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DECRETO 163/2024, de 17 de diciembre, por el que se acuerda de forma singular la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para compensarla por la bonificación de los precios públicos correspondientes a las matrículas realizada a sus estudiantes durante el curso académico 2022/2023.
DOE Número: 1
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de enero de 1970
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: DECRETO
Descriptores: Subvenciones.
Página Inicio: 64724
Página Fin: 64733
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 10.1.4 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se realiza el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
En este marco, corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), a través de la Dirección General de Universidad, ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional (DOE extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre).
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma. En virtud de estas competencias la Comunidad Autónoma de Extremadura fija cada año, mediante decreto, los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura e, igualmente, establecen las exenciones y bonificaciones aplicables, así como la compensación a la Universidad por parte de la Junta de Extremadura. Para compensar estas exenciones, la Universidad de Extremadura recibe una subvención nominativa a través de la Dirección General con competencias en materia universitaria que se consigna en el presupuesto del año posterior al de finalización del curso académico cuyas tasas se pretenden compensar.
En el Decreto 59/2019, de 21 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2019/2020 se estableció, por primera vez, una bonificación equivalente al 99 % del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para estudios de grado y máster en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 19 del precitado decreto.
Esta bonificación, que supone una importante disminución de ingresos para la Universidad, ha sido atendida por parte de la Comunidad Autónoma mediante la subvención nominativa de compensación de precios públicos cuya cuantía, sin embargo, no ha sido modificada tras la aprobación del Decreto 59/2019, por lo que resulta insuficiente a los efectos de compensar la bonificación antes descrita.
El Decreto 90/2022, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2022/2023 (DOE núm. 138, de 19 de julio), mantiene en su artículo 19 la bonificación equivalente al 99% del precio de los créditos aprobados en primera matrícula, al alumnado que curse títulos oficiales en la Universidad de Extremadura y sus centros adscritos en el curso 2022/2023.
Igualmente, en el presupuesto del año 2024, año posterior al de finalización del curso académico 2022/23 cuyas tasas se pretenden compensar, se consignó una subvención nominativa de compensación de precios públicos por 345.000 € (trescientos cuarenta y cinco mil euros) en la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, Fondo CA, Proyecto de gasto 20240327 UEX. COMPENSACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS A LA UEX .
En la reunión de la Comisión Técnica de Financiación de la Universidad, celebrada en Mérida el 26 de julio de 2024, se puso de manifiesto por parte de la Universidad de Extremadura la insuficiencia de esta subvención nominativa que desde que se decretó la bonificación de tasas viene siendo incapaz de atender esta bonificación en modo alguno y se acordó la aportación de fondos, por parte de la Junta de Extremadura, para compensar parte de la bonificación equivalente al 99% del precio público correspondiente al curso 2022/2023.
Ante esta situación, se hace necesario adjudicar a la Universidad de Extremadura una subvención, a fin de contribuir a garantizar el sostenimiento económico y financiero de la entidad, y por tanto, el presente decreto tiene por objeto acordar la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Universidad de Extremadura que complementa la subvención nominativa aprobada en el ejercicio 2024 para la compensación de precios públicos por importe de 345.000 € (trescientos cuarenta y cinco mil euros).
Por otra parte, el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece la posibilidad de conceder, de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 32.1.d) de la referida ley, recoge como supuestos de concesión directa aquellos que reuniendo los requisitos del citado artículo 22.4.c) sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Habida cuenta del interés público y social existente, como consecuencia de la importancia de los fines de la Universidad al servicio de la sociedad extremeña en la satisfacción de sus necesidades educativas, culturales y profesionales, así como de la difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, del desarrollo económico y de la proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades, tanto españolas como extranjeras, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional reconoce y destaca la prioridad de dictar este acto que permita de forma singular la concesión directa de una subvención destinada a la Universidad de Extremadura para contribuir a garantizar el sostenimiento económico y financiero de la entidad para complementar la compensación de parte de la bonificación equivalente al 99% del precio público correspondiente al curso 2022/2023.
Por todo lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto otorgar una subvención mediante concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, a la Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B, para complementar la financiación del programa UEX. COMPENSACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS A LA UEX durante el año 2024, al amparo de los artículos 22.4.c) y 32.1,d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de la subvención es la Universidad de Extremadura, una Institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros entes públicos, tal y como se establece en los Estatutos de la Universidad de Extremadura aprobados mediante el Decreto 65/2003, de 8 de mayo.
La Universidad de Extremadura, con NIF Q0618001B , ha presentado solicitud de subvención para la financiación de la compensación de precios públicos de la UEX; y no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y acredita que se encuentra al corriente en el cumpli­miento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 3. Razones que justifican la concesión directa.
1. La concesión directa con carácter excepcional objeto de esta subvención a la Universidad de Extremadura, justifica su concesión por razones de interés público y social, dado que va destinado a la institución de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior en la Región, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura y otros Entes Públicos.
El artículo 57.4.b) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma. En virtud de estas competencias la Comunidad Autónoma de Extremadura fija cada año, mediante decreto, los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura e, igualmente, establecen las exenciones y bonificaciones aplicables, así como la compensación a la Universidad por parte de la Junta de Extremadura. Para compensar estas exenciones, la Universidad de Extremadura recibe una subvención nominativa a través de la Dirección General con competencias en materia universitaria que se consigna en el presupuesto del año posterior al de finalización del curso académico cuyas tasas se pretenden compensar.
En el Decreto 59/2019, de 21 de mayo, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2019/2020 se estableció, por primera vez, una bonificación equivalente al 99 % del precio de los créditos aprobados en primera matrícula para estudios de grado y máster en los términos y condiciones que se establecen en el artículo 19 del precitado decreto.
Esta bonificación, que supone una importante disminución de ingresos para la Universidad, ha sido atendida por parte de la Comunidad Autónoma mediante la subvención nominativa de compensación de precios públicos cuya cuantía, sin embargo, no ha sido modificada tras la aprobación del Decreto 59/2019, por lo que resulta insuficiente a los efectos de compensar la bonificación antes descrita.
El Decreto 90/2022, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2022/2023 la bonificación en el curso 2022/2023.
Igualmente, en el presupuesto del año 2024, año posterior al de finalización del curso académico 2022/23 cuyas tasas se pretenden compensar, se consignó una subvención nominativa de compensación de precios públicos por 345.000 € (trescientos cuarenta y cinco mil euros).
En la reunión de la Comisión Técnica de Financiación de la Universidad, celebrada en Mérida el 26 de julio de 2024, se puso de manifiesto por parte de la Universidad de Extremadura la insuficiencia de esta subvención nominativa que desde que se decretó la bonificación de tasas viene siendo incapaz de atender esta bonificación en modo alguno y se acordó la aportación de fondos, por parte de la Junta de Extremadura, para compensar parte de la bonificación equivalente al 99% del precio público correspondiente al curso 2022/2023.
La necesidad de atender este acuerdo justifica adjudicar a la Universidad de Extremadura una subvención, a fin de contribuir a garantizar su sostenimiento económico y financiero que le permita desarrollar con normalidad los fines que tiene encomendados.
2. La adjudicación de esta subvención, que tiene carácter singular y excepcional, se otorga por el procedimiento de concesión directa, derivado del interés público, social y económico de la actividad a subvencionar y de las especiales características del perceptor, puesto que la concesión a través de convocatoria pública resultaría improcedente, al ser la Universidad de Extremadura la única institución pública que presta el servicio de educación superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de subvención.
1. La subvención, que tiene carácter excepcional, será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, por las razones de interés público y social previstas en el artículo 3 del presente decreto.
2. El procedimiento, que se ha iniciado a instancia de parte, se ha acordado de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 5. Cuantía y financiación de la subvención.
El importe total de esta subvención es de 1.174.556,57 € (un millón ciento setenta y cuatro mil quinientos cincuenta y seis euros con cincuenta y siete céntimos), que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, y se imputará a la aplicación presupuestaria 13010 222D 43200, Fondo CA, proyecto de gasto 20240580 Complemento compensación precios públicos UEX .
Artículo 6. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén directamente relacionados con el objeto de la subvención, hasta la cuantía máxima total prevista en el artículo anterior, derivados de la aplicación de la Bonificación del 99% Junta de Extremadura correspondientes al curso 2022/2023, de conformidad con el Decreto 90/2022, de 13 de julio, por el que se fijan los precios públicos de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad de Extremadura para el curso académico 2022/2023.
2. La cantidad no percibida por la Universidad de Extremadura en concepto de Bonificación del 99% Junta de Extremadura de los precios públicos del curso 2022/2023, tal y como se recoge en el certificado del Gerente de la Universidad de Extremadura, fechado el 27 de junio de 2023, asciende a 3.745.433,45 € (tres millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos treinta y tres euros, con cuarenta y cinco céntimos).
Artículo 7. Régimen de garantías, forma de pago y justificación de la subvención.
1. La subvención concedida será abonada en un solo pago tras la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá el carácter de pago en firme, estando, en cualquier caso, la Universidad de Extremadura exenta de la obligación de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al apartado c) de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de las obligaciones frente a la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia .
En este sentido, la Universidad de Extremadura ha aportado un certificado del Gerente, fechado el 27 de junio de 2023, de las cantidades que la Universidad de Extremadura, no ha percibido en concepto de matrícula del curso académico 2022/2023, a efectos de su compensación por la Junta de Extremadura. En el mismo se establece un cuadro resumen con los conceptos y las cuantías no cobradas.
3. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad subvencionada estará sujeta al control financiero que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Universidad de Extremadura está obligada a:
a) Haber realizado las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.
c) Conservar y custodiar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
e) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g) Cualquier otra obligación prevista en el texto del decreto y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 9. Publicidad de la subvención concedida.
1. La subvención concedida se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
2. Igualmente, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Artículo 10. Protección de datos.
El tratamiento de los datos de carácter personal que se deriven de la gestión de esta subvención se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las per­sonas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 11. Régimen de compatibilidad.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. No obstante, el importe de la subvención ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Artículo 12. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento por parte del beneficiario del destino o finalidad o de la justificación de la misma dentro del plazo acordado para ello, así como la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar, previa audiencia del interesado, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011 de Subvenciones, el beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria sin requerimiento de la Administración, en cuyo caso, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 por ciento.
3. El órgano concedente de la subvención será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 13. Régimen jurídico.
El régimen jurídico aplicable a la subvención será, además de lo establecido en este decreto, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las normas de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supe­rior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significado que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 17 de diciembre de 2024.
La Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
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