EXTRACTO del Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa para el fomento y consolidación del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, de las subvenciones para el Programa III: "Tarifa cero para autónomos societarios de sociedades cooperativas y sociedades laborarles".
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif).: 796306
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones por la incorporación de socios trabajadores o de trabajo encuadrados en el RETA, para sufragar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias del Programa III, las sociedades y cooperativas del Programa I, cuyos socios de trabajo o socios trabajadores se encuadren en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 123/2024 de 24 de 2024, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación el empleo en la economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los programas I, II, III y IV para el período 2024-2025.
Cuarto. Financiación y cuantías de la subvención.
El volumen total de crédito para el Programa III para los ejercicios 2024 y 2025, con cargo al siguiente código presupuestario, se detalla a continuación:
— 20050386 Fomento del Empleo en el ámbito de la Economía Social , financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 100.000,00 euros de los que 20.000,00 euros corresponden al ejercicio 2024 y el resto, es decir, 80.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2025, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/CAG0000001/20050386.
1. Se establece una subvención de 1.920,00 euros, cuando las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se incorpore al RETA sean:
a) Mujeres desempleadas que se hayan incorporado al RETA, en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, o adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción, de acuerdo con el artículo 45. 1 d) del RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
b) Cuando se trate de personas desempleadas menores de 36 años.
Las referencias realizadas a personas desempleadas, no será de aplicación cuando se trate de una transformación de contrato temporal en la misma empresa.
2. Una subvención de 960,00 euros, en los supuestos en los que las personas socias de trabajo o socias trabajadoras que se hayan incorporado al RETA no se encuentren encuadras en alguno de los apartados anteriores.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para el Programa III, en el periodo de vigencia de la convocatoria, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.
La convocatoria tiene una vigencia de un año y se inicia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, junto al presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.
La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico, dentro de la ficha correspondiente al trámite, accesible a través del siguiente enlace directo
https://www.juntaex.es/w/0704524 .
Mérida, 30 de septiembre de 2024.
(DOE núm. 180 de 19/09/2023),
El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO