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Resolución de 5 de febrero de 2024, del Consejero, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de La Campiña.
DOE Número: 38
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 23 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: Resolución
Descriptores: Planeamiento.
Página Inicio: 10772
Página Fin: 10773
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 13.1 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de los instrumentos de la ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
El Plan Territorial de La Campiña es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Ahilllones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre.
El artículo 21 de la LOTUS, establece cuáles deben ser los contenidos de un plan territorial, y el artículo 25 del mismo texto legal contiene los trámites preceptivos y necesarios para su aprobación. En concreto, en su apartado primero dispone que el primer paso a seguir será el Acuerdo de redacción por resolución de la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia ordenación del territorio, bien de oficio bien a instancia de las corporaciones locales del ámbito del plan y, en cualquier caso, previa audiencia de éstas .
Con fecha 24 de octubre de 2023, se dio audiencia a las Corporaciones Locales cuyo territorio queda comprendido en el ámbito del Plan Territorial La Campiña, conforme preceptúa el artículo 25.1 de la LOTUS, antes descrito, constando en el expediente administrativo la presentación de alegaciones y sugerencias por parte de los Ayuntamientos de Azuaga, Casas de Rena, Campillo de Llerena, Llera, Reina y Usagre. Una vez cumplido dicho trámite, procede dictar la correspondiente resolución de Acuerdo de Redacción.
La elaboración del presente acuerdo de redacción determinará el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en este caso, en el seno de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una representación de los municipios afectados.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con carácter residual, en relación con el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación; corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio, acordar la redacción de los Planes Territoriales, por ello, y a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana,
ACUERDO:
Primero. La redacción del Plan Territorial de La Campiña, en cuyo ámbito geográfico se encuentran los municipios de Ahilllones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre, estableciendo un plazo de dieciocho meses para la redacción del Plan, a contar desde la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Segundo. La Comisión de Redacción estará compuesta por un Técnico del Servicio de Ordenación del Territorio (por parte de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda), el Arquitecto Director de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible de la Mancomunidad de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena (en representación de los municipios afectados).
Tercero. Disponer la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de febrero de 2024.
El Consejero,
MANUEL MARTÍN CASTIZO

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