EXTRACTO de convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, correspondiente a la anualidad 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):805940
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE
(http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, que persigue facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Segundo. Personas beneficiarias.
Las personas físicas mayores de edad que hayan formalizado un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación; vivienda o habitación que no debe integrar el parque de viviendas de promoción pública de la Junta de Extremadura y que debe constituir su residencia habitual y permanente.
Las personas integrantes de la unidad de convivencia no deben ser propietarias o usufructuarias de otra vivienda en España (con las salvedades contempladas en la convocatoria) y sus ingresos anuales han de ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo, y de cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
La suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia debe ser igual o superior al importe, en cómputo anual, del precio de arrendamiento o de cesión. El precio de arrendamiento, o de cesión de uso, de la vivienda debe ser igual o inferior a 600 euros mensuales; o a 300 euros si se trata de una habitación.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda Bono Alquiler Joven y de determinadas subvenciones contempladas en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y se aprueba la primera convocatoria de diversos programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 4.069.051,00 €, imputables al ejercicio 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000/G/261A/48000, código de proyecto de gasto 20220412, y fuente de financiación TE26003001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La cuantía de la ayuda al alquiler de vivienda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, durante el plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, siempre que no hubieren sido subvencionadas conforme al Real Decreto 42/2022, de 18 de enero. La retroactividad no podrá exceder del 1 de enero de 2024.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará el 8 de enero de 2025 y se extenderá hasta el 7 de marzo de 2025; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I del Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0623322 ), debiendo presentarse en la forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.
Mérida, 23 de diciembre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS