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DECRETO 130/2024, de 15 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
DOE Número: 215
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 05 de noviembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: DECRETO
Descriptores: Actividad comercial. Subvenciones.
Página Inicio: 57488
Página Fin: 57533
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/10/15/130
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.000 locales comerciales, aportan más del 17% del PIB regional (incluyendo también el comercio al por mayor, reparación de vehículos, transporte y hostelería), y constituye un sector clave para el empleo, representando en el cuarto trimestre de 2022 el 8,7% del total de ocupados de la economía extremeña, superando las 35.300 personas.
Además de la importante aportación del sector comercial a la economía, el comercio es una actividad fundamental para la revitalización de los pueblos y ciudades, proporcionando vitalidad, seguridad y calidad de vida donde se localiza, relacionándose estratégicamente con otros sectores económicos como la hostelería, el ocio, la gastronomía, el turismo y otros servicios, permitiendo una oportunidad de crecimiento fundamentalmente en el entorno rural, que garantice un empleo sostenible y de calidad.
El comercio debe sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación, que exige adaptarse continuamente a las nuevas pautas de consumo, sobre todo a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico.
El pequeño comercio minorista, las asociaciones que representan sus intereses y los Ayuntamientos, deben ser conscientes de que la animación comercial es clave para poder competir con otros formatos comerciales. La animación comercial permite crear nuevos estímulos en el cliente, atrae su atención, refuerza la fidelidad del comprador, posiciona y mejora la imagen del comercio, mejora la experiencia de compra, y, en definitiva, aumenta los resultados de venta y la rentabilidad de sus productos.
Pero para dar respuesta a las necesidades actuales del sector, se hace imprescindible el uso de dos herramientas fundamentales en cualquier proyecto de animación comercial: la digitalización y la cooperación empresarial.
La cooperación empresarial permite el desarrollo de proyectos conjuntos que tengan un mayor impacto y capacidad de atracción para el consumidor. Los ayuntamientos, a través de los gerentes para la dinamización comercial, y las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, pueden actuar como agentes vertebradores de esos intereses comunes y liderar el desarrollo de actuaciones de dinamización que permitan aprovechar las sinergias entre las diferentes empresas del comercio minorista, y entre el comercio y otros sectores económicos.
Por su parte, la digitalización es una oportunidad para la implementación de nuevas soluciones tecnológicas en los planes de promoción y dinamización comercial, de forma que los proyectos que se desarrollen tengan un mayor alcance y una mayor capacidad para incrementar las ventas. Inversiones como los sistemas avanzados de fidelización de clientes, Marketplace, apps u otro software específico, reorientan las políticas comerciales para basarse en un análisis y estudio profundo del consumidor y una adaptación continúa a sus necesidades, incluso anticipándose a ellas.
A través del presente decreto y haciendo un análisis de las necesidades del comercio, se pretende favorecer el desarrollo de proyectos de animación comercial apoyando su financiación para que los municipios, a través de sus ayuntamientos, las entidades locales menores, y las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, aúnen intereses comunes, potencien las sinergias existentes y mejoren la competitividad de las pymes comerciales.
Mediante el presente decreto se deja sin efecto el Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024, con la finalidad de recoger en una sola disposición normativa todas las mejoras que se incorporan en estas líneas de ayudas y que tienen por objeto intensificar las inversiones en digitalización e innovación, impulsar proyectos en zonas rurales incrementando el límite de ayuda para poblaciones de menos de 5.000 habitantes, fomentar la realización de proyectos por asociaciones, federaciones y confederaciones, incluyendo el pago anticipado del 50% de la ayuda a la concesión, optimizar el gasto en merchandising, mejorar la publicidad de los proyectos, y regular el plazo de ejecución y pago de las inversiones para facilitar la planificación de los proyectos y evitar incumplimientos.
El presente decreto se alimenta de buenas prácticas y de experiencias demostradas precedentes, de las fórmulas que han sido más provechosas para el comercio extremeño, perfeccionándolas y simplificándolas para una mayor eficacia y claridad de la norma, garantizando la seguridad jurídica.
Por otro lado, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, recoge en su artículo 77, como medidas de promoción del comercio de proximidad, la modernización y digitalización del pequeño comercio, la creación de marketplace o el incentivo al consumo en comercio de proximidad. Por su parte, la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, recoge, entre sus medidas, impulsar líneas de apoyo al pequeño comercio en zonas rurales, para autónomos y emprendedores, para garantizar el acceso a bienes y alimentos básicos en todos los núcleos de población y favorecedoras de dinamismo comercial y conectividad . En virtud de lo anterior, el presente decreto se considera también una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
A estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos, economía circular, prevención y control de la contaminación, y protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el progra­ma FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desa­rrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuen­tran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
Asimismo, el presente decreto se encuentra regulado según las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por decreto de Consejo de Gobierno, tramitándose en régimen de concesión directa dado que las acciones subvencionables que se pretenden fomentar se acometen en distintas fechas y no son susceptibles de ejecutarse en momentos temporales determinados, sino que se llevan a cabo durante todo el año. Si las ayudas pretenden estimular este tipo de campañas en el comercio de nuestra región, deben ser ofrecidas de manera compatible con los tiempos y las circunstancias del momento en que se proyectan. Además, las necesidades de promoción y dinamización del sector comercial, que son constantes e imprevisibles, en muchos casos impiden su planificación a largo plazo puesto que dependen de la actividad comercial y de las ventas, por lo que no pueden estar sujetas a plazos que impongan limitaciones en su ejecución. Se opta por la concesión directa frente al régimen de concurrencia competitiva debido a la urgencia con la que los beneficiarios necesitan estar en posesión de la resolución de concesión de la ayuda que en el caso de los Ayuntamientos es lo que le habilita para generar el crédito con el que acometer el proyecto. En caso similar se encuentran las asociaciones que requieren de la resolución de concesión de la ayuda para poder acceder a la financiación.
Además, dada la diversidad de proyectos existentes y la variedad en los potenciales beneficiarios, no es posible establecer unos criterios objetivos y comunes que permitan priorizar unos proyectos frente a otros. Así, el procedimiento de concesión directa permite que el comercio de cualquier localidad extremeña y ubicado en cualquier zona comercial pueda beneficiarse de estas ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, sin que la dimensión del proyecto, el ámbito geográfico, el número de participantes, la duración de la actuación, ni ningún otro criterio objetivo, pueda ser determinante para priorizar un proyecto frente a otro, considerándose que la promoción comercial debe potenciarse de forma general en todo el comercio de la región y facilitar, con la concesión directa, el acceso a las ayudas de cualquier iniciativa que cumpla los requisitos.
La resolución de convocatoria se ajustará a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En este contexto, y como medida de agilización, estas bases reguladoras, incorporan la tramitación electrónica del procedimiento, acorde con las prescripciones impuestas tanto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. Además, debido a que estas subvenciones están cofinanciadas, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en aplicación del artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (DOE núm. 45, de 8 de marzo), las presentes bases reguladoras incorporarán la primera convocatoria de las mismas y se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno.
Para la elaboración de estas bases reguladoras se han seguido los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con el objetivo de hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura, así como lo dispuesto en la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura que en su artículo 31 establece que: La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporará a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo en aquellos casos en que por naturaleza de las subvención o de las entidades solicitantes, esté debidamente justificada su no incorporación .
El presente decreto cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis­traciones Públicas.
El presente decreto es también una medida alineada con la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial. En este sentido, hay lugar para apelar a la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo, en particular en cuanto a la necesidad de apoyar la ejecución de programas de crecimiento y diversificación de la actividad económica impulsando empresas líderes en el ámbito rural, así como el apoyo a la realización de planes individuales de innovación en procesos y diseño en ámbitos como agroalimentación, turismo, servicios, artesanía y comercio local. Además, la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, recoge en varios artículos la importancia del comercio local como garante del acceso a bienes y alimentos básicos en toda la población y favorecedor del dinamismo comercial y la conectividad.
Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo 24 del Decreto-Ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial, así como realizar su primera convocatoria.
2. A los efectos del presente decreto se entiende por acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del comercio local, que se desarrolle de forma conjunta con otros comercios y con otros sectores, buscando sinergias para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales. Será requisito indispensable que exista una implicación activa de los comercios y de las demás empresas participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas.
Esta implicación activa de los comercios debe ponerse de manifiesto en la publicidad obligatoria previa al desarrollo del evento, y concretarse de forma diferenciada en la memoria descriptiva del proyecto (punto 6 del anexo II), asimismo, deberá acreditarse con material gráfico suficiente su efectiva ejecución durante el desarrollo del evento en la memoria justificativa requerida en virtud del nuevo apartado 3.g) del artículo 12.
3. En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser empresas locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista, entendiéndose como tal, las actividades encuadradas dentro de las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas. En el caso de proyectos con carácter supramunicipal, se entenderá como empresas locales las que estén ubicadas en los municipios participantes.
Artículo 2. Líneas de ayuda y requisitos para ser beneficiarios.
1. Existen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: dirigida a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Línea 2: dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.
1. A los efectos de este decreto, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se realicen dentro de los plazos fijados en estas bases reguladoras y reúnan los requisitos establecidos en ellas.
Los gastos subvencionables se clasifican en costes directos, es decir, aquellos que se pueden asignar de manera clara a las unidades que constituyen el proyecto y que se determinan con base en su coste real, y costes indirectos, aquellos que afectan de forma genérica al proyecto y que se determinan con base en el método de costes simplificados establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, RDC).
Tendrán la consideración de gastos directos y elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Difusión publicitaria. Con independencia de que se solicite ayuda para gastos en difusión publicitaria, el proyecto subvencionado debe ser objeto de difusión al menos en redes sociales y, asimismo, deberá acreditarse adecuada y suficientemente su efectiva ejecución (material gráfico y/o links) en la memoria justificativa, requerida en virtud del nuevo apartado 3.g) del artículo 12.
b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Guías comerciales digitales, con un límite de gasto de 2.000 euros.
f) Material propagandístico o merchandising, incluido el diseño y adquisición de bolsas reutilizables, en el que se identifique el nombre del proyecto o evento dinamizador para el que se solicita la ayuda, así como, los logos de las entidades que intervienen en su cofinanciación en el propio artículo, con un límite de gasto del 40% del importe máximo de la ayuda, según los tramos establecidos en el artículo 4 del decreto. A la recepción del citado material, y al objeto de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 12.3.e) del decreto, la entidad debe acreditar con material gráfico suficiente la existencia del material propagandístico o merchandising adquirido.
g) Puesta en marcha de Marketplace.
h) Desarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%, a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.
i) Programas de fidelización de clientes a través de plataformas, aplicaciones o cualquier tipo de herramienta tecnológica.
j) Decoración de las empresas participantes en el proyecto (establecimientos particulares, centros comerciales) o bien de los espacios en los que se desarrollará el evento para el que se solicita la ayuda (pasarelas, stands, ), con un límite de gasto del 40% del importe máximo de la ayuda, según los tramos establecidos en el artículo 4 del decreto.
k) Sistemas inteligentes en áreas comerciales que utilicen tecnologías como la inteligencia artificial o el procesamiento de datos para ayudar a analizar la información de manera sofisticada y tomar decisiones en base a dicha información.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Realización de cócteles y análogos.
b) Premios y regalos promocionales.
c) Alquiler de locales.
d) Adquisición de mobiliario urbano y equipamiento.
e) Gastos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.
f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.
g) Gastos en formación.
h) Los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, las recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales, así como cualquier otro recogido con tal carácter en el artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de Extremadura.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) 2021/1060, de 24 de junio, el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se considera subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
4. En aplicación de la opción de costes simplificados prevista en el artículo 54.1.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los costes indirectos recogidos en el proyecto se fijan en el importe resultante de aplicar un tipo fijo del 3 % sobre los costes directos subvencionables recogidos en el punto 1 de este mismo artículo.
5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado, debiendo, en todo caso, estar sujeta la subcontratación a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, además, en el resto de normas que resulten de aplicación.
Son gastos excluidos la gestión integral del proyecto que cobre la empresa proveedora.
6. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrada en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
7. Serán subvencionables todos los proyectos de animación comercial solicitados que cumplan los requisitos exigidos en el presente decreto. No obstante, en el periodo comprendido entre la finalización del Black Friday y el fin de la campaña de navidad (después de la festividad de reyes), solamente será subvencionable un proyecto de animación comercial por solicitante.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
9. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
10. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (RDC), todos los proyectos subvencionados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH).
Artículo 4. Importe de la ayuda.
1. Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder de los siguientes importes:
a) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de más de 20.000 habitantes: hasta 8.000 euros.
b) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta 6.000 euros.
c) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 5.000 y 10.000 habitantes: hasta 5.000 euros.
d) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en una entidad local menor: hasta 4.000 euros.
2. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan un ámbito territorial superior a un municipio, y así venga recogido en sus estatutos, si el proyecto que van a desarrollar tiene el carácter de supramunicipal, es decir, se desarrolla a la vez en diferentes municipios dentro de dicho ámbito, a efectos de determinar el importe de ayuda máxima, se computará la suma de las poblaciones de todos los municipios involucrados en el proyecto supramunicipal.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Atendiendo a la singularidad de las subvenciones con fondos europeos, tal como se establece en el artículo 25 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se permite utilizar el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta en el caso de subvenciones financiables con fondos europeos que tengan por objeto actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, en las que se podrá dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Las razones de interés público por las que se acude al procedimiento de concesión directa en estas ayudas se basan, en primer lugar, en la imposibilidad de establecer criterios que prioricen unas inversiones frente a otras, puesto que dentro de cada línea de ayuda existen diferentes categorías de gastos elegibles, precisamente para adecuarse a las diferentes necesidades del comercio minorista. Además, los proyectos subvencionables no están sujetos a plazos o limitaciones temporales, ya que pueden desarrollarse todo el año, así que establecer un plazo limitado para la presentación de solicitudes restringiría el acceso de muchas entidades a las ayudas y dilataría la creación de nuevas empresas, impidiendo cumplir con el fin de las ayudas, ya que el objetivo consiste en aprobar una ayuda global, que sirva de apoyo a cualquier comercio minorista, independientemente de sus características, para modernizar su negocio e incrementar la competitividad en diferentes ámbitos.
Además, dada la diversidad de proyectos existentes y la variedad en los potenciales beneficiarios, no es posible establecer unos criterios objetivos y comunes que permitan priorizar unos proyectos frente a otros. Así, el procedimiento de concesión directa permite que el comercio de cualquier localidad extremeña y ubicado en cualquier zona comercial pueda beneficiarse de estas ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, sin que la dimensión del proyecto, el ámbito geográfico, el número de participantes, la duración de la actuación, ni ningún otro criterio objetivo, pueda ser determinante para priorizar un proyecto frente a otro, considerándose que la promoción comercial debe potenciarse de forma general en todo el comercio de la región y facilitar, con la concesión directa, el acceso a las ayudas de cualquier iniciativa que cumpla los requisitos.
2. La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.
3. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en los artículos siguientes. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.
Artículo 6. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/5512 dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la Sede electrónica a través de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados y el poder del representante legal.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.
c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 8.3 de la solicitud de ayuda). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo I del presente decreto.
f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo I.
g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario (anexo III).
i) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, el certificado de Titularidad Real expedido por Notario en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
j) En caso de actuar en representación de otra persona física o jurídica, el poder de representación legal o mandato de representación habilitante. En el caso de mandato, el contrato que sirva de instrumento debe estar firmado electrónicamente por mandante y mandatario.
4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.
5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. El plazo de presentación de las solicitudes será como mínimo de dos meses y no podrá superar el plazo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de las convocatorias, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.
3. Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO dentro del correspondiente trámite. La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por el solicitante o su representante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Artículo 8. Identificación y firma de los solicitantes
1. Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente mediante cualquiera de los medios con registro previo como usuario que garantice su identidad, según el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que los interesados dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Los solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El representante del solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. Las comunicaciones en las actuaciones realizadas en el procedimiento de concesión de estas ayudas, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, y en cualquier otro procedimiento para la gestión de las ayudas, se realizarán mediante los medios electrónicos habilitados.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Los solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 10. Subsanación de las solicitudes.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.
Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior. La competencia para dictar la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de comercio interior, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
3. La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación del acto expreso. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 12. Ejecución y justificación de las actuaciones.
1. Solamente se admitirán como subvencionables las actuaciones ejecutadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.
Se entiende por ejecución el periodo en el que se desarrollan las actividades subvencionadas, se emiten las facturas y se procede al pago de las mismas. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas. Con carácter general, el plazo máximo de ejecución será de 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso, dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas en el cronograma incluido en la memoria de actuaciones (anexo II). Dentro de estos plazos deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la convocatoria.
2. La presentación de la justificación de la ejecución y del pago de las actuaciones se realizará en el plazo de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
3. Para la justificación de la ayuda, deberá presentarse la siguiente documentación junto con la solicitud de pago a la que se hace referencia en el artículo 13 del presente decreto:
a) La cuenta justificativa del gasto. Deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.
b) La justificación de la ejecución de los gastos. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de los gastos, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
c) Los documentos acreditativos del pago. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia, y siempre desde una cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria.
Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones. Será necesario aportar copia del cheque o pagaré y una copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos. No obstante, en caso de facturas con retenciones del IRPF, se entenderán abonadas íntegramente, aunque la liquidación y pago de la retención se efectúe con posterioridad a la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.
Para que esa retención sea considerada gasto elegible se tiene que acreditar su ingreso en la Agencia Estatal Tributaria dentro del plazo de ejecución.
d) La acreditación del cumplimiento de las medidas de información y publicidad, conforme lo establecido en el artículo 17.5 del presente decreto.
e) Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia de todo el material propagandístico o merchandising adquirido, antes de su distribución.
f) El beneficiario deberá presentar un listado con las empresas que finalmente han participado en el proyecto, indicando NIF, razón social y el IAE correspondiente al sector de actividad en el que operan.
g) Memoria con detalle de las actividades ejecutadas, con la materialización de la participación real de las empresas participantes, donde se describa, asimismo, el nivel de logro o éxito de la acción dinamizadora subvencionada con respecto al comercio del municipio beneficiario.
4. Asimismo, el órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Artículo 13. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo IV del presente decreto, adjuntando la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, puede proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145 .
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. El abono de la subvención a los municipios y entidades locales menores se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda una vez justificadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
En el caso de las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, el pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago anticipado del 50% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión a la entidad beneficiaria.
b) El 50% restante, una vez justificadas las actuaciones, en la forma establecida en el artículo 12.
Queda excepcionada la constitución de garantía por pago anticipado, conforme a lo previsto en la letra b) del artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Para efectuar el pago, los beneficiarios deberán acreditar previamente que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda Autonómica. Esta situación será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (anexo IV, apartado 5 de la solicitud de pago). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Obligaciones del beneficiario.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud dando difusión publicitaria previa al evento al menos en redes sociales.
b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
h) Adoptar las medidas de difusión necesarias para publicitar el evento objeto de subvención, con la expresa identificación de las entidades cofinanciadoras de las actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.
i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el artículo 12.3 f).
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
l) El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes inventariables que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.
No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.
m) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a comunicar a la Secretaría General competente en materia de comercio las incidencias que se produzcan con relación a cambios en la fecha de celebración de la actividad. Estas incidencias deberán justificarse y supondrán la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la nueva fecha propuesta esté dentro del plazo máximo para la ejecución de las actuaciones previsto en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la misma.
n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Artículo 15. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.
El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a realizar la declaración de incumplimiento y, en su caso, la revocación de la subvención concedida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Justificación insuficiente. Si el importe justificado fuera por cuantía inferior al aprobado en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada y el importe justificado alcance al menos el 60% de la inversión total aprobada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida que se calculará aplicando el porcentaje de subvención a la inversión justificada computable.
c) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
d) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60% de la inversión total aprobada.
e) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.
f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17.5 del presente decreto.
g) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en el anexo III (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y la solicitud de pago).
2. De conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión. A tal efecto, en el apartado 8 del modelo de solicitud, el solicitante que sea asociación, federación y confederación del sector comercio, podrá autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio trasladará al diario el extracto de la convocatoria para su publicación, según el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de estas, según los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. Previo al último pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumplimiento de la obligación de información y publicidad.
En todas las medidas de visibilidad, transparencia, información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación utilizando el emblema de la Unión Europea, según las prescripciones técnicas establecidas reglamentariamente (artículo 47 del del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021)
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos (artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021):
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. Se indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de estas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas en especie o ingresos, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Publicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate del mismo concepto de gasto, es decir, que una misma actuación y un mismo gasto no pueda ser doblemente financiado, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse.
Las subvenciones a fondo perdido de operaciones amparadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con los límites previstos en su normativa reguladora, en particular en las reglas de acumulación, y las ayudas otorgadas por la concertación de Convenios de Colaboración interadministrativos, quedan exceptuadas por líneas de financiación prioritaria del tejido empresarial de Extremadura.
2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo I.
3. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.
Artículo 19. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en la ley de presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Extremadura , el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index , con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente a los ejercicios 2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos de animación comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Líneas de ayudas y requisitos para ser beneficiarios.
1. Existen dos líneas de ayudas:
a) Línea 1: dirigida a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Línea 2: dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:
— Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
— Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Que más del 50% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
— Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
4. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, y finalizará el 31 de julio de 2025, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario, y respetará el plazo mínimo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7.1 de las bases reguladoras.
Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, con arreglo al modelo del anexo I.
2. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/5512 dentro de la ficha correspondiente al trámite en línea desde donde se habilitará el acceso a la Sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a través de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.
Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/
http://www.cert.fnmt.es/
3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados y el poder del representante legal.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.
b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.
c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica que será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado (apartado 8.3 de la solicitud de ayuda). En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo I del presente decreto.
f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo I.
g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo I donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.
h) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario anexo III.
i) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, el certificado de Titularidad Real expedido por Notario en caso de no autorizar expresamente a que la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital pueda recabar de oficio en el Registro Central de Titularidades Reales los datos relativos a los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión Europea.
j) En caso de actuar en representación de otra persona física o jurídica, el poder de representación legal o mandato de representación habilitante. En el caso de mandato, el contrato que sirva de instrumento debe estar firmado electrónicamente por mandante y mandatario.
4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.
5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145.
6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
5. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior y Artesanía, el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
6. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Interior y Artesanía.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. La resolución será notificada electrónica e individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
7. Plazo de ejecución de las actuaciones y justificación.
1. De conformidad con el artículo 12.1 de las bases reguladoras, solamente se admitirán como subvencionables las actuaciones ejecutadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda.
Se entiende por ejecución el periodo en el que se desarrollan las actividades subvencionadas, se emiten las facturas y se procede al pago de las mismas. La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas. Con carácter general, el plazo máximo de ejecución será de 1 mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso, dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas en el cronograma incluido en la memoria de actuaciones (anexo II). Dentro de estos plazos deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.
En todo caso, el plazo máximo para la ejecución y pago de las actuaciones finalizará el 30 de septiembre de 2025.
2. El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.
8. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 1.500.000 euros. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo al centro gestor 140030000, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas , código fondo FD211A1302.
El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por municipios y entidades locales menores tiene un importe total de 1.000.000 euros, 500.000 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 500.000 euros con cargo al presupuesto de 2025. Estas ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.760.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas , código fondo FD211A1302.
— La convocatoria de la línea de ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio tiene un importe total de 500.000 euros, 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 250.000 euros con cargo al presupuesto de 2025. Estas ayudas se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.003.341A.780.00, código de proyecto de gasto 20230018 denominado Fomento del comercio a través de acciones agrupadas , código fondo FD211A1302.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Mejorar la competitividad de las PYME , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii) “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/indexde un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/indexcon la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
9. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto al día siguiente de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es , y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a convocatorias anteriores.
Los procedimientos iniciados al amparo del Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquél.
Disposición derogatoria única.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, con la entrada en vigor de este decreto queda derogado el Decreto 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.
Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007,de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
Asimismo, resultan aplicables a estas ayudas el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
La gestión y operativa de tramitación electrónica de este procedimiento de concesión de ayudas se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Los modelos de anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura https://doe.juntaex.es.
Mérida, 15 de octubre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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