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Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan becas de viaje para personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024.
DOE Número: 9
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 12 de enero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: Resolución
Descriptores: Becas de viaje. Ayudas.
Página Inicio: 2111
Página Fin: 2128
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Decreto del Presidente 4/2023 de 29 de mayo (DOE n.º 107, de 6 de junio) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, incluye en su artículo 1 su objeto y finalidad, donde manifiesta que las becas de viaje tienen por finalidad apoyar y facilitar la realización de un plan de viaje en tren por los distintos sistemas ferroviarios nacionales que aceptan el billete Interrail, por parte de las personas beneficiarias integradas en un grupo de viaje, para fomentar entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del citado Decreto del Presidente, el procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva y convocatoria periódica.
El inicio del procedimiento de concesión vendrá precedido de una convocatoria anual aprobada por Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y se publicará junto con un extracto de la misma, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Partiendo de las premisas anteriores, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024.
Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Resuelvo:
Primero. Objeto.
1. Mediante la Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se efectúa la convocatoria pública destinada a financiar las becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea, para el ejercicio 2024, reguladas por el Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo (DOE núm. 107, de 6 de junio) por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.
2. Las becas de viaje tienen por finalidad apoyar y facilitar la realización de un plan de viaje en tren por los distintos sistemas ferroviarios nacionales que aceptan el billete Interrail, por parte de las personas beneficiarias integradas en un grupo de viaje, para fomentar entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas de viaje las personas que tengan la condición de extremeñas, y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en esta convocatoria cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 24 años.
b) Estar integradas en un Grupo de Viaje, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria.
c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en esta convocatoria para poder difundir las experiencias del viaje.
d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justificará conforme al anexo II-Declaración responsable y que deberá ser cumplimentada por cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje.
f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores, situación que será comprobada de oficio por el órgano instructor de las becas de viaje.
2. Tendrán la condición de extremeñas aquellas personas de nacionalidad española que residan en Extremadura o que tengan la consideración de persona extremeña en el exterior en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior lo cual será acreditado mediante el Certificado de Persona Extremeña en el Exterior vigente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercero. Beca de Viaje.
1. La beca de viaje consistirá, para cada una de las personas beneficiarias, en un importe económico igual para todas ellas, que será determinado en esta convocatoria como la suma de los siguientes conceptos:
a) El importe destinado a la adquisición de un pase de viaje Interrail.
Dado que la oferta anual de Interrail tiene carácter variable, esta convocatoria determinará cuál ha de ser el Pase de Viaje Interrail mínimo que habrán de adquirir las personas que resulten beneficiarias de la Beca. En consecuencia, la convocatoria especificará la modalidad del pase de viaje Interrail mínimo, que no podrá tener una duración inferior a 15 días ni superior a 30, siempre de acuerdo con la oferta anual de Interrail, y sujeto a las disponibilidades presupuestarias.
b) El importe destinado para la contratación de un seguro de viaje, cuyo coste estará en dependencia de las coberturas que determine esta convocatoria, que, como mínimo, serán las de asistencia en viaje (incluyendo repatriación), accidentes colectivos y responsabilidad civil.
c) El importe destinado a contribuir a los gastos que se deriven de la realización del Plan de Viaje ( bolsa de viaje ), que se establece en la cantidad de 300,00 euros.
2. El importe unitario de la Beca de Viaje no podrá superar, en ningún caso, los 1.200 euros.
3. Las becas de viaje serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro organismo internacional, siempre que no esté destinada a la financiación del pase de viaje de Interrail o del seguro de viaje.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Las becas se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Quinto. Presentación de solicitudes y plazo.
1. Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud, establecido en el anexo I (disponible en el Portal Juntaex.es cuya dirección es http://www.juntaex.es), junto con la documentación que deba acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf ), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
3. La solicitud presentada fuera de plazo será inadmitida mediante resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y será notificada a la persona representante y a las integrantes del Grupo de Viaje de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.
4. Frente a la resolución de inadmisión, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación.
Sexto. Formulación de la solicitud y documentación adjunta.
1. Las personas solicitantes de las becas, integradas en un Grupo de Viaje, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en el anexo I solicitud de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en la convocatoria.
Cada integrante de un Grupo de Viaje sólo podrá figurar en una solicitud. En caso contrario, solo se le considerará la primera solicitud en la que figure como integrado en un Grupo de Viaje y quedará excluido de las demás.
Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y deberán estar firmadas por todos los integrantes del Grupo de Viaje.
2. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia de los integrantes del Grupo de Viaje a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
3. De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes de la beca de viaje presentarán una declaración responsable, en la que manifiesten bajo su responsabilidad que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social en los términos establecidos en el anexo II que acompaña a las presentes Bases reguladoras.
4. En los supuestos que proceda, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de la condición de persona extremeña en el exterior y su vigencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El Servicio de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para resolver la concesión de las becas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Octavo. Comisión de Valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en las bases reguladoras.
2. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: D. Luis Martínez Alcón, jefe de Servicio de Acción Exterior o persona en quien delegue.
— Vocales:
D.ª Montaña Hernández Martínez, empleada pública, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
D. Francisco Javier Corchado Sánchez, empleado público, adscrita a la Dirección General de Acción Exterior.
— Secretaria: D.ª M.ª José Cantero Roncero, empleada pública adscrito a la Dirección General de Acción Exterior, con voz, pero sin voto.
Noveno. Valoración de las solicitudes presentadas.
1. La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de los grupos de viaje que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y en la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por el número de integrantes del Grupo de Viaje:
— Tres integrantes: un punto.
— Cuatro integrantes: dos puntos.
— Cinco y seis integrantes: tres puntos.
b) Por el número de países de la Unión Europea incluidos en el Plan de Viaje, sin contar España:
— Tres países: un punto.
— Cuatro países: dos puntos.
— Cinco o más países: tres puntos.
c) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean sede de alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea o en las que se haya firmado alguno de los tratados constitutivos de la CECA, CEE, CEEA (Euratom), CE o de la UE y se indique en la solicitud: un punto y medio por ciudad hasta un máximo de siete puntos y medio.
d) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean Capital Europea de la Cultura en el año de la convocatoria o que estén celebrando actividades docentes, culturales o deportivas abiertas al público durante las fechas de realización del viaje y se indique expresamente en la solicitud el enlace a la web que permita comprobar la realización de la actividad: un punto por ciudad hasta un máximo de cinco puntos.
e) Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en el grupo de viaje (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que figuran en la solicitud: cuatro puntos.
2. A efectos de su valoración, se considerará como visita a una ciudad la permanencia de, al menos, 24 horas completas en la misma, a contar desde la hora de llegada prevista del tren a esa ciudad hasta la hora de partida prevista del tren hacia el siguiente destino
Décimo. Propuesta de resolución.
1. Realizada la valoración de las solicitudes, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 8 de las bases, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por orden de puntuación obtenida. En caso de empate, el orden vendrá determinado por la fecha de presentación de la solicitud.
2. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración y debidamente motivada, formulará la propuesta de resolución que incluirá la relación de personas propuestas como beneficiarias de las becas de viaje, hasta el límite de los créditos fijados en la convocatoria; la relación de personas a las que se propone la denegación de la beca; y la relación de personas que, sin haber obtenido la puntuación suficiente para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje, son propuestas para suplir las vacantes que pudieran producirse, en su caso.
Undécimo. Resolución de concesión.
1. El órgano instructor del procedimiento elevará a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la propuesta de resolución de concesión de las Becas de Viaje debidamente motivada.
2. La Resolución de concesión del titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, indicará las personas beneficiarias a las que se conceden o deniegan las Becas de Viaje, motivada de conformidad con lo que dispongan las bases y esta convocatoria. La resolución también incluirá una relación con los Grupos de Viaje que no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje y, que podrán ser llamados para suplir las vacantes de los Grupos de Viaje que pudieran producirse.
3. La resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
4. Las personas beneficiarias de las becas de viaje, habrán de autorizar expresamente al órgano gestor de las becas para el uso de los textos, imágenes o vídeos realizados en relación con el viaje difundido en las redes sociales indicadas en la solicitud, exclusivamente a efectos educativos y/o para la difusión y promoción de estas becas.
Duodécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas de viaje será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
2. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación no pone fin a la vía administrativa y contra misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Decimotercero. Medio de notificación o publicación.
1. La resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social será notificada individualmente a cada una de las personas beneficiarias de las becas de viaje. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud
2. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarto. Pago de la beca de viaje.
1. El pago se realizará en un único abono, por el importe total de la Beca de viaje concedida mediante el régimen de pago anticipado previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 de este mismo artículo.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite Alta de terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Decimoquinto. Financiación.
La financiación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de treinta y cinco mil euros (35.000,00 €) que se imputará con cargo a la posición presupuestaria G/252C/48000, Sección 22 Servicio 0040000 y Proyecto 20040017 Investigación Desarrollo Regional en el Marco Europeo para la anualidad 2024.
La convocatoria de las presentes ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024.
Decimosexto. Eficacia.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución de convocatoria, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 5 de diciembre de 2023.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
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