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DECRETO 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
DOE Número: 223
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de noviembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: DECRETO
Descriptores: Economía Social. Subvenciones.
Página Inicio: 58928
Página Fin: 59015
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/09/24/123
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo, la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo. Asimismo, el artículo 4 del Decreto 26/2009, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores y el empleo en el ámbito de la economía social.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece que, las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan Anual de Fomento del Empleo Digno (PAFED).
Las subvenciones contempladas en este decreto se enmarcan en el ámbito de las políticas activas de empleo, cuyo principal objetivo es facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo.
El programa de subvenciones previsto en este decreto se inserta en los objetivos de la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial en Extremadura 2020-2025, del Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027 y en el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Empleo Autónomo en Extremadura 2024-2027, como son aumentar la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el autoempleo de calidad, atendiendo de forma especial, a las personas desempleadas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 2 establece que la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, ejercerá las competencias en materia de políticas de empleo.
Desde el Servicio Extremeño Público de Empleo se sigue apostando por el impulso a la creación de empresas y por el descubrimiento emprendedor, mediante las diferentes redes territoriales, estructuras y estrategias locales de desarrollo.
Todo lo anterior trae como consecuencia la necesidad de definir y elaborar unas nuevas bases reguladoras para esta medida que, además de adaptarse a las Estrategias y Planes de Empleo, incorporen mejoras derivadas de la experiencia acumulada en las anteriores ayudas.
Según la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística, Extremadura registró en el cuarto trimestre de 2023 una tasa de paro del 16,29% de su población activa, situándose en más de 4,5 puntos porcentuales por encima de la media nacional, que alcanzó el 11,76%. A pesar de haberse reducido en nuestra Comunidad Autónoma la tasa de paro en cinco puntos con respecto a los peores meses de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en los que, según datos del cuarto trimestre de 2020, se alcanzó una tasa del 21,32%, la actual situación económica derivada de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y de la espiral inflacionista de los precios, puede volver a castigar el mercado de trabajo. Hay grupos de población en los que la tasa de desempleo es mayor como son los jóvenes y las mujeres, las personas paradas de larga duración y las mayores de 45 años, por lo que las ayudas deben dirigirse a dichos grupos, por su mayor dificultad en el acceso al mercado de trabajo.
En este contexto, desde la Junta de Extremadura se estima conveniente establecer medidas que ayuden a paliar el impacto de la crisis económica en la población activa de Extremadura, en general a fomentar el empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular.
En el contexto actual de inestabilidad mundial debido a los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, que han provocado una gran crisis energética y que han contribuido a una brutal escalada de los precios, de manera que la inflación media en España se ha situado en un 8,4% en el año 2022 y en un 3,5% en 2023, desde la Junta de Extremadura se estima conveniente establecer unas ayudas que por un lado dinamicen el mercado laboral extremeño, favoreciendo empleos de calidad y por otro lado compensen los costes sociales que asumen los autónomos, de manera que alivien dichos costes y supongan un incentivo para el mantenimiento del empleo.
La Orden de 19 de diciembre de 2022, establecía hasta ahora las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Mediante el presente decreto se derogan estas bases reguladoras, dándose a partir de ahora una nueva regulación a las ayudas para el fomento y consolidación del empleo en la economía social.
En las nuevas bases se incorporan dos nuevos programas: Programa III: Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales , que tiene como objetivo ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas societarias, para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social, y el Programa IV: Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo dirigido a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses. Asimismo, el Programa II: ”Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas”, se realizará a través de los siguientes subprogramas: Subprograma II. a: “Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa”, Subprograma II. b: “Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa” y Subprograma II. c: “Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos”.
De la misma manera, se incluye como colectivo prioritario a los hombres de 45 o más años a fecha de alta en Seguridad Social, con lo que se pretende facilitar su inserción en el mercado laboral.
Las ayudas establecidas en el presente decreto de bases reguladoras tienen como objeto el fomento y consolidación del empleo en la economía social a través de cuatro programas: Programa I: Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores. Programa II: Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Programa III: Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales. Programa IV: Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo. y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III y IV.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Empleo Autónomo en Extremadura 2024-2027, junto con el plan específico elaborado al respecto.
El artículo 12 del decreto de bases reguladoras establece que el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción.
Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
Según establece la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento para la concesión de estas subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
No obstante, en el decreto que se establezcan las bases reguladoras podrá recogerse la primera o única convocatoria.
La presente disposición se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de dar cumplimiento a las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos previstos en los Planes de Empleo de Extremadura.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma establece la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con adecuación a las normas que le sirven de marco.
En virtud del principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas potencialmente destinatarias o aquellas interesadas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
El establecimiento de las subvenciones que contempla la presente norma contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural. Por ese motivo, esta actuación se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, que, entre sus objetivos estratégicos, persigue la puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando actuaciones que generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y fomentando la formación y los mecanismos de participación tanto individuales como colectivos y el desarrollo de una economía social sólida.
Asimismo, el presente decreto contribuye a alcanzar los fines establecidos la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura (Decreto 32/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba la estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura), pues se vincula con las siguientes medidas:
— Medida 271. Apoyar la economía social, como garante de una actividad económica con menor necesidad de financiación y escasa relación con las economías de escala.
— Medida 263. Facilitar el conocimiento y acceso a los incentivos al autoempleo en las zonas rurales con población inferior a los 5.000 habitantes.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
De conformidad con todo lo anterior, mediante el presente decreto se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III y IV.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 24 de septiembre de 2024.
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Actuaciones Subvencionables.
Serán subvencionables las actuaciones previstas en el capítulo II, encuadradas en los siguientes programas:
Programa I: Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores .
Se subvencionará la creación de empleo estable:
a. Mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales.
b. Mediante la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras.
Las referencias a personas socias trabajadoras y socias de trabajo en este programa, se entenderán de duración indefinida.
Programa II: Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con fun­ciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas .
Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas trabajadoras, para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean, así como para la realización de funciones gerenciales o directivas.
La contratación se realizará a través de los siguientes subprogramas:
a. Subprograma II. a: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales sin relación laboral temporal previa .
b. Subprograma II. b: Ayudas a las contrataciones indefinidas iniciales con relación laboral temporal previa .
c. Subprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos .
Programa III: Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales . Ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Programa IV: Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo . Se dirige a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 3. Plan Estratégico.
A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera como plan estratégico la Estrategia de Empleo y Competitividad de Extremadura 2020-2025, el Plan Director de Políticas Activas de Empleo para Extremadura 2024-2027, el Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Empleo Autónomo en Extremadura 2024-2027, así como el plan específico elaborado al respecto.
Artículo 4. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada resolución.
Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.
Artículo 5. Incompatibilidades.
Las ayudas establecidas en este decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social u otras medidas de fomento del empleo distintas de la subvención directa por creación de empleo, que puedan establecerse mediante normas estatales.
Cuando se incorporen personas socias trabajadoras o de trabajo, o se contraten a personas trabajadoras indefinidas, a quienes sea de aplicación los planes especiales por diversidad funcional establecidos por normas estatales, el importe de la subvención a fondo perdido que se pueda conceder se calculará sobre la diferencia que exista entra la ayuda establecida en este decreto y el importe de la ayuda que otorguen las normas estatales de aplicación.
Artículo 6. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del Programa I:
a) Las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros.
b) Las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
2. Podrán ser beneficiarias del Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
3. Podrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I citadas anteriormente, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
4. Podrán ser beneficiarias del Programa IV, las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 7. Requisitos generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y del Programa III y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta o se haya producido la transformación en indefinida en la Seguridad Social.
Asimismo, en el Programa IV, se entenderá que se ha realizado la acción, cuando se haya mantenido al causante de la subvención durante los 24 meses ininterrumpidos exigidos como mínimo de periodo obligatorio.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes del Programa III y del Programa IV en el artículo 11 A1 d) e) y f) del presente decreto.
e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y en el Programa III y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.
La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
Artículo 8. Exclusiones generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funciona­miento de la Unión Europea.
A los efectos de este decreto, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además, en el Programa II, se entiende que la entidad realiza aquella actividad que conste en la solicitud y en el contrato del trabajador objeto de la ayuda.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
d) Las personas causantes de los programas I, II, III y IV que, con posterioridad a causar alta o transformación en la Seguridad Social y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación, salvo lo dispuesto en el artículo 33.2 del presente decreto.
Artículo 9. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
b. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
3. Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. La persona representante de la entidad interesada deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009, o bienhttp://www.cert.fnmt.es/.
6. La solicitud de las ayudas incluirá una declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados o para solicitar la aportación de la documentación necesaria.
7. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
Además, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si el solicitante se acoge a lo dispuesto en estos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
10. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
12. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es, dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Artículo 10. Plazo presentación de solicitudes.
1. Para los Programas I, II, III y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.
2. Se presentará una solicitud de ayuda por cada socio que se incorpore o trabajador contratado.
3. La solicitud para el Programa III se realizará de manera simultánea al Programa I, y la solicitud del Programa IV, de manera simultánea a la del Programa I o a la del Programa II, indicándolo en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
4. No obstante, la resolución de convocatoria podrá habilitar un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto, para aquellos casos en los que la incorporación, contratación indefinida o la finalización de los trámites de inscripción de la sociedad o entidad asociativa solicitante, se hayan producido entre las fechas que se concreten en la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
Artículo 11. Documentación.
La solicitud de ayuda vendrá acompañada de la siguiente documentación:
A. Documentación General para todos los programas.
A.1. Documentación general de la entidad solicitante:
1) En el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.
2) Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.
Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad y los socios o trabajadores.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Hacienda Estatal o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha de inscripción de la sociedad; clase de sociedad cooperativa; representación orgánica y órgano de administración. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma, cuando se oponga expresa- mente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico.
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico.
e) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico.
f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico.
En el Programa III y en el Programa IV, la entidad solicitante estará eximida de acreditar los requisitos de los apartados d) e) y f), bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2. Documentación Común Socios y/o Trabajadores para todos los Programas:
Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
1. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona socia trabajadora o de trabajo o respecto del trabajador indefinido por el que se solicita la subvención, en formato electrónico.
2. Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona socia trabajadora o de trabajo y trabajador indefinido causante de la ayuda, ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
Esta documentación no será exigible en los supuestos de transformación de contrato temporal en indefinido del Programas I y del Programa II, ni en el Programa IV.
A.3. Documentación específica:
Programa I:
1. Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
— En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la representación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
— En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.
2. Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
No será necesario aportar este documento, cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
Programa II:
Documentación específica de la entidad solicitante:
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.
b) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).
Documentación específica de los trabajadores:
1. Copia del contrato por el que se solicita la subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo.
2. Título Académico oficial de: Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
3. En el caso de funciones directivas o gerenciales, siempre y cuando no posean la titulación académica oficial requerida, será necesario aportar documentación acreditativa de poseer formación con una duración mínima de doce meses, en administración y dirección de empresas o, en su defecto, deberán acreditar experiencia laboral en la gestión y/o dirección de empresas durante un periodo mínimo de doce meses a lo largo de su vida laboral, mediante contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas.
Programa III:
Cuando entidad solicite la ayuda por una persona que pertenezca al colectivo prioritario recogido en el artículo 26 del presente decreto, deberá aportarse documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
La documentación aportada por la entidad solicitante del Programa I, se considerará válidamente aportada para el Programa III, en caso de que haya presentado solicitud de ayuda para dicho programa.
B. Documentación específica. Incrementos Extra Programa I y Programa II:
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa I y del Programa II, que opten por los incrementos adicionales, deberán presentar la siguiente documentación:
i. En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por la Notaría y por el Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
ii. Para el supuesto de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por la Notaría correspondientes al otorgamiento de la escritura pública de integración, en sus distintas modalidades, y de subsanación o rectificación de la misma.
iii. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en los términos del artículo 17.6 de este decreto, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
iv. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, deberá aportarse el mismo debidamente registrado en el registro establecido al efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.
v. En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.
La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con otra denominación o forma jurídica.
Artículo 12. Procedimiento de concesión.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura.
La resolución de convocatoria podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en los programas I, II, III o IV, o algunas o todas ellas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones, el presente decreto de bases reguladoras incorpora la primera convocatoria de los programas I, II, III y IV.
No obstante lo anterior, siempre que las circunstancias del mercado de trabajo lo aconsejen, y en atención a las especiales dificultades de inserción laboral que presenten determinados colectivos, se podrán efectuar convocatorias específicas solo para alguno de los colectivos considerados prioritarios en el presente decreto.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año, a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Dentro del plazo máximo de vigencia, cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a dos meses.
4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Este plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
6. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es.
7. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Las entidades solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a través del Servicio de Economía Social y Autoempleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, bien individualmente a las entidades interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien mediante publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igualmente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias .
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el artículo 32 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente decreto.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. Una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en el presente decreto, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un sólo acto, la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y cumplidas las condiciones señaladas en los apartados anteriores.
3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del presente decreto.
4. El abono de las subvenciones se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145 .
5. En el caso del Programa IV, la justificación se llevará a cabo mediante la acreditación del mantenimiento de los puestos subvencionados, en su caso, durante otros 12 meses ininterrumpidos adicionales al periodo exigido en el Programa I y en el Programa II.
El abono del importe previsto para esta ayuda se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, en un solo pago anticipado una vez que el órgano gestor haya comprobado que la entidad beneficiaria ha mantenido al socio de trabajo o socio trabajador o trabajador del Programa II, durante los 24 meses ininterrumpidos exigidos en el Programa I y en el Programa II.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no procederá la exigencia de garantía para el abono de la ayuda del Programa IV, al ser la misma inferior a 3.000 euros.
No se procederá al pago previsto en el párrafo anterior, en caso de que se compruebe que la entidad beneficiaria y/o los causantes de las ayudas, incumplan requisitos o incurran en motivos de exclusión, antes del cumplimiento del período obligatorio de 24 meses previsto para el Programa I y para el Programa II, procediendo en tal caso la revocación de la ayuda concedida de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33 del presente decreto.
Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años, desde la fecha de alta o modificación en Seguridad Social. Durante ese periodo deberá mantenerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales, así como el nivel de plantilla alcanzado con los puestos de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según se establece en el apartado e) del artículo 7 del presente decreto, salvo que la reducción de plantilla se derive de despido declarado procedente; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora, fundamentado en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal.
b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.
c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la subvención.
d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de alguna persona socia trabajadora o de trabajo, a través de la modalidad de ayuda de Sociedades domiciliadas en poblaciones de menos de 5.000 habitantes , la sociedad beneficiaria tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que se hace referencia en la letra a) de este artículo. En caso del Programa IV deberá mantenerse durante un periodo adicional de 12 meses al mínimo previsto para el Programa I y para el Programa II.
e) En el Programa III los socios deberán mantener su alta en RETA durante al menos dos años.
f) Las entidades beneficiarias del Programa IV deberán mantener los puestos de trabajo subvencionados durante un período adicional al previsto como mínimo para el Programa I y para el Programa II, de otros 12 meses.
CAPÍTULO II
Programas de Ayudas
SECCIÓN 1ª PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE.
Artículo 16. Entidades Beneficiarias del Programa I.
Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 6 de este decreto, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.
Artículo 17. Cuantía de las subvenciones del Programa I.
Las cuantías por puesto de trabajo, tanto por nueva incorporación como por transformación, serán las siguientes, en función de los diferentes grupos y/o colectivos prioritarios:
1. Una subvención de 12.000,00 euros en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas.
b) Personas con discapacidad desempleadas.
A efectos de estas ayudas, se considera personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad.
2. Una subvención de 11.000,00 euros en el caso de hombres desempleados, que se encuadren en alguno de los siguientes colectivos prioritarios:
a. Hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en la Seguridad Social.
b. Hombres de 45 o más años a fecha de alta en la Seguridad Social.
c. Hombres que se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio que inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d. Hombres parados de larga duración a fecha de alta en la Seguridad Social.
Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que, en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, haya permanecido inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
3. Una subvención de 9.000,00 euros en el caso de hombres desempleados que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
En los tres apartados anteriores, las referencias realizadas a personas desempleadas sólo contemplan las actuaciones subvencionables del Programa I a) del artículo 2.
4. Podrán concederse incrementos extras del 10% por puesto de trabajo, en los siguientes casos:
a) Cuando en la entidad beneficiaria concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género.
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
c) Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
Los supuestos de este punto 4 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de la letra a) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan de igualdad.
5. Además, podrán concederse a la entidad, las siguientes ayudas adicionales:
a) Hasta 1.000,00 euros por los gastos de constitución imputables, en los casos de entidades beneficiarias de nueva creación.
b) Hasta 1.000,00 euros por los gastos imputables del proceso de integración cooperativa.
Estas ayudas adicionales sólo se concederán cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.
6. Las entidades beneficiarias que soliciten el incremento por la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura. creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en la Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.
7. A efecto de lo dispuesto en el apartado 4 b) se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
A efectos de estas ayudas, se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. En cuanto al incremento establecido en el apartado 5, se consideran gastos de constitución subvencionables:
En las sociedades de nueva creación: Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil.
En caso de proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades: Los gastos asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma.
9. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
Artículo 18. Requisitos específicos del Programa I.
Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7 del presente decreto, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación laboral el día de la contratación según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o en el Régimen General de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta.
Artículo 19. Exclusiones específicas del Programa I.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 8 del presente decreto, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cuenta propia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de dichas sociedades. No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras, representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la creación real y efectiva de empleo.
SECCIÓN 2ª PROGRAMA II: APOYO A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA EN SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS.
Artículo 20. Entidades Beneficiarias del Programa II.
Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.
Artículo 21. Cuantía de las subvenciones del Programa II.
1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa Cuantía de las ayudas
Subprograma II.a Subprogramas II.b y II.c
Tramo 1 Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros 13.000 euros 4.000 euros
Tramo 2 Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros 16.000 euros 7.000 euros
Tramo 3 Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros 20.000 euros 8.500 euros
Tramo 4 Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros 24.000 euros 10.000 euros
Tramo 5 Superior a 35.000 euros 27.000 euros 11.500 euros
2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. Ayudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes supuestos:
a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
b. Cuando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
d. La entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa según lo establecido en el artículo 17.7 de este decreto.
Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de la letra b) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan de igualdad.
4. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Artículo 22. Requisitos específicos del Programa II.
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
1. En el Subprograma II. a y b: Contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y carentes de ocupación efectiva según informe de vida laboral, a la fecha de inicio del contrato.
2. Subprograma II. a: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
3. Subprograma II. b: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
4. Subprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos.
5. Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
6. Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral o formación con una duración mínima de doce meses en administración y dirección de empresas.
A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación careciera de ocupación laboral.
Artículo 23. Exclusiones específicas del Programa II.
Para el Programa II, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del presente decreto se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La persona contratada no tendrá ni habrá tenido, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, la condición de persona socia, socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
b) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
SECCIÓN 3ª PROGRAMA III: TARIFA CERO PARA AUTÓNOMOS SOCIETARIOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES.
Artículo 24. Entidades Beneficiarias del Programa III.
Las entidades que conforme al artículo 6 sean beneficiarias por el Programa I, cuando las personas causantes de la subvención, se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Artículo 25. Cuantía de las subvenciones del Programa III.
1. Una subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.
2. Una subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras en alguno de los apartados anteriores.
Artículo 26. Requisitos específicos del Programa III.
En el Programa III, deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporados deberán haber sido dados de alta en el RETA de la Seguridad Social.
b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA. No será de aplicación este requisito en el supuesto de incorporación de socios por transformación de contratos temporales.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA.
Artículo 27. Exclusiones específicas del Programa III.
Para el Programa III, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del presente decreto se establecen las mismas regulaciones específicas del Programa I, reguladas en artículo 19 del presente decreto.
SECCIÓN 4ª PROGRAMA IV: AYUDAS DESTINADAS A FOMENTAR CONSOLIDACIÓN EMPLEO EN SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADES ASOCIATIVAS.
Artículo 28. Entidades Beneficiarias del Programa IV.
Las ayudas contenidas en este capítulo, se dirigen a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I o del Programa II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los puestos o contratos subvencionados, durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Artículo 29. Cuantía de las subvenciones del Programa IV.
Las entidades beneficiarias del Programa IV podrán ver incrementada el importe concedido, en una cuantía de 2.500,00 euros, cuando mantengan los puestos o contratos subvencionados, durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
Artículo 30. Obligaciones específicas para el Programa IV.
Las entidades beneficiarias del Programa IV deben mantener los puestos o contratos subvencionados, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde la fecha de alta o modificación en Seguridad Social.
CAPÍTULO III
Control de obligaciones
Artículo 31. Control de las ayudas.
1. Con independencia de los procedimientos de control que puedan realizar los órganos de la Comunidad Autónoma, nacionales o comunitarios con competencia para ello, las beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse también a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones, que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo.
2. En los procedimientos de control a los que se refiere el apartado anterior, el órgano que concedió la ayuda podrá valerse, además de la información que solicite directamente a la beneficiaria de la ayuda, de aquella otra que se desprenda de las bases de datos informáticos gestionadas por otros órganos de la Administración Pública a las que pueda accederse en virtud de las autorizaciones concedidas en el modelo de solicitud, por parte de la representación legal de las solicitantes y de las propias personas socias o trabajadoras indefinidas objeto de la subvención concedida.
3. Cuando solicite ayuda una sociedad o entidad asociativa que anteriormente haya sido beneficiaria de subvención por la incorporación de personas socias o por la contratación indefinida de personas trabajadoras, el órgano gestor iniciará de oficio el control correspondiente sobre el cumplimiento del mantenimiento de dichos puestos subvencionados y demás obligaciones contraídas. En base a ello, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa necesaria para la instrucción del control.
Artículo 32. Causas de reintegro.
1. Tendrán la consideración de incumplimiento, además de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos otros que, durante la vigencia del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo y demás obligaciones, impliquen:
a) Reducción de la jornada laboral de las personas socias o trabajadoras causantes de la subvención por la creación de puestos de trabajo de jornada completa, cuando no se realicen las actuaciones recogidas en el apartado 3) del artículo 34.
b) Realizar actividades excluidas en este decreto desde la fecha en que se haya producido la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo del Programa I y III, o la contratación de la persona trabajadora contratada en el Programa II, y hasta que haya finalizado el periodo mínimo de cumplimiento de obligaciones al que se refiere el artículo 15 a) de este decreto.
c) Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.
d) Trasladar el domicilio social de las sociedades beneficiarias a poblaciones con más de 5.000 habitantes, cuando dicha circunstancia se haya tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de trabajo.
2. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
3. En estos supuestos, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención concedida, siempre y cuando se acredite que la beneficiaria de la ayuda se ha aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, considerándose que concurre esta circunstancia, en los siguientes casos:
a) Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y, además, haya comunicado por escrito a la Dirección General de Empleo la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones.
b) Cuando se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo mínimo obligatorio, sin necesidad de que medie comunicación por parte de la interesada.
c) Con independencia del periodo que se hayan mantenido los puestos subvencionados, cuando la causa del cese de las personas socias o trabajadoras cuya incorporación a la sociedad o entidad asociativa beneficiaria constituyó el objeto de la subvención, se haya producido como consecuencia de su fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez. El importe a reintegrar por la beneficiaria de la ayuda que se haya aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la subvención o el resto de obligaciones, dentro del periodo de dos años al que está obligada, y al que se refiere el artículo 15 a) del presente decreto.
Artículo 33. Procedimiento de reintegro de subvenciones.
1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de informe de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.
2. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
7. Las cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
8. En el Punto de Acceso General Electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite (www.juntaex.es ), estará disponible un documento informativo sobre la forma de realizar la devolución de la ayuda, tanto si se produce de forma voluntaria antes del inicio del procedimiento de reintegro como si se produce una vez iniciado este, así como la forma de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
Artículo 34. Resolución de incidencias.
1. El órgano competente para la concesión de ayudas reguladas en este decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares, concretadas en sustituciones, cambios de domicilio, cambios de régimen de la Seguridad Social, o ampliación de actividades (IAE), siempre que tales incidencias no constituyan ninguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 32 de este decreto. En ningún caso, estas modificaciones o variaciones podrán suponer alteración del objeto o finalidad para la que se otorgó la subvención.
Cualquier incidencia que pueda afectar a un expediente deberá ser comunicada por la interesada en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha en que se produzca.
2. El cese definitivo de la persona socia o trabajadora indefinida objeto de subvención, antes del periodo obligatorio de dos años, permitirá su sustitución, en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo.
En ningún caso se admitirá más de una sustitución por cada puesto causante de subvención.
Además, en el Programa IV, no se admitirá ninguna sustitución durante el periodo de cumplimiento de los doce meses adicionales.
En el caso de que la persona socia o la persona trabajadora incorporada como sustituta pudiera causar derecho a una subvención de distinto importe al que se concedió por la sustituida, no se efectuarán ajustes económicos ni positivos ni negativos sobre la subvención inicial que se hubiere concedido.
En los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido o expulsión declarados o reconocidos como improcedentes, o por amortización del puesto de trabajo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no se permitirá la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, a efectos de esta ayuda.
3. La reducción de la jornada laboral hasta el máximo del 50% de la jornada ordinaria, que pueda afectar a las personas socias o trabajadoras por cuya incorporación a la sociedad o entidad asociativa beneficiaria se le haya concedido subvención, y tenga su origen en el ejercicio de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de la beneficiaria, cuando en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca, se incorpore a otra persona para cumplir al menos el porcentaje de jornada que se haya reducido, o bien, se amplíe en la misma proporción la jornada laboral de otra persona que ya prestara servicios, con contrato de trabajo a tiempo parcial, para la beneficiaria. En el supuesto de reducción de jornada en puestos de trabajo subvencionados por el Programa II de ayudas, la persona que se incorpore a la sociedad o entidad o la persona a la que se le amplíe su jornada parcial, para cubrir la jornada reducida, deberá tener titulación académica y/o experiencia profesional, según la modalidad de ayuda otorgada, adecuadas al puesto de trabajo.
4. La suspensión de la prestación de servicio con derecho a reserva de puesto de trabajo y la excedencia forzosa que afecten a los puestos subvencionados, siempre que su duración no sea por tiempo inferior a seis meses, suspenderá el cumplimiento de la obligación de mantener durante el periodo mínimo el puesto de trabajo subvencionado, salvo que dicho puesto sea cubierto mediante un contrato de interinidad. La situación de suspensión en la prestación de servicio por la causa indicada, que supere el periodo de seis meses, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial, cuando el puesto de trabajo haya sido cubierto mediante un contrato de interinidad, en un plazo no superior a tres meses, computado desde la fecha en que se produzcan los seis meses de suspensión.
Artículo 35. Régimen comunitario de las ayudas.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente Reglamento o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
4. La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 36. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 37. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las entidades interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ).
Disposición adicional única. Convocatoria de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
Uno. Objeto y vigencia.
a) El objeto es realizar la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del empleo en la economía social en Extremadura, a través de los siguientes programas:
Programa I: Creación de empleo estable mediante la incorporación de socios de trabajo o socios trabajadores .
Programa II: Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con fun­ciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas .
Programa III: Tarifa Cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborales . Ayudas por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Programa IV: Ayudas destinadas a fomentar la consolidación del empleo . Se dirige a las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y del Programa II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento de los socios trabajadores o de trabajo, así como los trabajadores indefinidos contratados, durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
b) La vigencia de la convocatoria se inicia desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria y del extracto de la misma, previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tendrá una duración de un año conforme a la previsto en el apartado tercero del artículo 29.2 de esta ley.
Dos. Entidades Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias del Programa I:
a) Las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros.
b) Las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente.
2. Podrán ser beneficiarias del Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.
3. Podrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I citadas anteriormente, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
4. Podrán ser beneficiarias del Programa IV, las entidades que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I y II previstas en el presente decreto de bases reguladoras, que mantengan los puestos subvencionados durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Tres. Requisitos Generales.
Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.
b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y del Programa III y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta o se haya producido la transformación en indefinida en la Seguridad Social.
Asimismo, en el Programa IV, se entenderá que se ha realizado la acción, cuando se haya mantenido al causante de la subvención durante los 24 meses ininterrumpidos exigidos como mínimo de periodo obligatorio.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, y con la Seguridad Social, excepto lo dispuesto para los solicitantes del Programa III y del Programa IV en el artículo 11 A1 d) e) y f) del presente decreto.
e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y en el Programa III y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad.
Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales, los fijos discontinuos y los contratos indefinidos que hubieran causado baja por fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.
La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.
Cuatro. Requisitos específicos del Programa I.
Para el Programa I deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7 del presente decreto, que las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación laboral el día de la contratación según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA o en el Régimen General de la Seguridad Social. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.
Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la entidad interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería General de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta.
Cinco. Requisitos específicos del Programa II.
Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7, los siguientes requisitos adicionales, subvencionándose las siguientes actuaciones:
1. En el subprograma II. a y b: Contrataciones indefinidas iniciales con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y carentes de ocupación efectiva según informe de vida laboral, a la fecha de inicio del contrato.
2. Subprograma II. a.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
3. Subprograma II. b.: Contrataciones de personas trabajadoras que, en los seis meses anteriores, hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante.
4. Subprograma II. c: Transformaciones en indefinidos de los contratos temporales y formativos.
5. Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico, directivo o gerencial, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
6. Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral o formación con una duración mínima de doce meses en administración y dirección de empresas.
A efectos del presente decreto se entenderá como persona desempleada aquella que, según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, el día de la contratación careciera de ocupación laboral.
Seis. Requisitos específicos del Programa III.
En el Programa III, deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 7, los siguientes requisitos adicionales:
a) Las personas socias trabajadoras o de trabajo incorporados deberán haber sido dados de alta en el RETA de la Seguridad Social.
b) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y mantenerse en esta situación hasta el momento en el que se produzca el alta en RETA. No será de aplicación este requisito en el supuesto de incorporación de socios por transformación de contratos temporales.
En el Programa III se establecen como colectivos prioritarios las mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores y las personas desempleadas menores de 36 años, que se hayan incorporado al RETA.
Siete. Requisitos específicos del Programa IV.
Las entidades beneficiarias del Programa IV deben mantener los puestos o contratos subvencionados, durante un periodo mínimo total de 36 meses desde la fecha de alta o modificación en Seguridad Social.
Ocho. Exclusiones Generales.
Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:
a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.
b) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, están excluidas de estas ayudas las actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado de Funciona­miento de la Unión Europea.
c) A los efectos del presente decreto, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Además, en el Programa II, se entiende que la entidad realiza aquella actividad que conste en la solicitud y en el contrato del trabajador objeto de la ayuda.
d) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de personas trabajadoras indefinidas que hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.
e) Las personas causantes de los programas I, II, III y IV que, con posterioridad a causar alta o transformación en la Seguridad Social y durante la tramitación del expediente de subvención, no se mantengan ininterrumpidamente en esa situación, salvo lo dispuesto en el artículo 33.2 del presente decreto.
Nueve. Exclusiones específicas del Programa I.
Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 8 del presente decreto, se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cuenta propia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido con la empresa solicitante.
b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de dichas sociedades. No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.
c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras, representantes legales, personal directivo, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.
e) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca la creación real y efectiva de empleo.
Diez. Exclusiones específicas del Programa II.
Para el Programa II, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del presente decreto se establecen las siguientes exclusiones específicas:
a) La persona contratada no tendrá ni habrá tenido, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, la condición de persona socia, socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria o asociativa.
No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
b) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal, o por causas de fallecimiento, jubilación definitiva o incapacidad permanente total o absoluta.
No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.
Once. Exclusiones específicas del Programa III.
Para el Programa III, además de las exclusiones generales, reguladas en el artículo 8 del presente decreto se establecen las mismas regulaciones específicas del Programa I, reguladas en artículo 19 del presente decreto.
Doce. Presentación y tramitación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones de los distintos programas de ayudas previstos en el presente decreto se presentarán de la siguiente forma:
a. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
En la página web http://www.juntaex.es estará disponible toda la información de los distintos programas de subvenciones y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud de forma telemática. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito, será inadmitida.
b. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de Régimen Jurídico de Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura.
3. Los sistemas de firma admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
4. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
5. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer, para la autenticación y para la firma electrónica del modelo de solicitud, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 , o bien http://www.cert.fnmt.es /.
6. La solicitud de las ayudas incluirá una declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y de forma específica para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto y, en su caso, deberá ir acompañada de la documentación prevista para cada uno de ellos.
La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración en el ejercicio de las funciones de comprobación y control, para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados o para solicitar la aportación de la documentación necesaria.
7. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente, en su caso, en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
Además, conforme a lo establecido en los artículos 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, si la entidad solicitante se acoge a lo dispuesto en estos artículos, no será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de cualquier Administración pública actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o en documento que lo acompañe, dejan sin efectos este trámite desde el momento en que se conozca y en consecuencia, previa audiencia de la entidad interesada, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión y, en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
9. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de las correspondientes ayudas por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ellas se derivan en caso de concederse, sin perjuicio del derecho al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.
10. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido para cada uno de los programas, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
12. Asimismo, para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, al que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, toda la información del procedimiento se publicará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es , dentro de la publicación del correspondiente trámite.
Trece. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.
1. Para los programas I, II, III y IV, en el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la fecha de inscripción en el Registro que corresponda, para el caso de entidades asociativas.
2. Se presentará una solicitud de ayuda por cada socio que se incorpore o trabajador contratado.
3. La solicitud para el Programa III se realizará de manera simultánea al Programa I, y la solicitud del Programa IV, de manera simultánea a la del Programa I o a la del Programa II, indicándolo en el apartado del anexo de solicitud habilitado al efecto.
4. La solicitud de ayuda vendrá acompañada de la siguiente documentación:
A. Documentación General para todos los programas.
A.1. Documentación general de la entidad solicitante.
1) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. En el caso de sociedades laborales la documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
2) En el caso de sociedades laborales, Certificación Extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.
3) Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciado por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.
Si consta la autorización expresa por el representante legal de la entidad solicitante, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) y, en su caso, la Consejería competente en materia de empleo, recabará de oficio, a través de las plataformas de intercambio de datos entre administraciones públicas u otros sistemas habilitados al efecto, los datos y la información de la entidad y los socios o trabajadores.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa, en su caso, para que el órgano gestor consulte los datos de identidad, datos laborales y demás información necesaria y suficiente para una adecuada resolución de la solicitud, incluyendo la información de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias ante la Hacienda Estatal o frente a la Seguridad Social o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
a) Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) En el caso de las sociedades cooperativas, Certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha de inscripción de la sociedad; clase de sociedad cooperativa; representación orgánica y órgano de administración. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la Certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma, cuando se oponga expresa- mente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
c) Informe original expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura, en formato electrónico.
d) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda del Estado, en formato electrónico.
e) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico.
f) Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico.
En el Programa III y en el Programa IV, la entidad solicitante estará eximida de acreditar los requisitos de los apartados d) e) y f), bastando la declaración responsable que, a tal efecto, se incluye en la solicitud, en aplicación del artículo 12.8.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2. Documentación Común Socios y/o Trabajadores para todos los Programas.
Cuando la entidad solicitante se oponga o no autorice expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio los datos o documentos necesarios, deberá aportar la siguiente documentación:
1. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona socia trabajadora o de trabajo o respecto del trabajador indefinido por el que se solicita la subvención, en formato electrónico.
2. Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona socia trabajadora o de trabajo y trabajador indefinido causante de la ayuda, ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
Esta documentación no será exigible en los supuestos de transformación de contrato temporal en indefinido del Programas I y del Programa II, ni en el Programa IV.
A.3. Documentación específica.
Programa I:
1. Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
— En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la representación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.
— En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.
2. Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.
No será necesario aportar este documento, cuando la persona interesada no se oponga expresamente a que el órgano gestor pueda consultarlos del organismo correspondiente, según declaración formulada en el modelo de solicitud.
Programa II:
Documentación específica de la entidad solicitante.
a) En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, Certificación del Registro que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.
b) Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).
Documentación específica de los trabajadores:
1. Copia del contrato por el que se solicita la subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas, comunicado al correspondiente Servicio Público de Empleo.
2. Título Académico oficial de: Grado, Licenciatura, Diplomatura, de técnico superior de formación profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.
3. En el caso de funciones directivas o gerenciales, siempre y cuando no posean la titulación académica oficial requerida, será necesario aportar documentación acreditativa de poseer formación con una duración mínima de doce meses, en administración y dirección de empresas o, en su defecto, deberán acreditar experiencia laboral en la gestión y/o dirección de empresas durante un periodo mínimo de doce meses a lo largo de su vida laboral, mediante contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona trabajadora en el ámbito de la dirección de empresas.
Programa III:
Cuando entidad solicite la ayuda por una persona que pertenezca al colectivo prioritario recogido en el artículo 26 del presente decreto, deberá aportarse documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
La documentación aportada por la entidad solicitante del Programa I, se considerará válidamente aportada para el Programa III, en caso de que haya presentado solicitud de ayuda para dicho programa.
B. Documentación específica. Incrementos Extra Programa I y Programa II.
Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las entidades solicitantes de las ayudas del Programa I y del Programa II, que opten por los incrementos adicionales, deberán presentar la siguiente documentación:
i. En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por la Notaría y por el Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
ii. Para el supuesto de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por la Notaría correspondientes al otorgamiento de la escritura pública de integración, en sus distintas modalidades, y de subsanación o rectificación de la misma.
iii. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en los términos del artículo 17.6 de este decreto, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
iv. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, deberá aportarse el mismo debidamente registrado en el registro establecido al efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.
v. En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género; sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia; la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.
La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se compruebe que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con otra denominación o forma jurídica.
Catorce. Financiación.
1. El volumen total de crédito para los programas I, II, III y IV en la presente convocatoria es de 1.600.000,00 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2024, 2025, 2026 y 2027 con cargo a los siguientes proyectos presupuestarios:
a. Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 1.000.000,00 euros de los que 200.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 800.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
b. Para el Programa II, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 350.000,00 euros de los que 70.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 280.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
c. Para el Programa III, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 100.000,00 euros de los que 20.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 80.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
d. Para el Programa IV, con carácter general, en el proyecto:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 150.000,00 euros de los que 75.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 75.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20050386.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las cuantías estimadas previstas inicialmente podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 39 de la citada ley.
El citado incremento de los créditos podrá imputarse a los proyectos de gastos previstos en la convocatoria o, en su caso, a los nuevos proyectos de gastos que deban crearse en función del origen de la financiación de las nuevas disponibilidades presupuestarias y que servirán también para financiar la convocatoria.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas. Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente para esta convocatoria.
Quince. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de las subvenciones en la presente convocatoria, se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, toda vez que concurre para ello las circuns­tancias establecidas en dicho precepto, en relación con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativas a la imposibilidad de establecer un orden de prelación en la concesión, así como por las razones de carácter público y social en el artículo citado.
Dieciséis. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propues­ta de resolución.
Diecisiete. Resolución.
1. Será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará, mediante pu­blicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , y en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, con comunicación a los interesados. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de tres meses conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simpli­ficación administrativa de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas regula­das en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es /) y en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ). Igual­mente, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identifica­ción y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se tras­ladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base de Datos Nacional de Subvencio­nes, https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y cualquier otra circunstancia que suponga un incumplimiento conforme a la previsto en el artículo 32 del presente decreto, dará lugar a la revocación parcial o total de la resolución de concesión y, en su caso, al reintegro de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del presente decreto.
Dieciocho. Importes y colectivos de la subvención.
Las entidades solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a las ayudas de los programas I, II, III y IV, podrán tener derecho, en atención a las condiciones de los programas y/o las características de las personas beneficiarias o causantes de las ayudas, a las siguientes subvenciones:
A. Para las entidades beneficiarias del Programa I:
Las cuantías por puesto de trabajo, tanto por nueva incorporación como por transformación, serán las siguientes, en función de los diferentes grupos y/o colectivos prioritarios:
1. Una subvención de 12.000,00 euros en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas.
b) Personas con discapacidad desempleadas.
A efectos de estas ayudas, se considera personas con discapacidad aquéllas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de personas con discapacidad.
2. Una subvención de 11.000,00 euros en el caso de hombres desempleados, que se encuadren en alguno de los siguientes colectivos prioritarios:
a) Hombres jóvenes menores de 30 años a fecha de alta en la Seguridad Social.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en la Seguridad Social.
c) Hombres que se incorporen a entidades con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero del ejercicio que inicie la vigencia de cada convocatoria, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en la Seguridad Social.
Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que, en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social, haya permanecido inscrita como demandante de empleo desempleada durante al menos 360 días.
3. Una subvención de 9.000,00 euros en el caso de hombres desempleados que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
En los tres apartados anteriores, las referencias realizadas a personas desempleadas sólo contemplan las actuaciones subvencionables del Programa I a) del artículo 2.
4. Podrán concederse incrementos extras del 10% por puesto de trabajo, en los siguientes casos:
a) Cuando en la entidad beneficiaria concurra la Cláusula de Responsabilidad Social y/o tenga implantado un Plan de Igualdad de Género.
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.
c) Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
Los supuestos de este punto 4 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de la letra a) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan de igualdad.
5. Además, podrán concederse a la entidad, las siguientes ayudas adicionales:
a) Hasta 1.000,00 euros por los gastos de constitución imputables, en los casos de entidades beneficiarias de nueva creación.
b) Hasta 1.000,00 euros por los gastos imputables del proceso de integración cooperativa.
Estas ayudas adicionales sólo se concederán cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.
6. Las entidades beneficiarias que soliciten el incremento por la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura. creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en la Decreto 110/2013, de 2 de julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente responsable de Extremadura.
Las entidades beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, deberán tenerlo debidamente registrado, en el registro establecido a tal efecto, a la fecha de solicitud de la ayuda.
7. A efecto de lo dispuesto en el apartado 4 b) se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
A efectos de estas ayudas, se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.
8. En cuanto al incremento establecido en el apartado 5, se consideran gastos de constitución subvencionables:
En las sociedades de nueva creación: Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil.
En caso de proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades: Los gastos asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma.
9. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.
B. Para las entidades beneficiarias del Programa II:
1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención según la siguiente escala:
Tramos según la remuneración anual bruta a jornada completa Cuantía de las ayudas
Subprograma II.a Subprogramas II.b y II.c
Tramo 1 Desde el Salario mínimo interprofesional hasta 20.000 euros 13.000 euros 4.000 euros
Tramo 2 Superior a 20.000 y hasta 25.000 euros 16.000 euros 7.000 euros
Tramo 3 Superior a 25.000 y hasta 30.000 euros 20.000 euros 8.500 euros
Tramo 4 Superior a 30.000 y hasta 35.000 euros 24.000 euros 10.000 euros
Tramo 5 Superior a 35.000 euros 27.000 euros 11.500 euros
2. La remuneración bruta anual, incluidas las pagas extraordinarias, será la establecida en el contrato individual de trabajo, adecuándose en todo caso al convenio colectivo de aplicación y no pudiendo ser nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.
3. Ayudas adicionales. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes supuestos:
a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
b. Cuando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
d. La entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa según lo establecido en el artículo 17.7 de este decreto.
Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de la letra b) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan de igualdad.
El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50 % de la jornada laboral.
C. Para las entidades beneficiarias del Programa III:
1. Una subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.
2. Una subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras en alguno de los apartados anteriores.
D. Para las entidades beneficiarias del Programa IV:
Las entidades beneficiarias del Programa I o del Programa II del presente decreto podrán ver incrementada el importe concedido, en una cuantía de 2.500,00 euros, cuando mantengan los puestos o contratos subvencionados, durante un período de 12 meses adicionales al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
Diecinueve. Régimen de Minimis.
1. Las ayudas previstas en este decreto son compatibles con el mercado común al no resultar de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el siguiente Reglamento o bien en los Reglamentos que los sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias:
Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En virtud del citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.
La aplicación de este régimen de ayudas implica que, en el marco de este, no podrán concederse a las siguientes empresas:
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura, entendiendo como tales los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.º 1379/2013.
— Empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. Se entiende por producción agrícola primaria la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos.
— Empresas que realicen actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
2. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años que estén sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
3. Las entidades solicitantes deberán declarar todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o a otros reglamentos de minimis en el apartado establecido a dicho efecto en la solicitud.
La resolución de la convocatoria informará de que las ayudas que se concedan tienen carácter de minimis y que están acogidas al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Veinte. Régimen Jurídico.
En lo no previsto en esta convocatoria regirá lo dispuesto en el decreto de bases reguladora y, además, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Sub­venciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.
Veintiuno. Régimen transitorio.
En aplicación del apartado tercero de la disposición transitoria del decreto de bases regula­doras, las personas cuyo hecho causante se haya producido entre el día siguiente a la expi­ración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III y IV aprobadas por Resolución de 28 de abril de 2023 (DOE núm. 98, de 24 de mayo de 2023) en el marco de las anteriores bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023) y el día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurí­dico establecido en este decreto de bases reguladoras.
Para este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas, aprobadas mediante la pre­sente convocatoria.
Veintidós. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y el artículo 16.q) de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única.
1. El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor.
2. Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.
3. Cuando el hecho causante de la ayuda, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la última convocatoria de las ayudas aprobadas por Resolución de 28 de abril de 2023 (DOE núm. 98, de 24 de mayo de 2023) en el marco de las anteriores bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de diciembre de 2022 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023) y el día anterior a la entrada en vigor del presente decreto, podrán solicitar la ayuda, acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto.
En este caso, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria de las ayudas, aprobadas mediante el presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en el presente decreto.
2. Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.
Disposición final segunda. Normativa aplicable.
Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es .
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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