EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones de la línea general del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, correspondiente a la anualidad 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):805942
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones de la línea general del Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, que persigue facilitar una solución habitacional inmediata a tales colectivos vulnerables.
Segundo. Entidades beneficiarias.
a) Los municipios que tengan una población residente superior a 25.000 habitantes a la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria.
b) Las provincias.
c) Las mancomunidades de municipios.
d) Las entidades del Tercer Sector Social en Extremadura definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 1.000.000,00 € de los créditos del ejercicio 2025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto de gasto:
160020000/G/261A/48000: 750.000,00 € imputables al ejercicio 2025.
160020000/G/261A/46000: 250.000,00 € imputables al ejercicio 2025.
El Programa de Ayudas a personas especialmente vulnerables cuenta con fuente de Financiación TE26003002 y corresponde al proyecto de gasto 20220413.
La cuantía individualizada de la subvención a conceder se corresponderá con el importe solicitado por la entidad interesada, con un límite máximo de 50.000 euros, sin perjuicio de que pueda presentar nueva solicitud, siempre que hubiere justificado el 100% de la subvención anteriormente percibida y el plazo de presentación de solicitudes no hubiere finalizado.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el 8 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 1 de julio de 2025; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo III del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/6002), debiendo presentarse en la forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTEL VIVAS