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Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
DOE Número: 39
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de febrero de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Decreto
Descriptores: Estructuras orgánicas.
Página Inicio: 10949
Página Fin: 10954
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/02/20/12
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TEXTO ORIGINAL
La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social, conforme a lo establecido en el punto 17, apartado 1 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero.
Además, entre los principios generales del capítulo I De la Economía de Extremadura de su título VI De la Economía y de la Hacienda del Estatuto de Autonomía, se ordena que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social, tal y como determina el apartado 2 de su artículo 73.
El marco competencial de las Consejerías de la Junta de Extremadura viene definido en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en donde se señala que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejercerá, entre otras, las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital ejercerá las de política empresarial, promoción de la empresa y apoyo al emprendedor.
Posteriormente, mediante el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye -por un lado- a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, y, en particular, la promoción, estímulo y desarrollo del movimiento cooperativo, la llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades. Le corresponderá, así mismo, la llevanza del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con en el apartado 8 de su artículo 14, y -por el otro- a la Dirección General de Empresa de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores, conforme al apartado 3 de su artículo 17.
En el desarrollo de estas atribuciones, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye -en el apartado 1 de su artículo 9- a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social el ejercicio de las competencias en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales y, en particular:
a) Promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, especialmente en el ámbito rural y agrario, como instrumento de desarrollo del ámbito rural.
b) La llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) El asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.
d) La gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
e) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería.
En el mismo sentido, el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, determina -en el apartado 1 de su artículo 4- que corresponde a la Dirección General de Empresa el ejercicio de las competencias en materia de política empresarial, promoción, fomento y modernización de la empresa y el apoyo y fomento de la actividad de autónomos y emprendedores y, en particular, en materia de autónomos y economía social:
a) Diseño, gestión, seguimiento y control de medidas y ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones.
b) Impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial en Extremadura.
De la redacción del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, parece extraerse que las competencias en materia de diseño, gestión, seguimiento y control de medidas y ayudas dirigidas a cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras entidades de la economía social, así como a sus asociaciones, corresponden a la Dirección General de Empresa.
No obstante, el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, enumera las entidades que forman parte de la economía social, a saber: las sociedades cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios establecidos en el artículo anterior.
Por ello, teniendo en consideración que la Dirección General de Cooperativas y Economía Social ostenta expresamente las competencias en materia de registro de las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y las sociedades agrarias de transformación; así como desde su creación ha desarrollado las competencias en materia de coordinación, planificación y diseño de la gestión de políticas de economía social, entre ellas, la elaboración de la estrategia regional de economía social, así como impulsar la cooperación y el diálogo con las organizaciones más representativas de este sector y las subvenciones a las entidades asociativas de la economía social, con el objetivo final de eliminar las antinomias entre los decretos de estructura de las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de Economía, Empleo y Transformación Digital, y sin perjuicio de las competencias generales en materia de empresa atribuidas a la Dirección General de Empresa, procede, por un lado, suprimir las atribuciones competenciales específicas en materia de economía social de la Dirección General de Empresa y, por el otro, otorgar expresamente a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social las citadas competencias.
Además y respecto del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se modifica la denominación del Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería que pasa a denominarse Servicio de Producción Agrícola y Ganadera y del Servicio de Tramitación y Normativa Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad pasando a denominarse Servicio de Coordinación Jurídica Ambiental y Económica que responde de un modo más adecuado a las funciones que vienen desarrollando cada una de estas unidades administrativas.
Por todo ello, a iniciativa de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 20 de febrero de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, queda modificado de la siguiente manera:
Uno. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:
2. Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agri­cultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:
— Servicio de Producción Agrícola y Ganadera.
— Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.
— Servicio de Sanidad Vegetal.
— Servicio de Sanidad Animal.
— Servicio de Información Agraria .
Dos. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:
2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Sostenibilidad, contará con los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático.
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
— Servicio de Coordinación Jurídica Ambiental y Económica .
Tres. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
1. Corresponde a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las competencias en materia de economía social y, en concreto, de sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades agrarias de transformación.
En particular, le corresponde:
a) Coordinar, planificar y diseñar la gestión de políticas de economía social, así como impulsar la cooperación y el diálogo con las organizaciones más representativas del sector.
b) Promover, estimular y desarrollar el movimiento cooperativo, especialmente en el ám­bito rural y agrario, como instrumento de desarrollo del ámbito rural.
c) La llevanza del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, del Registro de Sociedades Laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) El asesoramiento, la asistencia y la fiscalización de estas sociedades.
e) La gestión de ayudas y subvenciones dirigidas a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sociedades agrarias de transformación.
f) Las especialmente asignadas por la persona titular de la Consejería .
Artículo segundo. Modificación del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, queda modificado de la siguiente manera:
El punto 6.º apartado 1 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:
En materia de autónomos y otras tipologías de empresas:
a) Diseño, gestión, seguimiento y control de ayudas dirigidas a trabajadores autónomos, cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y otras formas jurídicas, así como a sus asociaciones.
b) Impulso y fomento de la responsabilidad social empresarial en Extremadura .
Disposición adicional única. Modificación y adscripción de puestos de trabajo.
1. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 4406 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, denominado Jefe/a de Servicio de Producción Agraria, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Producción Agrícola y Ganadera, quedando adscrito al mismo órgano directivo.
2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código 42949910 de la Dirección General de Sostenibilidad, denominado Jefe/a de Servicio de Tramitación y Normativa Ambiental, pasa a denominarse Jefatura de Servicio de Coordinación Jurídica Ambiental y Económica, quedando adscrito al mismo órgano directivo.
Disposición final primera. No incremento del gasto público.
La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 20 de febrero de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA

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