrán el carácter de contribuyente al objeto del pago de las cuotas individuales que les correspondan, que serán recaudadas por aquéllos de acuerdo con las normas reguladoras del tributo.
4. Las contribuciones establecidas a los Municipios y Entidades Locales Menores, en calidad de contribuyentes, serán compatibles con las que los propios Ayuntamientos o Municipio matriz de las Entidades Locales Menores puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de la Mancomunidad a que pertenezcan.
5. La Mancomunidad cobrará directamente a los contribuyentes las contribuciones que se aprueben, incluidos los Municipios y Entidades Locales Menores que sean sujetos pasivos de ellas, sin perjuicio de poder delegar dicha competencia.
Artículo 29. Aportaciones económicas de los miembros de la Mancomunidad.
1. Los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados consignarán en sus Presupuestos las cantidades precisas para atender los compromisos asumidos con la Mancomunidad.
2. Las aportaciones económicas de los Municipios y Entidades Locales Menores se realizarán en la forma y plazos que en cada caso se determinen por la Asamblea, pudiendo realizarse directamente o a través del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación, previa autorización conferida al efecto. Tales aportaciones tendrán a todos los efectos la consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.
3. Las aportaciones económicas de los Municipios y Entidades Locales Menores integrantes de la Mancomunidad podrán ser:
a) Iniciales, que son las aportaciones que se establezcan a las entidades locales que se incorporen a la Mancomunidad, o bien, perteneciendo ya a ella, que estén motivadas por la implantación de un nuevo servicio o la adhesión a los ya existentes.
b) Ordinarias, que son las destinadas a dotar los presupuestos anuales de la Mancomunidad. Tienen como finalidad tanto la atención de los gastos generales de funcionamiento, como los que originan el mantenimiento y explotación de los servicios prestados. También tendrán este carácter los eventuales suplementos que pudieran acordarse.
c) Extraordinarias, que son las destinadas a financiar inversiones y gastos de primer establecimiento de los servicios, u otras compensaciones extraordinarias.
d) Complementarias, que son aquellas otras aportaciones que no puedan conceptuarse como ordinarias o extraordinarias. Tendrán este carácter, en todo caso, además de los intereses de demora en el abono en tiempo de las aportaciones, las liquidaciones económicas resultantes:
— Del cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, a solicitud de ésta.
— Del cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, por incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
— Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, por causa de separación voluntaria.
— Del cese en la prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las entidades integradas en la misma, por causa de separación forzosa.
4. Una vez transcurrido el plazo establecido para efectuar el abono sin que por el Municipio o la Entidad Local Menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
5. Las aportaciones a la Mancomunidad vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez transcurrido el plazo de pago establecido en cada caso y previa solicitud de la propia Mancomunidad y audiencia al Municipio o Entidad Local Menor afectados, respecto de las que tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la Diputación Provincial de Badajoz.
6. Cuando una entidad se retrase en el pago de la aportación que corresponda en más de quince días, el Presidente de la Mancomunidad la requerirá para el pago en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento. La entidad dispondrá simultáneamente del mismo plazo (diez días) para la presentación de alegaciones, que, caso de efectuarse, serán resueltas por la Presidencia. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito (por haberse presentado alegaciones o, habiéndose presentado, al haber sido desestimadas), el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, la Comunidad Autónoma de Extremadura o la Diputación Provincial de Badajoz, la retención e ingreso de las cantidades adeudadas a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor de la entidad deudora.
7. El recargo de demora que deberán satisfacer las entidades que no cumplan con sus obligaciones en tiempo será del 20% del importe de la aportación no satisfecha, y tendrá la consideración de aportación económica complementaria.
8. Mediante la aprobación de estos estatutos, las entidades locales integradas en la Mancomunidad autorizan expresamente a la Administración Central del Estado, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a la Diputación Provincial de Badajoz, y a sus órganos dependientes, a detraer/retener de todos los pagos que realicen a las citadas entidades los importes de las aportaciones liquidadas por la Mancomunidad, que sean líquidas, exigibles y vencidas, sin más requisito que la comunicación por la Presidencia de la Mancomunidad a la Administración/órgano que corresponda, acompañada de certificación de la deuda, expedida a tal efecto por la Secretaría-Intervención de la misma, en la que se indicará el importe, concepto y fecha, y a ingresar en las arcas de la Mancomunidad el importe retenido.
9. El mantenimiento reiterado en la situación de deudor de la Mancomunidad por parte de alguna de las entidades que la integran tendrá la consideración de incumplimiento grave de obligaciones, siendo causa suficiente para proceder a la suspensión de los servicios cuyos costes no estén siendo sufragados y/o a su separación forzosa de la Mancomunidad mediante el procedimiento establecido en el artículo 36 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Apoyo económico por otras Administraciones.
Siempre que afecte a cuestiones de competencia de la Mancomunidad y así se prevea expresamente en las respectivas convocatorias, las obras y servicios promovidos por la Mancomunidad se beneficiarán del máximo nivel de subvenciones a fondo perdido, acceso al crédito u otras ayudas previstas en los programas de inversiones en que se incluyan.
SECCIÓN SEGUNDA. RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 31. El Presupuesto.
1. La Mancomunidad deberá aprobar anualmente un Presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. El presupuesto coincidirá con el año natural.
3. La aprobación del Presupuesto, su ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la normativa que sea de aplicación.
Artículo 32. Operaciones de crédito.
Las operaciones de crédito que pueda concertar la Mancomunidad para financiar la realización de actividades o servicios de su competencia podrán ser avaladas por los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren cuando el patrimonio propio de la Mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla. En estos casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los Municipios y Entidades Locales Menores avalistas.
CAPÍTULO V
Incorporación y separación de la Mancomunidad de Municipios y Entidades Locales Menores.
SECCIÓN PRIMERA. INCORPORACIÓN A LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES.
Artículo 33. Adhesión posterior de Municipios y Entidades Locales Menores.
1. Una vez constituida la Mancomunidad, la incorporación de nuevos Municipios y Entidades Locales Menores requerirá:
a) Solicitud de adhesión del Municipio o Entidad Local Menor interesados, efectuada mediante acuerdo adoptado por su órgano plenario con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Información pública por plazo de un mes mediante la publicación del acuerdo adoptado en el Diario Oficial de Extremadura.
c) Aprobación de la adhesión por la Asamblea de la Mancomunidad mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el acuerdo deberán establecerse las condiciones generales y particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los gastos originados como consecuencia de su inclusión en la Mancomunidad o la determinación de la cuota de incorporación.
d) Ratificación de la adhesión, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus respectivos miembros, por todos los Plenos y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados; ratificación que deberá realizar también el Municipio o la Entidad Local Menor solicitante y, en su caso, el Municipio matriz al que ésta pertenezca.
2. El acuerdo de adhesión del Municipio o Entidad Local Menor interesados deberá ser publicado por la Mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la página web de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local, en la página web del Municipio o Entidad Local Menor que vaya a incorporarse y en la página web de la Mancomunidad; y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 34. Contenido del acuerdo de incorporación a la Mancomunidad.
1. La adhesión a la Mancomunidad podrá producirse, con independencia del momento en que tenga lugar, para una, varias o todas las finalidades que ésta persiga, siempre que los servicios a prestar por la Mancomunidad como consecuencia de tales finalidades resulten independientes entre sí, que conste expresamente en el acuerdo de incorporación para cuáles se realiza y no alterando además con la incorporación los requisitos que debe reunir la Mancomunidad para mantener su carácter de integral. A tal efecto, la Mancomunidad deberá comunicar la solicitud de adhesión a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local, con carácter previo a la ratificación por los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores del acuerdo de la incorporación del ente interesado, para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la calificación como Mancomunidad integral. Si en el plazo de un mes la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local no notificase alegaciones u objeciones al respecto, se entenderá que no hay obstáculo para la incorporación a la Mancomunidad y, en consecuencia, que no afecta a la calificación como Mancomunidad integral.
2. En cualquier caso, la incorporación a la Mancomunidad supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra Mancomunidad integral a la que estuvieran incorporados el Municipio o la Entidad Local Menor interesados con anterioridad.
3. La incorporación a la Mancomunidad exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total de los compromisos asumidos por el Municipio o la Entidad Local Menor interesados respecto de cualquier otra Mancomunidad a la que ya estuvieran asociados para la prestación del servicio o los servicios de que se trate, o, en otro caso, haber obtenido autorización expresa en tal sentido del máximo órgano de gobierno de la Mancomunidad a la que se perteneciese.
SECCIÓN SEGUNDA. SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES.
Artículo 35. Separación voluntaria.
1. Los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados podrán separarse en cualquier momento de la Mancomunidad, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acuerdo del Pleno del Municipio o de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor interesados, ratificado por el Pleno del Municipio matriz, siempre adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada órgano.
b) Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomunidad.
c) Que haya transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.
d) Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
e) Que se notifique a la Mancomunidad el acuerdo de separación con al menos seis meses de antelación.
2. Cumplidos los requisitos anteriores, la Mancomunidad aceptará la separación del Municipio o Entidad Local Menor interesados mediante acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura y será objeto de inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 36. Separación obligatoria.
1. La Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria de los Municipios y Entidades Locales Menores integrados en la misma que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en la normativa vigente o en estos estatutos para con ella.
2. El procedimiento de separación se iniciará de oficio por la Mancomunidad mediante acuerdo adoptado por su Asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
3. Acordada la iniciación del procedimiento de separación, se concederá al Municipio o Entidad Local Menor interesados el plazo de audiencia por un mes.
4. Vistas las alegaciones presentadas por el Municipio o Entidad Local Menor interesados, la Asamblea de la Mancomunidad podrá acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros legales.
5. La Mancomunidad dará publicidad al acuerdo de separación obligatoria del Municipio o Entidad Local Menor interesados mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procederá a su inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 37. Efectos de la separación.
1. La separación de la Mancomunidad de uno o varios Municipios o Entidades Locales Menores integrados en la misma no obligará a practicar la liquidación de la Mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos Municipios y Entidades Locales Menores separados entrarán a participar en la parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.
2. No obstante lo anterior, a la vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la Mancomunidad y debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su participación a los Municipios y Entidades Locales Menores separados, adjudicándose aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los mismos.
CAPÍTULO VI
Relaciones interadministrativas.
Artículo 38. Convenios de cooperación.
1. La Mancomunidad podrá celebrar convenios de cooperación con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, otras Mancomunidades, otras Administraciones Públicas, y Municipios y Entidades Locales Menores no pertenecientes a ella, para la más eficaz gestión y prestación de los servicios de su competencia.
2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.
3. Los acuerdos y convenios entre Mancomunidades integrales no podrán utilizarse para la prestación de la mayoría de los servicios que cada Mancomunidad haya asumido ni afectar a su respectiva autonomía.
Artículo 39. Formalización de los convenios de cooperación.
1. Los instrumentos de formalización de los convenios de cooperación deberán incluir, al menos, las siguientes menciones:
a) Las entidades que suscriben el convenio.
b) La competencia que ejerce cada Administración.
c) El objeto del convenio, así como los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
d) Los medios financieros, así como personales y patrimoniales, en su caso, adscritos a su cumplimiento.
e) El plazo de vigencia, sin perjuicio de que las partes puedan acordar su prórroga.
f) Las causas de extinción del convenio.
g) Los mecanismos de resolución de las controversias que en su aplicación y cumplimiento pudieran surgir.
2. Además de lo anterior, cada convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes, razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
Artículo 40. Deber de información.
1. La Mancomunidad remitirá a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local copia o, en su caso, extracto comprensivo de sus actos y acuerdos en el plazo de diez días a contar desde su adopción. El Presidente y, de forma inmediata, quien realice las funciones de Secretaría serán responsables de este deber.
2. Asimismo, la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local podrá solicitar la ampliación sobre la información de la actividad local previamente recibida, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación de la legislación vigente, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes. Dicha información complementaria deberá ser remitida por la Mancomunidad en el plazo máximo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO VII
Modificación de los estatutos.
Artículo 41. Régimen de la modificación estatutaria.
Tras su aprobación, los estatutos de la Mancomunidad podrán ser objeto de modificación por su Asamblea de conformidad con las previsiones contenidas en los mismos.
Artículo 42. Procedimiento para la modificación estatutaria.
1. La modificación de los estatutos de la Mancomunidad se sujetará al siguiente procedimiento:
a) Iniciación por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, por sí o a instancia de la mayoría absoluta de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados.
b) Información pública por plazo de un mes, mediante publicación del acuerdo de modificación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren.
c) Durante el plazo referido y antes de la aprobación definitiva, se solicitarán por la Mancomunidad informes a la Diputación Provincial de Badajoz y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local, adjuntando la certificación del trámite efectuado y el contenido de la modificación a introducir en los estatutos. Ambos informes deberán emitirse en el plazo de un mes desde su requerimiento, transcurrido el cual podrán entenderse efectuados dichos trámites en sentido positivo.
d) Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la Asamblea de la Mancomunidad procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el contenido de la modificación que se propone.
e) Aprobación por los Plenos y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de las Entidades Locales Menores, la aprobación de la modificación exigirá, además, la ratificación del Pleno del Municipio matriz al que pertenezcan, siempre por idéntica mayoría.
f) Publicación del acuerdo de modificación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren.
g) Inscripción de la modificación en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
2. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios o Entidades Locales Menores, o en la ampliación o reducción de sus fines, será suficiente para llevar a cabo la modificación el acuerdo de la Asamblea adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y la ulterior ratificación por los Plenos y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integran, que, de igual forma, deberán aprobarla por la mayoría absoluta de sus miembros legales; debiendo publicarse la modificación e inscribirse en la forma prevista en el número anterior.
CAPÍTULO VIII
Disolución de la Mancomunidad
Artículo 43. Causas de disolución de la Mancomunidad.
La Mancomunidad deberá disolverse cuando concurran las causas previstas en estos estatutos y cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo siguiente.
Artículo 44. Procedimiento de disolución de la Mancomunidad.
1. Cuando concurra alguna de las causas de disolución, deberá iniciarse el procedimiento de disolución por la Mancomunidad, de oficio o a instancia de cualquiera de sus miembros.
2. La disolución deberá acordarse por la Asamblea de la Mancomunidad con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros cuando se trate de una disolución voluntaria, bastando el acuerdo por mayoría simple en aquellos casos en que concurra alguna de las causas de disolución previstas en estos estatutos.
3. Adoptado el acuerdo de disolución por la Asamblea de la Mancomunidad, éste será remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial de Badajoz y a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local para que emitan un informe sobre la procedencia de la disolución.
4. Emitidos los informes preceptivos o transcurrido un mes desde su solicitud sin su emisión, la disolución deberá ser acordada por la Asamblea de la Mancomunidad, con el quórum previsto en el número 2 de este artículo, y ser ratificada por los Plenos y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados y, en su caso, de los Municipios matrices a los que estén estas últimas adscritas, adoptado en todos los casos por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de liquidación y distribución de su patrimonio.
5. Una vez acordada la disolución, la Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su patrimonio por los órganos competentes.
6. Acordada la disolución por la Asamblea de la Mancomunidad y ratificada por los Municipios y Entidades Locales Menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integraban.
Disposición transitoria.
Hasta las primeras elecciones locales que se celebren y la constitución de los órganos colegiados de la Mancomunidad previstos en los presentes estatutos y la elección de sus órganos unipersonales de gobierno, continuarán en el ejercicio de sus funciones los órganos actualmente existentes.
Disposiciones finales.
Primera. Tras su aprobación definitiva, los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda. Serán nulas las previsiones estatutarias que se opongan a la legislación básica en la materia, a la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, y a las normas reglamentarias que en el futuro la desarrollen.
Villanueva de la Serena, 10 de mayo de 2023. El Presidente, FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CANO.

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