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Acuerdo de 27 de junio de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Trujillanos.
DOE Número: 317
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 13 de noviembre de 2023
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: Acuerdo
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 57388
Página Fin: 57568
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TEXTO ORIGINAL
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión celebrada el 27/06/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 02/01/2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado, sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el DOE de 07/11/2018 y en la sede electrónica municipal, no habiéndose presentado alegaciones según certificado de la secretaría municipal. Posteriormente el Pleno Municipal adoptó dos acuerdos de aprobación provisional, el 14/07/2020 y el 18/04/2023.
La Comisión de Coordinación Intersectorial (COCOIN) en su sesión de 24/09/2020 emitió el informe de coordinación intersectorial sobre el expediente, donde se advierte de la necesidad de tener en cuenta las observaciones formuladas por el Servicio de Infraestructuras Rurales (28/02/2019), la Dirección General. de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (06/05/2019), Red Eléctrica de España, SA (14/02/2019) y la Confederación Hidrográfica del Guadiana (14/09/2020).
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica mediante resolución de 03/11/2022 de la Dirección General de Sostenibilidad.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procedimientos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos. Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
Y en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril, Trujillanos ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado con sujeción a determinadas reglas, al contar con una población igual o inferior a 5.000 habitantes de derecho.
IV. Análisis.
Por Resolución de 03/11/2022 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló la declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concluyendo que no se producirán efectos ambientales significativos de carácter negativo cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la declaración ambiental estratégica.
La COCOIN emitió el 24/09/2020 el informe de coordinación intersectorial, poniendo de manifiesto que el Plan debía adaptarse a los condicionantes señalados en los informes del Servicio de Infraestructuras Rurales (28/02/2019), la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (06/05/2019), Red Eléctrica de España, SA (14/02/2019) y la Confederación Hidrográfica del Guadiana (14/09/2020). Tras haber adaptado el Plan, el Ayuntamiento ha obtenido los informes favorables del Servicio de Infraestructuras Rurales (21/02/2022), y de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (22/02/2022).
En relación con el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se deberá tener en cuenta las limitaciones de uso que se establecen tanto el propio informe como los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para el futuro desarrollo del sector de suelo urbanizable UA/SUB-01, que se ha planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Tejar, encontrándose ligeramente afectado por la zona de flujo preferente y por la zona inundable determinadas en el estudio de inundabilidad. Y respecto de los ámbitos de suelo urbano no consolidado UA/U-01, UA/U-03 y UA/U-04 indica que se han planificado en parte de la zona de policía del arroyo del Toro, el cual se encuentra encauzado a su paso por la población, por lo que se deberán respetar las limitaciones impuestas por el artículo 9 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Trujillanos cumple los requisitos exigibles para acogerse régimen simplificado mencionado con anterioridad, y propone para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta en lo básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la necesidad de realizar las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la Declaración Ambiental Estratégica.
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX para su aprobación.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. Publicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Junta de Extremadura (artículo 79.2 de la LSOTEX).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística resultante de la aprobación del presente Plan.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 7.1.c de la LSOTEX, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado.
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículos 10 y 46 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa).
Mérida, 4 de julio de 2023.
(Resolución de 27 de junio de 2023 de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio),
V.º B.ºEl Presidente de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
ANTONIO CABEZAS GARCÍA
El Secretario de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
FÉLIX JESÚS BARBANCHO ROMERO
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