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RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se modifica la Resolución de 24 de abril de 2023 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, en ejecución del fallo de la sentencia n.º 11/2024, de 25 de enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº. 2 de Cáceres en el procedimiento abreviado n.º 108/2023.
DOE Número: 90
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 10 de mayo de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 23840
Página Fin: 23842
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento abreviado n.º 108/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Cáceres a instancias de D.ª Antonia Paredes Sánchez contra Resolución de la Directora General de Personal Docente de la Junta de Extremadura de 13 de junio de 2023 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de abril de 2023 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, ha recaído sentencia 11/2024, de 25 de enero de 2024.
La sentencia de instancia ha adquirido firmeza, según se informa mediante diligencia de ordenación del indicado juzgado de fecha 23 de febrero de 2024 y procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Es el tenor literal del fallo de la sentencia el siguiente:
Que estimando parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D.ª Antonia Paredes Sánchez contra Resolución de la Directora General de Personal Docente de la Junta de Extremadura de 13 de junio de 2023 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 24 de abril de 2023 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, se anula la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y consecuentemente el Anexo II.I 1.2 de las Bases que rigen dicho proceso selectivo en la medida que limita la valoración como mérito del desempeño de funciones específicas a los funcionarios de carrera, debiendo extenderse la aplicación de dicho Anexo II.I 1.2 a los concursantes que acrediten la realización de las actuaciones, funciones o puestos recogidos en los cinco apartados del Anexo II.I 1.2 durante el tiempo que hubieran trabajado como profesores interinos. Sin costas .
Por ello, procede establecer el procedimiento de las actuaciones materiales necesarias para la nueva redacción del anexo II.I 1.2 de la Resolución de 24 de abril de 2023 por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y, con ello, culminar el proceso de ejecución de la sentencia señalada en el sentido dispuesto en el fallo.
En virtud y uso de las atribuciones que tiene conferidas esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. Modificación de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos de acceso al Cuerpo de Catedráticos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para el Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 81, de 28 de abril de 2023).
La aplicación del anexo II.I 1.2 debe extenderse a los concursantes que acrediten la realización de las actuaciones, funciones o puestos recogidos en los cinco apartados del anexo II.I 1.2 durante el tiempo que hubieran trabajado como profesores interinos.
En consecuencia, el encabezado del Anexo II.I 1.2 , queda redactado en los siguientes términos:
1.2. Desempeño de funciones específicas como funcionario, evaluación voluntaria y positiva de la función docente realizada por la Inspección de Educación (máximo 2,5000 puntos) .
Segundo. La extensión de oficio de la aplicación de dicho anexo II.I 1.2 a los concursantes que acreditaron la realización de las actuaciones, funciones o puestos recogidos en los cinco apartados del anexo II.I 1.2 durante el tiempo trabajado como funcionarios interinos o consten los mismos inscritos en su hoja de servicios en la Dirección General de Personal Docente.
Tercero. La apertura de nuevo plazo de presentación de documentación dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación de esta resolución en el DOE para que los concursantes que en su día no acreditaron la realización de las actuaciones, funciones o puestos recogidos en los cinco apartados del anexo II.I 1.2 o la misma no conste de oficio, durante el tiempo que trabajado como funcionarios interinos puedan presentar la documentación justificativa a tal efecto.
Mérida, 2 de mayo de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO

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