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Decreto 23/2024, de 19 de marzo, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
DOE Número: 59
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de marzo de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: Decreto
Descriptores: Relaciones de puestos de trabajo.
Página Inicio: 17294
Página Fin: 17300
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Las relaciones de puestos de trabajo (RPT) constituyen el instrumento técnico normalizado a través de las cuales las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su artículo 74 que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos .
En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.
Mediante el presente decreto, se lleva a cabo la modificación de determinados puestos de personal funcionario y de personal laboral, con la finalidad de llevar a cabo la correcta gestión de competencias encomendadas a los órganos que estructuran la consejería, acentuando, especialmente, las asumidas por la Dirección General de Administración Local.
Así pues destaca, la adecuación de las funciones relacionadas con el nuevo contexto creado por la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en las relaciones de la Comunidad Autónoma con la Administración Local y con el propósito de disponer para el acceso al citado puesto de más candidatos potenciales que cumplan con las exigencias de gestión, tratando así de ampliar el abanico de perfiles profesionales que pudieran desempeñar el referido puesto de trabajo, se propone la apertura de éste al Subgrupo A2.
En último lugar, se propone el cambio de adscripción de 2 puestos de Oficial de Primera Conductor/a pasando a depender de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resultan de aplicación los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el Consejo de Gobierno.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 19 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, según figura en el anexo I para la creación del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Segundo. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, según figura en el anexo II para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Tercero. Amortización de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, según figura en el anexo III para la amortización del puesto de trabajo que en el mismo se incluye.
Cuarto. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, según figura en el anexo IV para la modificación de los puestos de trabajo que en el mismo se incluyen.
Quinto. Efectos.
El presente decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Impugnación.
Contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 19 de marzo de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA

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