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Decreto 21/2024, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 57
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 21 de marzo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Decreto
Descriptores: Energías Renovables. Subvenciones.
Página Inicio: 16830
Página Fin: 16850
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/03/05/21
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TEXTO ORIGINAL
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Mediante el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre de 2021, se aprobó la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la ejecución de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estableciéndose las bases reguladoras, para los siguientes programas:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Las ayudas reguladas en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, están financiadas con el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la medida que las actuaciones contempladas por los programas que se implementan a través del mismo se encuentra incluidas en los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La etiqueta climática asignada a este programa es la 029 Energía renovable: solar ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos.
La etiqueta climática asignada a este programa es la 029 Energía renovable: solar ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en España tanto en los ámbitos térmico como eléctrico, aunque se incluyan otras tecnologías renovables distintas de la energía solar. En todo caso, los campos de intervención de otras tecnologías renovables tienen las mismas características a efectos de contribución climática y ambiental que el 029, por lo que la selección de dicho campo es consistente con el cómputo de contribución de esta inversión a los objetivos establecidos.
Con el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, se contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026. Dada la asignación presupuestaria concedida a Extremadura establecida en el anexo VI del citado real decreto, le corresponde a la comunidad autónoma contribuir a alcanzar el objetivo indicado alcanzando una producción de energía térmica renovable de 7,0 MW.
Mediante el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (DOE num. 75, de 20 de abril de 2023), se desarrollan las bases estatales, y se aprueba la convocatoria única de las ayudas.
Las bases estatales han sido modificadas, en diversas ocasiones. Así primero, por el artículo segundo del Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo (BOE núm. 129, de 31 de mayo de 2023) modifica el artículo 8.3 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, en lo relativo a la distribución de presupuesto entre los programas de incentivos 1 y 2.
Con posterioridad, han sido modificadas mediante el Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para ampliar la vigencia del programa, dado el creciente interés entre los sectores objeto de la ayuda, hasta el 31 de julio de 2024, lo que permitirá el despliegue de un mayor número de instalaciones renovables térmicas que contribuirán al objetivo CID 117 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el CID. Además, se aclaran aspectos relativos a la documentación requerida a destinatarios últimos e información a aportar al IDAE, en aras de lograr una mayor eficiencia y la simplificación administrativa.
Es por ello por lo que surge la necesidad de modificar el decreto autonómico que desarrolla las bases estatales, esto es, el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por un lado, para ampliar el plazo de vigencia del programa y plazo de presentación de solicitudes, y por otro, para reflejar las mejoras de simplificación en la documentación administrativa, así como recoger la modificación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que supone que para las subvenciones de más de 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario si incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley.
Razones de agilidad en la tramitación y resolución del procedimiento de concesión, y dado que nos encontramos en un procedimiento de concesión directa, motivan una revisión del mismo, suprimiendo la comisión de valoración, de tal forma que las solicitudes se puedan ir resolviendo conforme se vayan presentando por los ciudadanos.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y establecer los requisitos necesarios, así como la obligatoria adaptación a la actualización del marco europeo de ayudas de Estado, en consonancia con la modificación del Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre. Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios, habiéndose simplificado algunos trámites.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar, y cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 5 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para la ejecución de los programas de incentivos ligados para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Extremadura, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade el apartado 9 al artículo 3, que queda redactado como sigue:
9. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que no acrediten cumplir, los plazos de pago. La acreditación se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor con carácter previo a la propuesta de resolución definitiva, y la forma de acreditación será la establecida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
2. El período de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes, podrá ser superior a un año de conformidad con lo previsto en el artículo 13.8 de la Ley1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de julio de 2024 .
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 13 horas del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y hasta la conclusión de su vigencia, finalizando el 31 de julio de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del presente decreto, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva .
Cuatro. Se modifica el punto 6 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
6. Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar daño significativo (principio do not significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. El solicitante podrá presentar una declaración responsable de este cumplimiento según modelo de anexo VII y/o anexo VIII. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación .
Cinco. Se modifica el punto 11 del artículo 13, que queda redactado como sigue:
11. Para los programas, siempre que se superen los 100 kW de potencia nominal, se aportará un informe que incluya:
a) Opcionalmente un plan estratégico donde se indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación, así como el efecto tractor sobre Pymes y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional; con el objetivo de que los beneficiarios de las ayudas fomenten la creación de empleo en España, y también fomenten la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea, para mejorar de este modo la seguridad de la cadena de suministro.
b) La acreditación correcta del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, en caso de que hubiera, mediante la presentación de una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo .
Seis. Se suprime el artículo 17, que queda sin contenido.
Siete. Se modifica el artículo 18.1, que queda redactado como sigue:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.6 del Real Decreto 1124/2021 de 21 de diciembre, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda exceder de dieciocho meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda .
Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 22 que queda redactado como sigue:
8. Declaración que confirme que no ha habido modificaciones con respecto a lo declarado en la fase de la solicitud sobre el principio de no causar daño significativo, y documentación actualizada en su caso sobre la valorización de los residuos .
Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 29, que queda redactado como sigue:
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, el plan estratégico de las instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de producción podrá ser publicado por el órgano gestor de las ayudas en el Portal Juntaex (https://www.juntaex.es), así como en la página web http://industriaextremadura.juntaex.es, y será también accesible desde las publicaciones o páginas web del beneficiario .
Diez. Se modifica el anexo II Solicitud de ayuda. Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Once. Se modifica el anexo III Solicitud de liquidación y pago. Programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía , que se reproduce en el anexo único del presente decreto.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Las modificaciones establecidas en el presente decreto relativas al plazo de ejecución se aplicarán a las solicitudes presentadas a partir de su entrada en vigor, así como a las solicitudes que se encuentren pendientes de resolución.
2. Las modificaciones introducidas por este decreto, distintas de la establecida en el apartado anterior, y referidas a los apartados 6 y 11 del artículo 13 del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, serán de aplicación a las solicitudes que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, inclusive, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre.
Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes y supresión comisión de valoración.
El período de vigencia de la convocatoria establecido en el punto 3 de la disposición adicional única del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, finalizará el 31 de julio de 2024, finalizando por tanto el plazo de presentación de solicitudes el mismo día 31 de julio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.2 y 11.5 de dicho decreto, en la redacción dada tras la presente modificación, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16 de dicho decreto, en cuanto a lista de reserva provisional.
Se suprime la comisión de valoración establecida en el punto 6 de la disposición adicional única del Decreto 23/2023, de 22 de marzo.
Disposición final segunda. Plazo de ejecución de las actuaciones.
El plazo para la ejecución de las actuaciones establecido en la disposición adicional única del Decreto 23/2023, de 22 de marzo, no puede exceder de 18 meses, a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, concretándose dicho plazo en la propia resolución de concesión de ayuda.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de marzo de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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