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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera y se dictan las condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete, para el año 2024.
DOE Número: 80
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 25 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Transporte de viajeros. Subvenciones.
Página Inicio: 21723
Página Fin: 21748
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El objetivo de garantizar un nivel de calidad adecuado en la satisfacción de las necesidades de desplazamiento de la población extremeña conlleva la exigencia de configurar un sistema de transporte moderno, sostenible medioambientalmente y eficaz, a partir de un régimen de ayudas que incentive la utilización por la ciudadanía de los medios de transporte colectivo.
El fomento de la utilización del transporte colectivo por la ciudadanía destinataria de las ayudas, y, concretamente, el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, ostenta un significado fundamental desde la óptica de la movilidad o conjunto de desplazamientos que las personas usuarias pueden realizar por diferentes motivos (laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos,...), al alzarse como alternativa medioambiental sostenible frente al transporte particular.
En el terreno medioambiental, y en lo que se refiere a España, el transporte es el responsable del 25% de los gases efecto invernadero, teniendo el transporte por carretera el principal peso en estas emisiones. En este ámbito del transporte por carretera, es el vehículo particular el modo de transporte que predomina en los desplazamientos interurbanos, llegando a producir 3,7 veces más emisiones de CO2 por Km que el autobús interurbano.
Por tanto, el fomento del transporte público por parte de las Administraciones Públicas y, en concreto, el impulso del cambio modal de vehículo particular al autobús se plantea como uno de los pilares para la lucha contra el cambio climático, la reducción de la contaminación atmosférica y la mejora de la calidad del aire, constituyendo uno de los objetivos a desarrollar para el cumplimiento de los compromisos adoptados en la Agenda 2030 en relación con el Desarrollo Sostenible.
Por otra parte, el apoyo económico a las personas beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria está orientado a eliminar el coste que para ellas representa el desplazamiento en los vehículos adscritos a las líneas de transporte regular de uso general, contribuyendo la ayuda a promover el uso del transporte colectivo sin carga económica para las personas usuarias derivada del propio desplazamiento.
Esta medida se adopta en el contexto de las circunstancias socioeconómicas heredadas de la época postpandemia por la enfermedad Covid-19 y del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania.
La crisis sanitaria originada por la enfermedad pandémica Covid-19 supuso una alteración significativa en el ámbito de las relaciones económicas en una sociedad que, a través de diferentes normas e instrumentos, ha pretendido, en los últimos años, preservar su derecho a la protección de la salud.
Paralelamente, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania ha repercutido considerablemente en la evolución económica que pretendía alcanzar un grado de recuperación que garantizase los niveles de suministro de bienes y de prestación de servicios de la época prepandémica.
La crisis provocada por la guerra entre los citados países ha incidido especialmente en el sector de la energía, dada la condición de Rusia como principal exportador de gas a Europa y uno de los principales productores de petróleo, agravando una alteración ya manifestada previamente por continuas oscilaciones e incrementos en la subida del precio de algunas fuentes energéticas, como el gas natural y el petróleo, en el contexto de un mercado caracterizado por la incertidumbre de su desarrollo, dado el desajuste entre oferta y demanda, y el impacto que provocan los síntomas del cambio climático a nivel global.
De este modo, asistimos a un escenario caracterizado por una agudización del incremento generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, que se suma a la situación de desequilibrio entre oferta y demanda en las cadenas de producción, a causa de la rápida recuperación económica tras la eliminación de las medidas restrictivas motivadas por la pandemia, generando todo ello una evolución económica caracterizada por una elevada tasa de inflación y una ralentización del crecimiento productivo.
Dado este contexto, la intervención pública ha de encaminarse a procurar aliviar el coste que los individuos han de afrontar para atender los bienes y servicios que forman parte de su vida cotidiana, especialmente en momentos de incierta evolución como los padecidos actualmente.
Por Decreto 83/2017, de 13 de junio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Por su parte, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, prevé la subvención del 100 % del precio del billete en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
A este respecto, es preciso determinar las condiciones y requisitos de aplicación de la subvención del 100 % distinguiendo los desplazamientos con origen y destino en el ámbito territorial extremeño y aquellos otros con origen en Extremadura y destino situado fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.
El artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dada la remisión que efectúa al artículo 23.1 del mismo texto, dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente, previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la convocatoria supere la cuantía de 900.000 euros.
En su virtud, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión del día 9 de abril de 2024 y de conformidad con los artículos 58 y 92.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 23.1 y 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
I. Aprobación de la convocatoria y procedimiento.
Primero. Aprobación de la convocatoria y disposición por la que se establecen las subvenciones.
Se aprueba, para el año 2024, la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 26, de 6 de febrero de 2024), y, en lo no previsto en la misma y que no se oponga a sus características sustantivas, en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 116, de 19 de junio de 2017), siendo tales disposición y bases, respectivamente, de aplicación en todo lo no expresamente reglado o previsto en esta convocatoria.
Segundo. Objeto y personas beneficiarias.
1. El régimen de concesión de subvenciones tiene por objeto financiar la movilidad de las personas beneficiarias a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su destino esté situado dentro del territorio nacional peninsular, como actividad de interés social, mediante la bonificación íntegra del precio del billete o título de transporte que las personas usuarias adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales establecidas en la correspondiente normativa reguladora, dentro del alcance que el gasto subvencionable adquiere en virtud del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, con cobertura de los títulos de transporte que incluyan servicios de ida y de vuelta.
2. Ostentarán la condición de beneficiarias de la subvención las personas físicas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares de la Tarjeta de transporte subvencionado especial 100 % , siempre que en ellas concurra, con carácter previo, el requisito de tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura, cualquiera que sea su condición personal.
A estos efectos, tienen domicilio habitual en la Comunidad Autónoma de Extremadura quienes figuren empadronados en uno de sus municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
Por motivos de interés social, en atención a las características de pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, personalidad física de las mismas y carácter social del fomento de la actividad subvencionable, la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos en la normativa reguladora, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el presente acto de convocatoria.
Cuarto. Solicitud y documentación adjunta.
1. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria, que comprenderá, desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el día 31 de diciembre de 2024.
2. La solicitud, ajustada, según los casos, a los modelos normalizados previstos en los anexos I y II de la presente resolución, podrá hacerse efectiva en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Además, el registro de documentos podrá realizarse mediante el sistema de Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura habilitado:
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf
Asimismo, el registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
3. Dado el objeto de la convocatoria, no se admitirán, durante el año 2024, nuevas solicitudes dirigidas a la obtención de la tarjeta de transporte subvencionado ordinaria por parte de las personas a que se refiere el artículo 3 del Decreto 83/2017, sin perjuicio de la utilización de la tarjeta activa que posean las personas que son beneficiarias en virtud de convocatorias anteriores a los efectos del reconocimiento del derecho a la subvención del 100 % del precio del billete sin necesidad de solicitarlo expresamente.
4. En cuanto a los modelos normalizados, el anexo I contiene el modelo de solicitud para las personas que pretendan la primera expedición de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %, o su sustitución por deterioro o pérdida de la inicialmente emitida en la presente convocatoria o en convocatorias anteriores, así como la activación de la tarjeta de la que fueran titulares y en cuya posesión se encuentren, no perdida ni deteriorada.
Por su parte, el anexo II contiene el modelo de solicitud para los dos grupos siguientes de personas interesadas:
a) Personas que pretendan la activación electrónica del funcionamiento operativo de la tarjeta por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los puntos 3 y 4 del apartado decimonoveno de la presente resolución.
b) Personas que pretendan la activación electrónica del funcionamiento operativo de una tarjeta comprendida en el caso especial previsto en el apartado vigesimotercero.
5. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos e informaciones acreditativos de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria de la subvención y, en particular, de los siguientes:
a) Fotografía reciente en color, tamaño carné, de la persona interesada.
b) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y de no tener deudas con la Hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.4.d) de las bases reguladoras, en relación con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011. Dicha declaración figurará en el propio modelo de solicitud.
La presentación de la declaración responsable no obsta a la comprobación de oficio del citado requisito siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona interesada. En otro caso, ésta deberá presentar las certificaciones correspondientes.
c) Ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso público (modelo 050 Autoliquidación) acreditativo de haber abonado, a través de su dirección web en internet (https://modelo050.juntaex.es/modelo050/) o de cualquier entidad bancaria colaboradora, el siguiente importe por los conceptos que se indican:
ÓRGANO GESTOR Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
N.º CÓDIGO 160185
TIPO DE INGRESO Tasa
DETALLE DEL CONCEPTO (según el caso) - Emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado.- Emisión por activación electrónica de la tarjeta 100% en caso de penalización en virtud de la convocatoria 2023 y 2024 (puntos 3 y 4 del apartado decimonoveno).
DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN - 6,75 € (Resolución de 9 de febrero de 2024, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024).- 3,38 € (Bonificación 50% respecto de la tarifa vigente en 2022, de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años de edad cumplidos, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024).
En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050), supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.
6. La comprobación de la exactitud de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el prestador del Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona interesada.
Se entenderá que consta en el procedimiento su oposición a la comprobación de oficio de los datos anteriores cuando la persona interesada aporte debidamente cumplimentado el documento cuyo modelo se contiene en el anexo III. La referida oposición conllevará la presentación de los documentos a que se refiere.
7. Si constara en el procedimiento la oposición de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado anterior, aquella aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten el acceso a la condición de beneficiaria de la subvención.
b) Documento acreditativo de la identidad, o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.
c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. En los casos en que la persona solicitante de la subvención fuere menor de edad o persona con discapacidad, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal, o guardador de hecho, cuyos datos de identidad personal serán comprobados de oficio mediante el Sistema de Verificación y Consulta de Datos de Identidad (SVDI), siempre que no conste en el procedimiento su oposición.
La acreditación de la representación requerirá la justificación de la relación de parentesco, mediante su comprobación de oficio, siempre que no conste en el procedimiento la oposición de la persona representante, o, en su caso, mediante la aportación de la copia del libro de familia, o a través de cualquier otro documento equivalente y suficiente, de no obrar este en poder de la Administración.
9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano concedente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución.
10. En cualquier caso, si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11. Dado el carácter personal e individualizable de la solicitud, se inadmitirá la presentación de múltiples solicitudes por parte de una misma persona física o jurídica sin que conste su carácter de representante de las personas interesadas.
12. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 83/2017, el órgano concedente comprobará, con una periodicidad al menos anual, durante el período de vigencia de la tarjeta y de la condición de persona beneficiaria de la subvención, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control, pudiendo utilizar técnicas de muestreo, si el número de expedientes y razones de eficacia lo aconsejan.
El incumplimiento detectado conllevará la aplicación de los criterios de graduación previstos en el artículo 18.1 del Decreto 83/2017 a los efectos de declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención y retirada de la tarjeta mediante su desactivación electrónica permanente.
Quinto. Órganos competentes y plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá a la persona titular de la Jefatura del Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte.
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, será órgano competente para conceder la subvención la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, será de tres meses, computado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. La resolución que se dicte en el procedimiento no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto, o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
Sexto. Créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la presente convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20001041 (Fomento del transporte interurbano de viajeros por carretera. Tarjeta de Transporte Subvencionado), con imputación a la aplicación presupuestaria 160050000 G/353C/48000, Fuente de Financiación CAG0000001 (Comunidad Autónoma), en la cuantía total máxima de 6.298.575,71 euros, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDADES IMPORTE CAUSA DEL GASTO
EJERCICIO 2024 4.363.610,30 € Pago anticipado del reembolso de las bonificaciones a las entidades colaboradoras correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria, y liquidación de los reembolsos referentes al período enero-junio de 2024.
EJERCICIO 2025 1.934.965,41 € Liquidación de los reembolsos de las bonificaciones a las entidades colaboradoras referentes al período julio-diciembre de 2024.
TOTAL 6.298.575,71 €
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la misma, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Séptimo. Cuantía de la subvención.
La cuantía individualizada de la subvención, respecto del gasto subvencionable contraído por las personas beneficiarias, se ajustará al 100% del mismo.
Octavo. Medio de notificación.
1. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Será válida la entrega material de la tarjeta con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona interesada en la oficina administrativa de expedición siempre que quede constancia de la recepción por aquélla, previa acreditación de su identidad.
Noveno. Publicidad de la convocatoria en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura.
Con independencia de la publicidad de las subvenciones en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y, en su caso, de conformidad con el artículo 15 de las bases reguladoras, en el Diario Oficial de Extremadura, la presente convocatoria se publicará, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de la publicidad derivada de la comunicación de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, prevista en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Consulta u obtención de datos de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones.
1. Los datos relativos a la circunstancia de hallarse la entidad colaboradora al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, dentro del proceso de tramitación conducente al reembolso de las bonificaciones practicadas por aquélla, en los términos previstos en el artículo 17 de las bases reguladoras y en el convenio de colaboración suscrito con el órgano competente, serán consultados o recabados de oficio por el órgano concedente, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011.
2. Se entenderá que consta en el procedimiento el consentimiento expreso cuando la entidad colaboradora aporte al mismo el documento cuyo modelo se contiene en el anexo IV. La falta de formulación del modelo conllevará la presentación de los documentos a que se refiere.
II. Condiciones de aplicación de la subvención del 100 % del precio del billete
Undécimo. Necesidad de obtención de la tarjeta de transporte subvencionado especial 100 %.
1. La Tarjeta de transporte subvencionado especial 100% es el título que representa el derecho adquirido por la persona que tiene reconocida, al amparo del régimen especial previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y mediante resolución administrativa, la condición de beneficiaria de la subvención para el fomento de la movilidad en el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, legitimando a su titular a ejercer su derecho a la obtención, en todos los desplazamientos que constituyen actividad subvencionable, de una bonificación del 100 % en el precio del correspondiente título de transporte, con sujeción a los requisitos y límites fijados en el presente acto.
La tarjeta podrá adoptar un formato electrónico siempre que, durante la vigencia de la presente convocatoria, quede verificado el cumplimiento de los protocolos técnicos, incluidos los requisitos de diseño y de seguridad, que garanticen la eficacia y viabilidad de esta opción. En este caso, se llevarán a efecto las adaptaciones y modificaciones que fueren precisas en los convenios con las entidades colaboradoras.
2. Serán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia que la tarjeta a que se refiere el apartado anterior, en cuanto al reconocimiento del derecho a la subvención del 100 % del título de transporte, las tarjetas de transporte subvencionado ordinarias que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en convocatorias anteriores a la del año 2023, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la presente convocatoria sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
3. Serán materialmente válidas y gozarán de la misma eficacia de la que estuvieran dotadas en el momento de su emisión, las tarjetas de transporte subvencionado especial 100% que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en posesión de las personas que sean beneficiarias de la ayuda destinada al fomento de la movilidad en virtud de reconocimiento de su derecho en la convocatoria de 2023, siendo susceptibles de utilización a partir del momento de inicio de la eficacia de la presente convocatoria sin necesidad de solicitar expresamente su activación electrónica.
Las tarjetas que, a la fecha del comienzo de los efectos de la presente resolución, se encuentren en trámite de reconocimiento del derecho, serán operativas desde su notificación a las personas interesadas.
Duodécimo. Extensión de la ayuda 100 % en los servicios de transporte con destino en la Comunidad Autónoma.
1. La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen y destino en la Comunidad Autónoma dentro de los servicios de transporte regular de uso general que se presten en este ámbito territorial, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
2. La extensión de la ayuda quedará limitada a las expediciones, número de vehículos y plazas de viajeros previstos en los correspondientes contratos de concesión o títulos autorizatorios en virtud de los cuales se presten los respectivos servicios, así como en las modificaciones de que pudieran ser objeto durante 2024.
3. En el supuesto de que la demanda de usuarios exceda, eventualmente, de la capacidad de transporte delimitada en el respectivo contrato o título autorizatorio, la entidad colaboradora podrá solicitar al órgano concedente la aplicación del régimen de ayuda 100 % al vehículo o vehículos, propios o ajenos, que se pretendan utilizar por vía de refuerzo.
El órgano concedente, a la vista de la entidad y duración de la demanda de usuarios, número de vehículos de refuerzo y necesidades de desplazamiento atendidas, decidirá, motivadamente, sobre la aplicación al supuesto concreto del régimen especial de ayuda.
Decimotercero. Extensión de la ayuda en los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Autónoma.
La ayuda del 100 % del título de transporte, para el gasto subvencionable previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, será de aplicación en todos los desplazamientos que efectúen las personas beneficiarias con origen en la Comunidad Autónoma y destino fuera de la misma, situado dentro del territorio nacional peninsular, con sujeción al límite del 15 % del total de plazas ofertadas en el conjunto de expediciones del servicio, mediante la contratación de viajes de ida, o de viajes de ida y vuelta, siendo la vuelta cerrada y concretada en fecha.
Decimocuarto. Sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios autonómicos e interautonómicos.
1. En los servicios de transporte con destino en la Comunidad Autónoma, la aplicación de la subvención operará, con carácter general, respecto de las contrataciones efectuadas mediante la adquisición del billete de transporte en el propio vehículo en el momento de acceder al mismo y con carácter inmediato al inicio del viaje.
En aquellos servicios en que la entidad colaboradora disponga de medios tecnológicos adaptados a los requerimientos del Protocolo Técnico aprobado por el órgano concedente, la contratación podrá celebrarse también de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet.
2. En los servicios de transporte con destino fuera de la Comunidad Autónoma, la aplicación de la subvención podrá operar tanto respecto de las contrataciones efectuadas en ruta, en los mismos términos establecidos en el punto anterior respecto de los servicios autonómicos, como en las celebradas de forma anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet.
3. La contratación de los transportes a través de la tarjeta de transporte subvencionado 100% no justificará, en ningún caso, una modificación de las condiciones habituales de prestación por la entidad colaboradora, ni podrá perjudicar o mermar la calidad, la seguridad, el confort o la atención del servicio de transporte a las personas usuarias.
4. Atendiendo al principio de gratuidad del precio del transporte, la contratación del servicio es incompatible con el pago por la persona usuaria de cantidades que respondan a errores administrativos de la empresa o de gestión que no le sean imputables, con la imposición de gastos de documentación, tramitación o gestión que por norma corresponda asumir a la empresa, y con el pago de importes vinculados con la imposición de bienes o servicios complementarios o accesorios no solicitados por los interesados, o en concepto de financiación, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones aceptadas expresamente por ellos.
Decimoquinto. Procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100%.
1. El procedimiento de aplicación del beneficio de la ayuda 100 % estará sometido a un doble requisito:
a) Adquisición del billete en la forma establecida en el apartado anterior.
b) Validación del billete en el momento de iniciar el viaje, previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la tarjeta de transporte subvencionado.
2. En los servicios, tanto autonómicos como interautonómicos, las operaciones de adquisición y validación en ruta se verificarán de manera simultánea. Cuando la contratación se efectúe de forma anticipada, deberá validarse el título de transporte en el propio vehículo en el momento de acceder al mismo e iniciar el viaje.
3. La validación se efectuará a través del sistema de control tecnológico que la empresa operadora del servicio implemente a tal efecto con el fin de que queden garantizadas la realidad de la contratación y la condición de beneficiaria de la persona que viaja.
Decimosexto. Régimen aplicable en expediciones con alto nivel de ocupación y uso diario habitual.
1. Mediante resolución del órgano concedente, se identificarán aquellas expediciones de servicios autonómicos caracterizadas por la elevada demanda de desplazamientos, relacionados, de forma general, con necesidades laborales o profesionales, registrando un índice de ocupación superior a 10 viajeros/km, como consecuencia de su uso diario por personas usuarias abonadas al servicio.
La citada resolución especificará el número de vehículos susceptible de utilización en las expediciones y su capacidad máxima, en orden a que quede atendida adecuadamente la demanda diaria producida.
2. En los servicios definidos en el punto anterior se observarán las siguientes reglas:
1ª) La contratación del servicio deberá efectuarse, con carácter preferente, de forma anticipada utilizando el sistema de venta electrónico por internet que la empresa operadora ponga a disposición de las personas beneficiarias.
También será admisible la contratación inmediata en el propio vehículo, así como la anticipada mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora.
2ª) La validación del billete obtenido se practicará en el propio vehículo en el momento de acceder al mismo e iniciar el viaje, previa acreditación de la condición de persona beneficiaria mediante la tarjeta de transporte subvencionado.
Decimoséptimo. Cancelación de viajes contratados anticipadamente.
En el caso de que la persona beneficiaria hubiese contratado, de forma anticipada, un viaje mediante la adquisición del billete en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, y, con posterioridad, desista de efectuar el desplazamiento, deberá cancelar, por el mismo medio de adquisición, el viaje contratado, con una antelación temporal superior a las dos horas previas a la hora programada para el viaje en cuestión.
Decimoctavo. Régimen de obligaciones de las personas beneficiarias.
1. La persona que resulte beneficiaria de la subvención 100% quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, de la Ley 6/2011, y de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017 y, en particular, a las siguientes:
a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
e) Acreditar que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado cuarto, punto 5.b) de la presente resolución.
f) Respecto de la tarjeta de transporte subvencionado 100%:
a. Pagar el ingreso público de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto, punto 5.c) de la presente resolución.
b. Custodiar la tarjeta y conservarla en buen estado de utilización, preservándola de su deterioro o pérdida.
c. Exhibir la tarjeta en el momento de la adquisición del título de viaje o del inicio del mismo para su validación, ante el personal de la empresa transportista, debiendo acompañarla del Documento Nacional de Identidad u otro documento oficial expresivo de su filiación.
d. Mantener la posesión de la tarjeta durante la totalidad del desplazamiento o trayecto cuyo precio ha sido subvencionado.
e. Acreditar, en su caso, mediante la documentación requerida por el órgano concedente, de conformidad con lo previsto en la presente resolución, el mantenimiento de las condiciones y requisitos determinantes del reconocimiento de su derecho.
2. El uso fraudulento de la tarjeta o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los criterios de graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda, fijados en el artículo 18.1 del Decreto 83/2017, sin perjuicio de la desactivación electrónica de la tarjeta para su inutilización futura durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
Decimonoveno. Régimen de penalización.
1. A efectos de garantizar una ordenación racional y equitativa de las plazas de viaje para todas las personas beneficiarias interesadas, sin perjuicio del derecho de terceros, quedará penalizada la contratación, durante el período de efectos de la presente convocatoria, de tres viajes de forma anticipada, mediante la adquisición del título de transporte en la taquilla de la empresa operadora o utilizando un sistema electrónico de venta por internet, cuando los billetes a que se refieren dichos viajes no hayan sido validados en ruta en la fecha programada y sin que se haya producido la pertinente cancelación previa por la persona usuaria.
2. La penalización consistirá en la desactivación electrónica de la tarjeta con el fin de impedir, durante el resto de la vigencia de la convocatoria, que la persona usuaria pueda efectuar contrataciones de viajes de forma anticipada por cualquiera de los medios que permiten esta opción.
3. Las penalizaciones adoptadas al amparo del apartado decimonoveno de la Resolución de 17 de enero de 2023, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2023, cuyos efectos se hubieren extendido al año 2024, se regirán por lo dispuesto en dicho apartado.
4. Los usuarios afectados por penalizaciones adoptadas respecto de contrataciones efectuadas en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y la fecha de comienzo de efectos de la presente convocatoria, transcurridos tres meses desde la desactivación, podrán interesar, mediante el formulario contenido en el anexo II y dentro del plazo de quince días, la activación electrónica de la función deshabilitada, acompañado del justificante de ingreso (modelo 050) acreditativo del pago de la tasa.
De no solicitarse la activación, se procederá a acordar la retirada definitiva de la tarjeta mediante su desactivación electrónica permanente.
Vigésimo. Procedimiento de reembolso de bonificaciones a las entidades colaboradoras.
1. Las entidades colaboradoras conservarán, respecto del régimen especial previsto en la presente resolución, los mismos derechos y obligaciones contenidos en las bases reguladoras para el régimen ordinario, de conformidad con lo previsto en los respectivos convenios de colaboración suscritos con el órgano concedente, sin perjuicio de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. Iniciada la eficacia del presente acto, se tramitará, a iniciativa del órgano concedente, un pago anticipado a la entidad colaboradora correspondiente al 75 % del importe de los descuentos previstos en los diferentes servicios durante el período de vigencia de la convocatoria.
La estimación del descuento respecto del pago anticipado se basará en los datos de ocupación que sirvieron de base para el cálculo del importe anticipado en el año 2023.
A estos efectos, la tramitación del pago anticipado quedará condicionada a que se produzca el efectivo envío de los datos reales de ocupación pendientes por parte de la entidad colaboradora, de conformidad con lo prevenido en el punto 3 siguiente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración y de acuerdo con las reglas fijadas en el Protocolo Técnico de aplicación, de forma que, a efectos de la correspondiente liquidación de los reembolsos, únicamente se computarán los datos remitidos de acuerdo con el citado Protocolo.
3. Las entidades colaboradoras deberán remitir sus registros de ocupación al órgano concedente, por el sistema previsto en los respectivos convenios de colaboración, con periodicidad mensual, fijándose como fecha límite para el envío de datos el viernes de la semana siguiente a la de finalización del mes a que se refieran los registros.
La falta de remisión de los datos, en la forma y plazo previstos, facultará al órgano concedente para incoar el procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro del reembolso correspondiente al período cuyos datos no hayan sido remitidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
4. A iniciativa del órgano concedente, en el mes de julio de 2024 y en el mes de enero de 2025, se iniciarán sendos procedimientos dirigidos a la liquidación de los reembolsos correspondientes a los datos de ocupación reales que hayan sido registrados en los períodos previos respectivos, con el resultado que proceda en cuanto al reintegro por la entidad colaboradora de las cantidades abonadas en exceso o el pago a la misma de las pendientes de abono, sin perjuicio de la distribución plurianual del gasto prevista en el apartado sexto.
5. En los casos en que los servicios de transporte se encuentren acogidos a diferentes regímenes de ayuda que comporten la gratuidad del precio del billete, las entidades colaboradoras velarán por que los datos objeto de remisión correspondan exclusivamente a los descuentos correctamente aplicados en virtud de la tarjeta de transporte a la que se refiere la presente resolución.
Vigesimoprimero. Régimen de obligaciones de las entidades colaboradoras.
1. La entidad colaboradora en la gestión de la subvención 100% quedará sujeta, por su condición, al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de la Ley 6/2011, de las bases reguladoras previstas en el Decreto 83/2017, y de los convenios de colaboración, y, en particular, a la obligación de cumplimiento de las reglas contenidas en el Protocolo Técnico que les sean de aplicación para la implementación técnica de la subvención aprobadas por la Dirección General de Movilidad y Transportes.
2. Con el fin de facilitar la aplicación de los sistemas de contratación del transporte subvencionado en servicios autonómicos e interautonómicos, las entidades colaboradoras, o el grupo empresarial al que pertenezcan, que dispusieran actualmente de una plataforma digital de comercio electrónico en la red Internet, mediante la que se ofrezca venta de títulos de transporte en los servicios que realizan, deberán crear, configurar y mantener actualizada la opción de venta de títulos de viaje propios de la gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, en los términos que se estipulen en el respectivo convenio de colaboración, con la finalidad de que las personas usuarias puedan hacer efectivo su derecho a contratar en línea de forma anticipada mediante la utilización de la tarjeta de transporte subvencionado 100 %.
3. La ejecución de actos o prácticas fraudulentas por la entidad colaboradora o el incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá determinar la aplicación de los criterios de graduación de incumplimientos, a los efectos de la declaración de pérdida del derecho al reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte, fijados en el artículo 18.2 del Decreto 83/2017.
Vigesimosegundo. Tarjetas emitidas, convenios de colaboración suscritos y peticiones formuladas.
1. Las personas que se encontraren en posesión de la tarjeta de transporte subvencionado con anterioridad a la eficacia del presente acto de convocatoria, cualquiera que sea el ejercicio en el que se haya obtenido, conservarán aquella como título válido y legítimo sin necesidad de solicitar expresamente su reactivación, siéndoles de aplicación los efectos económicos de dicho acto desde el día uno de enero de 2024.
2. Los convenios de colaboración, suscritos con anterioridad a la eficacia del acto de convocatoria para el año 2024, con las empresas transportistas de viajeros que colaboren en la aplicación de las subvenciones, continuarán en vigor y se aplicarán sus cláusulas hasta la fecha de extinción de la concesión o autorización correspondiente, y, para la presente convocatoria, hasta el día 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio, si procede, de la suscripción de las adendas modificativas que sean necesarias con el fin de adaptar las reglas de procedimiento fijadas en los mismos a las exigencias derivadas de la implementación de la medida prevista en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
A los citados convenios les será de aplicación los efectos económicos de la presente convocatoria desde el día uno de enero de 2024.
3. Las peticiones de primera emisión de la tarjeta de transporte subvencionado, o de sustitución de la misma por deterioro o pérdida, así como las efectuadas a efectos de su activación electrónica, formuladas desde el día 1 de enero de 2024 hasta el comienzo de la eficacia de la presente resolución, únicamente podrán tramitarse si no ha transcurrido el plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento, y no se lesionan derechos o intereses legítimos de otras personas.
Vigesimotercero. Caso especial de tarjetas no utilizadas.
Aquellas tarjetas de transporte subvencionado que, habiéndose expedido con anterioridad al día 1 de enero de 2019, no hayan sido, en ninguna ocasión, utilizadas en la contratación de servicios objeto de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en el plazo que media entre dicha fecha y la de inicio de la eficacia de la presente convocatoria, requerirán, para su efectiva disposición y uso, del trámite de reactivación electrónica, a cuyo efecto será necesaria la presentación del modelo de solicitud contenido en el anexo II de la presente resolución, siendo válido el pago de la tasa efectuado en el momento de la expedición, en su caso.
Vigesimocuarto. Habilitación de desarrollo y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo previsto en la presente resolución, y, específicamente, para la elaboración y aprobación del Protocolo Técnico que ha de regir la implementación tecnológica que haga posible la utilización de la tarjeta de acuerdo con su finalidad y prestaciones.
Vigesimoquinto. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución producirá efectos desde la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado vigesimosegundo.
2. Contra la presente resolución de convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 12 de abril de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS
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