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ANUNCIO de 25 de mayo de 2023 sobre aprobación definitiva de la modificación n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
DOE Número: 107
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de junio de 2023
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: AYUNTAMIENTO DE VILLAGONZALO
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Normas subsidiarias.
Página Inicio: 35102
Página Fin: 35104
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Villagonzalo, en sesión ordinaria de fecha 10 de noviembre de 2.022, el expediente de modificación puntual n.º 2/2021 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagonzalo, consistente en la modificación del artículo 121 de las citadas Normas Subsidiarias vigentes en el municipio, relativo a las condiciones estéticas y de composición de las construcciones en suelo urbano, por lo que se refiere a las cubiertas, permitiendo el uso de panel sándwich con imitación a teja y a las fachadas, autorizando el uso de materiales imitación a piedra o similares que no rompan con las condiciones estéticas del entorno; de conformidad con los artículos 49.4.q) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y 55.1.n) del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, se publica el presente anuncio para general conocimiento.
De conformidad con los artículos 57.6 y 59 de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y el artículo 55.1.n) de su Reglamento, dicha modificación ha sido depositada con fecha 30 de enero de 2023 y n.º de inscripción BA/005/2023/PGM-D en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
A su vez el contenido documental íntegro de la modificación puntual está a disposición de los interesados en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Villagonzalo.
[https://ayuntamientodevillagonzalo.sedelectronica.es/transparency].
Se acompaña al presente como anexo el articulado afectado por la modificación puntual.
Contra el presenta acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse por los interesados cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.
Villagonzalo, 25 de mayo de 2023. El Alcalde, JOSÉ LUIS MARÍN BARRERO.
ANEXO
Sección 6ª. Condiciones estéticas y de composición.
Artículo 120. Disposiciones de composición y materiales.
Las construcciones habrán de adaptarse, en lo básico al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto:
a) Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artísticos, histórico, arqueológico, típico o tradicional, habrán de armonizar con el mismo o cuando, sin existir conjuntos de edificios hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.
b) En los lugares de paisajes abiertos y natural o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirán que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos, limite el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompa o desfigure la armonía del paisaje o perspectiva del mismo.
Artículo 121. Disposiciones generales.
1. Tipología de la edificación: Se mantendrá la tipología edificatoria dominante en la localidad y a tal efecto deberán considerarse las características del entorno en cuanto a composición volumétrica, color, textura, etc.
2. Cubiertas: Las cubiertas serán preferiblemente inclinadas, con o sin sotabanco, y el elemento de cubrición de teja árabe o curva o cemento, permitiéndose el uso de panel sándwich con imitación teja. Se prohíbe taxativamente el fibrocemento o las placas traslúcidas fuera de las áreas industriales. Asimismo se prohíbe en cubiertas planas su acabado en material bituminoso o metálico. Tanto las cajas de escaleras como las demás dependencias y elementos autorizados sobre cubierta deberán quedar retranqueados de la fachada, según plano de 45º, de manera que se impedimente su perspectiva exterior inmediata.
3. Fachadas: Las fachadas exteriores de los edificios se pintarán en tonos claros o con pintura de color según características tradicionales; los recercados, zócalos, cornisas, o cualquier otro tipo de molduras o adornos podrán ir con labor vista, chapados de piedra, chapados imitación a piedra o similar, todo ello siempre que no se rompan con las condiciones estéticas del entorno.
4. Cerrajería y carpintería. La cerrajería exterior será forjada o de fundición, recomendándose la carpintería de madera vista o para pintar. Podrá utilizarse igualmente en carpintería aquellos materiales cuyas tonalidades vayan en consonancia con las edificaciones, mediante tratamientos de lacados, etc.
5. Las anteriores limitaciones son de obligado cumplimiento y exacto cumplimiento para las nuevas edificaciones que pudieran construirse y para las obras de renovación de elementos exteriores ya existentes. Asimismo, el Ayuntamiento de Villagonzalo podrá obligar a su adecuación a aquellas construcciones que de forma notoria y relevante estén en contraposición con las mismas con grave alteración del orden estético y compositivo dominante.
Artículo 122. Edificios y conjuntos a proteger.
Los edificios o conjuntos de edificios, elementos y recintos urbanos que por interés histórico-artístico o paisajísticos, o por su fuerte carácter típico o tradicional o por su marcado valor ambiental puedan ser objeto de Plan Especial, y aunque no lo sean, cualquier actuación en los mismos, o en torno a ellos, deberá atenerse a las disposiciones que en las normas de protección se incluyen en el título V de la presente normativa.
Artículo 123. Elementos urbanos singulares.
1. Las instalaciones y elementos urbanos, complementarios o accesorios, de carácter singular, tales como tendido de energía eléctrica y telefónicas, silos, depósitos, estaciones de servicio, carteles, rótulos, marquesinas, todos, etc. Se proyectarán de forma tal que no deterioren el aspecto externo tanto del casco como de los recintos urbanos que lo integren, y procurarán atenerse en general a las normas de protección que al respecto establezcan anteriormente para los conjuntos históricos-artísticos o pintorescos, al bien el carácter restrictivo que inexcusablemente se señala para aquellos.
2. En cualquier caso se estará a lo dispuesto en las disposiciones de carácter general que establecen al principio de esta Sección.

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