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Resolución de 28 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera. Expte.: IA22/0715.
DOE Número: 26
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 06 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 7674
Página Fin: 7709
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera, se encuadra en el artículo 73: Deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes casos . Punto b): Los proyectos no incluidos ni en el anexo IV ni el anexo V que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste en el establecimiento una zona de baño y zonas recreativas, acometiendo una serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La ubicación del proyecto será sobre La Garganta Vadillo, en el polígono 9008 del polígono 18 del término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). (Datum: ETRS89-EPSG25830, Huso UTM: 30: Coordenada X (m): 278.006; Coordenada Y (m): 4.445.047).
Las actuaciones se encuentran incluida dentro la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar ES4320031.
— Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA): Río y Pinares del Tiétar ES0000427.
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Losar de La Vera.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 29 de marzo de 2022, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, solicitud de informe del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Con fecha 1 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emitió Informe de Afección (CN22/175) sobre el proyecto de referencia, estableciendo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, considera que el proyecto puede afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, y por tanto deberá iniciarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
Con fecha 29 de marzo de 2023, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental simplificado del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 4 de abril de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Con fecha 21 de julio se le solicita a la Confederación Hidrográfica del Tajo aclaración sobre su una serie de cuestiones incluidas en su informe de fecha 7 de junio de 2023, remitiendo respuesta aclaratoria con fecha 30 de agosto de 2023, cuyas conclusiones se incluyen en el presente informe.
Relación de consultas Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Tajo X
Ayuntamiento de Losar de La Vera X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca -
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Urbanismo X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana. Servicio de Ordenación del territorio X
Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia. X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
AMUS -
SEO-Bird/Life -
Asociación Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
— La Confederación Hidrográfica del Tajo, informa de los siguiente:
Actualmente, en este organismo de cuenca, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0215/2020 para la autorización del establecimiento de la zona de baños. En este expediente se ha dictado resolución de suspensión de la tramitación hasta que se reciba el correspondiente informe ambiental.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027 se especifica lo siguiente:
— El área donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA RÍO Y PINARES DEL TIÉTAR- ES030_ZEPAES0000427 y al LIC RÍO TIÉTAR - ES030_LICSES4320031 .
— El área donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra en la zona protegida por abastecimiento-Ríos CAP-2 GARGANTA DE CUARTOS - MANCOMUNIDAD DEL CAMPO ARAÑUELO - ES030ZCCM0000003068 .
— Por último, dicho área se encuentra en el área de captación de la zona sensible EMBALSE DE TORREJÓN-TIÉTAR - ES030ZSENESCM550 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la piscina natural se encuentra en Garganta del Vadillo.
Al respecto, en el presente informe se hacen a continuación una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, en concreto en lo relativo a Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, en adelante TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
— Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en adelante RDPH.
— Toda actuación que se realice en Zona de Policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte de este Organismo, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del RDPH. Además, se indica que la Zona de Servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de Dominio Público Hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
— Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
— Las solicitudes de autorizaciones de actuaciones en zonas de Dominio Público Hidráulico y en Zonas de Policía pueden obtenerse en el apartado Servicios al Ciudadano; Tramitaciones de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo, cuyo enlace se muestra a continuación, en donde además pueden obtenerse otro tipo de solicitudes, información general, etc.:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/default.aspx
— Por último, se indica la existencia de un visor que puede ser útil, se trata del visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI, http://sig.mapama.es/snczi/), que permite la visualización del Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía (así como la visualización de la cartografía de zonas inundables, mapas de riesgo, mapas de peligrosidad, etc.) en aquellos tramos de cauces en donde se han realizado estudios oficiales por el Ministerio y los aportados por las CC.AA, existiendo otros tramos en donde aún no se han realizado dichos estudios y, por lo tanto, en estos últimos no se puede visualizar lo anterior.
En relación a las aguas subterráneas, la piscina no asienta sobre masas de agua subterránea. No obstante, a pesar de que las actuaciones no asienten sobre masas de agua subterránea, se significa que han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, se significa que en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual se indica que las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento , en el cual a su vez se señala que los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente . Como se ha comentado anteriormente, en este Organismo de cuenca, se encuentra en tramitación el expediente de referencia O-0215/2020 para la citada autorización, el cual se encuentra en suspensión hasta que se reciba el correspondiente informe ambiental.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que, en el supuesto de que éste discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo.
Las actuaciones realizadas en el cauce y sus márgenes provocan cambios en la hidromorfología del cauce y en la dinámica fluvial y afectan significativamente a la estructura del lecho, constriñéndose el cauce e interrumpiendo la continuidad fluvial, lo que puede afectar tanto a los ecosistemas acuáticos como a los asociados al agua, dificultando el mantenimiento de un bosque de ribera en buen estado.
Del mismo modo, el transporte de agua, sedimentos, materia orgánica, además de la hidrodinámica, se ven desvirtuados.
En consecuencia, el tramo de cauce afectado cuenta con unas características alejadas de las propias de un río en buen estado ecológico (agua fluyente, rápidos y remansos, transporte de sedimentos y materia orgánica, vegetación de ribera en ambas márgenes, conectividad fluvial longitudinal y transversal, movimiento piscícola y de otras especies faunísticas, etc.).
Todo ello puede implicar importantes impactos ambientales negativos sobre los ecosistemas asociados al cauce si no se plantean medidas para su compensación.
En cualquier caso, esto es objeto del análisis que esta Confederación está realizando en el contexto de la autorización que se encuentra en tramitación, teniendo en cuenta los objetivos de protección y medioambientales recogidos en los artículos 92 y 92 bis del TRLA, así como lo establecido los artículos 126 y siguientes del RDPH.
De forma general, relacionada con las diferentes posibles afecciones al DPH en la ejecución y el funcionamiento del proyecto, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica una serie de medidas de obligado cumplimiento incluidas en el presente informe.
Con fecha 30 de agosto de 2023 la Confederación Hidrográfica del Tajo se remite informe aclaratorio con las siguientes conclusiones:
— La zona de baño de la Garganta Vadillo presenta un lecho pavimentado con un rebaje central a modo de sección de estío. Para la retención de agua existen 4 compuertas, siendo operativas únicamente las 2 centrales. La losa de apoyo de las compuertas se sitúa por encima de la cota del lecho. Existen además otras infraestructuras tales como escaleras metálicas de acceso, playa, merendero, parkings y un depósito de aguas residuales.
— Según figura en la documentación aportada, las actuaciones propuestas implican la desfragmentación de la losa pavimentada, la reparación estructural del dique con la sustitución de las compuertas y la colocación de una escollera, entre otras actuaciones.
— Se puede considerar que este tipo de actuaciones afectarán a la situación ecológica existente de manera positiva ya que permitirán una mayor conexión con el medio hiporreico una vez retirada la losa de hormigón y bolos; además de favorecer el paso de ictiofauna y la dinámica de transporte de sedimentos con el rebaje de la cimentación y mejora de las maniobras de apertura de las compuertas con su sustitución. Así, la hidromorfología del cauce no se alterará en mayor medida, ya de por si antropizada.
— Dentro de la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas relacionadas con el sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando esta desde las orillas.
— Se añade al informe la obligatoriedad de la correcta gestión de los residuos derivados de la desfragmentación del lecho; estos deberán ser retirados del cauce y transportados a un vertedero autorizado, empleándose en la construcción de los nuevos elementos solo aquellos de procedencia natural del río. De igual manera, para la construcción de la escollera se emplearán materiales que permitan la fijación de vegetación y la conectividad transversal de río, como son las técnicas de bioingeniería.
— Por otra parte, confirmar que la autorización para el establecimiento de la zona de baño está siendo tramitada por este organismo y que en la actualidad la tramitación del expediente se encuentra en suspensión a la espera de la emisión de la resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa de manera favorable, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incluido en este informe ambiental. Además, informa que:
De forma general, es importante destacar que los cursos fluviales tienen una función prioritaria como corredores ecológicos, que actúan como puntos de enlace entre las distintas áreas de importancia biológica separadas entre sí, y espacios de preservación de los servicios ecosistémicos. Mantener esta dinámica y conectividad longitudinal de los ríos y sus riberas no es la única que marca su funcionamiento como ecosistemas, sino que existen otras dos dimensiones igualmente importantes: la transversal y la vertical.
La conectividad transversal viene definida por la conexión existente entre el cauce y su llanura de inundación. Alisedas, fresnedas, choperas y saucedas, en buen estado de cobertura arbórea, arbustiva y herbácea, constituyen hábitats escasos y fundamentales para el buen mantenimiento de los ecosistemas riparios y las especies de flora y fauna protegida asociadas a estos espacios.
La conectividad vertical hace referencia al sustrato sobre el que se asienta el río. Los lechos hormigonados suprimen la irregularidad transversal de un cauce natural, desapareciendo el caudal de estiaje, reduciendo el calado mínimo necesario para que los peces naden, e incrementando la velocidad de flujo del cauce. Además, la eliminación de elementos naturales del propio cauce, reduce los hábitats y lugares de puestas de fauna bentónica, odonatos o anfibios protegidos, clave para el mantenimiento de la conectividad de dichas poblaciones dentro y entre los lugares de la Red Natura 2000.
— Por tanto, conservar las llanuras de inundación de las riberas y los lechos naturales de ríos y gargantas son aspectos relevantes y prioritarios, sobre todo por la repercusión que este proyecto tendrá también sobre aquellas especies protegidas que cuentan con planes específicos de recuperación, manejo y conservación. Hay que poner especial atención al grupo de odonatos protegidos que actúan como bioindicadores de la calidad de los hábitats.
— El establecimiento de nuevas zonas de baño y de recreo provocaría una seria amenaza a la conservación de estas riberas, afectando gravemente a los hábitats riparios protegidos y a sus especies asociadas, que en muchas ocasiones son elementos clave de estos espacios.
— En el caso que nos ocupa, el establecimiento de esta zona de baño de uso público sucede en un lugar con un grado considerable de antropización, ya que, entre otros aspectos, posee un vaso regular, con el lecho totalmente hormigonado, en el que se suceden hasta tres barreras para la ictiofauna.
— Es esencial valorar el grado de permeabilidad que muestran las infraestructuras en su actual estado, al paso de la ictiofauna y los acarreos propios de los ríos, y que a lo largo de los 50 m de longitud que ocupa la piscina se suceden hasta tres barreras para la ictiofauna, por salto, falta de calado y velocidad de corriente. Mantener la permeabilización de los cauces es una prioridad para minimizar los impactos negativos que generan las piscinas naturales sobre la continuidad del ecosistema fluvial, la pérdida de hábitats y la biodiversidad del río y sus riberas.
— El promotor proyecta llevar a cabo una desfragmentación del cauce, naturalizando por completo el fondo del vaso, actualmente pavimentado, procediendo a su demolición, con el fin de evitar la regularización de la rasante del fondo, restaurando su heterogeneidad, así como las condiciones hidromorfológicas del cauce natural.
— Por otro lado, el rebaje propuesto en el proyecto, consistente en el rebajar la cimentación de apoyo en una de las compuertas bajo la rasante natural del lecho, para asegurar la concentración de caudal en épocas de estiaje es una medida fundamental y muy efectiva para el normal flujo de acarreos y la consecuente franqueabilidad piscícola, sin embargo, no hay que obviar otros aspectos relevantes.
— Además de la permeabilidad, en este tipo de proyectos también es fundamental priorizar medidas que aseguren el mantenimiento de los caudales mínimos ecológicos de estos ríos para así reducir la vulnerabilidad a la que se exponen los ecosistemas acuáticos y los procesos que en ellos suceden.
— Hay que poner especial atención a la entrada de vegetación invasora en las áreas de recreo de estas zonas de baño y en sus riberas, cuyas especies autóctonas se ven desplazadas mientras que las invasoras se van propagando aguas arriba y abajo.
— Por último, es fundamental considerar que la nueva piscina se ubica en una Zona de Interés Prioritario y Zona de Alto Interés dentro del espacio incluido en la Red Natura 2000 siendo sus elementos clave los hábitats ribereños constituidos por cauces y bosques de ribera con presencia de alisedas resulta esencial minimizar los impactos negativos que generan las piscinas naturales sobre la continuidad del ecosistema fluvial, la pérdida de hábitats y la biodiversidad del río y sus riberas. También son elementos clave comunidad de quirópteros, galápago europeo y comunidad de odonatos.
— Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas. Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa de una serie de medidas que se han incluido en este informe de impacto ambiental. También hacen una serie de apreciaciones:
El tramo de la Garganta Vadillo donde se localiza el proyecto, coordenadas UTM ETRS89 Huso 30 X= 278.005m e Y= 4.445.033m, se encuentra dentro del área de distribución natural de la trucha y el cacho, especies de Interés regional que necesita realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico.
El proyecto de la piscina natural ocupa aproximadamente 50 m de longitud del cauce fluvial en el que se suceden hasta tres barreras para la ictiofauna. Hacía aguas arriba, la primera barrera que se encuentran los peces se debe a la cimentación de apoyo de las compuertas que se sitúa por encima de la cota del lecho del curso fluvial ocasionando un pequeño salto franqueable por los peces en crecida ordinaria. Sin embargo, los pilares en medio del cauce pueden constituir una barrera potencial por atasco de restos vegetales del río. La siguiente barrera es longitudinal, generada por falta de calado debido al hormigonado del vaso de la piscina en un tramo de 50 m. El caudal circulante se reparte a lo largo de toda la superficie sin poder dibujar una vena de drenaje para caudales menores que suponga un calado suficiente para la circulación de los peces. Por último, el límite superior de la piscina constituye otra barrera por salto, falta de calado y velocidad de corriente por causa de la aceleración con pendiente.
Debido a la fragmentación de la continuidad longitudinal del río han desaparecido de la cuenca especies tan significativas como la anguila. Para restablecer el normal flujo de los acarreos fluviales y propiciar la franqueabilidad piscícola, el proyecto incluye las prescripciones que desde esta Sección se comunicaron mediante informe anterior emitido a Confederación Hidrográfica del Tajo con fecha de 30 de diciembre de 2021:
— Disponer, al menos parcialmente bajo la rasante natural del lecho, los elementos artificiales transversales al cauce fluvial, con al menos una escotadura o sección de estiaje que deberá cumplir con el calado, ancho y velocidad de corriente para el paso de los peces.
— La restitución del vaso hormigonado de la piscina a su lecho natural, que corregirá la regularización de la lámina de agua que actualmente conlleva a la reducción del calado e incremento de la velocidad de la lámina de agua.
Además, se colocará una válvula de fondo en las dos compuertas centrales para posibilitar el caudal mínimo en el cauce mientras se acometa el llenado y renovación del agua de la piscina.
— Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Losar de la Vera aprobado por Orden Ministerial 24/02/1954 (DOE 07/03/1954), el proyecto de establecimiento de baños y zonas recreativas en la Garganta Vadillo, ubicado en referencia catastral 10113A018090080000DB, no afecta al dominio de Vías Pecuarias.
— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dadas las características de la obra se recomienda que, durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:
En el término municipal de Losar de la Vera se encuentra actualmente vigente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Losar de la Vera aprobadas definitivamente por resolución de 25 de enero de 1994, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 84 de 21 de julio de 1994.
La normativa urbanística de aplicación es:
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que:
El planeamiento municipal es anterior a la entrada en vigor y no existe adaptación de este al Plan Territorial de La Vera (en adelante PTLV). No obstante, en base a la aprobación del Decreto 54/2021, la aplicabilidad de los artículos con grado de aplicación de Normas de Aplicación Directa (NAD) no requieren la adaptación al Plan Territorial por parte del planeamiento de ordenación urbanística, programas, proyectos vigentes y otros planes, por lo que el PTLV es de plena afectación, desde el 10 de junio 2021, a los terrenos del término municipal de Losar de la Vera.
En base a lo comentado, al acondicionamiento de la zona de baño de Garganta Vadillo donde se pretende realizar: desfragmentar el cauce, permeabilizar la cimentación de apoyo en las compuertas, facilitar el recorrido natural del cauce, mantener el caudal ecológico del cauce, integrar paisajísticamente lo existente, implantar carteles interpretativos sobre Red Natura 2000 del ámbito, acondicionar el depósitos de aguas residuales anexo a la zona natural de baño, le afectaría lo estipulado en el plan territorial que nos ocupa.
A continuación, se hace análisis de la ubicación de la iniciativa que nos ocupa.
Realizadas las comprobaciones oportunas con el plano de ordenación or05 Plan de Desarrollo Turístico, la parcela señalada en el apartado del emplazamiento de este informe, está incluida en el ámbito de Principales Gargantas , además, con el plano de ordenación or06 Ordenación del suelo no urbanizable, está incluida en el ámbito de Ámbito territorial Corredor Ecológico y de Biodiversidad artículo 58 (NAD), por lo tanto sería para estas zonas y/o ámbitos turísticos en la cual se realizará la comprobación de compatibilidad de la iniciativa con el plan territorial de La Vera.
Con referencia a las gargantas fluviales, se propone en la normativa del PTLV el proyecto estratégico de Gargantas de la Vera artículo 39 Proyecto Gargantas de la Vera (D), donde entre otras cuestiones en la memoria de ordenación del plan territorial que nos ocupa, se presenta como la puesta en valor de uno de los recursos más importantes de la comarca: el agua y sus gargantas, en la cual se propone el desarrollo de un turismo basado en el disfrute de los cursos fluviales, aspecto que potencia las mejoras a realizar en dicha garganta fluvial.
En cuanto a la zonificación del plan territorial las actuaciones que se pretenden realizar deberían cumplir las condiciones establecidas en el artículo 58. Ámbito territorial Corredor Ecológico y de Biodiversidad (NAD), que se detallan a continuación:
Artículo 58. Ámbito de Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (NAD) Son los ámbitos representados en el plano o6 Ordenación del suelo no urbanizable , son elementos del paisaje de extensión variable que permiten la continuidad espacial de enclaves de singular relevancia.
En el plano o6 Ordenación del suelo no urbanizable se han distinguido las categorías de Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (esquema) y “Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad (detallado)”; cuya diferencia
es el grado de detalle con la que se ha delimitado su área: en el primer caso se ha elaborado delimitando un área de protección de 100 m a partir de los márgenes del cauce, y en el segundo caso se ha elaborado la delimitación a partir del estudio de las fotografías aéreas disponibles. A los efectos de Protección y mejora del presente artículo las determinaciones son, para las dos categorías, las que a continuación se indican:
1. Se declaran usos propios todos aquellos que sean compatibles con la conservación de los valores que se pretende proteger y/o mejorar.
2. Se declara uso excepcional Autorizable el uso agropecuario. Deberá acreditarse la vinculación a la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética y otras análogas a las que den servicio.
3. Se declara uso excepcional Autorizable el uso Infraestructuras.
4. Se declaran usos excepcionales Incompatibles todos los demás.
5. Para aquellos usos excepcionales autorizables será necesaria la tramitación ambiental y urbanística que en su caso corresponda, y para la redacción, revisión o modificación de planeamiento urbanístico que pretenda adaptarse a este artículo deberá someterse a la evaluación ambiental de planes y programas.
Así, antes de analizar el artículo 58, hay que tener en consideración lo establecido en el artículo 55. Tipos de usos excepcionales (NAD) destinado a las instalaciones y/o construcciones existentes o nuevas, en el cual se detallan una serie de usos a los cuales no podemos adscribir las actuaciones que se pretenden realizar.
No obstante, y en base a la naturaleza de las obras a ejecutar y teniendo en consideración que lo que se pretende es la conservación y mejora de los valores que dan lugar a la configuración del corredor ecológico y al mismo tiempo al disfrute de este, independientemente que no lo adscribamos a ningún uso excepcional, dicho proyecto podría considerarse como uso propio en base a lo definido en el punto n.º 1 del artículo 58 anteriormente descrito.
Por tanto, desde este Servicio se considera que en base a la naturaleza de las mejoras a realizar sería un uso propio por considerarse que la obras contribuyen a la mejora y conservación de la zonificación territorial y turística afectada.
Finalmente, la parcela que nos ocupa no se encuentra en las áreas con carencia de protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV, no requiriendo de este modo de forma explícita informe del organismo autonómico competente en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas, como así obliga artículo 4. Grado de aplicación (NAD) vigente.
Como conclusión se especifica lo siguiente:
La iniciativa que nos ocupa se ubica en el término municipal de Losar de la Vera, cuyo planeamiento municipal vigente, fue aprobado con anterioridad a la entrada en vigor del PTLV. Tras la entrada en vigor de la modificación n.º 2 del PTLV, las determinaciones del plan territorial afectan al término municipal que nos ocupa.
El acondicionamiento de la zona de baño de la Garganta Vadillo se considera por parte de este Servicio un uso propio, en el ámbito de Corredor Territorial Ecológico y de Biodiversidad, además de ir en consonancia con la propuesta de proyecto estratégico de Gargantas de La Vera.
Por otro lado, no hay afectación a zonas con Carencia de Protección establecidas tras la modificación n.º 2 del PTLV como medida correctora en su trámite ambiental.
Por tanto, y teniendo en cuenta lo comentado en el apartado de observaciones y en los términos redactados en este informe, se emite informe compatible con el Plan Territorial de La Vera, para el acondicionamiento de la zona de baño de la Garganta Vadillo.
— El Ayuntamiento de Losar de la Vera informa de lo siguiente:
Los factores ambientales que puedan afectar al proyecto serán los recogidos en el estudio ambiental estratégico redactado para la modificación puntual de adaptación del Suelo no urbanizable al Plan Territorial de La Vera de las NN.SS de Losar de la Vera que fue aprobada por Acuerdo de 28 de mayo de 2020 por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Es cuanto informo para su conocimiento y efectos oportunos advirtiendo que la opinión recogida en el presente se somete a cualquier otra mejor fundada en derecho y no suple en modo alguno a otros Informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste en el establecimiento una zona de baños y zonas recreativas, acometiendo una serie de mejoras a las instalaciones ya construidas.
La ubicación del proyecto será sobre la Garganta Vadillo, en el polígono 9008 del polígono 18 del término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). (Datum: ETRS89-EPSG25830, Huso UTM: 30: Coordenada X (m): 278.006; Coordenada Y (m): 4.445.047).
Según se desprende del análisis de las ortofotografías históricas y de la información contenida en el documento ambiental, los diques para la zona de baño están ejecutados desde hace más de 40 años.
Actualmente la piscina se compone de los siguientes elementos:
— En lo que al elemento de retención de agua se refiere, de unos 18 metros de longitud aproximadamente, está formado por elementos fijos de hormigón (estribos en sendos márgenes y tres pilas centrales de 3 metros de altura), sobre los que se apoya la estructura metálica que sirve de soporte al sistema de izado manual de las compuertas, así como una losa de hormigón de 1 metro de anchura, a modo de pasarela, que permite el paso de un margen a otro del cauce.
— Las cuatro compuertas existentes, de 2,50 metros de ancho por 2,50 metros de alto, son metálicas, presentando todas ellas un avanzado estado de oxidación y deterioro.
— El vaso cuenta con seis escaleras metálicas, fijas durante todo el año las cuales se encuentras oxidadas.
— La playa del margen izquierdo comprende dos zonas bien diferenciadas, y a distinto nivel, separadas por barandilla metálica. La primera, más próxima al agua y a una cota inferior, constituida por un acerado de baldosas de canto lavado, con unas dimensiones aproximadas de cuarenta y cinco metros de longitud y entre cuatro y seis metros de anchura. La segunda, a una cota superior, y con forma irregular en planta, con una superficie aproximada de trescientos setenta metros cuadrados, consta de una superficie de césped con sistema de riego, sombrillas, papeleras, ducha y piscina infantil, todo ello en buen estado. Junto a esta zona, se ubican tanto el chiringuito, como los aseos, así como el acceso a la zona de aparcamiento.
— La playa del margen derecho está formada por un acerado de baldosa de canto lavado, con unas dimensiones aproximadas de cuarenta metros de longitud y un metro y medio de anchura, colindando con un talud natural con pendiente 1:2 aproximadamente.
— Existe una zona de aparcamiento pavimentada, situado aguas abajo del elemento de retención de agua, en su margen izquierdo.
— En el margen derecho, aguas abajo de la zona de baño, existe actualmente un merendero con mesas picnic de piedra, bancos de madera, una fuente de agua no tratada, papeleras y farolas, delimitado perimetralmente por un muro de piedra de cincuenta centímetros de alto, sobre el que se asienta una barandilla de madera de un metro de alto
Las obras que se acometerán en la piscina son las siguientes:
— Se llevará a cabo una desfragmentación del cauce, naturalizando por completo el fondo del vaso, actualmente pavimentado, procediendo a su demolición, con el fin de evitar la regularización de la rasante del fondo, restaurando su heterogeneidad así como las condiciones hidromorfológicas del cauce natural.
— Se realizará una reparación estructural del dique, consistente en un picado somero sobre el conjunto de pilas y estribos existentes, para posterior aplicación de un mortero de reparación estructural, de base cementosa, saneando, protegiendo y pasivando previamente las armaduras afectadas por corrosión, así como un refuerzo de su zapata con una adecuada conexión entre armaduras.
— Se procederá al chapado con piedra del lugar tanto de los estribos como de las pilas centrales, a fin de asemejarse a las construcciones tradicionales de la comarca.
— Se rebajará la cimentación de apoyo de una las compuertas bajo la rasante natural del lecho, a modo de sección de estío, de manera que concentre la vena o caudal de estiaje, adoptando una sección rebajada o de estiaje con las siguientes características:
Calado o profundidad de la vena de agua de cincuenta centímetros ( 25 cm).
Ancho coincidente con la distancia entre perfiles de la compuerta ( 1 m).
— Se sustituirán las compuertas existentes por otras de acero inoxidable, haciendo las cuatro operativas con la incorporación de dos nuevos polipastos de izado manual. Sus dimensiones serán 2,50 metros de ancho por 2,50 metros de alto, excepto la que se sitúe sobre la nueva sección de estío proyectada, que tendrá una altura de 3,00 metros.
— Las seis escaleras de acceso al vaso, actualmente en servicio, se sustituirán por otras nuevas, fabricadas con tubo de cuarenta y tres milímetros de diámetro, de acero inoxidable, con los peldaños necesarios, a fijar por la dirección facultativa, antideslizantes y pasamanos simétricos, fijadas con tacos de anclaje y tornillos.
— Se impermeabilizará la antigua fosa séptica, anexa a la zona natural de baño, actualmente utilizada como depósito de aguas residuales.
— Se implantarán dos carteles interpretativos de la zona.
— Se ha proyectado, además, la colocación de una escollera, tanto aguas abajo como aguas arriba de la cimentación que sirve de apoyo a las compuertas, para evitar de este modo una erosión excesiva en estas zonas.
Las características cartográficas del proyecto obtenidas del documento ambiental son las siguientes:
Situación actual:
SITUACION ACTUAL
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
La ubicación del proyecto será sobre la Garganta Vadillo, en el polígono 9008 del polígono 18 del término municipal de Losar de la Vera (Cáceres). (Datum: ETRS89-EPSG25830, Huso UTM: 30: Coordenada X (m): 278.006; Coordenada Y (m): 4.445.047).
La actividad se localiza a apenas 300 m del núcleo urbano de Losar de La Vera (Cáceres).
Situación tras las actuaciones:
PLANTA Y ALZADO
SITUACION TRAS ACTUACIONES
Las actuaciones se encuentran incluida dentro la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar ES4320031.
— Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA): Río y Pinares del Tiétar ES0000427.
3.2.2 Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas en relación al proyecto basadas en la ubicación actual ya que se encuentra ya implantada desde hace más de 40 años. De las alternativas planteadas, incluida la alternativa de eliminación de la zona de baño, la eliminación del dique y la retención permanente del agua, se elige la alternativa actual de mejora de las instalaciones con compuertas desmontables y sección de estío. Se considera que, con esta alternativa, se mejora notablemente la situación actual desde el punto de vista medioambiental y mantiene la zona de baño, la cual tiene una gran importancia para el territorio, tanto social como económica.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Las actuaciones se encuentran incluida dentro la Red Natura 2000:
— Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar ES4320031.
— Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA): Río y Pinares del Tiétar ES0000427.
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, la piscina se encuentra en:
— Zona de Interés Prioritario ZIP01 Gargantas de la margen derecha del Tiétar superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitats ribereños. Constituida por cauces y bosques de ribera con presencia de alisedas, en los tramos altos y medios de las gargantas de La Vera que vierten al río Tiétar por su margen derecha.
Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Hábitats naturales prioritarios protegidos correspondientes a bosques aluviales de alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior) (*91E0). Destacar que, en este tramo del río, las alisedas son consideradas como una formación forestal de importancia a nivel regional según el estudio Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX.
— Comunidad de odonatos. La vegetación de orillas y semisumergida, así como la calidad de las aguas, son requerimientos biológicos para estas especies, que precisan vegetación con raíces en el agua y arbolado junto al cauce como áreas de puesta y maduración.
— Presencia de ictiofauna vulnerable autóctona y endémica de la Península Ibérica. El tramo del río se encuentra dentro de la distribución natural para la trucha y el cacho, especies de interés regional que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico. Así como para la anguila, ya desaparecida en esta cuenca.
— Presencia de herpetofauna incluida en el CREAEX: Hasta 35 especies constatadas en el área. Destaca la presencia de lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), y de galápago europeo (Emys orbicularis), elemento clave de este espacio.
— Área favorable para el desmán ibérico.
En el informe de Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad se pone de manifiesto que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027:
— El área donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEPA Río y Pinares del Tiétar - ES030_ZEPAES0000427 y al LIC Río Tiétar - ES030_LICSES4320031 .
— El área donde se van a desarrollar las actuaciones se encuentra en la zona protegida por abastecimiento-Ríos CAP-2 Garganta de Cuartos - Mancomunidad del Campo Arañuelo - ES030ZCCM0000003068 .
— Por último, dicho área se encuentra en el área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar - ES030ZSENESCM550 .
En cuanto a aguas superficiales, según la cartografía consultada, la piscina natural se encuentra en la Garganta del Vadillo.
En relación a las aguas subterráneas, la piscina no asienta sobre masas de agua subterránea.
De los informes de la Confederación Hidrográfica del Tajo se extraen las siguientes conclusiones en relación a las posibles afecciones sobre el Sistema hidrológico y calidad de las aguas:
— Según figura en la documentación aportada, las actuaciones propuestas implican la desfragmentación de la losa pavimentada, la reparación estructural del dique con la sustitución de las compuertas y la colocación de una escollera, entre otras actuaciones.
— Se puede considerar que este tipo de actuaciones afectarán a la situación ecológica existente de manera positiva ya que permitirán una mayor conexión con el medio hiporreico una vez retirada la losa de hormigón y bolos; además de favorecer el paso de ictiofauna y la dinámica de transporte de sedimentos con el rebaje de la cimentación y mejora de las maniobras de apertura de las compuertas con su sustitución. Así, la hidromorfología del cauce no se alterará en mayor medida, ya de por si antropizada.
— Dentro de la propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentadas por el promotor, se valora positivamente aquellas relacionadas con el sistema hidrológico y se incide en la necesidad de evitar la modificación de la morfología y dinámica del cauce y minimizar el acceso maquinaria al cauce, trabajando esta desde las orillas.
Con el cumplimiento de una serie de medidas incluidas en este informe y la correcta tramitación de las autorizaciones pertinentes ante el órgano de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Tajo, se considera que las alteraciones serian compatibles.
3.3.3. Suelo.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para llevar a cabo la ejecución las obras para mejorar el dique y rebajar y eliminar el lecho de hormigón. Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo. La propia práctica de la actividad por el continuo tránsito rodado en la pista ocasionarías más compactación, debiendo acotarse dichas zonas de tránsito para evitar impactos fuera de las propias pistas que forman parte del proyecto.
Asimismo, existe el riesgo de contaminación edáfica como resultado de posibles vertidos al suelo de sustancias potencialmente contaminantes utilizadas por la maquinaria en las obras, tales como combustible, aceites, grasas, etc.
Mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico.
3.3.4. Fauna.
Entre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran:
— Comunidad de odonatos protegidos. La cuenca del Río Esperabán está considerada como Zona de Importancia de Gomphus graslinii y Oxygastra curtisii y Área Crítica para Macromia splendens, que necesita abundante vegetación arbustiva y arbórea en las márgenes de las áreas de puesta, como áreas de desarrollo y maduración. Las larvas de estas especies habitan los fondos de barro, materia vegetal en descomposición, y vegetación acuática emergente, con raíces en las orillas que sirvan como refugio, pudiendo permanecer aquí hasta 3 años antes de convertirse en adultos. En los últimos censos realizados en el verano del 2021 se constata la presencia de Gomphus graslinii.
— Presencia de ictiofauna vulnerable autóctona y endémica de la Península Ibérica. El tramo del río Esperabán conserva colmilleja del Alagón (Cobitis vettonica), catalogada como sensible a la alteración de su hábitat por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAEx). También conserva otras especies piscícolas que necesitan realizar remontes para desovar y completar su ciclo biológico.
— Presencia de herpetofauna protegida: Hasta 18 especies constatadas en el área de estudio según recoge el Servidor de Información de Anfibios y Reptiles de España. Destaca la presencia de lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), elemento clave de este Espacio.
— Comunidad de aves forestales y arbustivas incluidas en el CREAEX: El Río Esperabán constituye un corredor ecológico y área de alimentación de muy diversas especies de aves, tanto las ligadas a los ecosistemas fluviales y arbustivos (martín pescador, mosquiteros, currucas, reyezuelos; etc.), como aves forestales y pequeñas rapaces reproductoras en el entorno (buitre negro, alimoche, halcón peregrino, azor común, águila calzada, águila culebrera, etc.).
La actividad podrías ocasionar molestias a la fauna circundante durante la ejecución de las obras, así como en los momentos de usos por la afluencia de bañistas. La presencia humana puede provocar alteraciones en el comportamiento biológico de las especies que habitan allí.
Por otra parte, las obras que se van a ejecutar tienen como objetivo mejorar la permeabilidad del cauce tanto en época de baño como fuera de la misma, así como naturalizar por completo el fondo del vaso y rebajar la cimentación de apoyo en una de las compuertas bajo la rasante natural del lecho. Todo ello asegura la concentración de caudal en épocas de estiaje es una medida fundamental y muy efectiva para el normal flujo de acarreos y la consecuente franqueabilidad piscícola.
En el caso de que existieran alguna afección sobre la fauna, mediante la aplicación de las medidas previstas en el informe emitido por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la DGS, se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.5. Vegetación.
Entre los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran: Hábitats naturales prioritarios protegidos correspondientes a bosques aluviales de alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior) (*91E0). Destacar que, en este tramo del río, las alisedas son consideradas como una formación forestal de importancia a nivel regional según el estudio Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura , elaborado en 2004 por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la UEX.
Aunque la vegetación podría ser afectada por las obras, al realizarse sobre el cauce y en zonas puntuales sin vegetación arbórea (construcción de accesos) no deberían ser afecciones de gran magnitud.
El documento ambiental advierte que ninguna especie arbórea será afectada, considerando que la conservación de dichas especies mejora el uso de la propia piscina.
No obstante, se propondrán medidas para evitar la afección las especies arbóreas de ribera y del resto de vegetación arbustiva de toda la zona que compone el proyecto y para hacer dichas afecciones compatibles.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será sería de pequeña magnitud ya que, por una parte, la piscina está implantada desde hace 40 años y las obras serán de pequeño tamaño además de que se integrarán en el medio para evitar dicho impacto.
Las obras que conlleva el proyecto dirigidas a naturalizar la piscina como el chapado con piedra del lugar tanto de los estribos como de las pilas centrales, a fin de asemejarse a las construcciones tradicionales de la comarca o la eliminación de la naturalización por completo el fondo del vaso. Conllevará la disminución de este impacto paisajístico tanto en la fase de funcionamiento como fuera de la época de baño.
Se han incluido en el presente informe una serie de medidas dirigidas a la integración paisajísticas de las obras que mitigarán dichos impactos.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de los vehículos de los bañistas. Se considera que este impacto será puntual.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
Debido a los movimientos de tierras bajo cota de rasante derivados de las obras proyectadas, es posible la aparición de elementos de interés arqueológico y/o etnográfico no detectado en superficie que pudiera verse afectado.
Con las medidas incluidas en el presente informe se evitarán posibles incidencias sobre el patrimonio arqueológico.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
La actividad no consume recursos más allá del momento de la construcción.
3.3.10. Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo, turismo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la explotación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Debe realizarse una integración paisajística de la zona de playa situada en el margen derecho del río, la cual actualmente se encuentra construida de hormigón. Se deberá rebajar el hormigonado aplicando técnicas constructivas para su integración natural. Con ello además se facilitará su adaptación a los movimientos moderados del terreno y permitirá la sujeción vegetal espontánea y su consolidación por sucesión.
— Se debe profundizar la cimentación transversal del paramento temporal de cierre de la piscina bajo la rasante natural del lecho para suprimir la necesidad de retirar los sedimentos y acarreos con maquinaria y camiones, así como las filtraciones subálveas del vaso en servicio que llegan a vaciarlo. Por una parte, fuera de la época de baños, el salto que genera la estructura de apoyo de las compuertas se resolverá mediante diversas secciones escalonadas para caudales de avenida, ordinarios y estiaje. Para el normal flujo de los acarreos fluviales y la consecuente franqueabilidad piscícola se prescribe para las secciones de estiaje que:
Se dispongan bajo la rasante natural del lecho.
En condiciones de caudales migratorios, la sección sea franqueable a nado por truchas entre los meses de noviembre y febrero y por ciprínidos reófilos entre marzo y junio.
— Las obras de permeabilización de barreras no deberían coincidir con la época de freza, desarrollo de las puestas, básicamente durante la primavera. Se deberán de disponer de ataguías y bombeos necesarios para evitar lavados del material empleado (cemento o similar) durante los trabajos.
— Se llevará a cabo la recuperación del lecho natural en la piscina, dado que su estado actual hormigonado supone una pérdida irremediable de hábitat fluvial junto con el efecto barrera añadido para la ictiofauna.
— En relación con las aletas laterales de protección se realizarán con escollera o gaviones de mampostería en seco en vez de con hormigón, pues se facilita su adaptación a los movimientos moderados del terreno y permite la sujeción vegetal espontánea y su consolidación por sucesión. Caso de utilizarse geotextiles en la escollera deberán ser permeables a las raíces de leñosas para su colonización por las especies de ribera.
— Las obras previstas deben garantizar la reproducción de las condiciones hidromorfológicas que tiene el cauce aguas arriba y abajo de la actuación, y se conservará la heterogeneidad del fondo, imitando su estado natural, evitando dejar el vaso con una superficie regular.
— Para recuperar la morfología del cauce, aumentar las zonas de refugio de microfauna protegida y recolonizar vegetación autóctona de ribera en el mismo entorno de la piscina, se propone que al menos una de las márgenes del vaso de la piscina quede naturalizadas.
— Se mantendrá estrictamente las estructuras de vegetación autóctona de tipo lineal, de carácter arbustivo o arbóreo, que permitan interconectar los diferentes ecosistemas y desarrollar así corredores como medida de fomento de la conservación de odonatos protegidos presentes. Por todo ello, las actuaciones no afectarán a la vegetación riparia presente. No estará permitida la corta de ningún pie arbóreo de aliso (Alnus glutinosa) fresno (Fraxinus excelsior), sauce (Salix alba) o álamo (Populus alba), ni el regenerado de otras especies de ribera (abedules, arces, almeces, avellanos, serbales, etc.), ya que pueden alterar las condiciones lumínicas y de temperatura en el cauce habitado por ictiofauna endémica y artrópodos protegidos, en cuyas raíces encharcadas se desarrolla la puesta y maduración de sus larvas (odonatos principalmente). En el caso de ser necesario la corta de algún pie arbóreo será preceptivo contar previamente con la autorización del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal correspondiente.
— No se retirarán tocones enraizados en las orillas, únicamente aquellos que estén sueltos, levantados o provengan de arrastres de zonas superiores.
— En aquellos cauces en los que se detecten manchas y ejemplares de vegetación con comportamiento invasivo (mimosas, acacias, por ejemplo) es importante tomar medidas preventivas en las fases iniciales de la colonización, ya que en fases avanzadas la erradicación puede ser muy difícil e inviable técnica y económicamente.
— Los desbroces proyectados, aunque se prevén de forma muy puntual se realizarán en todo caso fuera de las zonas de servidumbre de cauces (al menos 5 m) y dejando una banda de matorral de 10-20 m sin desbrozar en las zonas de ribera.
— No se emplearán herbicidas en el desarrollo de las actuaciones proyectadas por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones animales silvestres.
— Si las zonas de baño contemplaran alguna derivación canalizada o arquetas, éstas deben estar dotadas de sistemas de filtros o rejillas con malla de luz inferiores a 15 mm, que impidan la entrada de fauna (micromamíferos y peces principalmente).
— Deberá realizarse la integración paisajística de las construcciones. Asemejarse a las construcciones tradicionales de la comarca, se evitará el acabado metálico o reflectante en los paramentos exteriores; deben emplearse materiales acordes al entorno.
— En la zona de baño se implantarán dos carteles interpretativos relativo a:
Red Natura 2000 del espacio en el que se ubique la piscina, incidiendo en los valores ambientales presentes y medidas para que la ciudadanía pueda contribuir a su conservación y cuidado.
Medidas preventivas, correctoras, compensatorias o sustitutorias que se han incluido en el diseño de la piscina para la conservación de ictiofauna protegida: Pasos de peces, diseño de los cerramientos; etc. Se considera fundamental el uso de un lenguaje cercano, que cumpla una función divulgativa, interpretativa, facilitadora y comprensiva.
— Se requiere la autorización para establecimiento de baños y zonas recreativas, según lo establecido en el artículo 75 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, según el cual se indica que las autorizaciones para establecimientos de baños o zonas recreativas y deportivas en los cauces públicos o sus zonas de policía serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de este reglamento , en el cual a su vez se señala que los criterios para el otorgamiento de autorizaciones estarán directamente vinculados a la protección del medio ambiente .
— Se respetarán todo el arbolado natural existente. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado.
— Tanto en la propia instalación como durante las tareas de mantenimiento de la misma, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura y el Decreto 86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX. Deberá, de igual forma, analizar y tramitar en su caso, si la instalación requiere Memoria Técnica de Prevención según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX).
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Puesto que en la etapa de construcción se verá afectada una franja de vegetación rupícola, una vez finalizadas las obras, ésta deberá ser regenerada con las mismas especies que se hayan sustraído y se velará por su adecuada implantación y arraigo. Las plantaciones deberán de ser acordes con la situación geobotánica del cauce, de manera que se fomente la sucesión ecológica natural. Dicha restauración comprenderá una longitud aguas arriba y aguas abajo que supere la zona de influencia de las obras.
— No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
— Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— No se desviará el río fuera de su cauce habitual durante la fase de obras a no ser que sea estrictamente necesario. Por ello, se aconseja trabajar en los meses de máximo estiaje para poder actuar sin tener que desviar las aguas. En todo caso, si son necesarias obras de desvío, las ataguías serán convenientemente restauradas una vez finalizadas las obras, sin dejar acopios o depresiones en el cauce.
— Durante la ejecución del proyecto se mantendrán en las mejores condiciones de limpieza en toda la zona de cauce y de policía afectada. Una vez finalizadas las obras, se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras.
— Será obligatoria la correcta gestión de los residuos derivados de la desfragmentación del lecho; estos deberán ser retirados del cauce y transportados a un vertedero autorizado, empleándose en la construcción de los nuevos elementos solo aquellos de procedencia natural del río. De igual manera, para la construcción de la escollera se emplearán materiales que permitan la fijación de vegetación y la conectividad transversal de río, como son las técnicas de bioingeniería.
— La maquinaria pesada y vehículos de alto tonelaje originan compactación de las capas superiores de los suelos, destruyendo su capa fértil y productiva, reduciendo la capacidad de retención de agua y dificultando el intercambio de oxígeno, efecto evidente en las zonas destinadas a parada y movimiento de la maquinaria. Asimismo, se estima la producción de posibles vertidos y la deposición de residuos, que, aunque en bajo volumen, se derivan de la utilización de hidrocarburos, lavado de los depósitos de hormigón, reparaciones de motor u otras piezas mecánicas. Estas actividades se pueden prevenir y corregir de forma eficiente con la disposición de una zona específica para la realización de este tipo de actuaciones de mantenimiento.
— El promotor será responsable de los daños y perjuicios que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones correspondientes.
— Durante la ejecución de los trabajos deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre.
— Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por las obras y explanaciones previstas, principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces (distancia mínima de 5 metros), ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su arrastre al lecho en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
— Previamente al comienzo de las obras, y sus correspondientes movimientos de tierras, se procederá a la retirada selectiva del sustrato edáfico (tierra de calidad agronómica) para su utilización en las labores de restauración definitivas. Dicho sustrato se acopiará sin compactar en montones no superiores a los 1,5 metros de altura para garantizar el mantenimiento de sus características biológicas, físicas y químicas esenciales.
— Se controlará por todos los medios la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o substancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo:
Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión durante la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
Los materiales se transportarán en la caja del camión siempre cubiertos, con objeto de impedir su vertido o su emisión a la atmósfera.
Se evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
Se evitará el vertido o derrame de combustibles, lubricantes o cualquier otra sustancia o producto químico utilizado, para evitar la contaminación del suelo y las aguas. En caso de cualquier derrame accidental de combustibles o lubricantes, se actuará de forma que se restaure el suelo afectado, se realizarán inertizaciones con productos adecuados, y si fuera preciso se procederá a la retirada del suelo afectado y tratamiento por un gestor autorizado.
— Los residuos de construcción y demolición ( incluyendo las tierras y piedras de excavación) que se pudieran generar durante la ejecución del proyecto, y no se reutilicen en la propia obra, se deberán separar adecuadamente y entregar a un gestor autorizado para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En todo caso se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
— Se realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape que se irán retirando según vayan avanzando las obras o contarán con algún otro sistema de escape adecuado.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto, así como la generación de ruidos.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— Las actuaciones de limpieza previas al inicio del periodo de baños se realizarán de forma manual y selectiva, e irán dirigidos a la eliminación de restos orgánicos, especies exóticas y de vegetación muerta, y a la retirada de elementos (troncos, ramas, árboles secos, basuras, etc.) que supongan un impedimento a la normal circulación de las aguas. Se evitará trabajar con maquinaria desde dentro del cauce.
— La retirada de sedimentos en el fondo de piscinas naturales únicamente podrá realizarse de manera somera y puntual. No podrá realizarse a la vez en todo el vaso de la piscina, debiendo alternar los tramos de actuación en años diferentes. Las actuaciones de retirada de sedimentos no podrán realizarse en primavera y principios de verano.
— Si fuera necesario el uso de maquinaria de apoyo para el desarrollo de las actuaciones, ésta debe trabajar desde las márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforman las riberas. La entrada de maquinaria en el lecho del cauce deberá realizarse de manera excepcional y estar debidamente justificada. Las actuaciones serán supervisadas por el Agente del Medio Natural de la zona.
— El material extraído se distribuirá uniformemente en el cauce aguas abajo, favoreciendo lo que de manera natural haría el río, transportar el caudal sólido o flujo de acarreos.
— La fase en que la zona de baño esté cerrada, y mientras se realice el llenado y renovación del agua durante el periodo de baños con las compuertas puestas, se debe permitir la renovación permanente del agua de manera natural, manteniendo un caudal de desagüe que garantice el caudal ecológico del cauce. Este caudal se podrá entregar por el fondo mediante válvula de fondo en el paramento temporal o subiendo un poco la compuerta. La incorporación de una o dos válvulas de salida a una de las compuertas o paramentos temporales en su parte inferior, facilitará la renovación de agua más turbia, que coincide con la del fondo. Además, será adecuado para cumplir con la liberación de un caudal mínimo por la válvula al río cuando se realice el llenado del vaso de la piscina.
— No podrá realizarse ningún tratamiento químico de las aguas en la piscina natural.
— Está prohibido el vertido directo de las aguas residuales urbanas sin tratar al cauce, debiendo contar con sistemas de depuración propios. o Una vez finalizada la temporada de baños, la piscina deberá permanecer completamente abierta, quitando los paramentos temporales de cierre que impiden el recorrido natural del cauce. Con ello se logra tanto la descolmatación de forma natural como el restablecimiento espontáneo del cauce inscrito o vena de estiaje.
— No se instalará iluminación exterior permanente. En caso de ser necesaria, para evitar la contaminación lumínica nocturna, se usará iluminación calidad de baja intensidad, en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
— El promotor del proyecto será el responsable de la gestión de residuos en toda el área del proyecto, conforme a Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberá implantar medidas para la prevención y reducción de la basura dispersa durante la fase de funcionamiento de la piscina y habilitar las correspondientes áreas de recogida separada de residuos.
— Se programarán limpiezas y recogidas de todos los tipos de basura dispersa de la zona durante la fase de funcionamiento. Al finalizar la temporada de baño, coincidiendo con el desmontaje del dique, deberá realizarse una campaña especial de recogida de basura dispersa en las zonas de uso público cuyo resultado sea la total limpieza de residuos de la zona, evitando así que puedan ser arrastrados aguas abajo.
4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad:
— Si por cualquier circunstancia, la actividad cesara en su uso de forma definitiva, el cauce deberá de ser restaurado a su estado original, eliminando todos los elementos constructivos que forman parte de la piscina natural, asegurando la completa renaturalización de la zona.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
4.5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá confeccionar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental. Dicho programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá ser remitido a la finalización de las obras a la DGS y deberá recoger al menos, el siguiente contenido:
La correcta aplicación de las medidas preventivas, correctoras y protectoras incorporadas en el presente informe de impacto ambiental.
Las posibles incidencias en relación con la fauna y la vegetación.
— El promotor deberá confeccionar un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental, dentro del ámbito del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.6 Condiciones complementarias.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 2, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de establecimiento de zona de baño y zonas recreativas en La Garganta Vadillo del término municipal de Losar de la Vera, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Losar de la Vera, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 28 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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