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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos. Expte.: IA23/0779 (de la AAUN 22/022).
DOE Número: 79
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 24 de abril de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 21398
Página Fin: 21416
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio , a ejecutar en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), es encuadrable en el grupo 9 Otro proyectos epígrafe “b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (al que dirige el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, con CIF: P-0605200-E y con domicilio social en Plaza Constitución, n.º 1 de Fuente de Cantos (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la construcción de una planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición, en la misma parcela que un punto limpio ya construido, para una vez clasificados los residuos entregarlos a un gestor autorizado para su posterior valorización o eliminación.
Se pretende la instalación de una planta de gestión de residuos de construcción y demolición de 3.830 Tm/año, junto al punto limpio propiedad del Ayuntamiento de Fuente de Cantos.
Por lo tanto, las operaciones de valorización de residuos que implica el proyecto, serán la establecidas según el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular son R 12 01 Clasificación de residuos .
La parcela donde se va a realizar la actividad es la parcela 118 del polígono 13 del término municipal de Fuente de Cantos. La referencia catastral es 06052A013001180000WD. Las coordenadas UTM son X: 734.310; Y: 4.232.658; HUSO 29; datum ETRS89.
La finca tiene acceso directo desde la carretera de Fuente de Cantos a Calera de León en el punto kilométrico pk 3,8.
La parcela catastral ocupa una superficie de 517.862 m2, de ella una superficie de 5.254 m2 se destinará a la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición, y 3.400 m2 se van a destinar al punto limpio.
Las instalaciones proyectadas para la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición serán las siguientes:
— Playa de descarga (hormigonada) 200 m2.
— Área de trabajo (hormigonada) 200 m2.
— Zona de residuos procedentes del tratamiento mecánico de residuos (hormigonada) 200 m2.
— Zona de almacenamiento de residuos clasificados (zahorra compactada) 1.200 m2.
— Tres contenedores de residuos no peligrosos de 7,12 m2 cada uno, sobre zahorra compactada.
— Un contenedor cerrado de 7,12 m2 sobre terreno hormigonado.
Los residuos no peligrosos gestionados en la planta de almacenamiento y gestión se corresponden con los residuos de los siguientes códigos LER:
Residuo Código LER
Residuos plásticos (excepto embalajes) 02 01 04
Residuos de silvicultura 02 01 07
Hormigón 17 01 01
Ladrillos 17 01 02
Tejas y materiales cerámicos 17 01 03
Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06* 17 01 07
Madera 17 02 01
Vidrio 17 02 02
Plástico 17 02 03
Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01* 17 03 02
Hierro y acero 17 04 05
Metales mezclados 17 04 07
Tierras y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03* 17 05 04
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05* 17 05 06
Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07* 17 05 08
Materiales d aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01* y 17 06 03 * 17 06 04
Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en los códigos 17 08 01* 17 08 02
Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01*, 17 09 02* y 17 09 03* 17 09 04
Árido reciclado de mezcla bituminosa 19 12 12
Árido reciclado todo en uno 19 12 12
Árido reciclado cerámico ladrillo 19 12 12
Árido reciclado hormigón 19 12 12
Papel y cartón 20 01 01
Mezcla de residuos municipales 20 03 01
Lodos de fosas sépticas 20 03 04
Las instalaciones proyectadas para el punto limpio consisten en una solera de hormigón de 3.400 m2 a dos niveles donde se almacenarán los siguientes residuos:
— Escombros.
— Maderas y voluminosos.
— Residuos vegetales.
— Metales.
— Electrodomésticos frío.
— Electrodomésticos no frío y electrónicos.
— Vidrios.
— Papel y cartón.
— Plástico.
Se proyecta una zona común a la planta y al punto limpio (hormigonada) sobre la que se ubicarán la caseta de control, la báscula y una zona cubierta para residuos varios.
El plano de planta de las instalaciones dentro de la parcela es el siguiente:
IMAGEN
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 10 de febrero de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas -
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Agente del medio natural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Informe de la Arquitecto Técnico Municipal del Ayuntamiento de Fuente de Cantos de fecha 18 de julio de 2023 que informa favorablemente la compatibilidad urbanística con las Normas Subsidiarias locales vigentes, de la implantación de la planta de tratamiento de residuos de la construcción y demolición y punto limpio en suelo no urbanizable/rústico del término municipal, en parcela 118 del polígono 13.
— Informe del Agente del Medio Natural de 21 de agosto de 2023 en el que informa que la construcción del centro de acopio de residuos de construcción y demolición en Fuente de Cantos está proyectado en la parcela del ya existente Punto limpio, por lo que las afecciones que podría provocar su construcción no son especialmente relevantes; y además no se encuentra ni es susceptible de afectar a la RED Natura 2000.
— Informe del Servicio de Ordenación del Territorio, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de 22 de agosto de 2023, en el que informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente, si bien, se encuentra en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, en cuyo ámbito se encuentra el término de Fuente de Cantos.
— Informe del Servicio de Urbanismo, de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, de 7 de septiembre de 2023 en el que informa que conforme lo establecido en el punto 6 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en los actos promovidos por las administraciones públicas, la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos lleva implícita la calificación rústica del suelo a que afecten, siempre que se cumplan los requisitos normativos precisos para su otorgamiento.
— Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 12 de octubre de 2023 en el informa que si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del arroyo del Bodión Chico y de tres arroyos tributarios de éste, las instalaciones proyectadas se ubican a 150 metros de uno de los arroyos tributarios del arroyo del Bodión Chico, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
— Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de 13 de octubre de 2023 en el que se informa que ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, si bien se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, todos ellos se localizan a más de 1 km de las instalaciones, puesto que si bien la parcela municipal es extensa y hay puntos más cercanos, la planta se ubica al extremo noreste de la misma por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de 31 de octubre de 2023 en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el informe y que se exponen en el punto c. Medidas en la fase de explotación.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ha sido sometido al trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), sin que se hayan presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto prevé la construcción de una planta de almacenamiento y clasificación de residuos de construcción y demolición a ubicar en las inmediaciones del punto limpio existente en la parcela 118 del polígono 13 del término municipal de Fuente de Cantos. Se estima la gestión de 3.830 Tn de residuos al año en la planta.
La instalación de la planta de almacenamiento temporal de se nutrirá de los residuos de construcción y demolición de Fuente de Cantos y de poblaciones de la zona, y se realizarán las siguientes operaciones: recogida y transporte de los residuos, descarga, clasificación, almacenamiento temporal y entrega del material clasificado a gestor autorizado.
Asimismo al punto limpio se podrán llevar los distintos residuos especificados en el punto 1 para su posterior entrega a gestor autorizado.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La parcela 118 del polígono 13 del término municipal de Fuente de Cantos es una parcela de labradío de secano y de pastos de 517.862 m2. En la zona noreste ya está construido un punto limpio que ocupa una pequeña extensión de 3.400 m2, y en las inmediaciones, en una superficie de 5.254 m2 se construirá la planta de almacenamiento de residuos de construcción y demolición.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
— Alternativa cero (descartada): implicaría la no realización de la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición.
Además, se han tenido en cuenta 2 alternativas más:
— La alternativa 1 sería la ubicación de la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición en el polígono industrial de Fuente de Cantos. Se descarta esta alternativa por la posible contaminación por polvo a otras parcelas.
— La alternativa 2 de colocar la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición en la parcela 118 del polígono 13 es la alternativa escogida porque ya existe antropogenización de la parcela debido a la existencia del punto limpio, y a que, dada su ubicación, no va a contaminar por emisiones de polvo a otras instalaciones.
Por tanto, finalmente la alternativa seleccionada para la planta y gestión de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición es la alternativa 2, al ser la más viable a nivel técnico, a nivel ambiental, a nivel de usos de suelo y de propiedad, sin sobreafecciones ambientales significativas.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Agente del Medio Natural NIP A0284V de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural indica que el área de actuación no se encuentra ni es susceptible de afectar a la RED Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Con fecha 12 de octubre la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
La instalación contará con una balsa de recogida de lixiviados y aguas pluviales procedentes de la zona de recepción de los residuos de construcción y demolición con una capacidad de 37,5 m3.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación dl entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impida pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
— Suelos.
La zona de ubicación del proyecto se encuentra en suelo rústico. Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
El Agente del Medio Natural NIP A0284V de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural indica que el proyecto no afecta a especies del Anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
El informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la actividad solicitada se localiza fuera de los límites de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura); y que los valores naturales establecidos en su Plan de Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son:
Área de importancia para la alimentación del cernícalo primilla (Falco naumanni), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
Territorio de reproducción del aguilucho (Circus pygargus), catalogado Sensible a la Alteración de su Hábitat en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. Los últimos censos oficiales del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas realizados durante el periodo 2018-2023 constatan la presencia de varios nidos dispersos en algunas parcelas colindantes.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su Anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
El factor paisajístico se ve afectado por la aparición de nuevas estructuras y construcciones, Teniendo en cuenta el carácter del terreno, y el alto grado de elementos antrópicos, el paisaje se caracteriza por su baja fragilidad, aunque las instalaciones presentan una gran cuenca visual desde distintos puntos de visión.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
El almacenamiento de los residuos de construcción y demolición no superará los 1,80 metros de altura, y se tomarán medidas preventivas para que las partículas de polvo en la descarga y en la carga no salgan al exterior.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de carga, descarga y cribado de los residuos de construcción y demolición.
En las instalaciones no hay luminarias por lo que no hay contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Conforme al informe de 13 octubre de 2023, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se informa que dicho proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
La construcción de la planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición no supone un incremento relevante ambiental respecto de la existencia del punto limpio ya construido.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la sismicidad de la zona y los debidos a inundaciones por algún temporal, que pudieran provocar accidentes y catástrofes naturales, estableciéndose medidas para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estadio original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo que rodea la planta, se jalonará la zona de obras antes del inicio de la misma. De esta manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras constará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, constará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Para evitar elevados niveles de emisión de partículas en suspensión en la fase de obras, se procederá al riego sistemático de las superficies que puedan provocar este tipo de contaminación.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
c. Medidas en fase de explotación.
— Una vez terminadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, restos de maquinarias y escombros, que serán entregados a gestor de residuos autorizados.
— No podrán utilizarse productos fitosanitarios como herbicidas para el control de la vegetación espontanea, por el riesgo de contaminación de las aguas, de propagación de especies invasoras, y afecciones a la fauna.
— La instalación dispondrá de las medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas mediante pared perimetral opaca. Este cerramiento deberá mantenerse durante el periodo de funcionamiento de la misma.
— La altura de los acopios no superará los 1,80 metros de altura (salvo en las zonas de recepción y cribado que pueden llegar a los 3,80 metros de altura).
— El almacenamiento de los residuos de construcción sin separar o clasificar no podrá realizarse fuera del área impermeabilizada preparada al efecto.
— El transporte de los materiales, se realizará con las cargas cubiertas con una lona para evitar la pérdida de material, y la emisión de polvo a la atmósfera.
— Se limitará la velocidad de todos los vehículos en las instalaciones a 20 km/h, con el fin de evitar emisiones de polvo.
— No se aceptarán residuos peligrosos en las instalaciones. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de clasificación de la planta se almacenarán en contenedor cerrado sobre solera impermeable.
— Para aquellos residuos susceptibles de ser arrastrados por el viento (plásticos, papel-cartón), los contenedores en los que se almacenen se cubrirán con una malla o bien se dispondrá de contenedores con cubierta.
— No se realizarán en la instalación operaciones de mantenimiento, lavado, repostaje, cambio de aceite, etc., de la maquinaria utilizada.
— El ruido producido por el funcionamiento de la maquinaria será aminorado con un mantenimiento regular de la misma, ya que así se eliminan los ruidos procedentes de elementos desajustados que trabajan con altos niveles de vibración.
— Se mantendrá la maquinaria en correcta puesta a punto en cuanto a los procesos generadores de gases y humos.
— Con objeto de preservar la adecuada gestión y seguimiento de los residuos retirados, el promotor tendrá a disposición los documentos que acrediten correcta gestión de los residuos a los diferentes gestores autorizados.
— La limpieza periódica de la balsa de lixiviados será realizada por gestor de residuos autorizado.
— Dicha limpieza se realizará con antelación suficiente para que no se produzcan rebosamientos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, será de aplicación todas las medidas reflejadas en la autorización ambiental unificada.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
— Las medidas indicadas en el informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas son las siguientes:
Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o técnicos de este Servicio, previa comunicación de tal circunstancia.
Se recomienda que la balsa de lixiviados disponga de un dispositivo de salida de fauna desde el interior de la misma. El perímetro superior debería estar provisto de elementos, a modo de bandas o tiras (con una anchura de al menos 50-70 cm), de algún material antideslizante, resistente y que no flote, anclado en las márgenes y a lo largo del talud interior, para facilitar la salida y evitar la muerte por ahogamiento de los animales que puedan caer (aves, pequeños mamíferos, reptiles, anfibios, etc.).
En caso de que se prevea el vallado perimetral de las instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramiento cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tras las obras, se retirarán los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
d. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando todos los escombros a vertedero autorizado.
— La superficie agrícola afectada por la actividad, deberá mejorarse mediante las técnicas agronómicas adecuadas, de manera que se recupere su aptitud agrícola.
e. Propuesta de reforestación.
— Se plantará una pantalla vegetal formada por especies autóctonas en paralelo al muro opaco de la planta y del punto limpio.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de Vigilancia Ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes inicial, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la obra.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
g. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de almacenamiento y gestión de residuos de construcción y demolición y punto limpio, cuyo promotor es el Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el término municipal de Fuente de Cantos vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental d la Comunidad autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
(http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de abril de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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