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Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se aprueba el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2024 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
DOE Número: 41
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 28 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: Resolución
Descriptores: Plan de formación.
Página Inicio: 12432
Página Fin: 12661
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La formación continuada constituye un derecho y un deber de los profesionales públicos, permitiendo la adquisición, el mantenimiento y la actualización permanente de sus conocimientos, habilidades y aptitudes en aras de mejorar en el desempeño de sus funciones y contribuir a su promoción profesional.
La formación continuada que reciben los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura y los de atención sociosanitaria, es un elemento clave para el desarrollo de una adecuada atención a la salud de los ciudadanos. Una atención sanitaria de calidad requiere de una formación de calidad de los profesionales en el ámbito de las funciones de su puesto de trabajo.
Para hacer efectivo este planteamiento, las acciones formativas correspondientes a la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, son objeto de planificación y programación, correspondiendo a la misma resolver su aprobación.
En consecuencia, con lo expuesto, la mencionada Dirección General ha dispuesto el que será el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura 2024, y promover su realización y desarrollo a través de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria (en adelante la Escuela ). Este programa se desarrolla en una única convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura y en actividades formativas que sean convocadas en la página web de la Escuela a lo largo del presente año.
La descripción detallada de las actividades incluidas en dicho Programa de Formación, con expresión de los objetivos, contenidos, metodología y destinarios, se define en el anexo II, supeditando su realización y lugar de celebración de las mismas, a la demanda de los profesionales y a la disponibilidad presupuestaria, de profesorado y de recursos docentes de apoyo.
A tenor de lo expuesto, mediante la presente resolución, esta Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud,
RESUELVE:
Primero. Aprobar el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el ejercicio 2024.
Segundo. Aprobar la convocatoria de las actividades formativas pertenecientes al Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura para el año 2024, relacionadas por Áreas de Intervención en el anexo I, con las actividades formativas que se especifican en el anexo II.
La participación en cada una de dichas actividades se ajustará a las siguientes
BASES:
Primera: Destinatarios.
1. Con carácter general, el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura 2024 está dirigido a profesionales de los sistemas públicos de salud y de la atención sociosanitaria que presten sus servicios en la Junta de Extremadura, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Administración.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aquellas actividades formativas cuyas plazas no se hayan cubierto en su totalidad por los profesionales mencionados en el apartado anterior, podrán admitirse a demandantes de empleo y trabajadores de entidades privadas.
3. Quedan excluidos aquellos profesionales que tengan relación laboral especial de residencia para la Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud, cuando la formación se desarrolle dentro de su jornada laboral, en cumplimiento al artículo 20.3.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. No obstante, a petición la jefatura de estudios y/o tutor o tutora, podrán asistir siempre que se justifique que dicha actividad es relevante para su formación.
4. Para todos los supuestos, las personas interesadas deberán reunir los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de las actividades formativas.
5. Las condiciones generales o específicas de participación deberán cumplirse, tanto en el momento de realizar la solicitud, como en las fechas de celebración de la actividad programada. Cualquier modificación de situación de la persona solicitante que se pudiera producir, deberá ponerse en conocimiento de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, a la mayor brevedad, a través del correo escuelasalud@salud-juntaex.es.
6. La baja por incapacidad temporal impide la participación en acciones formativas, por lo que, quien se encuentre en esta situación, deberá renunciar en caso de ser seleccionado o seleccionada.
Segunda: Solicitudes.
1. Quienes, reuniendo todos los requisitos exigidos para cada una de las actividades formativas recogidas en el Anexo II de la presente Resolución, deseen participar en las mismas, deberán cursar su solicitud mediante el formulario electrónico disponible en la página web de la Escuela https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio en el acceso directo solicitar actividades formativas DOE. El sistema telemático facilitará un número de solicitud, comprobante de haber presentado dicha solicitud.
2. Para una adecuada gestión de la formación, se deberán cumplimentar todos los apartados de la solicitud, así como verificar que los datos de contacto son correctos, dado que cualquier comunicación desde la Escuela se realizará conforme a los datos aportados en la solicitud.
3. Será necesario consignar en la solicitud una dirección de correo electrónico operativo, a fin de realizar las notificaciones oportunas.
4. Las personas interesadas deberán formalizar una solicitud por cada actividad formativa (curso, taller o seminario), pudiéndose solicitar como máximo cinco actividades del presente Programa Formativo publicado, indicando obligatoriamente en el apartado correspondiente el orden de preferencia (1º, 2º, 3º, 4º y 5º) aun en el caso de pedir una única actividad.
5. En el formulario de solicitud es importante cumplimentar el apartado: Actividades/Tareas más representativas del puesto de trabajo en relación con la actividad .
Cada solicitud podrá acompañarse de un breve curriculum vitae (en un máximo de dos páginas) informando de los siguientes aspectos:
a) Justificación de que la formación que se solicita es necesaria para el desempeño de su trabajo. Deberán detallarse las tareas más representativas del puesto de trabajo y que guarden relación específica con los contenidos de la actividad, no valorándose las funciones que no hayan sido indicadas.
b) Formación académica, indicando las titulaciones oficiales que guarden relación con los contenidos de la actividad solicitada.
c) Condición de tutor o tutora de Formación Sanitaria Especializada en activo.
d) Condición de evaluador o evaluadora de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura.
e) Trayectoria profesional, incluyendo el mes y año de comienzo en el puesto de trabajo actual.
f) Requisitos específicos de la actividad formativa solicitada (si así consta en la ficha técnica de la misma).
6. En el caso de selección o realización de una actividad formativa como consecuencia de haber cumplimentado la solicitud ocultando o falseando información, la Escuela, una vez comprobada dicha circunstancia, podrá suspender en cualquier momento el proceso iniciado, e incluso, anular el correspondiente Diploma Acreditativo cuando la actividad se haya realizado, previa audiencia al interesado.
Tercera: Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para participar en cada una de las actividades formativas se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y finalizará en la fecha indicada en el anexo II para cada actividad. No se admitirá a trámite ninguna solicitud que sea presentada después del plazo de inscripción.
Cuarta: Selección de personas participantes.
1. La selección de los aspirantes a participar en estas actividades formativas será realizada por la Comisión de Selección que al efecto se nombre por la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. Para ello, dicha Comisión tendrá en cuenta para proponer a las personas seleccionadas, los criterios recogidos en cada una de las actividades formativas convocadas y los generales del apartado siguiente. A aquellas personas participantes que fuesen seleccionadas, se les podrá solicitar documentación acreditativa de los datos aportados en su solicitud y curriculum vitae.
No obstante, cuando la documentación acreditativa que se pueda exigir conforme el apartado anterior ya se encuentre en poder de la Administración, las personas solicitantes no tendrán obligación de aportarla, siempre que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
2. Los criterios generales que se tendrán en cuenta para la selección de las personas participantes serán los siguientes:
1º Una vez aplicados los criterios especificados en la ficha técnica, tendrán prioridad las personas aspirantes cuyo puesto de trabajo tenga mayor relación con el contenido básico y objetivos de la actividad, entendiéndose como puesto de trabajo, el que desempeñe en el momento de la solicitud. Esta valoración se llevará a cabo con los datos consignados en las solicitudes presentadas.
2º No haber realizado la misma actividad formativa en los dos últimos años.
3º Orden de preferencia expresado en la solicitud.
4º En todas las actividades solicitadas tendrán prioridad las personas que ejerzan funciones tutoriales de Formación Sanitaria Especializada relacionada con la materia de la actividad formativa y/o funciones evaluadoras de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura, dicha condición se indicará en el apartado Otros (punto 2, base 4ª) del formulario de la solicitud. Igualmente, tendrán prioridad los profesionales con vínculo fijo sobre los temporales, con el siguiente orden de preferencia: Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, otras Consejerías de la Junta de Extremadura, otras Administraciones Públicas, y entidades privadas.
5º Menor número de actividades formativas realizadas en el Programa de Formación en Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria de Extremadura en el año 2023.
6º Tendrán preferencia en la selección quienes, reuniendo los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad, se hayan incorporado en el plazo de un año al servicio activo, procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en artículo 59.3 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. Las personas interesadas deberán acreditar esta circunstancia junto con la solicitud.
7º Igualmente, se otorgará preferencia en la selección, a aquellas personas que, reuniendo los requisitos consignados en cada una de las fichas técnicas de la actividad, tengan una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad. Las personas interesadas deberán acreditar esta circunstancia junto con la solicitud.
8º Por último, de continuar existiendo un número mayor de solicitudes que de plazas previstas para la actividad, se dará prioridad a la antigüedad de las personas solicitantes en su puesto de trabajo actual; de persistir dicha circunstancia, se dará prioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
9º Situación de desempleo.
3. En los distintos procesos de selección se establecerán listas de reserva para cubrir las vacantes que puedan producirse antes del inicio de cada actividad.
Quinta: Admisión.
1. Realizada la correspondiente selección, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria pondrá en conocimiento de las personas interesadas su admisión a la actividad formativa solicitada mediante correo electrónico y publicará los listados de admitidos en los tablones de anuncios de la Escuela. No se comunicará la no admisión.
Las personas participantes en el Programa de Formación tendrán acceso al conocimiento del estado de sus solicitudes en la página web de la Escuela, en el apartado consultar estado de su solicitud introduciendo su número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
Una vez admitida a la actividad formativa solicitada, deberá recabar los permisos correspondientes para realizar la misma.
En ningún caso podrá realizar la actividad formativa aquella persona que previamente no haya recibido por parte de la Escuela, comunicación de haber sido admitida a la actividad.
2. La renuncia a una actividad para la que ha sido seleccionada, deberá comunicarse a la Escuela por correo electrónico (a la dirección: escuelasalud@salud-juntaex.es ) al menos cinco días hábiles antes del inicio de la misma para poder ofertar la plaza vacante a otros solicitantes incluidos en la lista de reserva. En caso de no comunicarse en el plazo indicado se penalizará para la participación en las actividades formativas de la convocatoria en curso y del año siguiente, salvo que la renuncia se produzca por alguna de las causas que se señalan a continuación o se demuestre que han incurrido circunstancias que han impedido la comunicación en el plazo indicado.
Se consideran causas justificadas de renuncia, las siguientes:
— Deber inexcusable de carácter público o personal.
— Concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales.
— Realización de funciones sindicales o representativas.
— Orden de servicio del jefe superior, en caso de personal funcionario, estatutario o laboral.
— Enfermedad del alumnado, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como nacimiento de un hijo, acogimiento, adopción o guarda con fines de adopción.
— Causa de fuerza mayor apreciada por la Comisión de Selección.
La renuncia por estas causas se notificará a la Escuela antes del inicio de la actividad, sin perjuicio de que se acredite documentalmente dentro de los cinco días hábiles siguientes al hecho causante. En caso contrario será penalizado como en los anteriores.
Sexta: Causas de penalización.
1. No podrán ser seleccionadas para las actividades incluidas en el Programa de Formación para el año 2024 las personas solicitantes que hayan sido penalizadas en la convocatoria en curso, así como aquellas penalizadas en el Programa de Formación del año 2023, de conformidad con lo dispuesto en la base sexta 2 de la Resolución de 14 de febrero de 2023 (DOE n.º 40, de 28 de febrero). Serán causas de penalización las siguientes:
— Una inasistencia superior al 10% de la duración de una actividad presencial que no haya sido justificada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que se produzca.
— La inasistencia, sea cual sea el porcentaje, a la parte presencial de una actividad semipresencial.
— Abandono de la actividad formativa en cualquiera de sus modalidades (presencial, semipresencial, online, etc.), salvo causa justificada.
— El incumplimiento de las condiciones de renuncia indicadas en la base quinta, punto 2, a una actividad para la que la persona interesada ha sido seleccionada.
— La no realización, dentro de los plazos establecidos, de los trabajos y tareas contenidos en el programa de la actividad formativa (presencial, a distancia o mixta) y determinados por docentes, tutores o coordinadores.
— Haber cumplimentado una solicitud ocultando o falseando información con el objeto de modificar la valoración.
2. Las personas solicitantes penalizadas en el Programa de Formación de 2024 no podrán ser seleccionados para las actividades incluidas en el Programa de Formación del año siguiente.
3. Para las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial se establecerán, antes del inicio de estas, sus causas de penalización.
Séptima: Desarrollo de las actividades.
1. Las actividades formativas se desarrollarán con arreglo al horario y fechas especificadas para cada una de ellas. No obstante, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria podrá modificar tales calendarios y localidad de celebración de la actividad en caso de concurrir razones técnicas suficientemente justificadas, poniéndolo en conocimiento de las personas interesadas con suficiente antelación. Dichas circunstancias se harán públicas en su página web:
(https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio)
2. Cuando el número de solicitudes recibidas para una determinada actividad sea inferior al de plazas convocadas, la Escuela se reservará el derecho a suprimir la realización de dicha actividad, notificándolo a las personas interesadas.
Octava: Régimen de asistencia.
1. El alumnado seleccionado para participar en actividades presenciales o semipresenciales están obligados a asistir a todas las sesiones programadas, así como a cumplir la debida puntualidad.
2. El control de permanencia en las actividades se realizará mediante partes de firmas, con la asiduidad que estime la Escuela, que será al menos de dos partes de firmas en cada jornada de mañana y/o tarde. Es responsabilidad del alumnado firmar estos partes, por lo que su omisión se considerará como falta de asistencia.
3. Para las actividades que se desarrollen en modalidad no presencial se establecerán, antes del inicio de estas, los requisitos de participación y su correspondiente control.
4. Una inasistencia inferior al 10% del total de las horas lectivas de cada actividad (se consideran horas lectivas las indicadas en el correspondiente apartado de la ficha de la actividad), habrá de justificarse debidamente en un plazo máximo de cinco días hábiles desde el momento que se produzca, sin cuya justificación no se extenderá el correspondiente Diploma Acreditativo.
Una inasistencia superior a dicho porcentaje sea cual fuere la causa, aunque sea justificada por la persona interesada, dará lugar a la no expedición del correspondiente Diploma, con idénticos resultados al caso de que no se superara la prueba de evaluación que en cada actividad formativa se determine.
5. No obstante, cuando por causas sobrevenidas y de suficiente entidad a juicio de la Escuela, las personas participantes en la formación no hayan podido cubrir el 90% de las horas lectivas de una actividad, si esta consta de varias ediciones, se le dará la opción de completar la misma en otra de las ediciones programadas dentro del mismo año. Para ello, la persona interesada deberá cursar solicitud por escrito.
Novena: Diploma Acreditativo.
Al alumnado que supere las condiciones establecidas de asistencia y aprovechamiento les será expedido el correspondiente Diploma Acreditativo de la actividad formativa por la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, con expresión, en su caso, de los créditos otorgados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura. En este caso, siguiendo los criterios aprobados por dicha Comisión, el Diploma solo hará mención del número de créditos.
Décima: Modificaciones en las actividades formativas.
En función de las necesidades que se vayan detectando, la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, a través de la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria, podrá modificar las actividades formativas programadas, ampliando o suprimiendo alguna de sus ediciones cuando así lo permitan las disponibilidades presupuestarias o las circunstancias que afecten a la organización de las mismas. En su caso, dichas actividades se publicitarán en la página web de la Escuela (https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio ).
Cuando una actividad formativa sea suspendida, la Escuela podrá ofrecer a los solicitantes admitidos su incorporación voluntaria a otra edición de esa misma actividad, siempre que existan vacantes o bien a otra actividad distinta en el caso de que no hubiera otra edición de la actividad suspendida.
Las personas interesadas serán informadas de las posibles modificaciones en todas las actividades formativas solicitadas a través de la página web de la Escuela (https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio).
Undécima: Otras actividades formativas.
1. Por sus características específicas, la Escuela de Ciencias de la Salud y de la Atención Sociosanitaria podrá ofertar otras actividades formativas en el transcurso del año 2024 que se publicitarán en su página web (https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio) en el apartado Otras actividades formativas .
Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos para una actividad determinada deberán cursar su solicitud mediante el formulario disponible en dicha página, no computando para el límite de 5 actividades establecidas en la base Segunda, punto 4, de la presente Resolución. Estas actividades, estarán sometidas a las causas de penalización contenidas en la base Sexta de la presente Resolución y sus consecuencias.
2. Asimismo, la Escuela podrá ofertar jornadas formativas en el transcurso del año 2024, enfocadas a profundizar sobre temáticas específicas. Las jornadas constituyen una modalidad de formación, con intervención de expertos de todos los ámbitos, que se desarrollan de manera puntual y tratan de facilitar el acceso al conocimiento y reflexión compartida de colectivos de diferentes entidades, organizaciones e instituciones, tanto del sector salud como de otros sectores que convergen en el desarrollo de actividades relacionadas con la salud y la atención sociosanitaria. Estas jornadas formativas se publicitarán en la página web (https://saludextremadura.ses.es/escuelasalud/web/inicio), en el apartado Otras actividades formativas .
Las personas interesadas que reúnan los requisitos exigidos para una jornada determinada deberán cursar su solicitud mediante el formulario disponible en dicha página, no computando para el límite de 5 actividades establecidas en la base segunda, punto 4 de la presente resolución.
Duodécima: Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOE, conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consonancia con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 22 de febrero de 2024.
La Directora General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias,
SILVIA TERESA TORRES PILES
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