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Resolución de 22 de enero de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 414/2023, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 150/2023.
DOE Número: 39
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 26 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 11160
Página Fin: 11161
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de D. Pedro Rodríguez Cortés, contra la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 17 de enero de 2023, por la que se desestimó el recurso de reposición presentado por D. Pedro Rodríguez Cortés frente a Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida al amparo del Decreto-ley 14/2020, de 22 de julio, de medidas para la activación de la demanda en la Comunidad Autónoma de Extremadura tras la crisis sanitaria, ha recaído sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con fecha de 15 de septiembre de 2023. Esta sentencia ha devenido firme al haber transcurrido el plazo legalmente previsto sin que se haya interpuesto recurso alguno.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que corresponde la ejecución material de las sentencias firmes al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
Así mismo, el artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, indica que: La ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso .
De conformidad con lo expuesto, corresponde la ejecución de la sentencia número 414/2023, de 15 de septiembre de 2023, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Establece, además, el artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia. Asimismo, el artículo 9.2 de dicha norma dispone que la mencionada resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia número 414/2023, dictada el 15 de septiembre de 2023, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, llevando a puro y debido efecto el fallo, que es del siguiente tenor literal:
Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora D.ª María Inmaculada Laya Martínez, en representación y defensa de D. Pedro Rodríguez Cortés, contra la resolución de 17 de enero de 2023 del Director General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de reintegro parcial de subvención con número de expediente EXP/A/2020/0000106, declarando la nulidad de la misma y recordando la retroacción de las actuaciones a efectos de que se valoren los tickets de compra aportados como justificación para percibir la subvención, en los términos expuestos en la presente Sentencia y todo ello con expresa condena en costas a la demandada .
Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de enero de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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