DECRETO 126/2024, de 8 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan ayudas para el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
El sector equino ha sufrido cambios drásticos en las últimas décadas, teniendo una implicación fundamental en el desarrollo de multitud de vertientes económicas, sociales y rurales. Sin embargo, la producción ganadera primaria sigue siendo la base sobre la que se asienta toda la cadena de valor del caballo.
En dicha cadena de valor existen un gran número de profesionales implicados, como amazonas y jinetes, técnicas y técnicos deportivos en hípica, transportistas, artesanas y artesanos guarnicioneros y profesionales de la veterinaria, entre otros muchos. Por ello, es imprescindible destacar el papel que ejerce el caballo como elemento de fijación de población a las zonas rurales, y en el desarrollo sostenible de las regiones y del medio que lo rodea, teniendo un gran potencial en la generación de empleo.
De otra parte, es necesario reseñar el alto grado de especialización que sufre la ganadería equina dirigida hacia la producción de caballos y yeguas destinados a participar en distintas disciplinas hípicas. Es en este tipo de producción donde puede observarse una mayor vertebración del sector, pues existen numerosas entidades, profesionales y amateurs involucrados de forma directa e indirecta en la conservación y difusión del patrimonio genético, así como en la repercusión económica de los équidos producidos.
Con objeto de mostrar apoyo al sector de la ganadería, además del resto de profesionales implicados en la cadena de valor del caballo, y mejorar la cabaña equina de Extremadura, se considera relevante proporcionar incentivos económicos a las ganaderas y ganaderos dedicados a la producción de caballos de silla a través de la subvención para el fomento de la cría, selección y doma.
El fundamento de esta ayuda se encuentra, por una parte, en el valor añadido que adquieren los caballos y yeguas tras su participación en los distintos concursos hípicos, pues permite sacar a la venta un producto acabado y contrastado, incrementando su precio de partida. El otro pilar en el que se asienta, es en la información que puede ser recabada por las personas dedicadas a la cría, ya que con la participación en dichos concursos se obtienen datos que permiten evaluar la selección de ejemplares, con la consiguiente repercusión que ello conlleva para la cabaña ganadera equina extremeña.
El fundamento de esta ayuda se encuentra, por una parte, en el valor añadido que adquieren los caballos y yeguas tras su participación en los distintos concursos hípicos, pues permite sacar a la venta un producto acabado y contrastado, incrementando su precio de partida. El otro pilar en el que se asienta, es en la información que puede ser recabada por las personas dedicadas a la cría, ya que con la participación en dichos concursos se obtienen datos que permiten evaluar la selección de ejemplares, con la consiguiente repercusión que ello conlleva para la cabaña ganadera equina extremeña.
Este nuevo decreto pretende dar continuidad a las ayudas establecidas por el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, y su posterior modificación por el Decreto 39/2019, de 16 de abril; teniendo en cuenta la nueva normativa zootécnica actualmente en vigor, tras la publicación del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas que deroga al Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre.
La nueva normativa en materia de zootecnia anteriormente citada sigue contemplando la Orden APA/1018/2003, de 23 de abril, por la que se establecen los requisitos básicos para los esquemas de selección y los controles de rendimientos para la evaluación genética de los équidos de raza pura.
Estas ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019, por Reglamento (UE) 2022/2046, de 24 de octubre de 2022 y por Reglamento 2023/2391, de 29 de septiembre no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Este decreto de bases reguladoras se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Se recogen con especial atención los principios de la ley autonómica recogidos en los artículos 3, sobre principios generales; 5, de disposiciones generales; 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma; 21, de transversalidad de género; 22, de desarrollo del principio de interseccionalidad; 27, de lenguaje e imagen no sexista; 29, de representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados; 31, de ayudas y subvenciones y 71 de desarrollo rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social, laboral, económica y cultural.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, en su disposición final tercera, ha modificado la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concreto, y entre otros, el artículo 16 que establece que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.
Este decreto es coherente con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y con los principios de necesidad y eficacia. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. En cuanto al principio de transparencia, se ha realizado el trámite de consulta pública y el trámite de audiencia e información pública. Por último, el principio de eficiencia queda garantizado porque no implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, éstas son imprescindibles y en ningún caso innecesarias.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y las competencias que en materia de agricultura y ganadería se le atribuyen a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre de 2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio y el Decreto 12/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto regula el procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, mediante la disposición adicional única se establece la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2024.
2. Estas ayudas tendrán como finalidad reforzar el tejido socioeconómico del sector equino a través de la cría, selección y doma de caballos de silla en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos del presente decreto se entenderán por:
a) Explotación: aquella que se encuentra inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX).
b) Titular: persona física o jurídica que consta en el libro de identificación equina como propietaria de los caballos y/o yeguas de silla nacidos e identificados en una explotación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Concurso: aquellos eventos deportivos hípicos (concursos y/o campeonatos) donde se celebren las distintas pruebas que se acrediten en los criterios de valoración.
d) Disciplinas hípicas: distintas modalidades ecuestres reconocidas por la Real Federación de Hípica, y que se encuentran regidas por sus respectivos reglamentos específicos. A efectos del presente decreto se consideran como disciplinas hípicas: doma clásica, doma vaquera, raid, salto de obstáculos, enganches, equitación de trabajo, TREC y concurso completo de equitación.
e) Ámbito de la competición: el ámbito de la competición vendrá reflejado en el avance de programa del concurso, determinándose en el mismo si la prueba o pruebas son de ámbito territorial, nacional o internacional.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas reguladas en este decreto se regirán directamente por esta disposición, por las convocatorias correspondientes, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación, entre otras, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de 24 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019, por Reglamento (UE) 2022/2046, de 24 de octubre de 2022 y por Reglamento 2023/2391, de 29 de septiembre.
3. En el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad de mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, dictada en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 4 Personas beneficiarias y requisitos.
1. Ostentarán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de los caballos y/o yeguas que cumplan lo dispuesto en el artículo 5 para ser considerados conceptos subvencionables.
2. Podrán obtener la condición de beneficiarias las que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener identificados todos los animales objetos de la ayuda conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
b) Cumplir con la legislación exigible en materia de bienestar animal, higiene y medio ambiente en cada caso, siendo la siguiente:
— Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
— Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
c) Cumplir las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la estatal.
d) Presentar la correspondiente solicitud de subvención, ajustada al modelo normalizado previsto en el anexo I del presente decreto.
e) Acompañar a la solicitud los documentos o justificaciones que se establecen en el artículo 8.6, así como presentar la ficha de valoración de solicitudes prevista en el anexo II del presente decreto.
3. No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que hayan sido sancionadas por alguno de los siguientes motivos:
a) Incumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa, según el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
b) Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, el Reglamento 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre del 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas, y la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.
c) Incumplimiento en la aplicación de los programas sanitarios establecidos o por anomalías en el registro de los tratamientos medicamentosos, conforme a la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y al Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las que se hallen incursas en alguna de las causas de prohibición contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de no encontrarse incurso/a en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se formulará en el anexo I de solicitud del presente decreto.
Artículo 5. Concepto subvencionable.
Serán conceptos subvencionables los caballos y/o yeguas que cumplan todas las condiciones que se detallan a continuación:
a) Que hayan nacido en una explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX).
b) Que hayan sido identificados conforme a la normativa vigente por la que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
c) Que hayan estado ubicados en cualquier explotación inscrita en el Registro de explotaciones ganaderas, identificación y trazabilidad animal de Extremadura (BADIGEX) desde su nacimiento hasta el momento de realización de solicitud del ayuda incluido; no pudiendo permanecer fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura por causas distintas a competiciones y/o tratamientos veterinarios.
d) Que su titularidad haya permanecido constante desde el nacimiento hasta el momento de realización de la solicitud. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, serán permitidas dos excepciones que deberán ser suficientemente acreditadas documentalmente:
— Cambios de titularidad provenientes de herencias por fallecimiento del titular o por relevo generacional de la actividad ganadera familiar.
— Cambios donde pueda correlacionarse coincidencia de titularidad con una empresa mediante su representación legal, o viceversa.
e) Que la edad esté comprendida entre los 4 y 7 años, ambos incluidos, excepto en los caballos y/o yeguas del apartado b) Línea 2: Raid, del artículo 6, cuya edad abarcará desde los 5 a los 8 años, ambos incluidos.
f) Que, de conformidad con los criterios de valoración del artículo 9, hayan obtenido un mínimo de 2 puntos en los concursos de algunas de las disciplinas previstas en las líneas de ayuda demarcadas en el artículo 6. Dicha puntuación deberá ser obtenida durante el periodo deportivo fijado en la resolución de convocatoria correspondiente.
Artículo 6. Líneas de ayudas.
1. Se establecen cinco líneas de ayudas, que se encuentran en relación a las siguientes disciplinas hípicas:
a) Línea 1: Doma Clásica.
b) Línea 2: Raid.
c) Línea 3: Salto de Obstáculos.
d) Línea 4: Doma Vaquera.
e) Línea 5: Otras. Incluye las disciplinas de Concurso Completo de Equitación (CCE), Técnicas de Rutas Ecuestres de Competición (TREC), Enganches y Equitación de Trabajo.
2. En la resolución anual de convocatoria se fijarán las líneas de ayuda susceptibles de ser solicitadas.
3. Solo podrá ser solicitada una de las líneas de las contempladas en el apartado 1 para cada caballo o yegua objeto de solicitud.
Artículo 7. Naturaleza y cuantía de la subvención.
1. La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada uno de los caballos o yeguas que hayan resultado beneficiarios.
2. Las líneas de ayuda establecidas en el artículo 6.1 tendrán una asignación económica fijada en la resolución de convocatoria.
3. Sin perjuicio de lo descrito en el apartado 2 de este artículo, la asignación presupuestaria para cada línea de ayuda podrá verse modificada en alguno de los siguientes casos:
a) Que alguna o algunas de las líneas de ayuda quedasen desiertas.
b) Que alguna o algunas de las líneas de ayuda no agotaran el presupuesto asignado en la resolución de convocatoria.
En dicho caso, la asignación presupuestaria sobrante podrá ser distribuida en una o más líneas de ayuda donde se hubiera recibido mayor número de solicitudes que cumplan con los artículos 4 y 5 del presente decreto de bases reguladoras.
4. Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Artículo 8. Procedimiento de solicitud y plazos.
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública periódica por Resolución de la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la fecha fijada en la correspondiente resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La convocatoria será también objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), según denominación dada al Portal por la Ley 4/2022, de 27 de julio de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. El Portal de Subvenciones está ubicado en la sede electrónica asociada.
2. Asimismo, y conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 de la Ley 6/2011 de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, es obligada la publicidad de la convocatoria y del extracto de la misma, obtenida por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
Además, se accederá a la información anteriormente citada a través del portal web en el siguiente enlace: https://juntaex.es de conformidad con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sólo en el caso de que el solicitante sea persona física podrá optar por presentar la solicitud de forma electrónica o no, siendo obligatoria la presentación de forma electrónica en el resto de los casos.
En caso de las personas físicas que opten por presentación de solicitud por medios electrónicos, tendrán derecho a que se les preste asistencia en el uso de medios electrónicos a través de las oficinas de atención a la ciudadanía según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los interesados deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en algunos de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica asociada o bien se otorgará mediante comparecencia ante los funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía. En tal caso, será necesaria la verificación de la identidad del interesado, cuestión que la Administración realizará de oficio.
4. La Consejería con competencias en agricultura, ganadería y desarrollo sostenible recabará de oficio los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos, salvo que conste su oposición expresa marcando la casilla correspondiente del anexo I de la solicitud, en cuyo caso habrán de aportarse junto con la solicitud.
5. Las solicitudes para cada caballo o yegua objeto de ayuda (anexo I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) En caso de que la solicitante sea persona física, el NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo I.
Para personas jurídicas, el NIF será consultado de oficio, salvo que expresamente no lo autorice marcando la casilla correspondiente del anexo I.
Asimismo, deberán aportar la escritura o documento de constitución; los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate y documento que acredite la representación de la persona jurídica.
b) Copia del documento de identificación equina (DIE) o pasaporte, de modo que pueda corroborarse la titularidad y la reseña del caballo o yegua.
c) Documentos probatorios de la clasificación del caballo o yegua durante el periodo deportivo fijado en la resolución de la convocatoria. Para ello, se aportará copia de los resultados definitivos y oficiales del caballo o yegua objeto de subvención. Dichos resultados deberán estar firmados y sellados por la Federación que hubiere llevado la gestión del concurso o concursos computables en los criterios de valoración.
d) Anexo II debidamente cumplimentado.
e) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo I, deberán aportar los correspondientes certificados.
f) Modelo para Altas a Terceros, en el caso de no figurar de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura o en el supuesto de haber modificado la cuenta bancaria dada de alta en el subsistema. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, se podrá efectuar a través del trámite Alta de Terceros en punto de acceso general electrónico (www. juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud en https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
g) Declaración responsable, contenida en el anexo I de solicitud, en la que se ponga de manifiesto:
— Capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse sancionada por alguno de los motivos descritos en el artículo 4, apartado 3 del presente decreto.
— No encontrarse incurso/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que la beneficiaria cumple con la legislación exigible en materia de bienestar animal, identificación y registro equino, higiene y medio ambiente en cada caso.
— Que todos los datos expuestos en esta solicitud son correctos y veraces, comprometiéndose a aportar los documentos probatorios que se soliciten o los datos adicionales que se requieran.
— Si se han recibido o no se han recibido ayudas de mínimis en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente ejercicio fiscal de entidades distintas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, podrá sustituirse la documentación por una declaración responsable.
6. De conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las solicitudes se acompañarán de los documentos e informaciones determinadas en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en el lugar correspondiente del anexo I la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Sin embargo, deberá aportarlos si excepcionalmente no pudieran ser recabados o en caso de modificación.
7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos o el órgano competente estima que es necesario aportar documentación adicional, se requerirá a la solicitante los documentos necesarios para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles. En caso de que no subsane, se tendrá por desistido previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. Las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 presentarán su solicitud por cada caballo o yegua que cumpla lo determinado en el artículo 5. Cada uno de los caballos o yeguas solamente podrán optar a la ayuda en una única disciplina de las comprendidas en las líneas de ayuda del artículo 6 del presente decreto. No obstante, y de conformidad con el artículo 6.2, se fijarán las líneas de ayudas susceptibles de ser solicitadas en la resolución de convocatoria.
9. Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que una persona solicitante presente solicitud para más de un caballo o yegua distinto, siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 5 para ser concepto subvencionable.
10. Una vez concedida la ayuda para un caballo o yegua, no se podrá volver a obtener ayuda en sucesivas convocatorias para el mismo. Del mismo modo, tampoco podrán volver a resultar beneficiarios los caballos y yeguas que lo fueron con anterioridad por las resoluciones de convocatoria amparadas por el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre.
Artículo 9. Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes.
1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria pública periódica de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración.
2. Las solicitudes de ayuda, dentro de cada línea de ayuda definida en el artículo 6, apartado 1, se ordenarán según la puntuación obtenida en los criterios de valoración descritos a continuación, los cuales deberán aparecer reflejados mediante la cumplimentación del anexo II.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se contabilizarán los siguientes dos criterios, referidos a una única disciplina hípica. La puntuación total será el resultado de sumar el criterio 2.1 y el 2.2:
2.1. Número de concursos en los que haya participado el caballo o yegua durante el periodo deportivo fijado en la correspondiente convocatoria, independientemente del resultado obtenido:
Podrán ser incluidos cualquiera de los concursos territoriales, nacionales y/o internacionales siempre y cuando pueda ser verificada la clasificación definitiva obtenida en los mismos:
Nº concursos
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1
|
2
|
3
|
Más de 4
|
Puntos
|
0 ptos.
|
0,5 ptos.
|
1 pto.
|
1,5 ptos.
|
2.2. Valoración de los concursos en las que ha participado la yegua o caballo:
i) Los concursos que podrán ser incluidos en el presente apartado serán los de ámbito territorial, nacional o internacional, todos ellos bajo la dirección de la Federación de Hípica correspondiente.
En los casos en los que una Federación de Hípica Autonómica autorice la participación de sus respectivos federados en competiciones o concursos fuera del territorio nacional, se entenderá que dichos concursos se incorporan al acervo de sus competiciones oficiales autonómicas, teniendo éstos consideración de ámbito territorial.
ii) Las edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los respectivos Reglamentos de la Real Federación de Hípica Española y la Federación Ecuestre Internacional. En todo caso, se considerarán las categorías del jinete y/o amazona, y edad mínima del caballo o yegua, establecida en los respectivos Reglamentos para cada prueba en función de la disciplina en la que participe.
iii) Serán valorados individualmente cada uno de los concursos en los que el caballo o yegua haya participado. En concursos donde el caballo o yegua haya participado en más de una prueba solo se contabilizará una única prueba. En dicho caso, se puntuará la prueba donde haya obtenido el mejor resultado.
iv) Para obtener la puntuación total del apartado 2.2 se realizará la suma de la valoración de todos los concursos acreditados. Se añade a este decreto el anexo III explicativo a modo de ejemplo para el cálculo de este apartado 2.2.
Debido a las diferencias existentes entre las disciplinas hípicas comprendidas en las líneas de ayuda del artículo 6, la valoración de cada uno de los concursos se realizará de la siguiente manera:
a) Línea 1: Doma Clásica. Podrán ser puntuadas las siguientes pruebas a partir del porcentaje mínimo marcado. Los porcentajes obtenidos por debajo del mínimo marcado no serán contabilizados.
Edad del caballo o yegua
|
Pruebas puntuables
|
Porcentaje mínimo
|
---|
4 años
|
Preliminar y Final 4 años
|
64%
|
5 años
|
Preliminar y final 5 años
|
6 años
|
Preliminar y Final 6 años
|
62%
|
7 años
|
Preliminar y Final 7 años, San Jorge
|
60%
|
Para cada una de las pruebas se establece una puntuación en relación a los porcentajes obtenidos:
Pruebas
|
Porcentaje de la prueba y puntuación
|
---|
Preliminar y Final 4 y 5 años
|
64%-65%
|
65,1%-66%
|
66,1%-67%
|
67,1%-68%
|
68,1%-69%
|
69,1%-70%
|
70,1%-71%
|
71,1%-72%
|
72,1%-73%
|
73,1%-74%
|
Más de 74%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
|
1,50 ptos.
|
1,75 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
Preliminar y Final 6 años
|
62%-64%
|
64,1%-66%
|
66,1%-68%
|
68,1%-69%
|
69,1%-70%
|
70,1%-71%
|
71,1%-72%
|
72,1%-73%
|
73,1%-74%
|
74,1%-75%
|
Más de 75%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
|
1,5 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
4 ptos.
|
Preliminar y Final 7 años, San Jorge
|
60%-61%
|
61,1%-62%
|
62,1%-63%
|
63,1%-64%
|
64,1%-65%
|
65,1%-66%
|
66,1%-67%
|
67,1%-68%
|
68,1%-69%
|
69,1%-70%
|
Más de 70%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
|
1,5 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
4 ptos.
|
A dicha puntuación de la prueba se le sumará:
0,3 puntos si ha obtenido la primera posición en la clasificación.
0,2 puntos si ha obtenido la segunda posición en la clasificación.
0,1 puntos si ha obtenido la tercera posición en la clasificación.
b) Línea 2: Raid. Se puntuarán las pruebas en las que se obtenga la calificación satisfactoria , es decir, aquellas pruebas en las que se finalicen todas las fases del recorrido de acuerdo con los requisitos aplicables (tiempo máximo, orden correcto sin atajos, sin asistencia prohibida, etc)., cuando el caballo o yegua pase correctamente todas las inspecciones veterinarias, se cumpla con los requisitos de peso mínimo y las restricciones de velocidad aplicables, no se retiren, no sean designados como eliminados de ningún tipo, no sean descalificados durante o después de la competición, y cumplan con los períodos obligatorios de descanso.
Edad del caballo o yegua
|
Pruebas puntuables
|
Puntación por prueba
|
---|
5, 6, 7 y 8 años
|
Carreras entre 40 y 45 Km. Se computará un máximo de 2 pruebas clasificadas
|
1 punto
|
Carreras entre 57 y 70 Km
|
2 puntos
|
Carreras entre 80 y 90 Km
|
3 puntos
|
6, 7 y 8 años
|
Carreras entre 100 y 119 Km
|
4 puntos
|
7 y 8 años
|
Carreras entre 120 y 139 Km
|
5 puntos
|
8 años
|
Carreras entre 140-160 Km
|
6 puntos
|
Si el caballo o yegua obtiene la 1º, 2º o 3º posición en la clasificación de las siguientes pruebas, se sumará adicionalmente la siguiente puntuación:
|
1º Posición en la clasificación
|
2º Posición en la clasificación
|
3º Posición en la clasificación
|
Pruebas de 1*
|
0,6 ptos.
|
0,5 ptos.
|
0,4 ptos.
|
Pruebas de 2*
|
0,7 ptos.
|
0,6 ptos.
|
0,5 ptos.
|
Pruebas de 3*
|
0,8 ptos.
|
0,7 ptos.
|
0,6 ptos.
|
Además, se otorgarán 0,5 puntos en aquellas pruebas en las que se acredite el Premio a la Mejor Condición ( Best Condition ). Su finalidad es dar un reconocimiento al caballo o yegua que después de haber completado el Raid entre los diez primeros, mantenga sus condiciones superiores al resto.
c) Línea 3: Salto de Obstáculos. Podrán ser puntuadas, en función de la edad del caballo o yegua, las pruebas comprendidas en los siguientes intervalos de altura, juzgadas según el baremo A, en las que la penalización no podrá superar los 4 puntos:
Edad del caballo o yegua
|
Altura de la Prueba
|
Penalización*
|
Puntuación ayuda
|
Altura de la Prueba
|
Penalización
|
Puntuación ayuda
|
---|
4 años
|
0,70-0,95 m
|
0 ptos.
|
1,25 ptos.
|
1- 1,10 m
|
0 ptos
|
2 ptos.
|
4 ptos.
|
1 pto.
|
4 ptos
|
1,75 ptos.
|
5 años
|
0,90-1,05 m
|
0 ptos.
|
1,5 ptos.
|
1,10-1,20 m
|
0 ptos
|
2,5 ptos.
|
4 ptos.
|
1,25 ptos.
|
4 ptos
|
2,25 ptos.
|
6 años
|
1-1,10 m
|
0 ptos.
|
1,75 ptos.
|
1,15- 1,30 m
|
0 ptos
|
3 ptos.
|
4 ptos.
|
1,5 ptos.
|
4 ptos
|
2,75 ptos.
|
7 años
|
1,10-1,15 m
|
0 ptos.
|
2,5 ptos.
|
1,20-1,35 m
|
0 ptos
|
4 ptos.
|
4 ptos.
|
2,25 ptos.
|
4 ptos
|
3,5 ptos.
|
* Penalización: a efectos del presente decreto, los puntos de penalidad hacen referencia a primera desobediencia, obstáculo derribado, extremidades en la ría o marca de casco / herradura en el listón y exceder el tiempo concedido en 4 segundos.
d) Línea 4: Doma Vaquera. Podrán ser puntuadas las siguientes pruebas a partir del porcentaje mínimo marcado. Los porcentajes obtenidos por debajo del mínimo marcado no serán contabilizados.
Edad del caballo o yegua
|
Pruebas puntuables
|
Porcentaje mínimo
|
---|
4 años
|
Caballos Jóvenes (CJ) 4 años
|
60%
|
5 años
|
Caballos Jóvenes (CJ) 5 años
|
6 años
|
Caballos Jóvenes (CJ) 6 años, Intermedia
|
7 años
|
Intermedia, Domados, Gran Premio
|
Para cada una de las pruebas se establece una puntuación en relación a los porcentajes obtenidos:
Pruebas
|
Porcentaje de la prueba y puntuación
|
---|
CJ 4, 5 y 6 años
|
60-62%
|
62,1-64%
|
64,1-66%
|
66,1-68%
|
68,1-69%
|
69,1-70%
|
70,1-71%
|
71,1-72%
|
72,1-73%
|
73,1-74%
|
Más de 74%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
|
1,50 ptos.
|
1,75 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
Intermedia, Domados, Gran Premio
|
60-61%
|
61,1-62%
|
62,1-63%
|
63,1-64%
|
64,1-65%
|
65,1-66%
|
66,1-67%
|
67,1-68%
|
68,1-69%
|
69,1-70%
|
Más de 70%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
|
1,5 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
4 ptos.
|
A dicha puntuación de la prueba se le sumará:
0,3 puntos si ha obtenido la primera posición en la clasificación.
0,2 puntos si ha obtenido la segunda posición en la clasificación.
0,1 puntos si ha obtenido la tercera posición en la clasificación.
e) Línea 5: se computarán las clasificaciones generales individuales del concurso en las disciplinas de Concurso Completo de Equitación, TREC, Enganches y Equitación de Trabajo.
Los caballos y yeguas deberán participar en pruebas adecuadas según la edad mínima establecida en el Reglamento de la disciplina. La puntuación valorada se regirá por lo siguiente:
Posición obtenida en la clasificación
|
Número de participantes inscritos en la prueba
|
Puntuación
|
Número de participantes inscritos en la prueba
|
Puntuación
|
Número de participantes inscritos en la prueba
|
Puntuación
|
Primera posición
|
Menor o igual a tres
|
2 puntos
|
Entre cuatro y seis, inclusive
|
3 puntos
|
Igual o más de siete
|
4
|
Segunda posición
|
Menor o igual a tres
|
1,5 puntos
|
Entre cuatro y seis, inclusive
|
2,5 puntos
|
Igual o más de siete
|
3,5
|
Tercera posición
|
Menor o igual a tres
|
1 punto
|
Entre cuatro y seis, inclusive
|
2 puntos
|
Igual o más de siete
|
3
|
Entre los cinco primeros
|
Menor o igual a cinco
|
0,5 puntos
|
Entre cinco y ocho, inclusive
|
0,6 puntos
|
Más de ocho
|
0,8 puntos
|
Entre los diez primeros
|
Menor o igual a diez
|
0,2 puntos
|
Entre once y quince, inclusive
|
0,3 puntos
|
Más de quince
|
0,4 puntos
|
Aquellas pruebas en las que exista un número menor de participantes por categoría no serán computables en los criterios de valoración.
v) La puntuación obtenida será calculada sumando la valoración de cada uno de los concursos individualmente, del siguiente modo:
Puntos obtenidos en los apartados a), b), c), d) ó e), dependiendo de la línea de ayuda solicitada, multiplicados por el ámbito de la competición (territorial, nacional o internacional).
Ámbito Territorial
|
Ámbito Nacional
|
Ámbito Internacional
|
X 1
|
X 2
|
X3
|
vi) La puntuación mínima obtenida tras la suma de los apartados 2.1. y 2.2. para resultar beneficiaria deberá ser de 2 puntos.
3. En el caso de que más de una beneficiaria obtuviera la misma puntuación en la línea de ayuda solicitada, se llevará a cabo el desempate según los siguientes criterios en el correspondiente orden:
3.1. Inscripción del caballo o yegua en el libro genealógico de la raza.
3.2. Puntuación obtenida en el criterio 2.2.
3.3. Mayor dificultad de las pruebas aportadas en la clasificación, teniendo en cuenta lo previsto en los respectivos reglamentos de la Real Federación de Hípica Española para cada disciplina.
3.4. Caballos o yeguas de mayor edad frente a los de menor edad.
3.5. Número de concursos en los que ha participado (apartado 2.1. de este artículo).
4. Las solicitudes serán ordenadas conforme a los criterios señalados.
Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, que valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
3. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la instructora, será competente para resolver la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, no pudiendo exceder la cuantía total de la ayuda de mínimis de 20.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Este umbral se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.
5. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.
6. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el DOE y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Cuantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos, estando obligados los interesados a su diligente consulta.
Si se trata de personas físicas que no hayan optado por los medios electrónicos como forma de comunicarse para esta ayuda, se les notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Causas de reintegro.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, procederá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de las cantidades percibidas así como de los correspondientes intereses de demora establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para las subvenciones públicas, desde el momento del abono de su importe hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
En especial, las beneficiarias deberán tener en cuenta que constituyen causas legales de reintegro de las subvenciones o de pérdida del derecho a su cobro:
a) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley 6/2011, así como el incumplimiento de la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 12. Forma de pago.
1. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud (anexo I). Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
El pago de la ayuda se realizará previa comprobación y certificación por el Servicio con competencias en producción agrícola y ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. La forma de pago se realizará mediante transferencia bancaria.
2. En todo caso, para poder hacer efectivo el pago debe quedar debidamente acreditado en el expediente que la beneficiaria se halla al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 13. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con el límite que se fije en las respectivas convocatorias y siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la respectiva convocatoria anual se indicarán los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas, las aplicaciones y proyectos de gastos, así como la cuantía máxima de las subvenciones convocadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a cada ejercicio presupuestario.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Son obligaciones de las beneficiarias:
1. Comunicar a la Dirección General con competencias en agricultura y ganadería cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la solicitud presentada.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda realizar el órgano competente para la concesión de la ayuda, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la respectiva materia.
5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente decreto y demás normativa de aplicación.
6. Las beneficiarias deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en general, y cualquier otra que pudiera resultar de aplicación.
Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones.
El régimen de ayudas previstas en el presente decreto será compatible con otros ingresos o ayudas que, para las mismas finalidades, concedan las Administraciones Públicas.
La suma de todas las ayudas, incluida la regulada en este decreto, no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Disposición adicional única. Convocatoria de ayudas para el ejercicio 2024.
En base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por disposición final tercera del Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las agrupaciones técnicas de sanidad vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, se incorpora la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2024.
1. Objeto y ámbito.
Esta disposición adicional tiene por objeto la aprobación de la primera convocatoria para el ejercicio 2024, de las cinco líneas de ayudas para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla dirigidas a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Beneficiarias y requisitos.
Ostentarán la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas, titulares de los caballos y/o yeguas que cumplan lo dispuesto en el artículo 5 de este decreto para ser considerados conceptos subvencionables.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las que cumplan con los requisitos especificados en el artículo 4.2 de este decreto.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas personas que se encuentren en los casos descritos en el artículo 4.3 y 4.4 de este decreto.
3. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión es concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública periódica, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las bases reguladoras, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación a acompañar.
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 10 días hábiles computados a partir del día 21 de octubre de 2024, o dado el caso, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si dicha publicación fuera posterior al 21 de octubre de 2024.
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras y deberán acompañarse de la documentación que se detalla en el mismo.
Conforme al artículo 8 de las bases reguladoras, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a). de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sólo en el caso de que el solicitante sea persona física podrá optar por presentar la solicitud de forma electrónica o no, siendo obligatoria la presentación de forma electrónica en el resto de los casos.
5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
El procedimiento administrativo será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente la Dirección de Programas Ganaderos, e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación superior, especialidad veterinaria o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siguiendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
Es competente para resolver, la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará resolución que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la finalización del plazo para presentación de solicitudes. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
6. Criterios de valoración y ponderación.
Las solicitudes de ayuda, dentro de cada línea de ayuda definida en el artículo 6, apartado 1, de este decreto, se ordenarán según la puntuación obtenida en los criterios de valoración descritos a continuación, los cuales deberán aparecer reflejados mediante la cumplimentación del anexo II.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
Se contabilizarán los siguientes dos criterios, referidos a una única disciplina hípica. La puntuación total será el resultado de sumar el criterio 2.1 y el 2.2:
2.1. Número de concursos en los que haya participado el caballo o yegua, independientemente del resultado obtenido, desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2024, ambos días incluidos:
Podrán ser incluidos cualquiera de los concursos territoriales, nacionales y/o internacionales siempre y cuando pueda ser verificada la clasificación definitiva obtenida en los mismos:
Nº concursos
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1
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2
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3
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Más de 4
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Puntos
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0 ptos.
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0,5 ptos.
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1 pto.
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1,5 ptos.
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2.2. Valoración de los concursos en las que ha participado la yegua o caballo desde el 20 de octubre de 2023 hasta el 20 de octubre de 2024, ambos días incluidos:
i) Los concursos que podrán ser incluidos en el presente apartado serán los de ámbito territorial, nacional o internacional, todos ellos bajo la dirección de la Federación de Hípica correspondiente.
En los casos en los que una Federación de Hípica Autonómica autorice la participación de sus respectivos federados en competiciones o concursos fuera del territorio nacional, se entenderá que dichos concursos se incorporan al acervo de sus competiciones oficiales autonómicas, teniendo éstos consideración de ámbito territorial.
ii) Las edades marcadas para cada tipo de prueba vienen reflejadas en los respectivos Reglamentos de la Real Federación de Hípica Española y la Federación Ecuestre Internacional. En todo caso, se considerarán las categorías del jinete y/o amazona, y edad mínima del caballo o yegua, establecidas en los respectivos Reglamentos para cada prueba en función de la disciplina en la que participe el caballo o yegua.
iii) Serán valorados individualmente cada uno de los concursos en los que el caballo o yegua haya participado. En concursos donde el caballo o yegua haya participado en más de una prueba solo se contabilizará una única prueba. En dicho caso, se puntuará la prueba donde haya obtenido el mejor resultado.
iv) Para obtener la puntuación total del apartado 2.2 se realizará la suma de la valoración de todos los concursos acreditados. El anexo III muestra ejemplos sobre el cálculo de este apartado 2.2.
Debido a las diferencias existentes entre las disciplinas hípicas comprendidas en las líneas de ayuda del artículo 6, la valoración de cada uno de los concursos se realizará de la siguiente manera:
a) Línea 1: Doma Clásica. Podrán ser puntuadas las siguientes pruebas a partir del porcentaje mínimo marcado. Los porcentajes obtenidos por debajo del mínimo marcado no serán contabilizados.
Edad del caballo o yegua
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Pruebas puntuables
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Porcentaje mínimo
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---|
4 años
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Preliminar y Final 4 años
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64%
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5 años
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Preliminar y final 5 años
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6 años
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Preliminar y Final 6 años
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62%
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7 años
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Preliminar y Final 7 años, San Jorge
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60%
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Para cada una de las pruebas se establece una puntuación en relación a los porcentajes obtenidos:
Pruebas
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Porcentaje de la prueba y puntuación
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---|
Preliminar y Final 4 y 5 años
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64%-65%
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65,1%-66%
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66,1%-67%
|
67,1%-68%
|
68,1%-69%
|
69,1%-70%
|
70,1%-71%
|
71,1%-72%
|
72,1%-73%
|
73,1%-74%
|
Más de 74%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
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1,50 ptos.
|
1,75 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
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Preliminar y Final 6 años
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62%-64%
|
64,1%-66%
|
66,1%-68%
|
68,1%-69%
|
69,1%-70%
|
70,1%-71%
|
71,1%-72%
|
72,1%-73%
|
73,1%-74%
|
74,1%-75%
|
Más de 75%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
|
1,5 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
4 ptos.
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Preliminar y Final 7 años, San Jorge
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60%-61%
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61,1%-62%
|
62,1%-63%
|
63,1%-64%
|
64,1%-65%
|
65,1%-66%
|
66,1%-67%
|
67,1%-68%
|
68,1%-69%
|
69,1%-70%
|
Más de 70%
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1 pto.
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1,25 ptos.
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1,5 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
4 ptos.
|
A dicha puntuación de la prueba se le sumará:
0,3 puntos si ha obtenido la primera posición en la clasificación.
0,2 puntos si ha obtenido la segunda posición en la clasificación.
0,1 puntos si ha obtenido la tercera posición en la clasificación.
b) Línea 2: Raid. Se puntuarán las pruebas en las que el binomio obtenga la calificación satisfactoria , es decir, aquellas pruebas en las que se finalicen todas las fases del recorrido de acuerdo con los requisitos aplicables (tiempo máximo, orden correcto sin atajos, sin asistencia prohibida, etc)., cuando el caballo pase correctamente todas las inspecciones veterinarias, se cumpla con los requisitos de peso mínimo y las restricciones de velocidad aplicables, no se retiren, no sean designados como eliminados de ningún tipo, no sean descalificados durante o después de la competición, y cumplan con los períodos obligatorios de descanso.
Edad del caballo o yegua
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Pruebas puntuables
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Puntación por prueba
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---|
5, 6, 7 y 8 años
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Carreras entre 40 y 45 Km. Se computará un máximo de 2 pruebas clasificadas
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1 punto
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Carreras entre 57 y 70 Km
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2 puntos
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Carreras entre 80 y 90 Km
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3 puntos
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6, 7 y 8 años
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Carreras entre 100 y 119 Km
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4 puntos
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7 y 8 años
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Carreras entre 120 y 139 Km
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5 puntos
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8 años
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Carreras entre 140-160 Km
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6 puntos
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Si el caballo o yegua obtiene la 1º, 2º o 3º posición en la clasificación de las siguientes pruebas, se sumará adicionalmente la siguiente puntuación:
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1º Posición en la clasificación
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2º Posición en la clasificación
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3º Posición en la clasificación
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Pruebas de 1*
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0,6 ptos.
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0,5 ptos.
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0,4 ptos.
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Pruebas de 2*
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0,7 ptos.
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0,6 ptos.
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0,5 ptos.
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Pruebas de 3*
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0,8 ptos.
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0,7 ptos.
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0,6 ptos.
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Además, se otorgarán 0,5 puntos en aquellas pruebas en las que se acredite el Premio a la Mejor Condición ( Best Condition ). Su finalidad es dar un reconocimiento al caballo o yegua que después de haber completado el Raid entre los diez primeros, mantenga sus condiciones superiores al resto.
c) Línea 3: Salto de Obstáculos. Podrán ser puntuadas, en función de la edad del caballo o yegua, las pruebas comprendidas en los siguientes intervalos de altura, juzgadas según el baremo A, en las que la penalización no podrá superar los 4 puntos:
Edad del caballo o yegua
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Altura de la Prueba
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Penalización*
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Puntuación ayuda
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Altura de la Prueba
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Penalización
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Puntuación ayuda
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---|
4 años
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0,70-0,95 m
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0 ptos.
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1,25 ptos.
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1- 1,10 m
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0 ptos
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2 ptos.
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4 ptos.
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1 pto.
|
4 ptos
|
1,75 ptos.
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5 años
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0,90-1,05 m
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0 ptos.
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1,5 ptos.
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1,10-1,20 m
|
0 ptos
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2,5 ptos.
|
4 ptos.
|
1,25 ptos.
|
4 ptos
|
2,25 ptos.
|
6 años
|
1-1,10 m
|
0 ptos.
|
1,75 ptos.
|
1,15- 1,30 m
|
0 ptos
|
3 ptos.
|
4 ptos.
|
1,5 ptos.
|
4 ptos
|
2,75 ptos.
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7 años
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1,10-1,15 m
|
0 ptos.
|
2,5 ptos.
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1,20-1,35 m
|
0 ptos
|
4 ptos.
|
4 ptos.
|
2,25 ptos.
|
4 ptos
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3,5 ptos.
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* Penalización: a efectos del presente decreto, los puntos de penalidad hacen referencia a primera desobediencia, obstáculo derribado, extremidades en la ría o marca de casco / herradura en el listón y exceder el tiempo concedido en 4 segundos.
d) Línea 4: Doma Vaquera. Podrán ser puntuadas las siguientes pruebas a partir del porcentaje mínimo marcado. Los porcentajes obtenidos por debajo del mínimo marcado no serán contabilizados.
Edad del caballo o yegua
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Pruebas puntuables
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Porcentaje mínimo
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4 años
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Caballos Jóvenes (CJ) 4 años
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60%
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5 años
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Caballos Jóvenes (CJ) 5 años
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6 años
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Caballos Jóvenes (CJ) 6 años, Intermedia
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7 años
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Intermedia, Domados, Gran Premio
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Para cada una de las pruebas se establece una puntuación en relación a los porcentajes obtenidos:
Pruebas
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Porcentaje de la prueba y puntuación
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---|
CJ 4, 5 y 6 años
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60-62%
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62,1-64%
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64,1-66%
|
66,1-68%
|
68,1-69%
|
69,1-70%
|
70,1-71%
|
71,1-72%
|
72,1-73%
|
73,1-74%
|
Más de 74%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
|
1,50 ptos.
|
1,75 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
Intermedia, Domados, Gran Premio
|
60-61%
|
61,1-62%
|
62,1-63%
|
63,1-64%
|
64,1-65%
|
65,1-66%
|
66,1-67%
|
67,1-68%
|
68,1-69%
|
69,1-70%
|
Más de 70%
|
1 pto.
|
1,25 ptos.
|
1,5 ptos.
|
2 ptos.
|
2,25 ptos.
|
2,5 ptos.
|
2,75 ptos.
|
3 ptos.
|
3,25 ptos.
|
3,5 ptos.
|
4 ptos.
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A dicha puntuación de la prueba se le sumará:
0,3 puntos si ha obtenido la primera posición en la clasificación.
0,2 puntos si ha obtenido la segunda posición en la clasificación.
0,1 puntos si ha obtenido la tercera posición en la clasificación.
e) Línea 5: se computarán las clasificaciones generales individuales del concurso en las disciplinas de Concurso Completo de Equitación, TREC, Enganches y Equitación de Trabajo.
Los caballos y yeguas deberán participar en pruebas adecuadas según la edad mínima establecida en el Reglamento de la disciplina. La puntuación valorada se regirá por lo siguiente:
Posición obtenida en la clasificación
|
Número de participantes inscritos en la prueba
|
Puntuación
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Número de participantes inscritos en la prueba
|
Puntuación
|
Número de participantes inscritos en la prueba
|
Puntuación
|
---|
Primera posición
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Menor o igual a tres
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2 puntos
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Entre cuatro y seis, inclusive
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3 puntos
|
Igual o más de siete
|
4
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Segunda posición
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Menor o igual a tres
|
1,5 puntos
|
Entre cuatro y seis, inclusive
|
2,5 puntos
|
Igual o más de siete
|
3,5
|
Tercera posición
|
Menor o igual a tres
|
1 punto
|
Entre cuatro y seis, inclusive
|
2 puntos
|
Igual o más de siete
|
3
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Entre los cinco primeros
|
Menor o igual a cinco
|
0,5 puntos
|
Entre cinco y ocho, inclusive
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0,6 puntos
|
Más de ocho
|
0,8 puntos
|
Entre los diez primeros
|
Menor o igual a diez
|
0,2 puntos
|
Entre once y quince, inclusive
|
0,3 puntos
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Más de quince
|
0,4 puntos
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Aquellas pruebas en las que exista un número menor de participantes por categoría no serán computables en los criterios de valoración.
v) La puntuación obtenida será calculada sumando la valoración de cada uno de los concursos individualmente, del siguiente modo:
Puntos obtenidos en los apartados a), b), c), d) ó e), dependiendo de la línea de ayuda solicitada, multiplicados por el ámbito de la competición (territorial, nacional o internacional).
Ámbito Territorial
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Ámbito Nacional
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Ámbito Internacional
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X 1
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X 2
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X3
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vi) La puntuación mínima obtenida tras la suma de los apartados 2.1. y 2.2. para resultar beneficiaria deberá ser de 2 puntos.
3. En el caso de que más de un beneficiario o beneficiaria obtuviera la misma puntuación en la línea de ayuda solicitada, se llevará a cabo el desempate según los siguientes criterios en el correspondiente orden:
3.1. Inscripción del caballo o yegua en el libro genealógico de la raza
3.2. Puntuación obtenida en el criterio 2.2.
3.3. Mayor dificultad de las pruebas aportadas en la clasificación, teniendo en cuenta lo previsto en los respectivos reglamentos de la Real Federación de Hípica Española para cada disciplina.
3.4. Caballos o yeguas de mayor edad frente a los de menor edad
3.5. Número de concursos en los que ha participado (apartado 2.1. de este artículo).
7. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20180106 Actuaciones del Plan Estratégico Equino , con una dotación inicial para la anualidad 2024 de setenta y cinco mil euros (75.000,00 €).
La ayuda consistirá en la percepción económica de 5.000 euros por parte del titular de cada uno de los caballos o yeguas que hayan resultado beneficiarios.
Las líneas de ayuda establecidas en el artículo 6.1 de este decreto tendrán una asignación económica de quince mil euros (15.000,00 €) cada una.
Sin perjuicio de lo descrito en el párrafo anterior, la asignación presupuestaria para cada línea de ayuda podrá verse modificada en alguno de los casos descritos en el artículo 7.3 de este decreto.
Las ayudas concedidas estarán sujetas a los límites y requisitos del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero.
8. Medio de notificación o publicación.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará de acuerdo a lo previsto en el artículo 10 de este decreto y serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (sede asociada http://sede.juntaex.es/ ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos desde su publicación en el DOE, junto con el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Mediante este decreto, se deja sin efecto el Decreto 147/2018, de 4 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a profesionales en ganadería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la cría, selección y doma de caballos de silla, así como la modificación efectuada por el Decreto 39/2019, de 16 de abril.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo establecido en la disposición adicional única relativa a la convocatoria de ayudas de este decreto a los cambios técnicos que, en su caso, se produzcan en la normativa. Las citadas resoluciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
La Consejera de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Sostenible,
Mercedes Morán Álvarez
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
María Guardiola Martín