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RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2022/2023.
DOE Número: 77
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 22 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Educación. Premios.
Página Inicio: 21192
Página Fin: 21204
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 de la misma lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 89, que las Administraciones educativas podrán establecer, por sí mismas o en colaboración con otras entidades, premios y concursos destinados a alumnos, profesores o centros escolares.
El Ministerio de Educación, como reconocimiento oficial de los méritos del alumnado que demuestra una especial preparación en los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, convoca anualmente los correspondientes Premios Nacionales, según Orden EDU/2128/2011, de 15 de julio, por la que se crean y regulan los premios nacionales de Formación Profesional de grado superior.
De acuerdo con lo expuesto, y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente resolución se convocan los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior correspondientes al curso 2022/2023. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional cuyas enseñanzas se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 121, de 25 de junio).
En virtud de lo expuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta del Servicio de Coordinación Educativa,
RESUELVO:
Primero. Objeto y régimen jurídico.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el objeto de reconocer al alumnado que cursó estos estudios en el curso académico 2022-2023 con óptimos resultados académicos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2021, de la Consejera de Educación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de los premios extraordinarios de Formación Profesional de Grado Superior en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 121, de 25 de junio).
2. Los premios convocados se regirán por lo previsto en la mencionada orden, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Segundo. Requisitos de los candidatos.
1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:
a) Haber superado en el curso académico 2022-2023, en centros de Extremadura, los estudios de Formación Profesional de Grado Superior, incluido el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
b) Haber obtenido una calificación final igual o superior a 8 5 puntos.
2. La calificación final se determinará hallando la media aritmética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión numérica y el resultado se consignará con dos cifras decimales. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto , exento o “convalidado”. La cifra decimal se hallará aplicando la técnica del redondeo: cuando la cifra de las milésimas sea inferior a 5, se aproximará por defecto y, cuando sea igual o superior a 5, la aproximación se hará por exceso.
Tercero. Cuantía de los premios y financiación.
1. Se podrá conceder un premio extraordinario por cada familia profesional cuyas enseñanzas se imparten en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De conformidad con lo anterior, se podrán conceder un máximo de 21 premios extraordinarios, dotados cada uno de ellos con un importe de 800 euros, que facultan además para optar al Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.
3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 16.800 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 130020000 G/222G/48000 CAG0000001 20030084 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de estos premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura. La convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Presentación de solicitudes.
1. El alumnado que desee optar al Premio Extraordinario presentará su solicitud, en el modelo que figura como anexo I a la presente resolución, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Acceso, cumplimentación y descarga de la solicitud. Podrán presentar las solicitudes, cualquier alumno o alumna que cumpla los requisitos exigidos en esta convocatoria, y conforme al modelo que se incluye como anexo I de la presente resolución.
3. El proceso de cumplimentación y descarga de la solicitud podrá hacerse;
a) Siguiendo las instrucciones correspondientes publicadas en la página https://rayuela.educarex.es/, para ello deberán poseer credenciales (usuario y clave) de la plataforma educativa Rayuela para el acceso a la solicitud, y proceder a su cumplimentación on line, según las instrucciones publicadas en la misma página, y adjuntando la documentación complementaria, si la hubiera.
b) O bien, descargando el anexo I, adjunto a esta resolución, cumplimentándolo de forma manual, y adjuntando en el momento de su presentación la documentación complementaria, si la hubiera.
Todas las solicitudes, tanto las correspondientes al apartado a) como las del b), junto con la documentación complementaria si la hubiera, deberán ser presentadas en una oficina de registro o por cualquiera de las formas establecidas, a que se refiere el apartado 4 de este resuelvo.
La simple cumplimentación de modo telemático de la solicitud a que se refiere el apartado a) anterior, no comportará el cumplimiento de los trámites de presentación en un registro oficial o por cualquiera de las formas establecidas en siguiente apartado 4, ni de realizarlo en el plazo establecido en el apartado 1 de este resuelvo quinto. Por tanto, una vez cumplimentada dicha solicitud, deberá imprimirla y registrarla conforme al punto siguiente, junto con toda la documentación complementaria, no siendo válida si no se presentara en las formas previstas en el apartado 4 siguiente. Debe existir plena identidad entre la solicitud registrada y la solicitud cumplimentada telemáticamente.
4. Una vez cumplimentada la solicitud (anexo I) y, en su caso, anexada la documentación complementaria, y acorde a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, su presentación, para participar en esta convocatoria, deberá realizarse:
— En cualquiera de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía integradas en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021 por la que se hace pública la relación de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84bis de la Ley 1/2002 , de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
— En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
— También podrá presentarse de forma telemática a través del registro electrónico general de la sede electrónica de la Junta de Extremadura, en la dirección habilitada:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
Para la utilización del referido registro deberá disponer de DNI electrónico o certificado digital.
5. Para el caso de alumnado solicitante de centros sostenidos con fondos públicos, el órgano gestor recabará de oficio los datos académicos a través de la Plataforma Educativa Rayuela, salvo que se oponga expresamente marcando la casilla que al efecto figura en la solicitud, en cuyo caso la solicitud deberá acompañarse de una certificación académica del alumnado solicitante expedida por el centro educativo. La presentación de dicha certificación será obligatoria en el supuesto de alumnado de centros privados no concertados.
6. En el caso de que se aleguen premios, cursos de formación, actividad laboral u otros méritos cualesquiera obtenidos durante el periodo de realización de estos estudios, dicha solicitud se presentará acompañada de un currículum vitae modelo Europass (https://europa.eu/europass/es) con indicación, en su caso, de los premios o becas que hubieran obtenido y otros méritos cualesquiera que se desee alegar acompañado de las copias auténticas de los documentos acreditativos de dichos méritos.
7. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano gestor. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento.
8. El modelo de solicitud preverá una declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Asimismo, respecto los datos relativos a la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica, el solicitante marcará la autorización para su obtención de oficio por el órgano gestor o la oposición a su obtención de oficio, en cuyo caso, deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación. Igualmente, la solicitud incluirá una declaración responsable de que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
10. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente resolución se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto. Procedimiento de selección.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.
2. Para el examen y valoración de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que será nombrada por la Secretaria General de Educación y Formación Profesional y será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará presidido por el titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, o persona en quien delegue, y cuatro vocales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, más un funcionario de la referida Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto en la subsección 1ª, de la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los miembros de la Comisión de Valoración estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha ley.
3. La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 120 puntos y será calculada de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Nota media del expediente académico: Podrá alcanzarse hasta 100 puntos, si la nota media de dicho expediente es de 10, estableciéndose las calificaciones inferiores a 10 de forma proporcional.
b) Valoración de otros méritos académicos y profesionales obtenidos durante el período de realización de los cursos del ciclo formativo. Hasta un máximo de 20 puntos, desglosado de la forma siguiente:
1. Jornadas y cursos de formación complementaria relacionadas con la familia profesional por la que se opta en los que se refleje el número de horas de formación que se ha efectuado. Hasta un máximo de 8 puntos.
- 0,5 puntos por cada 10 horas de formación.
Se justificará con el certificado acreditativo de la superación del curso formativo en el que deberá indicar la fecha de realización y el número de horas.
2. Premios, participación en actividades o proyectos y formación académica complementaria, relacionados con la familia profesional por la que opta. Hasta un máximo de 3 puntos.
— 0,25 puntos por cada participación, 0 5 por cada tercer premio, 0,75 por segundos premios y 1 punto por primeros premios, en fases autonómicas y nacionales.
— 0,5 puntos por cada participación, 1 por cada tercer premio, 1,5 por segundos premios y 2 puntos por primeros premios, en fases europeas y mundiales.
— 1 punto por ciclo formativo de la misma familia profesional, concluido durante el periodo de realización del ciclo formativo por el que opta a los premios.
— 1,5 puntos por Máster Universitario concluido durante el periodo de realización del ciclo formativo.
— 2 puntos por Grado Universitario concluido durante el periodo de realización del ciclo formativo.
3. Idiomas extranjeros acreditados por niveles de lengua del Marco Común Europeo de referencia (MCERL) en el idioma correspondiente. Hasta un máximo de 3 puntos. En el caso de que haya obtenido más de un certificado para un mismo idioma, se reconocerá únicamente el de mayor puntuación.
— 0,5 por cada certificado de nivel A1.
— 1 punto por cada certificado de nivel A2.
— 1,5 puntos por cada certificado de nivel B1.
— 2 puntos por cada certificado de nivel B2, C1 o C2.
Se justificará con el certificado acreditativo. Para el caso de estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se obtendrán los datos de la Plataforma Educativa Rayuela siempre que el interesado no se haya opuesto expresamente a tal actuación.
4. Experiencia profesional o actividades de voluntariado relacionadas con la familia profesional por la que se opta. Hasta un máximo de 6 puntos.
— 0,02 puntos por cada día trabajado a jornada completa.
Se justificará con un informe actualizado de Vida Laboral.
— 0,01 puntos por cada día de voluntariado.
Se justificará con certificado acreditativo en el que indique actividades realizadas y días de realización.
4. En el supuesto de empate, se irán aplicando, en el orden establecido hasta el momento en el que se produzca desempate, los criterios siguientes:
a) Mejor puntuación en el apartado 3.a).
b) Mejor puntuación en el apartado 3.b)1.
c) Mejor puntuación en el apartado 3.b)2.
d) Mejor puntuación en el apartado 3.b)3.
En caso de persistir el empate después de la aplicación de todos los criterios, se deshará el mismo mediante sorteo público del cual se informará a los aspirantes interesados.
Séptimo. Menciones honoríficas y accésits.
1. Se concederán menciones honoríficas para aquel alumnado que habiendo participado no haya obtenido premio y cuya calificación en su expediente académico sea igual o superior a 9 5 puntos, así como para los aspirantes que no hayan sido ganadores de premio extraordinario por sorteo. La obtención de una de estas menciones no da opción a concurrir al correspondiente Premio Nacional.
2. Podrá declararse desierto alguno de los premios, en el caso de que no concurra alumnado de una o varias familias profesionales existentes en Extremadura. En tal caso, y con las cantidades económicas sobrantes, podrán concederse accésits con una dotación económica del 50% del importe del premio entre el alumnado que haya sido distinguido con una mención honorífica, por estricto orden de calificación en su expediente académico, hasta agotar el crédito disponible.
Octavo. Resolución.
1. La Comisión de Valoración publicará en el Portal Educativo Extremeño (Educarex) la relación provisional con las puntuaciones obtenidas, para que en el plazo de 10 días las personas interesadas presenten las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez atendidas estas, la comisión publicará en el mismo lugar la relación definitiva. Las reclamaciones desestimadas serán notificadas a los interesados con indicación del motivo.
2. La Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante sobre el que el Servicio de Coordinación Educativa realizará la propuesta de adjudicación de los premios a la Secretaria General de Educación y Formación Profesional para su resolución, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. La resolución de concesión de los premios deberá ser dictada, notificada a los premiados y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la convocatoria de dichos premios. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.
4. La resolución también será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, en la forma establecida en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre y 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. Además, debe ser publicada en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y la Orden de 11 de abril de 2016, por la que se establece el procedimiento para la publicación de información en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
6. El alumnado premiado y el que obtenga accésit o mención honorífica recibirá un diploma acreditativo de esta distinción.
Noveno. Inscripción del premio.
La obtención del Premio Extraordinario de Formación Profesional de Grado Superior será anotada, mediante diligencia realizada por la secretaría del centro, en el expediente académico y en el historial académico del alumnado premiado. Igualmente se anotará, en su caso, la obtención del Premio Nacional de Formación Profesional de Grado Superior.
Décimo. Forma de pago.
1. El pago del premio se efectuará mediante transferencia bancaria. El órgano gestor comprobará, con carácter previo al pago, que las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.
2. Para que se haga efectivo el pago del premio, el alumnado galardonado deberá presentar, a requerimiento de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, documento de Alta de Terceros correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea titular, si esta es mayor de edad, o cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a, en el caso de no ser mayor de edad. En el caso de hallarse dado de alta en el Subsistema de Terceros se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.
Undécimo. Recursos.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 10 de abril de 2024.
(PD, Resolución de 10 de enero de 2024, DOE núm. 9, de 12 de enero)
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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