Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Extracto del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa para el fomento y consolidación del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, de las subvenciones para el Programa II: "Apoyo a la contratación indefinida de personal técnico o con funciones de carácter gerencial o directivo, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas".
DOE Número: 223
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 15 de noviembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: Extracto
Descriptores: Economía Social. Subvenciones.
Página Inicio: 59018
Página Fin: 59020
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).: 796305
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura
(https://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto.
Subvenciones dirigidas a las entidades que realicen la contratación indefinida de personas trabajadoras, para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean, así como para la realización de funciones gerenciales o directivas.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del Programa II, además de las entidades beneficiarias del Programa I, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro de Asociaciones que corresponda.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 123/2024 de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa II para los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al siguiente código presupuestario, se detalla a continuación:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 350.000,00 euros de los que 70.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 280.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20050386.
1. Se establecen unas cuantías para contrataciones indefinidas a tiempo completo en función de la remuneración anual bruta, incluidas las pagas extraordinarias, que se fije en el contrato de trabajo objeto de subvención, entre un máximo de 27.000 euros y un mínimo de 4.000 euros.
2. Las cuantías anteriores se incrementarán en un 5% en los siguientes supuestos:
a. Primera contratación indefinida inicial de la entidad.
b. Cuando la entidad solicitante de la ayuda, aún sin estar obligada a ello, cuente con la certificación RSE (Responsabilidad Social Empresarial de la Junta de Extremadura), o cuando tenga Plan de Igualdad en vigor. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en el apartado 6 del artículo 17.
c. Cuando se trate de mujeres víctimas de violencia de género.
d. La entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.
Se considera que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa según lo establecido en el artículo 17.7 de este decreto.
Los supuestos contemplados en este punto 3 serán acumulables. No obstante, en el supuesto de la letra b) solo se abonará un incremento, bien por la cláusula de responsabilidad social, o bien por el plan de igualdad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el Programa II, en el periodo de vigencia de la convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0704424 .
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
(DOE núm. 180 de 19/09/2023),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal