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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a municipios y mancomunidades para la realización de programas de prevención de conductas adictivas.
DOE Número: 60
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de marzo de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Servicio Extremeño de Salud. Subvenciones.
Página Inicio: 17794
Página Fin: 17821
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 50, de 29 de abril de 1999) establece que los poderes públicos, en el marco de sus competencias deben fomentar, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar, entre otros, programas tendentes a reducir niveles de consumo, que incidan sobre las condiciones sociales y los factores de riesgo, que generen una conciencia solidaria frente al problema, centrados en la educación para la salud y que incentiven la participación de los jóvenes y de las organizaciones sociales y el movimiento asociativo.
El Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023 define y conforma, entre otras, los objetivos y las líneas de actuación en el área de la prevención de conductas adictivas, teniendo en cuenta todos los ámbitos tanto educativo, como comunitario, laboral, medios de comunicación, de ocio y tiempo libre, perspectiva de género e igualdad.
En este enfoque de la prevención de conductas adictivas, y junto a otras acciones inespecíficas de enorme importancia, no puede faltar la colaboración directa de las entidades locales.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, adscribe el Servicio Extremeño de Salud, a la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
El Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud, establece en su artículo 1, dentro de su ámbito de actuación, los programas de intervención en materia de conductas adictivas, desarrollados entre otros por municipios y mancomunidades, los cuales aparecen regulados específicamente en el capítulo III del citado decreto.
De acuerdo con el artículo 3.1 del referido Decreto 72/2016, de 31 de mayo, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Ley 8/2019, de 5 de abril, para una administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en relación con el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, establece en su artículo 23, que se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la financiación de programas en el área de prevención de conductas adictivas, dentro de los objetivos enunciados por el Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023.
2. Se establecen las dos modalidades de proyectos siguientes:
Modalidad A: Contratación de personal técnico de prevención de conductas adictivas para el desarrollo de un programa de Prevención de Conductas Adictivas con los contenidos que se especifican en la Modalidad B y en su correspondiente ámbito geográfico. El personal técnico contratado tendrá titulación universitaria en el área sociosanitaria o educativa.
Modalidad B: Desarrollo de actividades de prevención de conductas adictivas que podrán consistir en:
— Campañas de sensibilización, información o formación dirigidas a cualquier grupo de población, bien sea a la población en general o a la escolarizada, adultos, padres, profesionales, voluntarios, mediadores, u otros.
— Elaboración y edición de materiales.
— Cualquier otra campaña, actividad o programa cuyos objetivos incidan en la prevención de conductas adictivas.
3. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las disposiciones contenidas en los capítulos I y III del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 107, de 6 de junio), siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar la subvención los municipios y las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura salvo la capital autonómica y las provinciales cuando se les haya otorgado una subvención en el marco del Plan Nacional Sobre Drogas por el Estado. No podrán ser beneficiarios los municipios integrados en una mancomunidad que haya solicitado la subvención.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Cuarto. Plazo, forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes, conforme a los anexos I y II de esta resolución, será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Para la modalidad A:
— En caso de continuidad del personal técnico, copia del contrato de trabajo y titulación.
b) Para ambas modalidades:
— Programa de prevención de conductas adictivas a desarrollar, conforme al anexo III de esta resolución.
— Certificado de la Mancomunidad indicando los municipios que la integran.
— Podrá acompañar el Alta de Tercero o, en su caso, indicar el código IBAN de la cuenta en la que desea que se efectúe el ingreso, según apartado 2 del anexo I.
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
— Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando se haya denegado de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.
— Documento de alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado de alta, o de modificación de la cuenta de ingreso.
Si la documentación a adjuntar a esta solicitud ya obra en poder de esta Administración bastará con indicar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, así como el número de expediente que le fue comunicado entonces, y será comprobado de oficio, de conformidad con los previsto por los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente requerirá al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
2. Las entidades interesadas podrán participar en una o ambas modalidades.
3. Las solicitudes y documentación adjunta irán dirigidas a la Directora General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud y deberán ser presentadas por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Su presentación podrá realizarse a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf) de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las solicitudes se atenderán por riguroso orden de entrada en función de la fecha de registro. Si la solicitud recibida presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Ordenación e instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones y plazo para la notificación de la resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Salud Pública del Servicio Extremeño de Salud, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la que sigue:
— Presidencia: Directora General de Salud Pública del SES y Secretaria Técnica de Adiciones, como suplente.
— Vocalías:
D.ª Nerea Sánchez Serrano, Titulado Superior-Especialidad Medicina,
D. José A. Santos Cansado y D.ª Antonia Gallardo Becerra, Titulados Superiores, Especialidad Psicología; y
D.ª Guadalupe Llera Alonso -Especialidad Trabajo Social.
— Secretaría: D.ª Justa González Mendo personal funcionario de la Secretaría Técnica de Adicciones, con voz, pero sin voto.
A la Comisión de Valoración le será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 8, del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, y el funcionamiento de la comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable a los órganos colegiados, en concreto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde a la Comisión de Valoración emitir el informe de valoración que servirá de base al órgano instructor para dictar la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución que no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.
4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud en el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de esta publicación en plazo legitima a la entidad interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 11 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Frente a la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, la entidad podrá interponer recurso de reposición ante el Director Gerente del SES en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
5. Si la entidad interesada no hubiera enviado previamente, junto con la solicitud, el modelo de Alta a Terceros, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberá presentarlo, en original, debidamente cumplimentado o, en el caso de encontrarse ya dada de alta la cuenta bancaria, declaración del beneficiario/a o representante legal de la entidad en el que se haga constar expresamente el número de cuenta bancaria en el que se abonará la ayuda concedida, según apartado 2 del anexo I.
6. La resolución de concesión además de contener las personas o entidades solicitantes a las que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas al/la beneficiario/a, las menciones de identificación y publicidad y, en su caso, la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarios/as no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de que se constituya la anterior relación ordenada de solicitudes y alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención, al/la solicitante o solicitantes siguientes a aquéllas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna o alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a la entidad interesada que deberá aceptar en el plazo improrrogable de diez días. En caso de aceptación la Dirección Gerencia dictará el acto de concesión y procederá a su notificación individualizada.
Sexto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. Los gastos generados por la ejecución de las actuaciones objeto de la presente subvención se financiarán con cargo a los créditos consignados a tal fin en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con un importe total de 158.560 euros y conforme al siguiente detalle:
a) Modalidad A:
— Municipios:
26.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.
— Mancomunidades:
54.560 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.
3.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060571.
b) Modalidad B:
— Municipios:
25.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.
— Mancomunidades:
50.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 39.01.212D.46000 y al código de proyecto de gasto 20060566.
2. La cuantía máxima a subvencionar por cada programa no podrá exceder del 15% del crédito global contemplado en la correspondiente convocatoria.
3. La cuantía de la subvención será distribuida de la siguiente forma, en función de la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos del artículo octavo:
Modalidad A:
Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
35 70%
20 a 34 65%
6 a 19 60%
1 a 5 40%
Modalidad B:
Puntos Porcentaje aplicado a la cantidad solicitada
15 70%
6 a 14 65%
3 a 5 60%
1 a 2 40%
4. El crédito máximo disponible para cada una de estas modalidades, será distribuido por orden decreciente en función de la puntuación final obtenida por las y los solicitantes. Excepcionalmente, cuando varios/as solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.
En todo caso, la cuantía solicitada por el/la interesado/a actuará como límite máximo de la subvención a conceder.
5. La cantidad global de los créditos presupuestarios podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, en función de que exista disponibilidad presupuestaria, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de créditos declarados ampliables, antes de resolver la concesión de las subvenciones, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 3.4 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Séptimo. Gastos Subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Para la Modalidad A: Gastos derivados de la contratación del personal técnico de prevención de conductas adictivas; la contratación podrá realizarse desde el 1 de enero de 2024 y como máximo hasta transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
b) Para la Modalidad B:
— Gastos derivados de la adquisición de material fungible necesario para el desarrollo de las actividades de prevención de conductas adictivas.
— Gastos derivados de la realización de campañas de información, sensibilización, promoción, prevención a través de los medios de comunicación social (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, o similares).
— Gastos de celebración de actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionadas con las actividades financiadas del programa, así como gastos relacionados con la elaboración, edición y publicación de material bibliográfico o audiovisual.
2. No serán subvencionables los gastos destinados a la adquisición de material inventariable tales como ordenadores, proyectores, cámaras fotográficas, mobiliario, electrodomésticos y cualquier otro bien inventariable, los gastos realizados en empresas de restauración y bares, gastos para la obtención de ticket de ocio, gastos de estancias y alojamiento así como los regalos, gastos de inversión, gastos para el transporte de personas y gastos para el transporte de materiales excepto los originados por el trasporte de equipos o materiales alquilados necesarios para la realización de las actividades del proyecto.
3. Los gastos deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Octavo. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención son:
a) En el caso de Modalidad A: por cada mes acreditado de contratación de personal técnico de prevención de conductas adictivas 0.25 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
b) En ambas modalidades:
— Número de objetivos del área de prevención del vigente Plan de Adicciones de Extremadura 2018-2023, desarrollados en el programa presentado, se valorará hasta un máximo de 3 puntos:
más de 4 objetivos: 3 puntos.
hasta 4 objetivos: 2 puntos.
— El proyecto presentado se estructurará y detallará conforme a los siguientes aspectos o ítems. Se valorará que el programa realice una descripción de los ítems que se indican a continuación, otorgándose la puntuación indicada en cada uno de ellos hasta un máximo de 7 puntos:
Justificación del programa: 0,5 puntos.
Diagnóstico de la situación: 0,5 puntos.
Descripción de los objetivos generales: 0,5 puntos.
Descripción de los objetivos específicos: 0,5 puntos.
Metodología de la intervención: 1 punto.
Recursos humanos y materiales: 1 punto.
Cronología de las actividades: 1 punto.
Métodos de evaluación del programa: 2 puntos.
— Número de habitantes de la mancomunidad o municipio, sobre la base de los datos publicados por el INE en 2024, otorgándose la puntuación indicada a continuación, con un máximo de 5 puntos:
Más de 20.000: 5 puntos.
Entre 10.000 y 20.000: 4 puntos.
Entre 5.000 y 10.000: 3 puntos.
Menos de 5.000: 1 punto.
Noveno. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir lo establecido en el artículo 11 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud en aquello que le sea de aplicación.
Décimo. Pago y justificación.
1. Recaída resolución favorable, y una vez certificado el inicio de la actividad por el/la Secretario/a o Interventor/a de la entidad y acreditados, en su caso, el contrato y la titulación del personal técnico, se abonará el primer 50% de la subvención, sin necesidad de constituir garantía alguna. En caso de que la entidad local rechazara la subvención económica que se le ha concedido deberá notificarlo por escrito inmediatamente antes del primer pago.
2. El restante 50% se abonará de la siguiente forma:
— Un primer 25%, una vez se haya justificado documentalmente por el/la Secretario/a o Interventor/a de la Entidad local beneficiaria, que se han realizado gastos y pagos por un importe igual o superior al 25% de la cantidad total concedida.
— Un segundo 25%, cuando se haya justificado documentalmente por el/la Secretario/a o Interventor/a de la Entidad local beneficiaria, que el importe de los gastos y pagos realizados en ejecución de la actividad subvencionada superan el 50% de la cantidad total concedida. Dicha justificación deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2024.
3. La entidad se compromete a aportar en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción de los fondos, certificación expedida por el/la secretario/a o Interventor/a de la misma, acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe, con destino a finalidad prevista.
4. El importe de los gastos y pagos que quedará pendiente deberá ser justificado antes del 1 de marzo de 2025, ante la Dirección General de Salud Pública, acompañado de una memoria justificativa y explicativa de la realización de las actividades financiadas. La justificación deberá consistir en:
— Certificación de su Intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.
— Lista de comprobación e informe de control efectuados sobre los gastos que se certifican.
No obstante, lo anterior, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 e) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no será necesaria publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en los artículos del 12 al 14 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Decimotercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El/la beneficiario/a únicamente podrá solicitar al órgano concedente la modificación de la resolución de concesión cuando se trate de circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Se considera elementos esenciales todos aquellos que han sido valorados conforme a los criterios tenidos en cuenta para su concesión.
Las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación del programa deberán ser comunicadas por la beneficiaria a la Dirección General de Salud Pública tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Dichas modificaciones implicarán la modificación de la propia resolución de concesión y podrán suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Decimocuarto. Eficacia y recurso.
La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto al que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolver el mismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 18 de marzo de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL
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