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ANUNCIO de 25 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
DOE Número:
107
Tipo:
Ordinario
Fecha Publicación:
martes, 06 de junio de 2023
Apartado:
V ANUNCIOS
Organismo:
AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO
Rango:
ANUNCIO
Descriptores:
Normas subsidiarias.
Página Inicio:
35102
Página Fin:
35104
Otros formatos:
PDF
XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo, en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2.022, el expediente de modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo, consistente en la modificación del artículo 121 de las citadas Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, relativo a las condiciones estéticas y de composición de las construcciones en suelo urbano, por lo que se refiere a las cubiertas, permitiendo el uso de panel sándwich con imitación a teja y a las fachadas, autorizando el uso de materiales imitación a piedra o similares que no rompan con las condiciones estéticas del entorno; de conformidad con los artículos 49.4.q) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 55.1.n) del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, se publica el presente anuncio para general conocimiento.
De conformidad con los artículos 57.6 y 59 de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y el artículo 55.1.n) de su Reglamento, dicha modificación ha sido depositada con fecha 30 de enero de 2023 y n.º de inscripción BA/005/2023/PGM-D en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
A su vez el contenido documental íntegro de la modificación puntual está a disposición de los interesados en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villagonzalo.
[https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es/transparency].
Se acompaña al presente como anexo el articulado afectado por la modificación puntual.
Contra el presenta acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse por los interesados cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
Villagonzalo, 25 de mayo de 2023. El Alcalde, JOSÉ LUIS MARÍN BARRERO.
ANEXO
Sección 6ª. Condiciones estéticas y de composición.
Artículo 120. Disposiciones de composición y materiales.
Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto:
a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artísticos, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo o cuando, sin existir conjuntos de edificios hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.
b) En los lugares de paisajes abiertos y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirán que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o perspectiva del mismo.
Artículo 121. Disposiciones generales.
1. Tipología de la edificación: Se mantendrá la tipología edificatoria dominante en la localidad y a tal efecto deberán considerarse las características del entorno en cuanto a composición volumétrica, color, textura, etc.
2. Cubiertas: Las cubiertas serán preferiblemente inclinadas, con o sin sotabanco, y el elemento de cubrición de teja árabe o curva o cemento, permitiéndose el uso de panel sándwich con imitación teja. Se prohíbe taxativamente el fibrocemento o las placas traslúcidas fuera de las áreas industriales. Asimismo se prohíbe en cubiertas planas su acabado en material bituminoso o metálico. Tanto las cajas de escaleras como las demás dependencias y elementos autorizados sobre cubierta deberán quedar retranqueados de la fachada, según plano de 45º, de manera que se impedimente su perspectiva exterior inmediata.
3. Fachadas: Las fachadas exteriores de los edificios se pintarán en tonos claros o con pintura de color según características tradicionales; los recercados, zócalos, cornisas, o cualquier otro tipo de molduras o adornos podrán ir con labor vista, chapados de piedra, chapados imitación a piedra o similar, todo ello siempre que no se rompan con las condiciones estéticas del entorno.
4. Cerrajería y carpintería. La cerrajería exterior será forjada o de fundición, recomendándose la carpintería de madera vista o para pintar. Podrá utilizarse igualmente en carpintería aquellos materiales cuyas tonalidades vayan en consonancia con las edificaciones, mediante tratamientos de lacados, etc.
5. Las anteriores limitaciones son de obligado cumplimiento y exacto cumplimiento para las nuevas edificaciones que pudieran construirse y para las obras de renovación de elementos exteriores ya existentes. Asimismo, el Ayuntamiento de Villagonzalo podrá obligar a su adecuación a aquellas construcciones que de forma notoria y relevante estén en contraposición con las mismas con grave alteración del orden estético y compositivo dominante.
Artículo 122. Edificios y conjuntos a proteger.
Los edificios o conjuntos de edificios, elementos y recintos urbanos que por interés histórico-artístico o paisajísticos, o por su fuerte carácter típico o tradicional o por su marcado valor ambiental puedan ser objeto de Plan Especial, y aunque no lo sean, cualquier actuación en los mismos, o en torno a ellos, deberá atenerse a las disposiciones que en las normas de protección se incluyen en el título V de la presente normativa.
Artículo 123. Elementos urbanos singulares.
1. Las instalaciones y elementos urbanos, complementarios o accesorios, de carácter singular, tales como tendido de energía eléctrica y telefónicas, silos, depósitos, estaciones de servicio, carteles, rótulos, marquesinas, todos, etc. Se proyectarán de forma tal que no deterioren el aspecto externo tanto del casco como de los recintos urbanos que lo integren, y procurarán atenerse en general a las normas de protección que al respecto establezcan anteriormente para los conjuntos históricos-artísticos o pintorescos, al bien el carácter restrictivo que inexcusablemente se señala para aquellos.
2. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general que establecen al principio de esta Sección.
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