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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 17598
Página Fin: 17605
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 31 de enero de 2024, el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Extremadura y el Instituto de la Mujer de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 18 de marzo de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y EL INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA
Cáceres, 31 de enero de 2024.
De una parte, el Sr. D. Pedro M.ª Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura (Decreto 166/2022, de 30 de diciembre).
De otra, D./Dña. Beatriz Arjona Rovira con DNI ***7505**, Directora General del Instituto de la Mujer de Extremadura; con CIF: Q-0600412-A; y con domicilio en c/ San Salvador, 9 (06800) Mérida, provincia de Badajoz; quien manifiesta contar con capacidad legal suficiente para obligar a dicha entidad.
Se reconocen ambas partes con poder, competencia y legitimación bastante para formalizar el presente Convenio de Cooperación Educativa.
MANIFIESTAN
1º. Que el Instituto de la Mujer de Extremadura está interesada en contribuir a la formación de titulados universitarios de grado, máster, doctorado y/o títulos propios.
2º. Que estando interesados en establecer un Convenio de Cooperación Educativa al amparo del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio (BOE n.º 148, de 30 de julio), sobre la regulación de las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, atendiendo a lo preceptuado en su artículo 7, en relación con la formalización de estos Convenios de Cooperación Educativa
ACUERDAN
Firmar el presente convenio para facilitar la realización de prácticas curriculares y extracurriculares de estudiantes de la Universidad de Extremadura en el Instituto de la Mujer de Extremadura y que se desarrollará atendiendo a las siguientes
CLÁUSULAS
1. Las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la UEX se recogerán y normalizarán en el correspondiente reglamento de prácticas académicas externas desarrollado por la Universidad de Extremadura. Básicamente, se elaborará un Plan Formativo, con los objetivos, las competencias y las actividades a desarrollar por el estudiante de acuerdo con los artículos 6 y 7 del RD 592/2014.
2. La relación estudiante-entidad colaboradora no supondrá más compromiso para la entidad que el estipulado en este convenio y en el mencionado Real Decreto, ni del mismo se derivará ningún tipo de relación contractual.
3. Las prácticas curriculares tendrán la duración establecida en la memoria verificada del Título, mientras que las extracurriculares, de carácter voluntario, no deberían superar el 50% del curso académico, a fin de que el estudiante pueda compatibilizar las prácticas externas con los estudios correspondientes en la Universidad. Para optar a cualquiera de estas dos modalidades de prácticas, los estudiantes tendrán que estar matriculados en alguna de las enseñanzas de la UEX o de sus Centros Adscritos, con preferencia para los que cursen prácticas curriculares en caso de plazas limitadas. En virtud de la movilidad, a través de los programas nacionales e internacionales específicos, también podrán acogerse a este convenio los estudiantes de otras universidades que se encuentren realizando estudios en la UEX. Los estudiantes no podrán mantener ninguna vinculación contractual con la empresa o institución en la que realicen las prácticas.
4. El Instituto de la Mujer de Extremadura ofrecerá, anualmente, según sus posibilidades y de acuerdo con el Centro correspondiente de la Universidad de Extremadura, un número concreto de plazas.
5. La Universidad de Extremadura propondrá un número determinado de estudiantes para realizar las prácticas, de entre los que el Instituto de la Mujer de Extremadura seleccionará aquéllos que, a su juicio, resulten más idóneos en función de las características del Departamento donde vayan a integrarse.
6. Con la finalidad de mantener actualizado, en todo momento, el registro de estudiantes participantes en el presente Convenio, el Instituto de la Mujer de Extremadura comunicará a la Universidad de Extremadura cualquier alta y baja de estudiantes acogidos a este convenio, así como cualquier incidencia destacable.
7. Los estudiantes en prácticas se regirán por los derechos y deberes enumerados en el artículo 9 del RD 592/2014.
8. Se nombrará un tutor profesional de la entidad colaboradora y otro académico de la Universidad de Extremadura, con las funciones, derechos y deberes que se recogen en los artículos 10, 11 y 12 del mencionado Real Decreto. La Universidad reconocerá y certificará la labor desarrollada por la empresa como entidad colaboradora, así como a sus tutores.
9. Al finalizar las prácticas, el tutor de la entidad colaboradora deberá emitir un informe final al Centro correspondiente y, si procede o así se acuerda, un informe intermedio, con mención expresa a las competencias genéricas y específicas del proyecto formativo.
10. En virtud de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, que incluye a los alumnos universitarios en prácticas curriculares no remuneradas en la acción protectora de la Ley General de la Seguridad Social, la eventualidad de un accidente será cubierta por la Seguridad Social. Así mismo, los estudiantes en prácticas estarán cubiertos por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura.
Universidad de Extremadura informará de la firma del presente convenio a la Dirección Provincial del Seguro Escolar, solicitando la extensión de dicho seguro a la realización de las prácticas extracurriculares. La eventualidad de un accidente será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil para Estudiantes en Prácticas suscrita por la Universidad de Extremadura. De la misma manera, también suscribirá un Seguro de Accidentes para los mayores de 28 años, al no disponer de cobertura del Seguro Escolar.
11. El Instituto de la Mujer de Extremadura podrá realizar una aportación en concepto de bolsa o ayuda al estudio, dicha cantidad se establecerá en el anexo efectuado al efecto entre el estudiante y el Instituto de la Mujer de Extremadura.
12. No podrá formalizarse contrato de trabajo entre el Instituto de la Mujer de Extremadura y el estudiante, mientras no se revoque expresamente o finalice este Convenio de Cooperación Educativa.
13. En relación a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se establece que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de las prácticas curriculares no remuneradas corresponderá a la Universidad de Extremadura.
La Universidad de Extremadura gestionará el alta, la baja y la cotización en el Sistema General de la Seguridad Social, y asumirá los costes de cotización de las prácticas curriculares no remuneradas, así como todos aquellos costes que deriven de esta obligación. Salvo las no comprendidas en el ámbito de aplicación de esta disposición incluidas en el punto 11 de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social modificado por el Artículo 80 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre: personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva.
La situación asimilada regulada en esta disposición adicional no afectará al derecho a la percepción de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Asimismo, dicha inclusión no dará lugar a la modificación del título por el que se tuviera derecho a la prestación por asistencia sanitaria salvo la asistencia sanitaria derivada de contingencias profesionales.
Quedarán excluidas de estas obligaciones las prácticas extracurriculares de los estudiantes de la Universidad de Extremadura. Así mismo, la oferta de este tipo de prácticas se verá sujeta a la reglamentación que se desarrollará al respecto, donde se especificarán las características de esta oferta, número de plazas, plazos de solicitud, requisitos, etc.
14. La firma del presente convenio no otorgará derecho al Instituto de la Mujer de Extremadur para la utilización del logotipo o de los símbolos de la UEX en las actividades que en él se amparen, sean con fines publicitarios o de cualquier otro tipo, salvo que sea expresamente autorizado para ello. A tal fin, se deberá solicitar por escrito al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, quien autorizará su uso, entendiéndose por denegado si no existiera contestación.
15. El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por un periodo de hasta cuatro años adicionales si no existe denuncia previa por alguna de las partes. No obstante, ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio en cualquier momento, si media causa justificada y suficiente, comunicándoselo por escrito a la otra con una antelación de diez días. En este supuesto, los estudiantes que se encuentren realizando las prácticas en esa empresa tendrán derecho a concluirlas, en la misma empresa si fuera posible o en otra que le facilitará su Centro universitario.
16. Las partes firmantes se comprometen a cumplir con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal en vigor.
17. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las partes acuerdan que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán de conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales a quienes correspondan, conforme a las leyes procesales en vigor.
Y estando conformes, ambas partes firman este convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.
Por la Universidad de Extremadura.
Rector Magnífico,
PEDRO M.ª FERNÁNDEZ SALGUERO
Directora General,
BEATRIZ ARJONA ROVIRA
ANEXO CORRESPONSABILIDAD
EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. Corresponsabilidad.
Las partes firmantes se hacen corresponsables de los datos de carácter personal de los discentes, profesores y tutores que vayan a intervenir en las prácticas de formación de los discentes y se comprometen a tratarlos en los términos establecidos en el artículo 26, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) con la finalidad exclusiva de cumplimiento de este Convenio.
Las comunicaciones internas de tales datos personales que deban hacerse entre las partes corresponsables serán las precisas para llevar adelante la gestión, desarrollo y ejecución del Convenio objeto del mismo.
Adicionalmente, los datos de las personas de contacto y de los firmantes de este Convenio serán también tratados por cada una de las Partes a los solos efectos de relación entre ellas a lo largo de la vigencia del Convenio.
2. Tratamiento y comunicación de datos.
En lo que respecta al tratamiento derivado de este Convenio, las partes se comprometen a no comunicar los datos personales a ninguna otra entidad ni a utilizarlos para ningún otro fin que no sea la gestión del Convenio y la ejecución de su objeto, salvo las que sean precisas para el cumplimiento de obligaciones legales y académicas.
3. Periodo de conservación de los datos.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que son tratados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los mismos. Una vez finalizadas las prácticas por parte del estudiante, la empresa procederá a destruir todos los datos del mismo.
4. Derechos de los interesados.
Siendo los interesados, discentes de la Universidad de Extremadura, podrán ejercer los correspondientes derechos asociados a la protección de datos personales que tengan relación con el objeto de este Convenio, mediante escrito acompañado de copia de su DNI o documento de identificación personal, dirigida al Decano/Director de su Centro.
5. Seguridad
Ambas partes firmantes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas encaminadas a garantizar la seguridad de todos los datos personales involucrados en este convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD.

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