Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se modifica la Resolución de 26 de enero de 2024, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
DOE Número: 48
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 08 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Política Agraria Comunitaria. Ayudas.
Página Inicio: 14286
Página Fin: 14290
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 26 de enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, se convocaron, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 (DOE n.º 22, de 31 de enero de 2024), corregida por la Corrección de errores publicada en DOE n.º 35, de 20 de febrero.
El objeto de esta modificación es doble; por una parte, en relación con la convocatoria de solicitudes de pago anual de compromisos ya adquiridos de líneas de ayudas de desarrollo rural provenientes del PDR 2014 -2022, 1.ª prórroga de distintas operaciones, convocadas por solicitud única de 2019 (sexta anualidad), se incluyó la operación relativa a la 10.1.5. Ganadería extensiva de calidad , resultando necesario suprimir de su texto todas las referencias que en él se hacen a dichas solicitudes de pago anual dado que en la misma Resolución se procedió a realizar la convocatoria del ecorrégimen de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, y, por otra parte, se incorpora al texto la financiación de los compromisos agroambientales en superficies agrarias.
Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Se modifica el apartado 1.c) del Resuelvo primero, quedando redactado en los siguientes términos:
c) Solicitudes de pago correspondientes a las operaciones de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima:
— Sexto año de compromisos (1.ª prórroga anual) de operaciones de la submedida 10.1. Pago para compromisos agroambientales y climáticos, convocadas por Orden de 24 de enero de 2019, de la, extinta, Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura:
1 0.1.1. Producción integrada, para los siguientes cultivos: arroz; frutales de pepita; frutales de hueso; olivar y tomate. Los pagos de estas actuaciones se realizarán con cargo a la partida presupuestaria12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150142, 10.1.1. Producción integrada .
1 0.1.2. Razas autóctonas puras en peligro de extinción. Los pagos de esta operación se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150143, 10.1.2. Razas autóctonas .
1 0.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad. Los pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150144, 10.1.2. Apicultura para la conservación de la biodiversidad .
1 0.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. 10.1.4.1. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs y 10.1.4.2. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs. Los pagos de estas actuaciones se realizarán con cargo a la partida presupuestaria 12.04.353A.470.00, proyecto de gasto 20150145. 10.1.4. Aves Esteparias y Fomento de la Agricultura de Conservación en Cultivos Herbáceos .
Segundo. Se modifica el apartado 1.h) del Resuelvo segundo, quedando redactado en los siguientes términos:
h) De las operaciones de la Submedida 10.1. Agroambiente y clima, las personas determinadas en los artículos 15 (Operación 10.1.1. Producción Integrada), 23 (Operación 10.1.2. Razas autóctonas en peligro de extinción), 30 (Operación 10.1.3. Apicultura para la conservación de la biodiversidad), 38 (Operación 10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. Actuación: Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs), 45 (Operación 10.1.4. Aves esteparias y Fomento de la agricultura de conservación de cultivos herbáceos. Actuación: Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs) del Decreto 211/2016, de 28 de diciembre, por el que se regula el régimen de ayudas agroambientales y climáticas y Agricultura ecológica para prácticas agrícolas compatibles con la protección y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el que se modifica el Decreto 8/2016, de 26 de enero, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Tercero. Se modifica el apartado 2 del Resuelvo séptimo, queda redactado en los siguientes términos:
2. Las ayudas correspondientes a las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, conforme a lo establecido mediante la Orden de 22 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 37, de 23 de febrero de 2023), se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, proyectos de gastos y anualidades siguientes:
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Producción integrada de cultivos leñosos y anuales, se financiará con cargo al proyecto de gasto 20230253 7001.1 Producción integrada (6501.1 PEPAC) con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000G353A/47000/FR23700101 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad: La intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Apicultura para la biodiversidad , se financiará con cargo al proyecto de gasto: 20230254. 7001.4. Apicultura para la biodiversidad (6501.4 PEPAC) , aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700104, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna: La intervención Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna , se financiará con cargo al proyecto de gasto: 20230255. 7001.5. Protección de avifauna (6501.5 PEPAC) , aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700105, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. La intervención Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica. Conversión y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica , se financiará con cargo al proyecto de gasto: 20230256. 7003. Agricultura ecológica (6503 PEPAC) , aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700300, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas: La intervención Compromisos de conservación de recursos genéticos. Fomento de razas autóctonas amenazadas se financiará con cargo al proyecto de gasto: 20230257. 7005.1. Razas autóctonas amenazadas (6505.1 PEPAC) , aplicación presupuestaria 120040000 G353A/47000 FR23700501, de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las asignaciones para las intervenciones referidas en este punto, contempladas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros de gestión, son estimativas. No obstante, en ningún caso se dejarán solicitudes que cumplan los requisitos sin subvencionar para atender ayudas de otras intervenciones y/u operaciones. Los proyectos de gasto de todas estas intervenciones están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 75 % conforme establece el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, el resto será financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.
La cuantía del importe total de estas intervenciones podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre y cuando se respeten los compromisos adquiridos por las personas beneficiarias, o bien podrán minorarse en función de las solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias existentes. También podrán redistribuirse dichos créditos. A tales fines, podrán resolverse de forma independiente las distintas intervenciones y/u operaciones de ayuda de cada convocatoria y realizarse el aumento o la redistribución de las líneas pendientes de resolver. A fin de poder atender lo establecido en el artículo 44 relativo al pago a los beneficiarios del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, los importes asignados para cada anualidad podrán ser adelantados a la anualidad anterior .
Cuarto. Esta resolución será eficaz desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y la persona titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural o ante las personas titulares de la Secretarías Generales de las citadas Consejerías en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la resolución del mismo no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la citada ley; todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 4 de marzo de 2024.
La Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
La Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural,
MARÍA AMPARO GÓMEZ-LANDERO GUIJARRO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal